Decisión nº N18 de Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 23 de Enero de 2013

Fecha de Resolución23 de Enero de 2013
EmisorJuzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteLuis Segundo Chacín Pérez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, treinta y uno de julio de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO: VP01-L-2011-001612

Hoy, 31 de Julio de 2012, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos, la Profesional del derecho Abg.: L.S. DE MONTAÑA, quien actúa como apoderada judicial de las partes actoras las ciudadanas: IZORA ESTHER ACOSTA HEREDIA Y MARTHA DE LOS ANGELES GODOY, la profesional del derecho Abg. M.F.K., quien actúa como abogada sustituto del P. y como representante judicial de NUEVOS MODELOS DE GESTIÓN DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO ZULIA y el Profesional del derecho Abg.: T.C., quien actúa en este acto con el carácter de apoderado judicial de La Empresa Mercantil CORPORACIÓN MEDICA INTEGRAL DE SALUD, COMPAÑIA ANÓNIMA, (CEMISCA), DIRECCIÓN DE PROYECTOS Y NUEVOS MODELOS DE GESTIÓN DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO ZULIA en su condición de parte demandada,. Dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo: Las partes demandadas ofrece cancelar en este acto a las demandantes LA CANTIDAD DE VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo) para la ciudadana IZORA ESTHER ACOSTA HEREDIA en cheque Nº 04189832 de fecha 30 de Julio de 2.012 Girado contra el Banco Occidental de Descuento (B.O.D.) y LA CANTIDAD DE VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo) para la ciudadana MARTHA DE LOS ANGELES GODOY en cheque Nº 04189831 de fecha 30 de Julio de 2.012 Girado contra el Banco Occidental de Descuento (B.O.D.), cantidad estas aceptadas por las partes accionantes, así mismo ambas partes convienen en este acto transaccional, que con este pago se están abarcando, todos y cada uno de los concepto esgrimidos por las accionantes en su libelo de demanda, en consecuencia las demandadas manifiestan en este acto, que nada queda a deber por estos ni por ningún otros conceptos llamase daño moral, (objetivo o subjetivo) o cualquier otra responsabilidad derivada de la relación laboral que las unió producto de la prestación del servicio prestado por las partes demandantes de auto, así convienen las trabajadoras en este acto libre de todo apremio o presión psicológica, en consecuencia este jurisdiccente observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de las trabajadoras y de los trabajadores y de los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 263 del Código de Procedimiento civil por remisión del articulo 11 y133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y atendiendo al principio de Autonomía y Voluntad de las Partes dispuesto en nuestra carta M. en su articulo 20 y por cuanto la misma no vulnera derechos Constitucionales ni legales irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ,dados como consecuencia de la Audiencia Preliminar en la cual llegaron en acuerdo las partes, motivo por el cual este Jurisdiccente le imparte el carácter de cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo del expediente una vez que conste el pago en este acto acordado. Asimismo se ordena expedir dos (2) copias certificadas del presente acuerdo transaccional y del presente auto que lo homologa. Se ordena la entrega de las pruebas a las partes .PUBIQUESE y, REGISTRESE. En la Sala del Tribunal Sexto de Sustanciación Mediación y Ejecución en el día de hoy Martes, a los treinta (31) días del mes de Julio de 2012. a los 202 año de la Independencia y 153 de la Federación.

EL JUEZ,

ABOG. L. CHACIN LA SECRETARIA,

ABOG: JOSELYN URDANETA

Las Partes

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