Decisión nº 96 de Juzgado Superior Agrario de Zulia, de 26 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Superior Agrario
PonenteJohbing Richard Alvarez Andrade
ProcedimientoDecreto De Medida Cautelar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR OCTAVO AGRARIO DE LA

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

ACTUANDO EN SEDE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIA

-I-

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

De conformidad con lo establecido en el ordinal segundo (2°) del artículo 243 de la norma adjetiva, aplicable a ésta, por remisión expresa del artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, pasa este tribunal a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:

DEMANDANTE-RECURRENTE: E.J.S.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.113.808, domiciliado en esta ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, actuando con el carácter de representante legal de la AGROPECUARIA DOÑA BLANCA, C.A.

APODERADOS JUDICIALES: I.F.A., E.M.D.P. y C.O.M., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos: 7.445, 12.430 y 89.831, en su orden, domiciliados todos en esta ciudad de Maracaibo, Estado Zulia,

DEMANDADO-RECURRIDO: INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS

APODERADOS JUDICIALES DEL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS: A.J. y VIGGY M.O., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos: 66.697 y 65.045.

MOTIVO: SOLICITUD MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA contra los efectos del acto administrativo dictado por el Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, en fecha 27 de noviembre de 2006, sesión número: 33-06, en el cual acordó la REVOCATORIA DE LA CERTIFICACION DE FINCA PRODUCTIVA, sobre el predio agropecuario denominado, HACIENDA CARACAS.

EXPEDIENTE N ° 000537

II

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA PRESENTE CAUSA

Recibido el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD CON SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA, presentado por E.J.S.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.113.808, domiciliado en esta ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, actuando con el carácter de representante legal de la AGROPECUARIA DOÑA BLANCA, C.A.., contra los efectos del acto administrativo dictado por el Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, en fecha 27 de noviembre de 2006, sesión número: 33-06, en la cual acordó la REVOCATORIA DE LA CERTIFICACION DE FINCA PRODUCTIVA, sobre el predio agropecuario denominado, HACIENDA CARACAS, ubicado en el sector Agua Hedionda, Parroquia Rosario, Municipio R.d.P.d.E.Z., con una superficie de dos mil setecientas treinta y ocho hectáreas con tres mil quinientos metros cuadrados ( 2.738 ha con 3.500 m2), con los siguientes linderos: NORTE, Hacienda Rubicunda, Las Montañitas y cemento Catatumbo, SUR, Hacienda “El Mango”, ESTE, Hacienda “Isquemia y Montañitas” y OESTE, Hacienda “los Paredones y Camaguán”.

En su escrito libelar el recurrente solicita a este Tribunal Superior Agrario, se decrete medida cautelar innominada de suspensión contra los efectos del acto administrativo dictado por el Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, en fecha 27 de noviembre de 2006, sesión número: 33-06, en la cual acordó la REVOCATORIA DE LA CERTIFICACION DE FINCA PRODUCTIVA, sobre el predio agropecuario denominado, HACIENDA CARACAS, ubicado en el sector Agua Hedionda, Parroquia Rosario, Municipio R.d.P.d.E.Z., con una superficie de dos mil setecientas treinta y ocho hectáreas con tres mil quinientos metros cuadrados ( 2.738 ha con 3.500 m2), con los siguientes linderos: NORTE, Hacienda Rubicunda, Las Montañitas y cemento Catatumbo, SUR, Hacienda “El Mango”, ESTE, Hacienda “Isquemia y Montañitas” y OESTE, Hacienda “los Paredones y Camaguán”.

Este juzgador “adecuándose a los principios rectores del Derecho Agrario…” y de dichos principios dimanan facultades especiales atribuidas al Juez Agrario en los artículos 166, 198 y 201 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que disponen: “…Artículo 166. Los procedimientos previstos en el presente Título se regirán por los principios de inmediación, concentración, brevedad, oralidad, publicidad y carácter social del proceso agrario…” “…Artículo 198:… omisis… Los principios de oralidad, brevedad, concentración, inmediación y publicidad son aplicables al procedimiento ordinario agrario…” de las disposiciones transcritas supra, dimana amplios poderes para el Juez Agrario, que constituyen una ruptura con el Derecho procesal Civil, que esta regido por los principios de mediación y dispositivo, debiendo el Juez Civil someterse a las partes, muy por contrario el Juez Agrario por el principio de publicidad que rigen el procedimiento ordinario agrario, esta revestido de amplios poderes para sanear el proceso, ya que dicho proceso agrario debe ser un instrumento dirigido a promover el bienestar social, y garantizar la participación en igualdad de condiciones, con equilibrio social, con esta concepción “social” de la justicia agraria el Juez no es un simple arbitro, sino un guía técnico formal y material, otorgando una asistencia a las partes en aras de lograr un fallo justo y equitativo; procedió a fijar por auto de fecha 14 de agosto de 2007 una única audiencia en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario para conocer la posición de las partes en conflicto con respecto a la medida solicitada, a fin de que este juzgador resolviera lo conducente, verificándose dicha audiencia en fecha once (11) de octubre de 2007 y ordenándose su continuación en fecha doce (12) de Noviembre de 2007, según corre a los folios Treinta y cinco (35) al treinta y siete (37) y cuarenta (40) al cuarenta y dos (42); en la continuación de esa audiencia, este juzgador estimó que en materia agraria, el proceso por desarrollo Constitucional en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario se constituye como un sensible instrumento fundamental para la realización de la justicia en el Campo, efectivamente el Juez Agrario debe extremar los deberes jurisdiccionales, en aras de tutelar las garantías constitucionales no solo de las partes en conflicto sino del colectivo, ya que bien es sabido para los Tratadistas Agrarios que esta jurisdicción especial tutela intereses de orden general o supraindividuales y no particular y privatista como regula el derecho civil, por el contrario es del derecho agrario de donde devienen las características muy peculiares que tiene el proceso agrario y de la noción fundamental de la AGRARIEDAD que no es otra que vinculo del ser humano con las actividades agrícolas, pecuaria pesquera y forestal, imponiendo al Juez Agrario, no solo tutela relaciones meramente PRIVADAS E INDIVIDUALES, sino primordialmente en todo momento el garantizar el deber establecido en la Constitución de la República de Venezuela, de garantizar la Seguridad Alimentaria, conciliándola con la necesidad impostergable de respetar la biodiversidad, para así lograr el uso sustentable de los recursos naturales con fines agroalimentarios, y con base a las facultades especiales atribuidas al Juez Agrario en los artículos 166 y 198 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que disponen: “…Artículo 166. Los procedimientos previstos en el presente Título se regirán por los principios de inmediación, concentración, brevedad, oralidad, publicidad y carácter social del proceso agrario…” “…Artículo 198:… omisis… Los principios de oralidad, brevedad, concentración, inmediación y publicidad son aplicables al procedimiento ordinario agrario…” por lo que ratifica este juzgador que el Juez Agrario tiene poderes especiales inquisitivos, en virtud de la cual de oficio podrá ordenar la práctica y evacuación de cualquier prueba que a su juicio considere necesario a los fines de indagar sobre la verdad real, tal como lo dispone el artículos 202 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario que establece:

…Artículo 202. Los jueces agrarios podrán ordenar la práctica de cualquier medio probatorio que consideren necesario para el mejor esclarecimiento de la verdad…

Ciertamente a tenor de lo dispuesto en la norma “supra” señalada se trata de diligencias oficiosas o diligencias probatorias mediante las cuales el tribunal -si lo considera procedente- acuerda la práctica de una o más de las diligencias a que se contrae el dispositivo legal en referencia; así pues, si hay puntos dudosos u obscuros puede hacer comparecer a los litigantes para interrogarlo sobre ese hecho que presente tales características; ordenar la presentación de un instrumento que juzgue necesario, practicar inspección en lugares y que se ejecute una experticia o bien que se amplíe o aclare la que conste en autos. Así pues, las partes no tienen facultad alguna de rechazar, oponerse o discutir tal iniciativa probatoria del juez, ni aun intervenir en el acto, lo que no impide que pueda presenciarlo en algunos casos, más sin participar en ellos a través de exposición. De manera tal, que hacer uso de las facultades y poderes que el legislador consagró para ser ejercidos por el juez como director del proceso no debe entenderse como inclinación para favorecer a una de las partes en juicio. Por lo tanto, este tribunal en funciones de alzada estima que dado que las pruebas ordenadas de oficio operan en beneficio del Juez, en tanto que las mismas están dirigidas a ilustrar el criterio de quien decide o aclarar los puntos dudosos u obscuros que hagan posible en definitiva el pronunciamiento del fallo, es posible aplicar de manera supletoria el artículo 514 del Código de Procedimiento Civil por mandato expreso de los artículos 271, 166, 197, 198 y 202 de la Ley de Tierras Y Desarrollo Agrario.

En este orden de ideas y a los fines de formarse esta juzgador mejor criterio sobre lo debatido, y dando alcance a lo ordenado en el acto fijado para llevar a efecto la audiencia conciliatoria en fecha 12 de noviembre del año que discurre; este Tribunal ordenó el traslado y constitución del Tribunal para el séptimo (7°) día de despacho siguiente, al predio objeto del recurso interpuesto; denominado HACIENDA CARACAS, constituyéndose el día veintiuno (21) de Noviembre de 2007, a los fines de practicar la Inspección judicial acordada en actas; en la cual se dejó constancia de lo siguiente:

…omisis…

…En el día de hoy, veintiuno (21) de noviembre de dos mil siete (2007), siendo las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.), se trasladó y constituyó este JUZGADO SUPERIOR OCTAVO AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, integrado por el Juez Dr. JOHBING R.Á.A. la Secretaria Accidental, ciudadana Y.G.D.C. y el ciudadano A.B.M., en su condición de Alguacil Temporal del Tribunal, en el predio agropecuario denominado, HACIENDA CARACAS, ubicado en el sector Agua Hedionda, Parroquia Rosario, Municipio R.d.P.d.E.Z., con una superficie de dos mil setecientas treinta y ocho hectáreas con tres mil quinientos metros cuadrados ( 2.738 ha con 3.500 m2), con los siguientes linderos: NORTE, Hacienda Rubicunda, Las Montañitas y cemento Catatumbo, SUR, Hacienda “El Mango”, ESTE, Hacienda “Isquemia y Montañitas” y OESTE, Hacienda “los Paredones y Camaguán”; a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en la audiencia oral celebrada con fecha 12 de noviembre en la presente causa, y llevar a efecto la práctica de la inspección judicial acordada en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD CON SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA, instaurado por el ciudadano E.J.S.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.113.808, domiciliado en esta ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, actuando con el carácter de representante legal de la AGROPECUARIA DOÑA BLANCA, C.A., contra el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, expediente signado bajo el N° 000537, de la nomenclatura de ese Tribunal;, anteriormente identificado, donde se encuentra presente el ciudadano A.J.B.C., titular de la cedula de identidad N° V.-7.758.893, soltero, mayor de edad, domiciliado en esta Ciudad de Maracaibo, estado Zulia, en su condición de Gerente General del fundo; quien fue notificado de la misión de este Tribunal. Igualmente el tribunal deja constancia que se encuentran presente el abogado I.F.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 7.445, en su condición de apoderado judicial de la recurrente; y en representación de la parte recurrida, la abogada VIGGY MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 65.045. Seguidamente el ciudadano juez procede a nombrar como ASESORES para acompañar en la realización de esta inspección, recayendo tal designación en las ciudadanas YSSA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de Identidad N° V- 4153593 Medico veterinario, R.P., Ingeniero Agrónomo, titular de la cedula de identidad Nro V- 7.888.164 y N.C.P.B., venezolana, titular de la cedula de identidad N° V. 5778.377 Técnico Agropecuario , funcionarios adscritos al SERVICIO AUTONOMO DE SANIDAD AGROPECUARIA, seguidamente procede a su juramentación y, en este estado las asesoras designadas aceptaron el cargo para el cual fueron designadas y jura cumplir fielmente su cargo. Seguidamente el Tribunal, procede a designar experto fotográfico al ciudadano P.J.C.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.418.266, quien previa aceptación, prestó el juramento de Ley. En consecuencia se autoriza al experto para que realice las tomas fotográficas correspondientes a la presente inspección, con la cámara fotográfica, tipo digital, marca sony, Cyber–shot, 6.0 mega pixels, modelo DSC- W50, serial 8403914 las cuales serán agregadas de manera inmediata. En este estado el ciudadano Juez conjuntamente con la secretaria y alguacil, respectivamente, las funcionarias asesoras y experto fotográfico designados, procede a realizar el recorrido por todo el predio donde esta constituido y pasa a dejar constancia de los siguientes hechos y circunstancias:

AL PRIMER PARTICULAR. El tribunal deja constancia previo el asesoramiento de los funcionarios del Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria designados de conformidad con el articulo 201 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario que el tribunal se encuentra constituido en el predio agropecuario denominado, HACIENDA CARACAS, ubicado en el sector Agua Hedionda, Parroquia Rosario, Municipio R.d.P.d.E.Z., con una superficie de dos mil setecientas treinta y ocho hectáreas con tres mil quinientos metros cuadrados ( 2.738 ha con 3.500 m2), con los siguientes linderos: NORTE, Hacienda Rubicunda, Las Montañitas y cemento Catatumbo, SUR, Hacienda “El Mango”, ESTE, Hacienda “Isquemia y Montañitas” y OESTE, Hacienda “los Paredones y Camaguán”…omisis… AL SEGUNDO PARTICULAR: El tribunal deja constancia previo el asesoramiento de los funcionarios del Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria designados de conformidad con el articulo 201 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario que se encuentra dentro del predio constituido denominado HACIENDA CARACAS, y que en el lote visitado se encuentra la siguiente infraestructura: una oficina en la cual se maneja información de ganado, maquinarias, nominas de pago de obreros y empleados, libros de registro de las operaciones relacionadas con la finca en cuanto a la producción agraria y reproducción del rebaño bovino, el Tribunal tuvo a su vista la siguiente documentación que reposa en dicha oficina: carpeta contentiva de resúmenes mensuales de inventario de semovientes que describe la situación reproductiva del rebaño, la distribución de animales preñados, inseminados, con montas, servidos, partos discriminados por sexo y peso al nacer, promedio de producción por peso al destete, cuadro resumen de metas propuestas y alcanzadas de los años 2005- 2006- 2007, cuadro resumen venta de ganado 2007, cuadro resumen de la producción de leche 2006- 2007 y originales y copias de recibos de producción de leche de las empresas productos lácteos f.d.A. y venelacteos que reflejan un ejemplo individual de arrime diario de entre cinco mil noventa y cinco litros de leche y seis mil ochocientos ochenta y cinco por unidad de transporte y cuadro resumen del la ejecución del programa sanitario 2007 dicha documentación le fue suministrada a la representaciones judiciales de ambas parte para su control probatorio, no hubo oposición es de hacer notar que uno de los cuadros resumen refleja una población bovina de cuatro mil quinientas ochentas y seis cabezas de ganado, con el asesoramiento de la medico veterinaria asignada se deja constancia que el programa sanitario 2007 cumple con la parte sanitaria que se exige por el servicio autónomo de sanidad agropecuaria, así mismo tuvo a su vista certificado sanitario de pruebas de brucelosis y certificado de vacunación contra fiebre aftosa, los cuales se encuentra actualizados sistematizados y son satisfactorios; se deja constancia con el asesoramiento que según los registros de producción presentados, se evidencia que el promedio de producción por unidad animal es de 6.29 litros diarios de leche en lo que respecta al presente año; anexo a la oficina antes descrita se encuentra un laboratorio donde se realiza pruebas de brucelosis, análisis de heces y en donde existe a su vez el banco de semen, una casa para habitación en buenas condiciones. …omisis… AL TERCER PARTICULAR: El tribunal deja constancia durante el recorrido, previo el asesoramiento de los funcionarios del Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria designados de conformidad con el articulo 201 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que se encuentra un centro de enfriamiento con tres tanques de acero inoxidable para un total de 13.000 mil litros de leche que corresponde al almacenamiento principal, así mismo existen tres corrales, comederos de cementos, manga de bloque frisado con estructura de tubos y cabillas; baño cooper, otra vaquera principal de ordeño con piso de cementos y barandas de tubo y cabillas con tres becerreras adicionales techadas con acerolit; corral de espera y comederos con piso de cemento y techados de zinc, en dichas instalaciones se verifico la existencia de 187 vacas de ordeño que según la asesora es mestizo entre brahman y holstein rojo en buena condición corporal y exteriormente sanos sin presencia de salivación, en el mismo recorrido se observo taller de maquinaria, deposito de insumo, una lombricultura que consiste en la producción de humus de lombriz en diez bebederos de concretos, los cuales según el asesoramiento del Ingeniero Agrónomo se destina para la fertilización de plantas; se observaron a su vez tres tractores agrícolas marca New Holland de doble tracción de los cuales uno posee pala frontal, otro tractor de oruga marca caterpillar, como implementos agrícolas existen dos rotativas, dos empacadoras de pasto, una asperjadora, una picadora de pasto, cinco carretas, una rastra, un rolo argentino, maquina de soldar a gasolina y un rastrillo. Siguiendo con el recorrido se observaron 4 depósitos para almacenamiento de alimentos en los cuales se encuentran harinas a granel y en saco. …omisis… AL CUARTO PARTICULAR: El tribunal deja constancia durante el recorrido, previo el asesoramiento de los funcionarios del Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria designados de conformidad con el articulo 201 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se observaron plantaciones de madera denominadas tecas de aproximadamente tres año de crecimientos con sistema de riego por goteo en un área aproximada de 25 hectáreas igualmente corral con sus instalaciones, piso de cemento y cercado con tubos y cabillas y techo de acerolit en el cual se encuentra comedero.

A si mismo existe una vaquera con techo de acerolit piso de cemento y cercado con estructura de hierro, se observo otro tractor New Holand, una asperjadota de 600 litros y un caterpillar modelo d4 y se observo se verifico la existencia de 121 vacas de ordeño que según la asesora es mestizo entre brahman y holstein rojo en buena condición corporal y exteriormente sanos sin presencia de salivación, se observo otra vaquera con una instalación para almacenar heno y tanque para almacenaje de melaza. Existe 2 construcciones nuevas para viviendas de obreros mas adelante se observaron 4 construcciones viviendas para obreros de las cuales son 2 nuevas y 2 en estado regular, 2 corrales con comederos en estado regular techo de zinc y madera, 1 cargador marca Jhon deere, tractor agrícola doble tracción marca Case Internacional, una vaquera con becerrera con sala de espera con piso de cemento, estructura de hierro, cerca de tubo de cabilla de perforación; galpón deposito de paca con techo de zinc y estructura de hierro, piso de concreto y paredes de bloque sin frisar; 3 tanques para almacenamiento de lache de los cuales 1 se encuentra aparentemente inoperativo capacidad total de 4500 litros de leche. …omisis… Posteriormente se observo otra instalación destinada a vaquera para ordeño con piso de cemento, techo de acerolit, estructura de hierro cercada con tubo y cabilla. …omisis… En el mismo recorrido observamos otra vaquera vaquera destinada a actividades de ordeño con piso de cemento, techo de acerolit, estructura de hierro cercada con tubo y cabilla. …omisis… El lote de terreno visitado esta alinderado con estantillos de madera con cinco pelos de alambre y los potreros internos están divididos con cercas de cuatro pelos de alambre y estantillos de madera en algunos caso en otro caso están divididos con cerca eléctricas de uno y de dos pelos con estantillos de madera y cabillas respectivamente. En dicho postreros hay predominancia de pasto guinea y otros existe pasto brizanta, andropogon y en superficie muy pequeñas pastos alemán y estrella, en su mayoría se observa en alrededor de un 7% la presencia de maleza. …omisis… AL QUINTO PARTICULAR. El tribunal deja constancia que del recorrido efectuado se observo vía de penetración publica y camellones internos que comunican los potreros entre si así como acceso a todas las infraestructuras de la unidad de producción. …omisis… AL SEXTO PARTICULAR: EL tribunal deja constancia con el asesoramiento del experto, de la existencia en el fundo, de potreros con sub divisiones. …omisis… AL SEPTIMO PARTICULAR: El tribunal deja constancia durante el recorrido, previo el asesoramiento de los funcionarios del Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria designados de conformidad con el articulo 201 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que sobre el fundo denominado HACIENDA CARACAS, en el cual existe producción pecuaria doble propósito, cría y ceba de ganado, además de una pequeña cría de ovino. …omisis… AL OCTAVO PARTICULAR. El tribunal deja constancia que del recorrido efectuado se observo una plantación de cacao, la cual se encuentra en recuperación, y a su vez se esta en actividades de resiembra, en condiciones fitosanitarias regulares por la presencia de hongos en los frutos, en una área de tres hectáreas a lo largo de la vega del río. …omisis… El Tribunal, no teniendo otro hecho o circunstancia sobre el cual dejar constancia y no habiendo ninguna otra diligencia que practicar, dando alcance al auto dictado en fecha 14 de agosto del año que discurre, con base a los poderes oficiosos del Juez Especial Agrario, así como el carácter inquisitivo en los procesos y demás facultades que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario provee al Juez Agrario para realizar actuaciones dirigidas a la búsqueda de la verdad y la justicia agraria, una vez constatados todos los elementos probatorios en la presente causa, conforme a lo dispuesto en la parte in fine del Artículo 179 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, este Tribunal Superior procederá a decidir sobre la medida cautelar innominada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes. Concluido el presente acto, y habilitado como ha sido el tiempo necesario, se ordena el traslado del Tribunal a otro fundo denominado LA RUBICUNDA, siendo las 1:25 p.m. del mismo día de hoy, dando por terminado el presente acto….

Una vez incorporados todos los elementos probatorios en la presente causa, conforme a lo dispuesto en la parte in fine del Artículo 179 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, este Tribunal Superior procede a decidir sobre la medida cautelar innominada.

III

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

De conformidad con lo establecido en el ordinal cuarto (4°) del artículo 243 de la norma adjetiva, aplicable ésta, por remisión expresa del artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, pasa esta Alzada a establecer los motivos de hecho y de derecho en los que se fundamentará la presente decisión a saber:

En este orden de ideas, todo Juez a quien corresponda tomar una decisión en un controvertido cuyo sustrato se encuentre regido por disposiciones de orden público, en particular, en materia agraria, no podría desconocer semejante normativa, aún y cuando, como se dijo, en apariencia la pretensión judicial se circunscriba a un conflicto –que exteriormente-, se refiera al conflicto de particulares y una relación de cualquier naturaleza vinculada a la actividad agraria.

Tal es la preocupación del legislador de semejante aspecto de derecho material, que la mencionada Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, estatuye en su artículo 163, para el Juez que conozca de situaciones como la del presente caso, el deber de valorar y sopesar, los siguientes elementos:

  1. La continuidad de la producción agroalimentaria.

  2. La continuidad en el entorno agrario de los servicios públicos.

  3. La conservación de los recursos naturales y el medio ambiente.

  4. El mantenimiento de la biodiversidad.

  5. La conservación de la infraestructura productiva del Estado.

  6. La cesación de actos y hechos que puedan perjudicar el interés social y colectivo

  7. El establecimiento de condiciones favorables al entorno social e intereses colectivos”.

A los efectos de dicha la aplicación de lo dispuesto en el artículo 163 ejusdem, que no es otra cosa que el Desarrollo Constitucional de la Garantía de Seguridad Alimentaria que no impone la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 305, también consagra el artículo 207 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario dispone lo siguiente:

El juez agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez agrario exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades publicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional

El objeto de estos articulados antes transcritos, es la pretensión cautelar, que consiste en que se adopten medidas tendentes a asegurar la efectividad de la tutela judicial.

En el procedimiento cautelar agrario se contempla la posibilidad de que el Juez Agrario pueda dictar oficiosamente medidas cautelares provisionales orientadas a proteger el interés colectivo. Estas medidas tienen por objeto la protección de los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios, la utilidad pública de las materias agrarias, así como también, la protección del interés general de la actividad agraria, cuando considere que se amenaza la continuidad del proceso agroalimentario o se pongan en peligro los recursos naturales renovables.

Estas medidas judiciales son de carácter provisional y se dictan para proteger un interés de carácter general y por su naturaleza son vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento al principio constitucional de seguridad y soberanía nacional.

Como ya se ha señalado “supra” las anteriores disposiciones legales van en plena armonía con lo previsto en el artículo 305 de la Carta Magna, cuando expresamente establece que la seguridad alimentaría se alcanzará desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícolas, pecuarias, pesquera y acuícola. En este orden la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado: FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ. Se pronunció y es necesario traer a colación extractos de la sentencia que recayó en el expediente número 203-0839, de fecha nueve (09) de mayo de dos mil seis (2006), cuando declaró que es constitucional el artículo 207 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en donde textualmente estableció que:

En tal sentido, mal podrían limitarse las potestades del juez agrario para sustituirse en las funciones del correspondiente órgano o ente administrativo, cuando las circunstancias de hecho demanden su proceder en el sentido de propiciar un proceso judicial que inaudita parte provea lo conducente para la salvaguarda de la continuidad de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales, restableciendo de este modo la situación jurídica particular o colectiva lesionada, para seguidamente sustanciar el correspondiente contradictorio, ante quienes tuvieran interés en oponerse a la medida acordada.

Efectivamente, siendo que a los órganos jurisdiccionales en la materia les corresponde garantizar la seguridad alimentaría, el legislador no se encuentra limitado en el establecimiento de las facultades inquisitivas de los mencionados órganos, ni siquiera para posibilitar una actuación oficiosa que en modo alguno colide con su imparcialidad, sino que se encuadra en el carácter subjetivo y garantista del procedimiento contencioso-administrativo, donde el juez propende a la salvaguarda de las situaciones jurídicas que en el ámbito de sus competencias y por mandato constitucional, se encuentra llamado a tutelar, aun frente a la inactividad particular de invocar la tutela a la seguridad agroalimentaria o ante la omisión de los órganos administrativos, en privilegiar y desarrollar la producción agropecuaria interna y proteger la biodiversidad.

Con ello, resulta constitucionalmente legítima la actuación oficiosa de los órganos jurisdiccionales cuando el bien tutelado así lo amerite y exista disposición legal que lo faculte, como es el caso de la adopción de medidas que desde el punto de vista material, pudieran calificarse de funciones administrativas, tomadas en ejercicio de la potestad jurisdiccional para la salvaguarda de la seguridad agroalimentaria y de la biodiversidad y así se declara.

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A su vez se desprende que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario incrementa el poder cautelar general del juez. Así, como se ha señalado el artículo 163 le establece al juzgador una serie de principios y objetivos que deben dirigir su conducta en el proceso, a los fines de proteger el interés colectivo, cuando advierta que está amenazada la continuidad del proceso agroalimentario o se ponen en peligro los recursos naturales renovables, sin que el operador de justicia deba ceñirse a requisitos fundamentales para el ejercicio de la potestad cautelar, sino que es el análisis del juez el que le permite determinar, dentro del proceso, que puede decretar medidas preventivas, tomando en consideración la situación fáctica concreta para dictaminarlas, todo ello orientado a proteger los derechos del productor, los bienes agropecuarios, y en fin, el interés general de la actividad agraria. Con fundamento a lo mencionado y a las precitadas normas y dado que este operador de justicia debe velar por el interés general de la actividad agraria, resulta para este tribunal un hecho notorio que sobre el predio en cuestión existe una producción agrícola sustentada y proyectada a la satisfacción de la producción agroalimentaria por cuanto que en la inspección judicial de fecha 21 de noviembre de 2007, se trasladó y se constituyo el Juzgado Superior dando alcance a lo ordenado en fecha doce (12) del mes y año en curso , al predio agropecuario denominado “HACIENDA CARACAS, ubicado en el sector Agua Hedionda, Parroquia Rosario, Municipio R.d.P.d.E.Z., se pudo constatar de manera inmediata y con la asistencia y asesoramiento del Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria, la existencia de producción agrícola animal; y que se vienen desarrollando labores de agro-producción.

En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Octavo Agrario, haciendo uso de las facultades oficiosas y asegurativas que le concede el artículo 167 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y vista la inspección realizada, que el recurrente viene desarrollando labores de agro-producción en el predio denominado HACIENDA CARACAS, este Juzgador considera que de ejecutarse de manera inmediata con actos subsiguientes, la REVOCATORIA DE LA CERTIFICACION DE FINCA PRODUCTIVA contenida en la P.A. dictada por el Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, objeto de la presente demanda, pudiera afectarse la continuidad de la producción agroalimentaria, por lo que se DECRETA MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA, en el sentido de que se suspenden los efectos de la decisión contenida en el acto administrativo fechado 27 de noviembre de 2006, sesión número: 33-06, cuya nulidad se demanda. A los fines de mantener la presente medida se le exige al recurrente constituya fianza principal y solidaria de empresa de seguro o institución bancaria hasta por el monto de UN MIL QUINIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 1.500.000.000,00), la cual deberá consignar por ante este Tribunal dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes al de hoy. Pasado que sea el lapso precedentemente establecido, sin que el recurrente haya consignado la caución exigida se levantará la medida decretada.

IV

DISPOSITIVO

En virtud de los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Octavo Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Zulia y Falcón, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 167, 168, 178 y 179 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA:

PRIMERO

CON LUGAR LA MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA solicitada por el recurrente E.J.S.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.113.808, domiciliado en esta ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, actuando con el carácter de representante legal de la AGROPECUARIA DOÑA BLANCA, C.A.., contra la p.a. dictada por el Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, en la cual acordó la REVOCATORIA DE LA CERTIFICACION DE FINCA PRODUCTIVA, sobre el predio agropecuario denominado, HACIENDA CARACAS, ubicado en el sector Agua Hedionda, Parroquia Rosario, Municipio R.d.P.d.E.Z., con una superficie de dos mil setecientas treinta y ocho hectáreas con tres mil quinientos metros cuadrados ( 2.738 ha con 3.500 m2), con los siguientes linderos: NORTE, Hacienda Rubicunda, Las Montañitas y cemento Catatumbo, SUR, Hacienda “El Mango”, ESTE, Hacienda “Isquemia y Montañitas” y OESTE, Hacienda “los Paredones y Camaguán”.

SEGUNDO

Se suspenden temporalmente, los efectos del acto administrativo dictado por el Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, en fecha 27 de noviembre de 2006, sesión número: 33-06, en el cual acordó la REVOCATORIA DE LA CERTIFICACION DE FINCA PRODUCTIVA, sobre el predio agropecuario denominado, HACIENDA CARACAS, cuya nulidad se demanda. A los fines de mantener la presente medida se le exige al recurrente constituya fianza principal y solidaria de empresa de seguro o institución bancaria hasta por el monto de UN MIL QUINIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 1.500.000.000,00), la cual deberá consignar por ante este Tribunal dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes al de hoy. Pasado que sea el lapso precedentemente establecido, sin que el recurrente haya consignado la caución exigida se levantará la medida decretada.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE.

Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y a los fines de los ordinales 3 y 9 del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR OCTAVO AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los veintiséis (26) días del mes de noviembre de dos mil siete. Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

EL JUEZ

Dr. JOHBING RICHARD ALVAREZ ANDRADE

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Y.G.D.C.

En la misma fecha conforme a lo ordenado, siendo la una y treinta (1:30pm) minutos de la tarde, previo el anuncio a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la presente medida, quedando anotada bajo el Nº 95 y se expidió la copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Y.G.D.C.

JRAA/ysa

Exp. Nº 000537

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