Decisión de Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 14 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2011
EmisorJuzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteEder Jesús Solarte
ProcedimientoInhibición

Exp. Nº 10017

Interlocutoria/Asunto de Competencia Subjetiva.

Inhibición.

Con Lugar/”D”.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

I.-ACTUACIONES ANTE ESTA INSTANCIA.-

Cumplidos los trámites administrativos de distribución de expedientes, fue asignado al conocimiento de este juzgado superior, la incidencia de inhibición formulada por el abogado R.S.Z., en su carácter de Juez del Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Recibidas las copias correspondientes a la inhibición interpuesta por el abogado R.S.Z., en su carácter de Juez Del Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, surgida en el juicio de prescripción adquisitiva o usucapión, incoado por los ciudadanos R.G.G., E.S.M. y M.J.P.M., en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano G.R.I., en contra de la sociedad Inversora Germano Venezolana C.A., se le dio entrada formándose expediente signado bajo el número 10017, de la nomenclatura del archivo de este juzgado; fijándose el lapso de tres (3) días de despacho al recibo de las actuaciones para decidir la presente incidencia de inhibición, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil; llegada la oportunidad de resolver este tribunal lo hace previo a las siguientes consideraciones:

  1. RELACION SUSCINTA DE LOS HECHOS.-

    Consta en autos que mediante acta planteada el 14 de noviembre de 2011, por ante la Secretaria del Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el abogado R.S.Z., en su carácter de Juez de dicho despacho, se inhibió de seguir conociendo de la causa, invocando el ordinal 1° del artículo 82 y el 84 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:

    …Recibidas las actas del expediente signado con el Nº AP11-V-2011-001293, en el que los apoderados judiciales de la parte demandada INVERSIONES GERMANO VENEZOLANA, C.A., son los abogados A.U.S. y Z.J., el primero de los cuales es mi primo hermano, tal como se evidencia del apellido SPERANDÍO; teniendo tercer grado de consanguinidad en parentesco con mi persona.

    En tal sentido, el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, estatuye: …omissis…

    Por lo anterior expuesto, considero que me encuentro incurso en la causal consagrada en el ordinal 1º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que establece:….omissis…

    Siendo la inhibición el mecanismo procesal que asegura la idoneidad del Juez para decidir en forma imparcial y transparente determinada controversia, atendiendo a un deber que en ejercicio de la magistratura tengo. En consecuencia ME INHIBO DE SEGUIR CONOCIENDO LA PRESENTE CAUSA en base al ordinal 1º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

    Es por lo que se solicita al Honorable Juzgado Superior que a bien tenga conocer de la presente INHIBICIÓN, se sirva declararle admisible, por los razonamientos anteriores explanados, y por ser procedente en derecho. Se ordena librar copias certificadas de la presente acta, acompañando copia del libelo de desmanda, a los fines de su reemisión al Tribunal Distribuidor de los Juzgados de alzada. déjese transcurrir el lapso consagrado en el artículo 86 ejusdem y remítanse las actas a los fines legales pertinentes ...

  2. MOTIVACION PARA DECIDIR.-

    Ahora bien, vistos los términos de la inhibición planteada, se observa que el apartamiento del juez puede ser provocado por inhibición o por recusación, se trata de medios procesales impuestos por las leyes como formas de garantizar la imparcialidad del órgano jurisdiccional. “La inhibición-excusación o abstención” es la exclusión motu propio del juez en la causa, por existir alguna razón que le impida actuar en ella. Es una renuncia de oficio, en cumplimiento de un deber legal, a seguir interviniendo en el proceso siempre que concurran motivos susceptibles de afectar su desempeño imparcial o de crear una apariencia de parcialidad u otros motivos por los cuales la Ley considera conveniente su exclusión. La inhibición es un deber del juez; no un derecho ni una mera facultad de ejercicio discrecional.

    Al analizar el hecho por el cual el juez inhibido manifiesta su voluntad de separarse del conocimiento de la causa; esto es, por hallarse unido en parentesco en tercer grado de consaguinidad con el abogado A.U.S., apoderado judicial de la parte demandada sociedad Inversora Germano Venezolana C.A. en el juicio de prescripción adquisitiva o usucapión, incoado por R.G.G., E.S.M. y M.J.P.M., en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano G.R.I., lo que hace que se encuentre incurso en el supuesto contenido en el ordinal 1º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, de donde se evidencia tiempo, lugar y la parte contra quien obra el impedimento, realizado en forma legal y causal establecido en el articulo 82 eiusdem; en razón de ello, este tribunal declara procedente la abstención realizada por el abogado R.S.Z., en su carácter de Juez del Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio de prescripción adquisitiva o usucapión, incoado por el ciudadano G.R.I., en contra de la sociedad Inversora Germano Venezolana C.A. Así se decide.-

    En acatamiento al fallo dictado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23 de noviembre de 2010, publicada en Gaceta Oficial Nº 39592, de fecha 12 de enero de 2011, que acordó que los tribunales de alzada deberán notificar a los tribunales las resultas de las inhibiciones y recusaciones, se acuerda librar oficio al Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, participándole sobre las resultas de la presente inhibición. Así se decide.-

    IV.-DECISIÓN.-

    En fuerza de las razones expuestas, este JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la inhibición formulada por el abogado R.S.Z., en su carácter de JUEZ DEL JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, por estar hecha en forma legal y causal establecida por la Ley.

    Líbrense oficios de participación al JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, sobre las resultas del presente incidente, y remítase en su oportunidad las presentes actuaciones al Juez inhibido. -

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los catorce (14) días del mes diciembre de 2011. Años 201° y 152°. Independencia y Federación.-

    EL JUEZ,

    E.J.S.M..

    LA SECRETARIA,

    Abg. ENEIDA J TORREALBA C.

    En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las doce post meridiem (12:00 P.M.).-

    LA SECRETARIA,

    Abg. ENEIDA J TORREALBA C.

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