Decisión nº PJ04720130001003 de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes de Caracas, de 12 de Julio de 2013

Fecha de Resolución12 de Julio de 2013
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes
PonenteGreyma Ontiveros
ProcedimientoAutorización De Viaje

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional

Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Caracas, 12 de julio de 2013

203º y 154º

ASUNTO: AP51-J-2013-013136

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, de este Circuito Judicial, asunto signado con la nomenclatura AP51-J-2013-013136, verifíquense los registros, anótese en los libros, acéptese y désele entrada. En consecuencia, visto el escrito de solicitud presentado en fecha 08/07/13, por los ciudadanos I.S.G. y S.M.M.G., titulares de las cédulas de identidad números V-6.520.081 y V-6.018.927, respectivamente, actuando en resguardo de los Derechos e Intereses de la adolescente SE OMITE IDENTIFICACIÓN, titular de la cédula de identidad número V-27.130.589, de catorce (14) años de edad, contentivo del CONVENIO DE AUTORIZACIÓN PARA VIAJAR AL EXTERIOR DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA; este Despacho Judicial, ADMITE la presente solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, en consecuencia, actuando conforme a lo establecido en los artículos 53, 63, 391, 392 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal sentido, este Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, imparte su aprobación y respectiva HOMOLOGACIÓN a los acuerdos relativos a la Autorización Judicial para viajar fuera de la República Bolivariana de Venezuela contentivos en el escrito in commento suscrito por los solicitantes, en todas y cada una de sus partes, del cual se desprende que ambos progenitores autorizan a su hija ut supra para que viaje sola el día 27 de julio de 2013 con destino a la ciudad de París, Francia, en la aerolínea AIRFRANCE, en el vuelo N° AF 385, continuando en el vuelo AF 1080, con destino final a la ciudad de Londres, Inglaterra con la finalidad de realizar un curso de inglés de verano en Cambridge en las instalaciones de EF Internacional School of English en la referida ciudad; 221 HillsRoad Cambridge, CB2 8RN, UK. Tel: +44 1223 240020, quien estará acompañada y custodiada por el ciudadano J.R.Z.H., de nacionalidad Venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-18.848.046. Por tanto, se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Asimismo se declara TERMINADO el presente asunto, en consecuencia, se ordena el CIERRE Y ARCHIVO DEFINITIVO y su desincorporación del archivo sede central. Así se decide.

Expídase por Secretaría sendas copias certificadas del acuerdo y del presente fallo que solicitaren las partes, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Caracas, a los doce días del mes de julio del año dos mil trece. Años: 203° de Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza,

La Secretaria,

Dra. Greyma Ontiveros Montilla.

Abg. Anadis Ochoa

GOM/AO/Dannys Hernández

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