Sentencia nº 42 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Electoral de 29 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2013
EmisorSala Electoral
PonenteJuan José Núñez Calderón
ProcedimientoRecurso Contencioso Electoral conjuntamente con Acción de Amparo Constitucional

EN

SALA ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: J.J.N.C.

EXP. Nº AA70-E-2012-000094

El 11 de octubre de 2012, los ciudadanos SQUENIA I.L.A., JOFFREN HENDERSON PAREDES COLINA, J.E.P.P., L.P.V. y A.C.P.L., titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.871.513, 16.661.440, 15.663.929, 11.664.750 y 5.971.895, respectivamente, actuando con el carácter de candidatos postulados por la plancha N° 2, asistidos por la abogada Jesyreth Morela Vargas Guillén, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85.902, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la omisión en la que señalan habría incurrido la Comisión Electoral de la CAJA DE AHORRO DEL PERSONAL DE FUNDACOMUN (hoy FUNDACOMUNAL), al no efectuar la adjudicación de cargos y fases subsiguientes, con ocasión del proceso electoral llevado a cabo a fin de elegir a los nuevos integrantes del C.d.A. y del C.d.V. de dicha asociación, cuyo acto de votación fue realizado el 17 de septiembre de 2012.

Por auto del 15 de octubre de 2012, se designó ponente al Magistrado JUAN JOSÉ NUÑEZ CALDERÓN para que la Sala decida respecto a la admisión del recurso y la medida cautelar solicitada.

El 30 de octubre de 2012, el abogado J.R.S.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.576, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Comisión Electoral, consignó escrito contentivo del informe de los aspectos de hecho y de derecho relacionados con la causa, así como los antecedentes administrativos.

Mediante decisión N° 200 del 13 de noviembre de 2012, publicada el 14 de noviembre de 2012, la Sala Electoral declaró su competencia para conocer del recurso, lo admitió y declaró procedente la solicitud de amparo cautelar ordenando a la Comisión Electoral de la Caja de Ahorro del Personal de FUNDACOMUN abstenerse de convocar y efectuar un nuevo proceso comicial a nivel estadal o nacional hasta tanto fuese resuelto el fondo del asunto.

Notificada la referida decisión, por auto del 15 de enero de 2013, el Juzgado de Sustanciación acordó librar el cartel de emplazamiento a los interesados, de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha 22 de enero de 2013, la abogada Jesyreth Morela Vargas Guillén, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, consignó un ejemplar del cartel de emplazamiento publicado en el diario “Últimas Noticias”, en su edición del día 17 de enero de 2013.

Por auto del 7 de febrero de 2013 se abrió el lapso probatorio de cinco (5) días de despacho, de conformidad con lo previsto en el artículo 190 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia

En fecha 19 de febrero de 2013, la abogada Jesyreth Morela Vargas Guillén, actuando en representación de la parte recurrente, presentó escrito de promoción de pruebas, el cual se agregó a los autos el 20 de febrero de 2013.

Por auto de esa última fecha, el Juzgado de Sustanciación fijó el lapso de dos (2) días de despacho para que tuviera lugar la oposición a las pruebas promovidas.

En fecha 27 de febrero de 2013 el Juzgado de Sustanciación admitió parcialmente las pruebas promovidas por la parte recurrente.

Vencido el lapso probatorio, por auto del 21 de marzo de 2013, se designó ponente al Magistrado J.J.N.C. y se fijó el día 11 de abril de 2013 para que tuviere lugar la realización del acto de informes.

Por auto del 3 de abril de 2013 se acordó diferir el acto de informes para el día 23 de abril de 2013.

Mediante acta de fecha 23 de abril de 2013 se dejó constancia de la realización del acto de informes orales, con la comparecencia de la representación judicial de ambas partes y del Ministerio Público. En esa oportunidad se ordenó agregar a los autos el “CD” contentivo del acto de informes.

En esa misma fecha, la abogada M.d.C.E.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 16.770, en su carácter de Fiscal Provisoria de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público designada para actuar ante la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, consignó escrito contentivo de la opinión fiscal. Asimismo, el abogado J.R.S.M., actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrida, consignó escrito de informes.

Efectuado el estudio de las actas que conforman el expediente, esta Sala pasa a decidir, conforme a las siguientes consideraciones:

I

FUNDAMENTOS DEL RECURSO

La parte recurrente inicia su escrito señalando que ante la inexistencia de un reglamento electoral interno que se ajustara al contenido de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, el día 6 de agosto de 2012 se efectuó una reunión en la sede de la Superintendencia de Cajas de Ahorro, con la participación de los miembros de la Comisión Electoral de la Caja de Ahorro del Personal de FUNDACOMUN y funcionarios de la Superintendencia, en la cual se acordaron los lineamientos que regirían el proceso electoral a efectuarse con la finalidad de elegir a las nuevas autoridades de dicha Caja de Ahorro para el período 2012-2015.

Indican que en dichos lineamientos se estableció que las fases de escrutinio y totalización se realizarían dentro de los dos (2) días continuos siguientes al acto de votación, aun cuando “…los Estatutos de la Caja de Ahorro del Personal de Fondo Común (sic), debidamente protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, el día 01 de septiembre de 2005 (…) contempla en su articulado el procedimiento para elegir a los miembros del C.d.A. y Vigilancia”, cuyo contenido proceden a transcribir parcialmente (artículos 51° al 69°).

Señalan que se postularon como integrantes de la plancha N° 2, optando a diversos cargos para el período 2012-2015, distribuidos de la siguiente manera: Squenia I.L.A., Joffren Henderson Paredes Colina y J.E.P.P., como candidatos a Presidenta, Tesorero y Secretaria del C.d.A., respectivamente; L.P.V. y T.P.O.D. como Presidenta y Secretaria del C.d.V., respectivamente.

Precisan que la Comisión Electoral aprobó el cronograma electoral en el cual se estableció el día 11 de septiembre de 2012 como fecha para las votaciones, no obstante, dicho cronograma fue posteriormente modificado fijándose dichas votaciones para el 17 de septiembre de 2012.

Alegan que el 6 de septiembre de 2012 los integrantes de la Plancha N° 2 dirigieron comunicación a la Comisión Electoral a fin de solicitar una reunión para aclarar la fecha del acto de votación, por cuanto tenían información de que la misma podría ser fijada para el día 13 de septiembre de 2012, lo cual habría generado confusión entre los socios de la Caja de Ahorro.

Exponen que en esa misma fecha dirigieron comunicación a la Superintendencia de Cajas de Ahorro en la que rechazaron la actuación de la Comisión Electoral por violar el cronograma establecido al pretender modificar la fecha de la votación.

Señalan que el 17 de septiembre de 2012 se llevaron a cabo las elecciones a nivel nacional, contando con un registro electoral de 1602 socios, de los cuales 1303 son fijos y contratados y 299 jubilados, pensionados y sobrevivientes.

Relatan que el 19 de septiembre de 2012 le enviaron una comunicación a la Comisión Electoral mediante la que solicitaban la minuciosa revisión de las boletas electorales por cuanto tenían información referida a la anulación de votos “…en los que el elector marcó sobre la casilla donde no habían postulados por la nómina N° 2, para los cargos de Secretario Suplente del C.d.A. y Vicepresidente por el C.d.V.”, lo cual a criterio de los recurrentes, no debía interpretarse como una impugnación.

Al respecto agregan que “…solicitaron la revisión de las ‘boletas’ no del Acta de Escrutinio de las Coordinaciones de Estado, las cuales se hallaban en poder de los representantes estadales de la Comisión Electoral en cada estado, ya que a (sic) la Comisión Electoral ubicada en la Sede Principal (Caracas), ya habían recibido las Actas Totalizadas de Escrutinios por vía mail y sólo llegan a través de la valija las Actas de Escrutinio (físico)…”.

Exponen que el 19 de septiembre de 2012 los miembros de la Comisión Electoral publicaron un comunicado en el cual señalaron que en virtud de impugnaciones realizadas el 17 de septiembre de 2012 por representantes de las planchas 1 y 2, se decidió revisar todas las actas y boletas de votación a nivel nacional, por lo que los resultados serían informados una vez culminada dicha revisión, a ser efectuada el 20 de septiembre de 2012.

Alegan que en esa última fecha, consignaron un escrito ante la Comisión Electoral donde solicitaron que además de los representantes de cada plancha y el personal de apoyo técnico designado por la Comisión, al momento de efectuar la revisión fuesen incluidos los postulados por cada plancha y socios en calidad de testigos, a fin de garantizar la imparcialidad, confiabilidad, transparencia y eficiencia del proceso electoral.

Indican que posteriormente, la Comisión Electoral publicó un comunicado, sin fecha, donde informa los resultados parciales de la elección efectuada el 17 de septiembre de 2012, en el que “…se evidencia que el acta de totalización de mesa del Estado Zulia era la única faltante, para concluir la fase de totalización de escrutinios.”

Alegan que el 25 de septiembre de 2012 la Comisión Electoral publicó un nuevo comunicado en el que se señaló que se solicitó instrucciones a la Superintendencia de Cajas de Ahorro en virtud de las cuales se procedió a declarar la nulidad del material electoral de los estados Amazonas, Bolívar, Lara, Nueva Esparta y Sucre por no haber sido recibido por la Comisión, y se indicó que no se proclamaría a los ganadores hasta tanto se verificaran las cifras contenidas en las actas de escrutinio a fin de constatar irregularidades denunciadas por los postulados.

Consideran que dicho comunicado “…contradice al Comunicado previo, expedido por ellos el día 19 de setiembre de 2012, al señalar que la ‘revisión’ se efectuó el día 20 de septiembre de 2012 (…). Igualmente, la Comisión no podría incurrir en ‘Abuso de Autoridad’ al excederse en el abuso de sus atribuciones conferidas por la Ley en menoscabo de los derechos políticos de rango constitucional y legal de los recurrentes del presente recurso, al resolver la nulidad del material electoral de las Coordinaciones de Estado: Amazonas, Bolívar, Lara, Nueva Esparta y Sucre (sin indicar un solo argumento, motivo o razón tal como lo prevé la Ley Orgánica de Procesos Electorales), objetando que no han sido recibidos por esta Comisión hasta el día 21/09/2012…”.

En relación con lo expuesto agregan que “…si bien es cierto ‘no habían recibido las valijas en físico’ (…) ya tenían en su poder las Actas de Escrutinio, enviadas por mail a la Comisión Electoral (…) esto se evidencia en la publicación del ‘Comunicado’ arrojando resultados parciales indicando que sólo faltaba el acta de totalización (sic) de mesa del Estado Zulia…”.

Exponen que el 25 de septiembre de 2012 dirigieron una comunicación a la Comisión Electoral donde aclaran que la solicitud de revisión minuciosa de las boletas electorales que fue formulada por la Plancha N° 2 el 19 de septiembre de 2012 no se refería a una impugnación del proceso electoral, por lo que se evidencia que “…desistieron de la ‘revisión minuciosa’ de las boletas de las Coordinaciones de Estado.”

Indican que posteriormente la Comisión Electoral publicó un comunicado, sin fecha, donde se señalan nuevos resultados parciales que “…dan como vencedores de los comicios electorales 2012-2015 a los miembros de la Nómina N° 2, ya que los mismos incluyen el resultado de la Coordinación del Estado Zulia.”

Exponen que el 26 de septiembre de 2012 enviaron una comunicación al Superintendente de Cajas de Ahorro, mediante la cual denuncian irregularidades cometidas por la Comisión Electoral.

Luego, como observaciones al proceso electoral sostienen que la Comisión Electoral “[h]a omitido hasta el momento que se introdujo el presente escrito (…), el Acto de Adjudicación de los cargos nominales en virtud de los comicios celebrados el día 17/9/2012 (…) y por consiguiente no se han podido concluir las fases subsiguientes del proceso electoral, para el período electoral 2012-2015, a pesar de haber concluido con la fase de totalización de actas de escrutinios, según ‘COMUNICADO’ emanado de la Comisión Electoral, en el cual incluyen en la totalización al Estado Zulia” (corchetes de la Sala).

Recurren “…a fin de garantizar los principios de igualdad, confiabilidad, imparcialidad, transparencia y eficacia de los procesos electorales a que hace referencia el texto constitucional. Al no poder concluir con el Acto de Adjudicación, contemplado en los artículos 151 y 152 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, violan los derechos constitucionales y legales, contenidos en la Ley Orgánica de Procesos Electorales y la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares…”.

Agregan que “[s]i bien es cierto, que el artículo 35 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, señala que la Comisión Electoral será el órgano encargado de realizar el proceso electoral (…), no puede burlar la voluntad de los electores retardando injustificadamente el Acto de Adjudicación y la conclusión de las fases subsiguientes del proceso electoral, ya que el tema del escrutinio de votos y en consecuencia la adjudicación, trata del cómputo efectivo de los mismos…” (corchetes de la Sala).

Seguidamente hacen referencia a los artículos 26, 28, 62, 70, 293 y 297 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 142, 146, 150, 151 y 152 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, 60 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares y, 5 y 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, cuyo contenido transcriben.

Finalmente, expusieron las consideraciones pertinentes a la tutela cautelar otorgada y, con fundamento en el artículo 179 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia solicitan que se admita, sustancie y declare con lugar el recurso contencioso electoral, ordenándose a la Comisión Electoral realizar el acto de adjudicación de los ganadores según los resultados contenidos en las actas de escrutinio y su totalización; que entregue “…inmediatamente copias certificadas de las Actas y Boletas electorales a los integrantes de la Nómina N° 2…”; que culmine “…las fases subsiguientes del proceso electoral como lo son los Actos de Proclamación de Candidatos Electos, Juramentación y Toma de Posesión de los directivos…”, y, finalmente; el “…resguardo de todo el material electoral incluyendo actas y boletas, de los comicios celebrados el día 17/9/2012…”.

II

DEL INFORME DE LA COMISIÓN ELECTORAL

Señala el apoderado judicial de la Comisión Electoral que en reunión de fecha 1° de agosto de 2012, los miembros del referido órgano electoral elaboraron un cronograma electoral tentativo aplicable al proceso electoral, el cual nunca fue publicado.

Afirma que en esa misma fecha los referidos miembros acudieron a la Superintendencia de Cajas de Ahorro a fin de solicitar orientación y asesoría legal en virtud de que la Caja de Ahorros del Personal de FUNDACOMUN carece de reglamento electoral actualizado, lo que motivó que la mencionada Superintendencia elaborara y entregara los lineamientos aplicables al proceso electoral.

Indica que el 3 de agosto de 2012 la Comisión Electoral envió a las coordinaciones de estado un correo electrónico institucional denominado “sala de balance”, y remitió en físico la información referente a la apertura del proceso electoral, contentiva del “…resuelve de la Comisión Electoral con las orientaciones del proceso, calendario electoral, distribución con el N° de asociados por entidad federal.”

Alega que el 6 de agosto de 2012 fue publicada “…en cartelera ubicada en PB de la sede central Chacaíto la nómina de socios de sede central y se envía paralelamente vía correo sala de balance de la nómina de socios a cada coordinación de estado” y precisa que “…la nómina válida para el ejercicio del derecho al voto fue hasta el corte del 15 de julio del 2012”.

Indica que desde el 16 hasta el 21 de agosto de 2012 se recibieron las postulaciones.

Aduce que el 22 de agosto de 2012 se efectuó la revisión de las postulaciones presentadas, evidenciándose que dos postulados de la plancha 2 “…no cumplían con el requisito de los dos años mínimos de manera ininterrumpida en la caja de ahorro…”, por lo que para evitar que dichos cargos quedaran desiertos “…la Comisión Electoral decidió reabrir el proceso para nuevos postulados…”.

Expone que el día 24 de agosto de 2012 se cerró el lapso de postulaciones para ambos Consejos.

Precisa que el 28 de de agosto de 2012 la Comisión Electoral dio respuesta a las impugnaciones formuladas contra los ciudadanos A.P., E.O., B.I., Maryuray Márquez y M.F..

Indica que el 6 de septiembre de 2012 la Comisión Electoral se reunió para fijar una nueva fecha para el acto de votación, por cuanto “…no se había recibido para esta fecha la totalidad de los integrantes a conformar las sub Comisiones Electorales, por tal motivo se fija para el día lunes 17 de septiembre de 2012…”.

Señala que el 11 de septiembre de 2012 fue enviado el material a todas las coordinaciones de estado.

Añade que el 17 de septiembre de 2012 se efectuó la votación en todas las mesas a nivel nacional y al concluir dicho acto se “…realizó el conteo de los votos sólo de la sede central cerrando la totalización a las 8:30 p.m., se les comunicó a los presentes los resultados parciales obtenidos…” y se “…procedió a la lectura de los resultados transmitidos vía fax y por correo electrónico de 18 estados quedando pendientes seis (06)…”.

Precisa que el 18 de septiembre de 2012 se procedió a “…dar lectura de las 23 coordinaciones para dar datos preliminares puesto que se había (sic) recibido las actas de los estados faltantes, resaltando que aun no se tenía el acta del estado Zulia por cuanto la información enviada fue por vía correo electrónico en formato (foto) del acta de totalización donde se les informó que si no llegaba para el día 19 de septiembre antes de las 12:00 am quedaría anulada…”.

Asimismo, indica que en esa oportunidad “…se informó que estos datos preliminares no quedarían oficialmente hasta tanto no sean verificados en su totalidad con las actas originales en físico provenientes de cada uno de los estados…”.

Alega que el 20 de septiembre de 2012 la Comisión Electoral dio a conocer los resultados preliminares con la inclusión del estado Zulia, procedió a analizar escritos de impugnación presentados por las planchas participantes en la contienda electoral y comunicó que se efectuarían los trámites solicitados por aquellas.

Informa que el 21 de septiembre de 2012 la Comisión Electoral y los representantes de las planchas se reunieron para efectuar la revisión de los resultados solicitada por ambas planchas, respecto a los estados Apure, Mérida, Vargas, Cojedes, Anzoátegui, Guárico y Barinas, quedando pendientes los estados Amazonas, Bolívar, Falcón, Lara, Nueva Esparta, Sucre y Yaracuy.

Precisa que el 24 de septiembre de 2012 se reunieron los miembros de la Comisión Electoral con los representantes de las planchas 1 y 2, oportunidad en la que se les informó el resultado de la asesoría prestada por la Superintendencia de Cajas de Ahorro.

Agrega que en esa ocasión se inició la revisión de las boletas electorales correspondientes a los estados Barinas, Guárico, Anzoátegui, Cojedes, Mérida, Aragua, Apure, Vargas, Trujillo, Carabobo, Monagas y Distrito Capital, “…encontrándose inconsistencia numérica; fotocopias de boletas con votos, no devolvieron las boletas originales no utilizadas, no reflejan la cantidad de boletas nulas; mal elaborada el acta de totalización en el caso del estado Monagas, más boletas que números de votantes reflejados en cuaderno electoral”.

Indica que el 27 de septiembre de 2012 se efectuó una reunión de la Comisión Electoral con los postulados por las planchas 1 y 2 a fin de revisar los resultados de los estados Zulia, Portuguesa, D.A., Táchira y Miranda “…encontrándose que el material electoral (…) estaba viciado, reflejando inconsistencias numéricas, boletas de más con respecto al número de electores, fotocopias de boletas, entre otras irregularidades.”

Expone que el 28 de septiembre de 2012 se reunieron los miembros de la Comisión Electoral para verificar los resultados de los estados que presentaron inconsistencias en las revisiones anteriormente realizadas, contando con la presencia de los testigos de ambas planchas, oportunidad en la que se encontró “…boletas deterioradas; se reafirmaron las inconsistencias numéricas…”.

Indica que el 1° de octubre de 2012 se verificó el material electoral de los estados Vargas, Trujillo, Monagas, Zulia, Portuguesa y Carabobo, encontrando irregularidades en Trujillo (mas boletas que electores según cuadernos de votación) y Monagas (“boletas en copia sin votos para los candidatos del c.d.v.”, mal llenado de acta de escrutinio por no señalar votos para los cargos del c.d.v.), por lo que se consideró repetir la elección en ambos estados.

Refiere que el 2 de octubre de 2012 fue verificado el material electoral de los estados Táchira, D.A., Miranda, Apure, Mérida, Aragua, Cojedes y Anzoátegui, encontrándose irregularidades únicamente en D.A. y Mérida (menos boletas que electores, todos los votos favorecían a una tendencia, no se levantó acta de socios que votaron sin aparecer en el cuaderno de votación, entre otras), por lo que se consideró repetir la elección en ambos estados.

Precisa que el 3 de octubre de 2012 se reunieron los miembros de la Comisión Electoral a fin de revisar el material electoral del estado Yaracuy, lo cual no fue posible en virtud de que “…solo asistió un representante de la nómina 1 y ninguno de la nómina 2.”

Señala que el 5 de octubre de 2012 la Comisión Electoral revisó el material original correspondiente al estado Yaracuy, sin encontrarse irregularidades.

Indica que el 9 de octubre de 2012 la Comisión Electoral revisó el material original procedente de los estados Lara, Amazonas y Sucre “…recibido a destiempo y verificado su envío en el lapso reglamentario en presencia de los representantes de ambas nóminas…”, no encontrándose objeciones que afectaran los resultados.

Expone que el 15 de octubre de 2012 se reunió la Comisión Electoral para informar los resultados de la revisión y verificación del material original remitido por las subcomisiones de otros estados, entre los cuales se encontraban las boletas, actas, cuaderno electoral, entre otros. Asimismo, “…se realizó un reajuste de votos y se procedió a obtener un total parcial de los votos, no incluyendo los estados Bolívar, Falcón y Nueva Esparta…”.

Indica que el 16 de octubre de 2012 se reunió la Comisión Electoral a fin de definir los estados en los que se considera repetir el proceso electoral ante las irregularidades presentadas, cuya identificación se encuentra plasmada en acta N° 77 levantada por dicha Comisión.

Finalmente, señala que es “…improcedente la proclamación de ninguno de los candidatos de las dos (2) nóminas participantes, las cuales dicho sea de paso impugnaron dicho proceso. Pretendiendo ambas erigirse en vencedores del proceso y que [la] Comisión Electoral los proclamara, pese a las graves irregularidades detectadas en el proceso de revisión, avalado por los representantes de ambos grupos electorales.” (Corchetes de la Sala).

III

DE LA OPINIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

Señala la representación del Ministerio Público que “…la imputación de abstención formulada por la parte recurrente a la Comisión Electoral (…) fue acompañada de los documentos que demuestran la obligación del órgano comicial de cumplir con el Cronograma Electoral del respectivo procedimiento administrativo, específicamente, comprobar que la referida Comisión Electoral de manera injustificada, se abstuvo de efectuar la adjudicación de cargos a los integrantes de la plancha N° 2, al omitir realizar las fases subsiguientes del proceso comicial…”.

Considera que el referido cronograma electoral “…fue vulnerado por la máxima autoridad electoral, al dejar en un limbo jurídico [las] fases de adjudicación y proclamación del procesos electoral para elegir los miembros del C.d.A. y de Vigilancia (…) cuyo acto de votación se llevó a cabo en fecha 17 de septiembre de 2012…” (corchetes de la Sala).

Alega que la comisión electoral contradice el criterio sostenido en sentencia N° 114 del 2 de octubre de 2000, emanado de esta Sala Electoral “…en relación al momento a partir del cual, es posible impugnar los resultados por irregularidades imputables a las fases de votación, escrutinio, totalización o adjudicación, el cual conforme a la mencionada sentencia, únicamente puede ser impugnado cuando el órgano competente emana el acto de la proclamación de los ganadores.”

Sostiene que la comisión electoral “…vulneró el debido proceso y el derecho al sufragio de los candidatos electos y de todos los empleados miembros de la Caja de Ahorro de FUNDACOMUNAL, al suspender un proceso electoral por considerar que las solicitudes, peticiones y denuncias, efectuadas por los candidatos antes de la emisión del acta de proclamación, constituían impugnaciones al acto electoral, razón por la cual decide resolver las denuncias antes de la fase de adjudicación, transgrediendo con ello lo establecido en el Cronograma Electoral pautado para el evento electoral, vulnerando de esta forma, el principio de confiabilidad que rige todo proceso electoral.”

Finalmente, con fundamento en los alegatos expuestos, solicitó que el recurso contencioso electoral fuese declarado con lugar.

IV

ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN

Corresponde a la Sala Electoral resolver el fondo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, para lo cual observa lo siguiente:

La controversia de autos se suscitó como consecuencia de la presunta omisión en la que habría incurrido la Comisión Electoral de la Caja de Ahorro del Personal de FUNDACOMUN al no adjudicar los cargos en disputa ni proclamar a los candidatos vencedores del proceso comicial mediante el cual habrían sido electos los integrantes del C.d.A. y del C.d.V. de la referida Caja de Ahorro, cuyo acto de votación se efectuó el 17 de septiembre de 2012.

En efecto, la parte recurrente sostiene que una vez culminada la fase de votación, la Comisión Electoral tomó la decisión de revisar la totalidad del material electoral a nivel nacional a fin de dar respuesta a impugnaciones presentadas por las planchas participantes, indicando que los resultados oficiales no serían informados hasta tanto finalizara el proceso de verificación. Ello condujo a la paralización indefinida de las fases subsiguientes del cronograma electoral.

Señala además que dicha medida habría sido respaldada por la Superintendencia de Cajas de Ahorro, al brindar asesoría jurídica a la Comisión Electoral a instancia de ésta última.

Alega que, posteriormente, la referida Comisión Electoral publicó un comunicado con resultados preliminares que incluyeron la totalidad de los estados donde se efectuó el proceso electoral, los cuales reflejaron como ganadores a los miembros de la plancha N° 2, conformada por los recurrentes.

Sin embargo, denuncia la parte actora que la verificación conllevó a que la Comisión Electoral considerara repetir parcialmente el proceso electoral en ciertos estados, por irregularidades que señalan fueron observadas en el material electoral en unos casos o por no haber recibido oportunamente las actas, boletas y cuadernos originales empleados por algunas subcomisiones electorales, ya que ello habría imposibilitado corroborar los resultados. Con tal manera de proceder, a criterio de los recurrentes, la Comisión Electoral habría incurrido en abuso de autoridad al excederse en el ejercicio de sus atribuciones, impidiendo la proclamación de los ganadores de la contienda electoral.

Por tales circunstancias, la parte actora denuncia la violación de los principios de igualdad, confiabilidad, imparcialidad, transparencia y eficacia que deben regir los procesos electorales así como la violación de la voluntad de los electores que sufragaron en la contienda por la plancha N° 2, en consecuencia, solicita a esta Sala Electoral que ordene la culminación del proceso electoral, con la realización de la adjudicación, proclamación y juramentación de los vencedores.

Por su parte, la representación judicial de la Comisión Electoral confirma que el 17 de septiembre de 2012 se efectuó la fase de votación. Igualmente, reconoce que dio a conocer resultados preliminares con la inclusión de todos los estados y que, no obstante, en virtud de denuncias formuladas por representantes de las planchas participantes, se consideró necesario efectuar una exhaustiva revisión de la totalidad del material electoral empleado a nivel nacional, medida ésta que fue avalada por la Superintendencia de Cajas de Ahorro, lo que ocasionó la suspensión de las fases posteriores del cronograma electoral, entre ellas, la proclamación de los ganadores.

En tal sentido, considera la referida representación judicial que resulta improcedente efectuar la proclamación de candidato alguno en virtud de supuestas irregularidades observadas al efectuar la verificación y ante la tardía consignación del material empleado en algunos estados que impidió su análisis, ello conllevó a considerar necesaria la repetición parcial del proceso electoral en los estados cuestionados.

Ello así, de los argumentos expuestos por ambas partes se evidencian cuatro aspectos en los cuales existe coincidencia, a saber: i.- Que el día 17 de septiembre de 2012 se cumplió la fase de votación en todos los estados del país; ii.- Que la Comisión Electoral recibió las actas de escrutinio levantadas por las subcomisiones electorales regionales y publicó una totalización preliminar con dichos datos; iii.- Que los integrantes de las planchas 1 y 2 formularon reclamos y/o solicitudes ante la Comisión Electoral sobre aspectos que podrían afectar el resultado electoral; y, finalmente; iv.- Que no se efectuó la totalización definitiva u oficial, ni la adjudicación de cargos, ni la proclamación de los ganadores de los comicios.

De los cuatro puntos mencionados es necesario detenerse en el último de ellos, por cuanto la omisión de proclamación de los ganadores constituye la circunstancia que motivó a los integrantes de la plancha N° 2 a recurrir, pues según resultados extraoficiales por ellos invocados, habrían resultado favorecidos por la voluntad del electorado, razón por la que -a su entender- tendrían derecho a ser proclamados.

Por tal motivo, la Sala debe analizar si ante las denuncias y planteamientos formulados por las planchas 1 y 2 con posterioridad a la fase de votación, la Comisión Electoral se encontraba facultada para suspender la realización de fases posteriores del proceso electoral -entre ellas la proclamación- hasta tanto concluyera la verificación de irregularidades, como en efecto ocurrió. Para ello es preciso examinar, en primer lugar, lo previsto en el cronograma electoral aplicable al proceso comicial de autos.

A tal efecto se observa que mediante Acta de fecha 1° de agosto de 2012 (folios 13 al 16 del expediente administrativo), levantada en la sede de la Superintendencia de Cajas de Ahorro con la presencia de una funcionaria de dicho organismo y de los miembros de la Comisión Electoral de la Caja de Ahorro del Personal de FUNDACOMUN, se plasmaron algunas normas o lineamientos que debían ser cumplidos con ocasión del proceso electoral a ser efectuado, entre los cuales se hizo mención a las fases que debía contener el cronograma electoral.

Así, tomando en cuenta las fases a ser consideradas se observa que, partiendo de la fase de votación, se plantearon las siguientes etapas:

10.- Fase del Acto de votación 16/11/2011 (sic)
11.- Escrutinios y Totalización 18/11/2011 (sic)
12.- Fase de Impugnación 21/11/2011 (sic) al 23/11/2011 (sic)
13.- Fase de Proclamación y Juramentación. 24/11/2011 (sic)

Como puede observarse, inicialmente se planteó una fase de impugnación que tendría lugar una vez concluida la fase de escrutinios y totalización y que, a su vez, sería anterior a la fase de proclamación.

No obstante lo expuesto, de la revisión del resto del expediente administrativo se observa que el cronograma finalmente aprobado y publicado por la Comisión Electoral, conforme al cual se efectuó el proceso electoral (inserto al folio 22 del referido expediente), sufrió modificaciones respecto al inicialmente señalado en el Acta de fecha 1° de agosto de 2012, observándose que, a partir de la fase de votación, señala lo siguiente:

9.- Acto de votación y escrutinios. Proclamación de candidatos electos. Martes 11 de septiembre del 2012.
10.- Juramentación y toma de posesión de los nuevos directivos. Jueves 13 de Septiembre del 2012.

Se evidencia de esta manera que en el cronograma publicado no se hizo mención a la fase de impugnación, constatándose que la votación, el escrutinio y la proclamación de los candidatos electos debía efectuarse el mismo día y, una vez cumplido ello, debía procederse a la juramentación y toma de posesión.

Ahora bien, mediante acta N° 58 de fecha 22 de agosto de 2012 (folios 66 y 67 del expediente administrativo), los miembros de la Comisión Electoral dejaron constancia de la modificación del cronograma electoral antes mencionado, en lo que respecta a la fase de postulaciones y campaña electoral, manteniéndose las fases siguientes en el orden que a continuación se señala:

  1. Acto de votación, escrutinios y proclamación. Martes 11 de septiembre de 2012.

  2. Fase de impugnación. Jueves (sic) 12 al viernes 14 de septiembre del 2012.

  3. Fase de juramentación y toma de posesión. Lunes 17 de septiembre de 2012.

Resalta en dicho cronograma la inclusión de una fase de impugnación no prevista en el cronograma originalmente publicado. Dicha fase sería posterior a la fase de votación, escrutinios y proclamación y anterior a la juramentación y toma de posesión.

Finalmente, se observa que el cronograma electoral sufrió un nuevo cambio en lo que respecta a la fecha de la votación, pues mediante acta N° 62 levantada el 6 de septiembre de 2012 (folio 95 del expediente administrativo) los miembros de la Comisión Electoral acordaron postergarla para el día 17 de septiembre de 2012, día en el que efectivamente se efectuó, tal como consta en el expediente y lo reconocen las partes.

De lo expuesto se evidencia que, de conformidad con el cronograma aplicado al proceso comicial de autos, no era posible impugnar los resultados electorales hasta tanto se efectuara la respectiva proclamación.

No obstante lo anterior, a los folios 120 y 121 del expediente administrativo consta acta N° 64, levantada por la Comisión Electoral el día 18 de septiembre de 2012, en la que se deja constancia de los resultados preliminares conforme cifras contenidas en las actas de escrutinio enviadas por las subcomisiones electorales regionales vía fax y correo electrónico, con la única exclusión de las cifras del estado Zulia, cuya subcomisión aún no había remitido dicha información para ese momento. En dicha acta se señala que: “[e]stos datos preliminares no quedarán oficialmente hasta tanto no sean verificados en su totalidad con las actas originales de cada uno de los estados y dejando un plazo de cinco días hábiles a partir de la presente fecha para la impugnación.” (Corchetes y destacado de la Sala).

Ello evidencia que la Comisión Electoral consideró que era posible impugnar el proceso comicial a partir del día 18 de septiembre de 2012 pese a que para ese momento no se había efectuado la totalización definitiva de los votos ni, por tanto, se había adjudicado ni proclamado a los ganadores, incumpliendo con ello lo previsto en el cronograma electoral.

Igualmente, observa la Sala Electoral que una vez consumada la fase de votación, los representantes de las planchas 1 y 2 presentaron ante la Comisión Electoral una serie de planteamientos relacionados con supuestas irregularidades que podían afectar el resultado electoral.

En efecto, los representantes de la plancha N° 1 denunciaron irregularidades cometidas en algunos estados del país, consistentes en el ejercicio del voto por personas no facultadas para ello, impedimento del ejercicio del voto a afiliados, inconsistencias numéricas, entre otros aspectos, mientras que los representantes de la plancha N° 2 solicitaron una exhaustiva revisión de las boletas electorales a fin de evitar su anulación en casos donde “…el elector marcó sobre la casilla donde no habían postulados por la plancha N° 2, para los cargos de Secretario Suplente del C.d.A. y Vicepresidente por el C.d.V..”

En otro orden, se observa a los folios 151 al 153 del expediente administrativo, acta N° 65 de fecha 20 de septiembre de 2012, suscrita por los miembros de la Comisión Electoral y testigos de las planchas, en la que se reflejaron los resultados preliminares producto de la sumatoria de las cifras aportadas por las subcomisiones electorales de todos los estados, señalando además que “[r]especto a las solicitudes de revisión esta Comisión comunica que se efectuarán los trámites solicitados por los postulados y postuladas a fin de dar respuesta oportuna…” y que se solicitaría asesoría a la Superintendencia de Caja de Ahorros el día 24 de septiembre de 2012 (corchetes de la Sala).

En tal sentido, consta a los folios 134 y 135 comunicado sin fecha, emanado de la Comisión Electoral, contentivo de los referidos“[r]esultados parciales de las elecciones de la Caja de Ahorros de FUNDACOMUN, realizadas el día Lunes 17 de Septiembre del 2012, con la inclusión del ESTADO ZULIA, según lo acordado en acta N° 64 de fecha 18 de septiembre [de 2012]” (corchetes de la Sala).

Posteriormente, la Comisión Electoral de la Caja de Ahorro del Personal de FUNDACOMUN publicó un nuevo comunicado de fecha 25 de septiembre de 2012 (folio 133 del expediente administrativo) mediante el cual informa a los socios que “…en vista de las impugnaciones recibidas, [la] comisión solicitó instrucciones respecto a las situaciones planteadas por ambas nóminas, se publica asesoramiento jurídico de fecha 24 de septiembre del año en curso, por parte de la Superintendencia.” Asimismo, se señaló en dicho comunicado que la Comisión Electoral resolvió efectuar “[l]a revisión de la totalidad del material electoral de las coordinaciones de estado con la presencia de los representantes postulados y postuladas de cada nómina…” y que “[l]a Comisión Electoral no proclamará ganador hasta tanto corrobore las cifras de las actas de escrutinio a fin de detectar las irregularidades planteadas por los postulados (as).” (Corchetes de la Sala).

Finalmente, al folio 171 del expediente administrativo consta “CONTROL DE ASESORAMIENTO JURÍDICO ENTREVISTA PERSONAL”, elaborado por el ciudadano I.Y., funcionario de la Superintendencia de Cajas de Ahorro, ante la asesoría requerida por miembros de la Comisión Electoral, señalándose como “RESPUESTA DEL FUNCIONARIO” lo siguiente:

Se les aclaro (sic) que la Comisión Electoral es el Órgano encargado del (sic) la realización del proceso de elecciones en la Caja de Ahorro, y visto que existen impugnaciones solicitadas, se les aclara que la Comisión Electoral no puede publicar cifras definitivas en el conteo de los votos hasta tanto se verifique la revisión de las Actas de Escrutinios por Estados con sus correspondientes urnas electorales a fin de constatar todos y cada uno de los votos, y corroborar las cifras contenidas en las mismas; igualmente, se deben determinar si existen o no irregularidades en los Estados, que de existir tales Actas de Escrutinios quedan nulas, en consecuencia, la Comisión Electoral no puede proclamar ganador en el proceso electoral hasta tanto corrobore las cifras de las Actas de Escrutinios, o en su defecto, ordene la realización del Acto de votación en aquellas zonas en que determine irregularidades, a fin de poder generar el Acta de Total (sic) de Resultados y Proclamar luego los ganadores. (Destacado de la Sala).

De esta manera se evidencia claramente que el incumplimiento del cronograma electoral en el que incurrió la Comisión Electoral al considerar que la fase de impugnación se inició el 18 de septiembre de 2012 -sin haberse efectuado la totalización definitiva, la adjudicación ni la proclamación-, fue reiterado por la Superintendencia de Cajas de Ahorro a través de la asesoría brindada por uno de sus funcionarios, pues de manera equivocada les señaló la imposibilidad de proclamar hasta tanto resolvieran los reclamos o impugnaciones recibidos.

No obstante lo anterior, debe señalar la Sala Electoral de manera categórica que tal circunstancia no convalida la actuación irregular en la que incurrió la Comisión Electoral por cuanto dicho asesoramiento, además de ser manifiestamente discordante con las fases señaladas en el cronograma electoral donde quedó claro que no existía una fase de impugnación previa a la proclamación, también contradice el criterio sostenido de manera pacífica por esta Sala Electoral en cuanto a la oportunidad para que tengan lugar las impugnaciones de un proceso electoral, por irregularidades cometidas en sus fases de votación, escrutinio, totalización y/o adjudicación

En efecto, esta Sala Electoral ha sostenido reiteradamente desde el inicio de su actividad jurisdiccional, que las elecciones constituyen procedimientos administrativos y, en su condición de tales, están conformados por una serie de fases consecutivas que comienzan con el acto de convocatoria y concluyen con la proclamación de los ganadores, marcando la emisión de dicha proclamación el momento a partir del cual es posible impugnar los resultados por irregularidades imputables a las fases de votación, escrutinio, totalización y/o adjudicación.

En ese sentido, en su Sentencia N° 114 del 2 de octubre de 2000, ratificada por sentencia N° 46 del 28 de marzo de 2012, esta Sala señaló lo siguiente:

En relación con esta solicitud del recurrente la Sala reitera que las elecciones constituyen un procedimiento administrativo complejo, integrado por fases, la mayoría de ellas preclusivas, que se inicia con la de convocatoria y termina con la de proclamación de los candidatos vencedores. En virtud de esa complejidad es posible impugnar en sede administrativa y jurisdiccional, de ser el caso, determinados actos emanados de la Administración Electoral aun antes de que ésta emane el proveimiento definitivo (proclamación), como ocurre con la admisión o el rechazo de un candidato postulado, y el rechazo o la inscripción de una persona en el Registro Electoral, pero lo natural es que el proceso electoral únicamente pueda ser impugnado, al igual que ocurre con el resto de los procedimientos administrativos, cuando el órgano competente emana el acto de proclamación, pudiendo recaer dicha impugnación, conforme a la regulación contenida en la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, en fases específicas de dicho procedimiento, votación, escrutinio y totalización.

Asimismo, en su Sentencia Nº 3 del 29 de enero de 2007, ratificada por Sentencia N° 24 del 16 de febrero de 2012, la Sala dejó sentado que:

En los procesos electorales, la fase subsiguiente al acto de votación, y con la cual finaliza el proceso electoral, es la correspondiente a la Totalización, Adjudicación y Proclamación de los vencedores, siendo que la Proclamación no constituye solamente el pronunciamiento del órgano electoral competente sobre la determinación del resultado, sino que, necesariamente, debe incluir la investidura del elegido, cualquiera sea la modalidad de ésta: juramentación, entrega de credencial, posesión efectiva del cargo, etc. Así, no podrá considerarse finalizado el proceso electoral que no culmine en la efectiva toma de posesión del cargo por parte del candidato electo, lo cual, evidentemente, debe ser objeto de tutela por parte de esta Sala Electoral.

Del contenido de las decisiones referidas se desprende que la proclamación presenta tres características importantes, a saber: i.- Constituye la declaración o reconocimiento oficial respecto a quiénes resultaron ganadores; ii.- Es el acto que origina el derecho de los vencedores a exigir la posesión efectiva de los cargos para los cuales se postularon como candidatos; y, iii.- Hace nacer la fase de impugnación contra los resultados. De allí que deba considerarse que quien obtiene la mayoría de votos tiene el derecho a ser proclamado y a su vez, quien haya sido proclamado tiene el derecho a asumir el cargo, hasta tanto se demuestre lo contrario al ser resuelta alguna impugnación interpuesta contra el proceso, una vez efectuada la proclamación.

Ello así, en los procesos electorales es posible emitir una sola acta donde se efectúe la totalización, adjudicación y proclamación de manera conjunta, sin embargo, ello no tiene que ocurrir necesariamente de esta manera por cuanto tales actuaciones también pueden materializarse en momentos separados emitiendo actas independientes, incluso, en días diferentes. Todo ello dependerá del ordenamiento jurídico aplicable a cada proceso electoral y de lo previsto en cada cronograma en particular.

No obstante, lo que sí constituye una regla general aplicable a la totalidad de los procesos electorales es la consideración del acta de proclamación como la declaración de certeza respecto al resultado electoral, de allí que sea a partir del momento de su emisión que puede ser impugnado tal resultado, invocando vicios supuestamente cometidos en las fases de votación, escrutinio, totalización y/o adjudicación, lo que será posible incluso cuando los efectos de dicha proclamación aún no se hayan materializado con la posesión efectiva del cargo por parte de los ganadores (toma de posesión, juramentación, etc.), en razón de lo cual se concluye que la impugnación presentada con anterioridad a la proclamación resultará extemporánea por anticipada.

En tal sentido, el criterio reiterado por esta Sala en virtud del cual la proclamación necesariamente debe incluir la investidura del elegido emerge de la premisa según la cual los efectos del proceso electoral no se limitan a una mera declaración de resultados ni de triunfadores, pues a fin de resguardar el derecho al sufragio de quienes fueron electos y de quienes por ellos sufragaron, debe garantizarse la efectiva posesión de sus cargos. De allí que, en caso de existir alguna perturbación a tal fase, existen mecanismos judiciales idóneos para que ella pueda materializarse.

Así pues, la proclamación y, en general, el proceso electoral se consuman y tienen plena eficacia desde el momento en que los candidatos ganadores asumen sus cargos mediante las diversas figuras que contemple la normativa aplicable a cada proceso electoral en particular: juramentación, toma de posesión, etc. No obstante, a los solos efectos de la impugnación de resultados, debe considerase que el proceso electoral concluye al ser emitida el acta de proclamación, de manera separada o conjuntamente con la totalización y adjudicación, según sea el caso.

En virtud de ello, ha quedado suficientemente evidenciada la actuación irregular desplegada por la Comisión Electoral de la Caja de Ahorro del Personal de FUNDACOMUN una vez concluida la fase de votación, pues, además de incumplir el cronograma electoral, consideró de manera equivocada que las impugnaciones podían ser presentadas con anterioridad a la proclamación, supeditando la realización de esta última fase al resultado que arrojara el análisis de tales impugnaciones, es decir, consideró impugnable un proceso electoral que aun no había concluido, en los términos expuestos en los párrafos que anteceden.

Por tanto, considerando que tal manera de proceder además de vulnerar el debido proceso y la seguridad jurídica, lesionó el derecho al sufragio de los candidatos electos y de los afiliados que por ellos sufragaron, como acertadamente refirió la representante del Ministerio Público en su escrito de opinión fiscal, la advertida situación conlleva a esta Sala Electoral a declarar con lugar el recurso contencioso electoral interpuesto. Así se decide.

En consecuencia, dado que en párrafos precedentes ha quedado en evidencia que la Comisión Electoral dispone de las cifras arrojadas en cada estado según las actas de escrutinio remitidas por todas las subcomisiones electorales respectivas, y visto que aun no ha sido emitida el acta de totalización oficial, se ordena a la referida Comisión proceda a levantarla, para lo cual deberá abstenerse de analizar cualquier otro material electoral distinto a las referidas actas de escrutinio. Una vez levantada el acta de totalización con la respectiva adjudicación de cargos, deberá procederse a la inmediata proclamación y juramentación de los ganadores.

A fin de efectuar las actuaciones referidas (totalización, adjudicación, proclamación y juramentación) la Comisión Electoral dispondrá de un lapso de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de su efectiva notificación del presente fallo. Así se declara.

Asimismo, resulta importante aclarar que el pronunciamiento contenido en la presente decisión no debe entenderse como una convalidación de los resultados arrojados en la contienda electoral, por cuanto tal asunto excede los términos en los que fue planteada la controversia, ya que únicamente se a.l.a.d.l. Comisión Electoral en cuanto a la alegada omisión de fases del cronograma electoral. De allí que la emisión del acta de proclamación correspondiente marcará el momento a partir del cual, quienes consideren afectados sus derechos e intereses por los resultados arrojados, podrán efectuar las impugnaciones que crean pertinentes.

Finalmente, al haberse evidenciado que la Superintendencia de Cajas de Ahorro proporcionó asesoría jurídica a los miembros de la Comisión Electoral del Personal de FUNDACOMUN contradiciendo criterios reiterados por esta Sala Electoral en cuanto a la oportunidad en la cual puede haber lugar a impugnaciones en una contienda electoral y visto que no se advirtió ni corrigió la irregular forma de proceder en la que había incurrido la referida Comisión sino que, por el contrario, se reiteró tal anormalidad al sugerir la tramitación de impugnaciones en una fase no prevista para ello, suspendiendo el normal desarrollo del cronograma electoral; por tal motivo, se exhorta a la mencionada Superintendencia a instruir debidamente a sus funcionarios en aras de prevenir perjuicios a los intereses de los afiliados a aquellas Cajas de Ahorro que, eventualmente, podrían solicitar asesoría a dicho organismo respecto a algún asunto electoral similar al analizado en la presente causa, dada su condición de ente supervisor de dichos procesos reconocida por el artículo 35 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro e Instituciones de Ahorro Similares. En virtud de ello, se ordena remitir oficio a la prenombrada Superintendencia, con copia certificada de la presente decisión. Así se declara.

V

DECISIÓN

En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara:

  1. - CON LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar por los ciudadanos SQUENIA I.L.A., JOFFREN HENDERSON PAREDES COLINA, J.E.P.P., L.P.V. y A.C.P.L., asistidos por la abogada Jesyreth Morela Vargas Guillén, contra la omisión en la que habría incurrido la Comisión Electoral de la CAJA DE AHORRO DEL PERSONAL DE FUNDACOMUN (hoy FUNDACOMUNAL), al no efectuar la adjudicación de cargos y fases subsiguientes, con ocasión del proceso electoral llevado a cabo a fin de elegir a los nuevos integrantes del C.d.A. y del C.d.V. de dicha asociación, cuyo acto de votación fue realizado el 17 de septiembre de 2012.

  2. - ORDENA la Comisión Electoral de la referida Caja de Ahorro efectuar la totalización definitiva, la adjudicación de cargos así como la proclamación y juramentación de ganadores, dentro del lapso de cinco (5) días hábiles contados a partir de su efectiva notificación, en los términos señalados en la parte motiva del presente fallo.

  3. - ORDENA remitir oficio a la Superintendencia de Cajas de Ahorro con copia certificada de la presente decisión.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 29 días del mes de mayo de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Presidente,

F.R. VEGAS TORREALBA

El Vicepresidente,

M.G.R.

Los Magistrados,

J.J.N.C.

Ponente

JHANNETT M.M.S.

O.J. LEÓN UZCÁTEGUI

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. Nº AA70-E-2012-000094.

En veintinueve (29) de mayo del año dos mil trece (2013), siendo la una y veinte de la tarde (1:20 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia bajo el N° 42.

La Secretaria,

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