Sentencia nº 74 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Plena de 2 de Marzo de 2016

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2016
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Plena
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 2 de marzo de 2016

205º y 157°

Por diligencia de fecha 24 de febrero de 2016, el abogado R.G.V., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 64.386, actuando con el carácter de parte intimante, solicitó que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 224 del Código de Procedimiento Civil se reactive la presente causa, vista “(…) la negativa de la apoderada [de la empresa intimada FKP SOJUZPLODOIMPORT] abogada T.G.T. de negarse a firmar la citación presentada por el ciudadano Alguacil de este Despacho en fecha 23-02-2016 (…)”.

A fin de atender a la aludida solicitud, resulta necesario hacer referencia a los siguientes antecedentes:

Mediante decisión Nro. 278 de fecha 13 de agosto de 2015, este Juzgado de Sustanciación acordó “reponer la causa al estado de practicar la citación de la mencionada empresa y, consecuentemente, dej[ó] sin efecto lo ordenado en el auto del 10 de junio de 2014”, en lo que respecta a “’la citación conforme (…) el artículo 224’ del referido Código, y declar[ó] nulas todas las actuaciones posteriores, a saber, las relacionadas con los carteles librados a tenor de dicha disposición, la designación y juramentación de defensor ad litem y la contestación del 9 de junio de 2015”, por haber determinado que para la oportunidad en que fue acordada tal citación por carteles, la intimada “sí contaba con representación judicial en la República”. En consecuencia, se ordenó “emplazar a la empresa estatal rusa FKP SOJUZPLODOIMPORT, en la persona de su apoderada judicial, abogada T.G.T., o en cualesquiera de sus representantes legales o apoderados judiciales, en el domicilio procesal indicado en el folio 96 de la pieza N° 4 del expediente (…)”.

En fecha 6 de octubre de 2015 se libraron la boleta de notificación y la compulsa de citación ordenadas. Posteriormente, el 29 de ese mes y año, el Alguacil hizo constar la notificación del abogado R.G.V. (intimante), y por diligencia del 8 de diciembre de 2015, informó de la imposibilidad de practicar la citación de la empresa estatal Rusa FKP SOJUZPLODOIMPORT, por lo que consignó la compulsa con su respectivo anexo.

En fecha 19 de enero de 2016, el abogado intimante pidió se desglosara la referida compulsa, y que se practicara la citación en el domicilio de la apoderada judicial de la empresa demandada, lo cual fue acordado por auto del 20 del mismo mes y año.

El 23 de febrero de 2016, el ciudadano Alguacil dejó constancia en autos de su traslado “a la siguiente dirección: Av. L.d.C.E.C.C., segundo piso, Oficina 25 E, Zona Industrial la T.B.C., a los fines de entregar citación dirigida a la empresa estatal rusa, FKP SOJUZPLODOIMPORT”, indicando que le fue imposible practicar la citación, por cuanto “la abogada T.G.T., quien [le] atendió para el momento de la visita, [le] informó que no podía firmar[la] (…) en virtud de que ya no es apoderada judicial de la antes mencionada empresa, todo esto porque le dieron poderes a otros abogados para que lleven la causa”; asimismo, consignó la compulsa junto con el auto de comparecencia.

El 24 de febrero de 2016, conforme ya se expuso, el abogado intimante pidió se aplicara lo previsto en el artículo 224 del Código de Procedimiento Civil, a fin de reactivar la presente causa.

Destacadas las anteriores actuaciones, y visto el pedimento formulado por el intimante, importa resaltar que el artículo 224 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, consagra una modalidad específica de citación, a saber, una citación por carteles del demandado que no está en la República, previendo como requisitos para su práctica, adicional a dicha ausencia de la parte demandada en el país, que: (i) la misma no tuviere apoderado en Venezuela, o (ii) el que tuviere se negare a representarla.

Por otra parte, este Juzgado estima necesario traer a colación lo establecido en el artículo 165 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone lo siguiente:

La representación de los apoderados y sustitutos cesa:

1° Por la revocación del poder, desde que ésta se introduzca en cualquier estado del juicio,

aun cuando no se presente la parte ni otro apoderado por ella. No se entenderá revocado el

sustituto si así no se expresare en la revocación.

2° Por la renuncia del apoderado o la del sustituto; pero la renuncia no producirá efecto

respecto de las demás partes, sino desde que se haga constar en el expediente la

notificación de ella al poderdante.

(…)

.

De la norma parcialmente transcrita se pone de manifiesto que la representación judicial cesa, entre otros casos, cuando se verifica la renuncia del poder por parte del mandatario, “desde que se haga constar en el expediente”, o su revocatoria por el poderdante, “desde que ésta se introduzca en cualquier estado del juicio”.

En el caso de autos, observa el Juzgado, de acuerdo con la diligencia consignada por el Alguacil el 23 de febrero de 2016, que la abogada T.G.T. le habría señalado “que no podía firmar la citación en virtud de que ya no es apoderada judicial [de la empresa FKP SOJUZPLODOIMPORT], todo esto porque le dieron poderes a otros abogados para que lleven la causa”.

Conforme puede apreciarse, la prenombrada abogada no hace alusión a que hubiere renunciado al poder que le fue otorgado por la intimada, sino que afirma que ya no representa judicialmente a la compañía por cuanto esta habría otorgado poder a otros abogados; situación de la cual podría, en principio, deducirse, que se produjo una revocatoria del poder en referencia.

Sin embargo, estima este órgano sustanciador que la sola afirmación de la abogada resulta insuficiente a objeto de que se entienda que ha cesado la representación que la misma ha venido ejerciendo de la empresa accionada, toda vez que el numeral 1° del artículo 165 arriba transcrito exige que dicha revocatoria sea introducida en el juicio.

Por lo tanto, visto que no existen en el expediente elementos que permitan determinar la cesación del mandato conferido a la abogada T.G.T., dicha profesional del derecho debe tenerse aún como apoderada judicial de la empresa estatal rusa FKP SOJUZPLODOIMPORT; debiendo añadirse, en este caso, que a tenor de lo previsto en el artículo 173 del Código de Procedimiento Civil, “el apoderado o sustituto estarán obligados a seguir el juicio en todas las instancias (…)”. Así se decide.

En consecuencia, se ordena nuevamente al ciudadano Alguacil trasladarse al domicilio procesal indicado en el folio 96 de la pieza N° 4 del expediente, esto es, a la “Av. L.d.C.E.C.C., segundo piso, Oficina 25 E, Zona Industrial la T.B.C.”, a fin de que practique la citación personal de la empresa estatal rusa FKP SOJUZPLODOIMPORT, en la persona de su apoderada judicial, abogada T.G.T., o en cualesquiera de sus representantes legales o apoderados judiciales. En orden a lo anterior, se acuerda desglosar la compulsa que cursa en el expediente y entregársela al Alguacil del Juzgado para que lleve a cabo la aludida citación. Líbrese el auto de comparecencia.

La Jueza,

B.P.C.

La Secretaria,

N.d.V.A.

Exp. 2002-1169/DA-JS

En fecha dos (2) de marzo del año dos mil dieciséis (2016), se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

La Secretaria,

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