Decisión nº 1 de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de Merida (Extensión Mérida), de 30 de Junio de 2008

Fecha de Resolución30 de Junio de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteJuan Carlos Guevara
ProcedimientoRectificación De Partida Nacimiento Y Matrimonio

Exp N° 22274

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

198º y 149°

SOLICITANTES: S.Y.B.Q. y A.B.Q.D.B..

MOTIVO: RECTIFICACION PARTIDA DE NACIMIENTO y ACTA DE MATRIMONIO (ERROR MATERIAL)

VISTOS: El escrito que encabeza estas actuaciones que promueven la acción de rectificación de la PARTIDA DE NACIMIENTO Y ACTA DE MATROMONIO POR ERROR MATERIAL, promovida por las ciudadanas: S.Y.B.Q. y A.B.Q.D.B., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V.-10.710.496 y V-3.225.322, domiciliadas en el Municipio R.d.E.M. y civilmente hábil, a través de su apoderado judicial abogado en ejercicio Y.A.P.P., inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 109.888, de este domicilio y civilmente y hábil, correspondientes al 15 de julio de 1994, acta Nº 134 y acta de fecha 27 de noviembre de 1969, acta Nº 237 la primera se encuentra inserta en la Registro Civil de la Parroquia El S.d.M.L.d.E.M., relacionada con el matrimonio de los ciudadanos DANIEL GIACOMUZZI SANTELLANI Y S.Y.B.Q. y la segunda inserta en el Registro Civil del Municipio R.d.E.M., relacionada con la partida de nacimiento de la ciudadana S.Y.B.Q..--------------------------------------------------------------------------------------

U N I C O

Que el error cometido en las partidas antes indicadas, consiste en que el funcionario respectivo al momento de asentar el acta de matrimonio de los ciudadanos DANIEL GIACOMUZZI SANTELLANI Y S.Y.B.Q. y la partida de nacimiento de la ciudadana S.Y.B.Q. en los libros llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia El S.d.M.L.d.E.M. y el Registro Civil del Municipio R.d.E.M., incurrió en el error material de transcribir erróneamente el nombre de la madre de la ciudadana S.Y.B.Q. como “ANA BETILDE”, siendo lo correcto “ANA BERTILDA”, tal como se evidencia de los documentos anexos a la solicitud.

D E C I S I O N

Este tribunal del análisis, que ha hecho de las actas que obran en autos, observa que ha quedado probado en forma suficiente el error invocado en la solicitud, por lo tanto la acción propuesta debe ser declara con lugar, en virtud de la obviedad del mismo y de que no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de partida de nacimiento. En consecuencia este Tribunal de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus Leyes, ordena la rectificación del acta de matrimonio de fecha 15 de julio de 1994, signada con el Nº 134 y la partida de nacimiento de fecha 27 de noviembre de 1969, signada con el Nº 237 la primera inserta en la Registro Civil de la Parroquia El S.d.M.L.d.E.M. y la segunda inserta en el Registro Civil del Municipio R.d.E.M., y del error invocado en ella ordenándose en forma sumarial al Registrador Principal del Estado Mérida, al Registro Civil del Municipio R.d.E.M. y al Registro Civil de la Parroquia El S.M.L.d.E.M., a fin de que sea estampada la debida nota marginal en las partidas antes indicadas, en el sentido que se escriba correctamente nombre de la madre de la ciudadana S.Y.B.Q. como “ANA BERTILDA”.- Expídanse copias certificadas de la presente decisión a los interesados y envíense al organismo competente, anexa a oficio.------------

COPIESE Y PUBLIQUESE.--------------------------------------------------------------------------------

DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida treinta de junio del dos mil ocho.- Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

EL JUEZ

ABG. JUAN CARLOS GUEVARA.

LA SECRETARIA

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las dos de la tarde, previa las formalidades de Ley, y se oficio bajo el Nº 721, al Registrador Principal del Estado Mérida, bajo el Nº 722 al Registro Civil del Municipio R.d.E.M. y bajo el Nº 723, al Registro Civil de la Parroquia El S.d.M.L.d.E.M..

LA SRIA.,

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN

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