Decisión de Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 21 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAlexis Cabrera
ProcedimientoInhibición

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL MERCANTIL

Y DEL T.D.L.C.J.

DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

197° y 148°

I

Conoce esta Alzada de la Inhibición planteada por el Dr. C.S.D., Juez Titular del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.l.C.J. del Área Metropolitana de Caracas, por encontrarse incurso en la causal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el procedimiento de QUIEBRA seguido por BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A. contra EXTRUSIONES ALFORT C.A.

El 15 de mayo de 2007 el Juzgado Superior Distribuidor mediante sorteo, asignó a esta Alzada el conocimiento y decisión de la presente incidencia.

Mediante auto dictado el 18 de mayo de 2007, este Tribunal Superior le dio entrada a la presente incidencia abocándose a su conocimiento, fijando lapso para dictar sentencia.

Cursa en autos acta de Inhibición de fecha 26 de febrero de 2007, en la cual el Juez expone:

...Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente que el día 17/05/2006 el abogado J.R.S.C., titular de la cédula de identidad N° 3.338.698, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 11.989, actuando en su carácter de acreedor de Extrusiones Alfort, C.A., parte demandada en quiebra, procede a interponer temeraria e infundada recusación en mi contra. De esta incidencia conoció el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, quien en fecha 11-01-2.006, declaró INADMISIBLE la recusación planteada por el mencionado ciudadano, quien fue sancionado con sanción pecuniaria. Tal actitud del referido ciudadano, ciertamente resulta enemistosa hacia mi persona, al dudar de mí imparcialidad como Administrador de Justicia y, ante la molestia causada por la inoportuna, infundada y malintencionada recusación, se desmejora el ánimo de quien suscribe, lo cual impide que, en una forma objetiva, pueda seguir conociendo de este asunto y ser ecuánime al momento de emitir cualquier pronunciamiento, todo lo cual considero, son razones suficientes para cumplir con mi obligación de INHIBIRME, como en efecto lo hago, conforme con la norma contenida en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, por considerar procedente la causal consagrada en el ordinal 18° del artículo 82 ejusdem...

II

Al respecto, esta Alza.O.:

Sobre las Recusaciones e Inhibiciones de los Funcionarios Judiciales nuestra Ley Adjetiva Civil consagra en su artículo 82, ordinal 18°,

lo siguiente:

“Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado.

Ahora bien, conforme a la trascripción que antecede, esto es lo esgrimido por el Juez inhibido, quien se fundamenta en la citada norma, considera esta Alzada que la confesión que emana del propio Magistrado, en el sentido de expresar clara e indubitamente su situación de orden subjetivo, respecto de la imparcialidad y el buen ánimo que debe imperar en el fuero interno del Juez a fin de que la decisión que al final del proceso deba proferirse no se encuentre influida por otras consideraciones que no sean las razones objetivas de aplicación e interpretación del Derecho al caso concreto, es la forma correcta en que debe actuar todo Juez.

En tal sentido, para este Órgano Jurisdiccional, el hecho de que el propio Juez haya manifestado su indisposición de seguir conociendo la referida causa contenida en el expediente Nro. 05-0550, por cuanto la base de sustentación en que se apoya es la enemistad con el abogado J.R.S.C., acreedor de EXTRUSIONES ALFORT C.A., son motivos suficientes para que en aras de una administración de justicia transparente y apegada a las normas del derecho, no influenciada por animadversiones o contratiempos personales, se declare procedente la inhibición propuesta por el Dr. C.S.D., Juez Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con base en el Ordinal 18° del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, produciéndose con ello el efecto previsto en el artículo 84 eiusdem.

III

Por las motivaciones precedentes, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del T.d.l.C.J. del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Inhibición planteada por el Dr. C.S.D., Juez Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.l.C.J. del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio de QUIEBRA que sigue BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A. en contra de EXTRUSIONES ALFORT C.A.

Publíquese, regístrese la presente decisión y en su oportunidad legal remítase al Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del T.d.l.C.J. del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad Capital, a los veintiún (21) días del mes de mayo de dos mil siete (2007).

EL JUEZ

Dr. ALEXIS JOSÉ CABRERA ESPINOZA

LA SECRETARIA

Abg. DAYANA ORTIZ RUBIO

En la misma fecha anterior, previo el anuncio de Ley, se publicó y se registró la anterior decisión siendo la una y quince minutos de la tarde (1:15 p.m.).

LA SECRETARIA

Abg. DAYANA ORTIZ RUBIO

Exp. N° 9726

AJCE/nmm

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