Sentencia nº 77 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Plena de 12 de Enero de 2016
Fecha de Resolución | 12 de Enero de 2016 |
Emisor | Juzgado de Sustanciación - Sala Plena |
Ponente | Juzgado de Sustanciación |
Auto ordenando notificación
SQUENIA I.L.D.R., actuando con el carácter de Presidenta de la Caja de Ahorros del Personal de la Fundación de Desarrollo para la Comunidad y Fomento Municipal FUNDACOMUNAL (CAFUNDACO), interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar y suspensión de efectos contra el acto administrativo signado SCA-DL-N° 1679 de fecha 08 de enero de 2015 emanado de la Superintendencia de Caja de Ahorro del Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública de la República Bolivariana de Venezuela.
Vista la Sentencia Nº 210 dictada por la Sala Electoral en fecha 18-11-2015, este Juzgado de Sustanciación acordó notificar a la Superintendencia de Cajas de Ahorro del Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública de la República Bolivariana de Venezuela y a la Comisión Electoral Ad Hoc de la Caja de Ahorro del Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública de la República Bolivariana de Venezuela. Se libró Oficios Nos. 16-031 y 16-032.
Juzgado de Sustanciación ----VLEX----
Caracas, 12 de enero de 2016
205º y 156º
Vista la Sentencia N° 210 dictada en fecha 18 de noviembre de 2015 mediante la cual esta Sala Electoral se declaró .1.- COMPETENTE para conocer del recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y medida cautelar de suspensión de efectos por la ciudadana Squenia I.L.d.R., contra el acto administrativo contenido en el oficio distinguido con el alfanumérico SCA-DL-N° 1679, de fecha 8 de enero de 2015, emitido de la Superintendencia de Cajas de Ahorro y contra la Comisión Electoral Ad Hoc, designada por la referida superintendencia. 2.- IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar. 3.- INADMISIBLE el recurso contencioso electoral y 4.- INOFICIOSO el pronunciamiento sobre la medida cautelar requerida, se acuerda notificar a la Superintendencia de Cajas de Ahorro del Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública de la República Bolivariana de Venezuela y a la Comisión Electoral Ad Hoc de la Caja de Ahorro del Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública de la República Bolivariana de Venezuela. Remítasele copia certificada del referido fallo. Líbrese Oficios.
La Presidenta,
I.M.A. IZAGUIRRE
La Secretaria (E),
INTIANA L.P.
Exp. Nº AA70-E-2015-000105
IMAI//ilp/dp
Caracas, 12 de enero de 2016
Oficio N° 16-031
Ciudadana
M.D.L.R.G.
Superintendenta de Caja de Ahorro del Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública de la República Bolivariana de Venezuela
Su Despacho
Me dirijo a usted, a fin de notificarle que esta Sala Electoral en fecha 18 de noviembre de 2015 dictó sentencia N° 210 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y medida cautelar de suspensión de efectos por la ciudadana Squenia I.L.d.R., contra el acto administrativo contenido en el oficio distinguido con el alfanumérico SCA-DL-N° 1679, de fecha 8 de enero de 2015, emitido de la Superintendencia de Cajas de Ahorro y contra la Comisión Electoral Ad Hoc, designada por la referida superintendencia. En dicho fallo la Sala Electoral se declaró: 1.- COMPETENTE para conocer el recurso contencioso electoral ejercido, 2.- IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar, 3.- INADMISIBLE el recurso contencioso electoral y 4.- INOFICIOSO el pronunciamiento sobre la medida cautelar requerida. Se remite copia certificada del mencionado fallo.
Atentamente,
I.M.A. IZAGUIRRE
Presidenta de la Sala Electoral
EXP. Nº AA70-E-2015-000105
IMAI
Caracas, 12 de enero de 2016
Oficio Nº 16-032
Ciudadanos
N.P., A.F., D.A., L.B. y P.S..
Integrantes de la Comisión Electoral Ad Hoc de la Caja de Ahorro del Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública de la República Bolivariana de Venezuela
Su Despacho
Me dirijo a ustedes, a fin de notificarles que esta Sala Electoral en fecha 18 de noviembre de 2015 dictó sentencia N° 210 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y medida cautelar de suspensión de efectos por la ciudadana Squenia I.L.d.R., contra el acto administrativo contenido en el oficio distinguido con el alfanumérico SCA-DL-N° 1679, de fecha 8 de enero de 2015, emitido de la Superintendencia de Cajas de Ahorro y contra la Comisión Electoral Ad Hoc, designada por la referida superintendencia. En dicho fallo la Sala Electoral se declaro: .1.- COMPETENTE para conocer del recurso contencioso electoral ejercido, 2.- IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar, 3.- INADMISIBLE el recurso contencioso electoral y 4.- INOFICIOSO el pronunciamiento sobre la medida cautelar requerida. Se remite copia certificada del mencionado fallo.
Atentamente,
I.M.A. IZAGUIRRE
Presidenta de la Sala Electoral
Se anexa lo indicado
EXP. Nº AA70-E-2015-000105
IMAI