Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 23 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2008
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteEmerita Avendaño
ProcedimientoSolicitud De Ejecución

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA

REGION CAPITAL

Exp. No. 006133

El abogado SPART KENT’S C.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.312.887, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.634, actuando en su propio nombre y representación interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial conjuntamente con medida cautelar de amparo constitucional contra la Resolución Nº 5783 de fecha 2 de abril de 2008, emanada del Ministro del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social.

I

DEL RECURSO DE NULIDAD Y DEL A.C.

Que en fecha 2 de junio de 2006 ingresó a prestar sus servicios en el cargo de Procurador de Trabajadores, adscrito a la Procuraduría de Trabajadores de la Guaira en el Estado Vargas.

Que en fecha 2 de abril de 2008 se dictó la Resolución Nº 5783 suscrita por el Ministro del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, mediante la cual sin formula de juicio, sin el debido proceso y en franca violación al derecho a la defensa y bajo un falso supuesto procedió a retirarlo del cargo que venia desempeñando, aduciendo que el cargo era de confianza y por ende de libre nombramiento y remoción de conformidad con el articulo 21 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

Que sus funciones se limitaban a la asistencia y representación de trabajadores para la reclamación de sus derechos, a la evaluación de consultas sobre la aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo, a la asesoría, asistencia y representación de trabajadores ante los organismos competente para la defensa de sus derechos, situaciones que no guardan relación con una actividad de confianza, en cuanto a que las funciones asignadas y las atribuciones conferidas la realizaba en función de un tercero.

Que mientras no se promulgue la Ley Orgánica sobre la Defensa Pública y se organice el servicio de la Defensoria de Trabajadores, siguen vigentes las disposiciones de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimiento del Trabajo, en lo que expresamente no haya sido derogado por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que sus actividades no se subsumen en los supuestos del articulo 21 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

Que en el acto no se transcriben los supuestos de hecho que dan origen al mismo, sino que se limita a indicar que el cargo es de confianza y por ende de libre nombramiento y remoción, sin indicarle las funciones desarrolladas y su concatenación con el supuesto de hecho generador de la consecuencia jurídica.

Que se vulneraron los derechos constitucionales consagrados en los artículos 87, 89, 93, 137, 139 y 146.

Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 5 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales, solicita medida cautelar de amparo constitucional, que suspenda los efectos del acto administrativo hasta tanto se resuelva el fondo de la causa, por cuanto la destitución realiza.v. los derechos constitucionales denunciados y lo coloca en un estado de insuficiencia que lesiona flagrantemente su derecho a una subsistencia digna y decorosa, no reparable en la definitiva en cuanto a la satisfacción de la necesidad de atender sus indispensables gastos periódicos.

II

DE LA ADMISION DEL RECURSO

Revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, obviándose la de caducidad conforme lo prevé lo establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, este Juzgado lo admite cuanto ha lugar en derecho.

III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde en este momento pronunciarse respecto al a.c. solicitado a fin de que se suspendan los efectos de la Resolución Nº 5783 de fecha 2 de abril de 2008, emanada del Ministro del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, hasta tanto se decide el fondo del asunto.

Conforme al criterio sostenido por la Jurisprudencia, en casos como en el presente, en los cuales se intenta un recurso contencioso de nulidad conjuntamente con una solicitud de amparo constitucional, no corresponde al Juez, al conocer del a.c. establecer la infracción de los derechos constitucionales denunciados por el accionante, sino solo determinar si existe un medio de prueba que constituya presunción grave de la violación o de la amenaza de violación alegada, a los fines de pronunciarse sobre la procedencia de la suspensión de los efectos del acto impugnado, mientras dure el juicio.

La parte recurrente fundamentó la solicitud de a.c. en la violación de los derechos laborales contenidos en los artículos 87, 89, 93, 137, 139 y 146 de la Constitución, y en la violación del derecho a la defensa, alegatos éstos que a su vez constituyen el fundamento del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, y de los recaudos insertos al expediente, no es posible obtener la presunción grave de violación de los derechos constitucionales denunciados, por lo que debe forzosamente declarar la improcedencia de la acción de a.c.. Así se decide.

IV

DECISIÓN

Por Las razones antes expuestas este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley decide:

PRIMERO

se ADMITE el recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por el abogado SPART KENT’S C.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.312.887, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.634, actuando en su propio nombre y representación contra la Resolución Nº 5783 de fecha 2 de abril de 2008, emanada del Ministro del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social.

SEGUNDO

se declara IMPROCEDENTE el amparo constitucional cautelar ejercido conjuntamente con el recurso contencioso administrativo funcionarial.

TERCERO

declarada la improcedencia del a.c., se pasa a verificar el requisito de la caducidad obviado de conformidad con el artículo 5 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales y se observa que el recurso de nulidad fue interpuesto tempestivamente. En consecuencia continúese con el procedimiento del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital. En Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-

LA JUEZA PROVISORIA,

C.A.G.L.S. Acc.,

A.G.S.

En el mismo día, siendo la una y media de la tarde (01:30 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA Acc.,

Exp. 006133

CAG/mc.-

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