Decisión nº 16 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Portuguesa (Extensión Guanare), de 14 de Septiembre de 2005

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2005
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteCarmen Zoraida Vargas
ProcedimientoSin Lugar Solicitud Formulada

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

Guanare, 14 de Septiembre de 2005

194° y 145°

CAUSA 1E-818- 847-04

Por recibida escrito dirigido por el penado J.J.O.S., venezolano, nacido en Guanare, Estado Portuguesa, en fecha 06-06-1.981, hijo de J.J.O.C. y M.S., identificado con cédula N° 14.996.008 y residenciado en el Barrio Nuevas Brisas, conjunto residencial “El Cocal”, casa N° 9, Guanare, Estado Portuguesa, quien se encuentra cumpliendo condena de CUATRO (4) AÑOS y OCHO (8) MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de Robo Agravado en grado de complicidad, previsto y establecido en el artículo 460 en concordancia con el artículo 84 ambas disposiciones del Código Penal y Aprovechamiento de Vehículo proveniente de Hurto y Robo previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor en el que manifiesta su deseo de realizar estudios universitarios en institución privada, por lo que en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Ejecución, de conformidad con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines del pronunciamiento observa:

PRIMERO

Ciertamente que de conformidad con las previsiones establecidas en la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario “la acción educadora es de naturaleza integral y la instrucción se extenderá en cuanto sea posible hasta la educación media, diversificada y profesional”, tal y como se dispone en los artículos 20 y 21 de la referida ley. Indudablemente que esta educación debe ser impartida por el estado dentro de los Centros de reclusión.

Ahora bien se tiene que, según el petitorio presentado por el penado la educación a la que se refiere, requiere de su salida del Centro de reclusión, esto de salidas transitorias durante todo el proceso de enseñanza, tomando en cuenta que dicha formación será impartida por un Centro de Educación Superior no dependiente del Ministerio del Interior y de Justicia, órgano al cual está asignado el régimen penitenciario, en tal sentido se tiene que el artículo 63 de de la mencionada Ley establece que las salidas transitorias serán concedidas por el Juez de ejecución a los penados que hayan cumplido la mitad de la condena (subrayado nuestro). Así mismo se consagra: “El Tribunal de Ejecución podrá acordar un régimen especial para los penados que cursen estudios superiores siempre y cuando cumplan los requisitos previstos en la Ley”.

Se tiene en consecuencia que para la declaratoria con lugar de las salidas transitorias deben cumplirse los extremos previstos en dicha norma en tal sentido se tiene que en fecha 09 de Diciembre del año 2.004, este Tribunal ordenó la acumulación de las penas al mencionado penado y como consecuencia de dicha acumulación dictó nuevo cómputo de pena en el que se estableció que el penado cumplirá la mitad de las penas impuestas el 01 de Julio del año 2.006, lo que evidencia que no está dado el presupuesto legal para la procedibilidad del régimen especial de salida. Así se declara.

SEGUNDO

En atención a los fundamentos señalados, este Juzgado en Función de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin lugar el establecimiento de régimen especial de salida solicitada por el penado J.J.O.S., antes identificado, todo de conformidad con el artículo 63 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia, ofíciese lo conducente

La Juez de Ejecución No. 1

Abg. C.Z.V.L.

La Secretaria,

Abog. R.R.

Seguidamente se cumplió. Conste.

La Secretaria.

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