Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Andres Eloy Blanco de Barinas, de 9 de Junio de 2009

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2009
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Andres Eloy Blanco
PonenteJuan Gerardo Ovalles Caicedo
ProcedimientoEmbargo Ejecutivo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS

E.Z. Y A.E.B.D.L.

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

(SANTA B.D.B.E.)

En Horas del Despacho del día de hoy Martes Nueve (09), de Junio del año dos mil nueve (2.009), siendo las dos de la tarde, (02:00 p.m.), se acordando habilitar el tiempo necesario como ha sido solicitado en la diligencia cursante al folio N° 08, se trasladó y constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios E.Z. y A.E.B.d.E.B., previo el auto que así lo acuerda, a fin de dar cumplimiento a la comisión Nº 13-2.009, relacionada con solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, emanada del Juzgado de los Municipios E.Z. y A.E.B.d.l. Circunscripción Judicial del Estado Barinas, mediante decisión de fecha 28/04/09, interpuesta por la ciudadana: S.Y.C.D.R., identificada en autos, en representación de sus hijos: M.A., A.J. y YOLIMAR A.R.C., en contra del ciudadano: J.G.R.M., titular de la cédula de identidad N° V- 6.681.111, domiciliado en la Trocal 5 específicamente en un kiosco que se encuentra ubicado a mano derecha, después del Peaje de esta población de S.B.d.B., Municipio E.Z.d.E.B., sitio señalado por la ciudadana demandante antes mencionada, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio S.T.P.D.V., titular de la cédula de identidad N° V-10.874.29, e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 63.608, de este domicilio y hábil. Seguidamente el Tribunal procede a notificar de su misión, previa lectura del Despacho de Comisión al ciudadano: J.G.R.M., titular de la cédula de identidad N° V-6.681.111, quien permitió el libre acceso a las instalaciones del inmueble antes descrito y señalado por la parte promovente. A quien se le concede el derecho a la defensa y los medios necesarios para contactar a su abogada de confianza manifestando no poseer, para que lo asista en la practica de la presente Medida. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Depositaria Judicial Provisional y Perito Avaluador al ciudadano: Maike Yaczon R.G., titular de la cédula de identidad N° V-16.574.711, Comerciante, de este domicilio y hábil, para que

sirva como cuidador, guardador de los Bienes Muebles y/o Inmuebles Embargados Ejecutivamente y asesore a este Juzgado sobre el valor aproximado, dejando constancia de las características y justiprecio de los mismos, en su orden, ya que en la Zona no existe una Depositaria Judicial Legalmente constituida y dada la urgencia del caso procede de conformidad con lo establecido en el Artículo 539, del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, y en aras de garantizar la economía procesal, quien acredita ser persona de reconocida solvencia moral y económica. Seguidamente, estando presente la Depositaria Judicial Provisional y Perito Avaluador; aceptó los cargos y prestó el juramento de ley correspondiente y juró cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes a los mismos. Acto seguido, solicitó el derecho de palabra la parte demandante, S.Y.C.D.R., identificada en autos, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio S.T.P.D.V., titular de la cédula de identidad N° V-10.874.297 quien expuso: “Solicito formalmente a este tribunal Ejecutor de Medidas, Embargue Ejecutivamente los bienes muebles y/o inmuebles, que señalo a continuación: Una (01) Nevera Marca Regina, color Beisg, Modelo RV370GWL1, valorada según el Perito Avaluador en aproximadamente Ciento veinte Bolívares (Bs. 120,oo); Un (01) Equipo de Sonido Marca Aiwa, con dos (02) Cornetas Serial 45WX2RSM, valorado en ciento veinte Bolívares (Bs. 120,oo); Una (01) Cocina Regina de cuatro Hornillas de color Blanco valorada en ochenta Bolívares (Bs. 80,oo); Un (01) Calentador mostrador, valorado en Cincuenta Bolívares (Bs. 50,oo). Un Tanque Plástico de agua de color azul, de 1500 litros, valorado aproximadamente en Doscientos Bolívares (Bs. 200,oo); Cuatro (04) Hamacas de diferentes colores, con un valor aproximado de Ochenta Bolívares (Bs. 80,oo) las cuatro; Un local Construido de paredes de bloque frisado, pisos de cemento, techo de zinc, que funciona como local comercial, ubicado donde esta constituido el Tribunal, valorado en aproximadamente en mil setecientos Bolívares (Bs. 1.700,oo), Una suscripción de directivi, valorada en aproximadamente Cincuenta Bolívares (Bs. 50,oo), Todo lo antes descrito tiene un valor aproximado según el Perito Avaluador de Dos Mil Cuatrocientos Bolívares (Bs. 2.400,oo) . Es Todo”. Acto seguido solicitó el derecho de palabra el Perito Avaluador y concedido que le fue expuso: “Los bienes muebles y/o Inmuebles señalados, descritos y valorados tienen el precio justo. Es todo. En este estado, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios E.Z. y A.E.B.d.E.B., Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara legal y Formalmente Embargados Ejecutivamente los bienes muebles y/o inmuebles señalados, descritos, y valorados por el Perito Avaluador. Asimismo Declara la desposesión Jurídica de los mismos, de las manos del demandado, y hace formal entrega de ellos a la

Depositaria Judicial Provisional representada por el ciudadano: Maike Yaczon R.G., titular de la cédula de identidad N° V-16.574.711, Comerciante, de este domicilio y hábil, juramentado anteriormente por este Tribunal, quien estando presente se le concedió el derecho de palabra y expuso: “Recibo los bienes muebles y/o inmuebles antes descritos y Embargados Ejecutivamente, señalados en su totalidad, de parte del Tribunal es Todo”. En este acto solicitó el derecho de palabra la ciudadana: S.Y.C.D.R., debidamente asistida por la abogada en ejercicio: S.P.D.V., previamente identificadas y concedido como le fue expuso: Solicito a este Tribunal para ser depositados según lo establecido en el artículo 11 de la Ley de depósito judicial que los bienes señalados objeto de Embargo Ejecutivo se dejen bajo el depósito especial de la ciudadana: L.M.G.M., venezolana mayor de edad soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V- 12.825.524, de este domicilio quien debe hacer uso de estos bajo el principio de optimus pater familiae en el cuido guarda y custodia de los mismos. En este estado, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios E.Z. y A.E.B.d.l. Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Lo Acuerda de conformidad. Acto seguido solicito el derecho de palabra la ciudadana: L.M.G.M., ya identificada quien concedido como fue expuso: recibo los bienes muebles e inmuebles Embargados Ejecutivamente. Es todo. Se deja constancia que este Tribunal al momento de realizar esta Medida en el sitio donde esta constituido no se encontraban presentes Niños, Niñas ni Adolescentes. Y que se hizo acompañar de una Comisión integrada por los Funcionarios Policiales ciudadanos: R.E.A.F. y D.J.C.M., titulares de las cédulas de identidad Nros: V-18.089.246 y V-17.725.957, respectivamente, los mismos firmarán junto al Tribunal la presente acta. Es todo, no siendo otra la misión de este Juzgado, siendo las 3:20 pm, Acuerda el regreso a su Sede. Es Todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.-

El Juez Provisorio,

Abg. J.G.O.

El Notificado,

J.G.R.M.

La Demandante:

S.Y.C.D.R.

El Abogado Asistente de la Parte Promovente

Abg. S.T.P.D.V.

La Depositaria Judicial Provisional y Perito Avaluador:

MAIKE YACZON R.G.,

La Depositaria Provisional designada:

L.M.G.M.,

Los Funcionarios Policiales.

  1. El secretario

    Abg. Richard Rivas Guillen.

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