Decisión nº PJ0372011000006 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 15 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio LOPNA
PonenteZulay Rojas de Marquez
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 15 de Febrero de 2011

AÑOS: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2009-000614

ASUNTO : PP11-D-2009-000614

JUEZ: Abg. Z.R.D.M.

SECRETARIO: Abg. N.B.

FISCAL: Abg. M.G.M.

DEFENSORES: Abg. P.F.

Abg. M.A.

ACUSADOS: OMITIDO POR MANDATO DE LEY

OMITIDO POR MANDATO DE LEY

OMITIDO POR MANDATO DE LEY

OMITIDO POR MANDATO DE LEY

VICTIMAS: STALYN YEPEZ GARCIA (OCCISO)

M.D.C.U.

W.S.A.

F.F.L.

J.S.V.

DELITOS: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO

LESIONES DE MEDIANA GRAVEDAD

OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO

AGAVILLAMIENTO

DECISIÓN: CONDENATORIA

Encontrándose fijado para el día 08 de Febrero de 2011, la celebración del Juicio Oral y Privado con Tribunal Unipersonal en la presente causa seguida en contra de los ciudadanos acusados imputados OMITIDO POR MANDATO DE LEY, venezolano, de diecisiete (17) años de edad, fecha de nacimiento 23-04-1993, portador de la Cédula de Identidad V.-OMITIDO POR MANDATO DE LEY y residenciado en OMITIDO POR MANDFATO DE LEY; OMITIDO POR MANDATO DE LEY, venezolano, de quince (15) años de edad, fecha de nacimiento 02-11-1994, portador de la Cédula de Identidad No Porta, y residenciado en OMITIDO POR MANDATO DE LEY; OMITIDO POR MANDATO DE LEY, venezolano, de dieciséis (16) años de edad, fecha de nacimiento 12-05-1993, portador de la Cédula de Identidad V.-OMITIDO POR MANDATO D ELEY y residenciado en OMITIDO POR MANDATO DE LEY. y OMITIDO POR MANDATO DE LEY, venezolano, de dieciocho (18) años de edad, fecha de nacimiento 02-11-1991, portador de la Cédula de Identidad V.-OMITIDO POR MANDATO DE LEY y residenciado en OMITIDO POR MANDATO D ELEY, a quien la Representación Fiscal les atribuye la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO OCURRIDO EN EL CURSO DE LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO, establecido en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, el delito de LESIONES DE MEDIANA GRAVEDAD establecido en el artículo 413 en relación con el artículo 418 y 424 todos del Código Penal, el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, establecido en el artículo 277 del Código Penal y el delito de AGAVILLAMIENTO previsto en los Art. 286 y 287 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Stalyn R.Y.G. (Occiso), S.A.W.E., Fuentes Laffunt Frank, M.d.C.U. y J.R.S.V. y de El Estado Venezolano, en la oportunidad antes de la apertura del debate los acusados OMITIDO POR MANDATO DE LEY, OMITIDO POR MANDATO DE LEY, OMITIDO POR MANDATO DE LEY y OMITIDO POR MANDATO DE LEY, cada uno por separado y de manera voluntaria y espontánea, solicitaron acogerse al Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, de conformidad con lo previsto en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia esta Juzgadora procedió a dictar la respectiva SENTENCIA en base al procedimiento especial de ADMISION DE LOS HECHOS, todo conforme al artículo 376 del Código Orgánico P.P., aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, explicando los fundamentos de hecho y de derecho en que fundamentó su decisión, dictándose la parte dispositiva del fallo, acogiéndose el tribunal al lapso establecido en el segundo aparte del artículo 605 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para la publicación integra de la Sentencia la cual se hace en los siguientes términos:

CONSIDERACIONES PREVIAS

Antes de proceder a la debida motivación de la presente Decisión Judicial, es necesario, en primer término, traer a los autos el contenido del artículo 376 del Código orgánico Procesal Penal, el cual prevé la figura alternativa de la ADMISIÓN DE HECHOS, en especial del parágrafo primero, el cual es del siguiente tenor:

El procedimiento por admisión de los hechos procederá en la audiencia preliminar una vez admitida la acusación o ante el tribunal unipersonal de juicio una vez admitida la acusación y antes de la apertura del debate.

En caso de que el juzgamiento corresponda a un tribunal mixto, el acusado o acusada podrá solicitar el presente procedimiento una vez admitida la acusación y hasta antes de la constitución del tribunal…

. (Subrayado del Tribunal).

El citado contenido corresponde a la redacción tal cual quedó luego de la reforma realizada por el Órgano Legislativo en fecha 04/09/2009.

Del contenido del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se colige claramente cuál es la oportunidad para instruir al imputado o acusado del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, específicamente en la Fase de Juicio, oportunidad esta que fue modificada mediante la reforma a la cual fue sometido el Código Orgánico Procesal Penal por el Órgano Legislativo en fecha 04/09/2009, quedando la misma en los términos citados al inicio de este punto previo, es decir, procederá en la audiencia preliminar una vez admitida la acusación o ante el tribunal unipersonal de juicio una vez admitida la acusación y antes de la apertura del debate, y en caso de que el juzgamiento corresponda a un tribunal mixto, procederá una vez admitida la acusación y hasta antes de la constitución del tribunal. En consecuencia, no otorgar la posibilidad a los adolescentes OMITIDO POR MANDATO DE LEY, OMITIDO POR MANDATO DE LEY, OMITIDO POR MANDATO DE LEY y OMITIDO POR MANDATO DE LEY, de hacer uso de tal prerrogativa, estando dentro de una de las oportunidades procesales que establece la ley, esto es exactamente antes de la apertura del debate del Juicio Unipersonal Oral y Privado, concediéndole la oportunidad para que los mismos se acojan y obtengan el beneficio de ley; pudiera ocasionar el quebrantamiento de los derechos fundamentales de los acusados.

La Profesora M.V.G., afirma que en el Procedimiento de Responsabilidad Penal del Adolescente se prevé que la admisión de los hechos debe tener lugar en el acto de la Audiencia Preliminar, salvo que se trate del Procedimiento Abreviado, en cuyo caso procede una vez presentada la acusación y antes del debate. Tal exigencia obedece a la necesidad de que la acusación haya sido admitida, es decir, el imputado tiene que conocer los términos de la misma y cuál es la calificación jurídica que el juez ha dado a los hechos que se le atribuyen. En efecto, la determinación de este momento procesal se justifica por cuanto la admisión no podría darse hasta tanto los hechos hayan quedado fijados y es precisamente la acusación el acto procesal que produce esa consecuencia, sin embargo, no basta con la presentación de la acusación sino que se requiere además que está haya sido admitida por el juez de control. Tal opinión corresponde al contenido de la disposición legal antes de su reforma el 04/09/2009, por lo cual, una vez sucedida esta, se extiende la oportunidad para la Admisión de los Hechos, hasta antes de la apertura del debate, en caso de juicio a celebrarse por Tribunales Unipersonales, y antes de la constitución del Tribunal en aquellos casos en los cuales deba conocer un Tribunal Mixto.

Es menester resaltar, que el acusado tiene derecho a renunciar al juicio oral y privado, pero esa renuncia se justifica en la medida que le reporte algún beneficio, como lo es la rebaja de la sanción.

Analizada la institución de la admisión de los hechos, podemos concluir: a.- La admisión de los hechos supone la expresa renuncia al derecho a un juicio oral, b.- Debe ser personal, clara, total, expresa y no condicionada y c.- Son dos los requisitos para que proceda la admisión de los hechos: i) la admisión por parte del Juez de control, en la audiencia preliminar, de la acusación presentada por el Ministerio Público, cuando se trate del procedimiento ordinario, o en el caso del procedimiento abreviado antes del inicio de la audiencia oral y ii) la admisión por parte del acusado de los hechos objeto del proceso, los comprendidos dentro de la acusación y la solicitud de la imposición inmediata de la pena, en las oportunidades a que se refiere el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son, en la audiencia preliminar una vez admitida la acusación, ante el Tribunal de Juicio Unipersonal una vez admitida la acusación y antes de la apertura del debate, y previo a la constitución del tribunal mixto en caso de que corresponda.

De todo lo anteriormente expuesto, se observa que el presente caso cumple con los parámetros dispuestos para que proceda la Admisión de los Hechos en la Fase de Juicio Oral y Privado.

CAPITULO I

DE LA NARRATIVA

En fecha 18 de Noviembre de 2.009, se llevó a cabo la audiencia de presentación de detenido de los adolescentes OMITIDO POR MANDATO DE LEY, OMITIDO POR MANDATO DE LEY, OMITIDO POR MANDATO DE LEY y OMITIDO POR MANDATO DE LEY, por ante el Tribunal de Control N° 01 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua de esta Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, previa presentación por parte de la Fiscal Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, por su presunta participación en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO OCURRIDO EN EL CURSO DE LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO, establecido en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, el delito de LESIONES DE MEDIANA GRAVEDAD establecido en el artículo 413 en relación con el artículo 418 y 424 todos del Código Penal, el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, establecido en el artículo 277 del Código Penal y el delito de AGAVILLAMIENTO previsto en los Art. 286 y 287 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos Stalyn R.Y.G. (Occiso), S.A.W.E., Fuentes Laffunt Frank, M.d.C.U. y J.R.S.V. y de El Estado Venezolano, acordando ese Tribunal la imposición de la medida cautelar prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para los adolescentes OMITIDO POR MANDATO DE LEY, OMITIDO POR MANDATO DE LEY, OMITIDO POR MANDATO DE LEY y OMITIDO POR MANDATO DE LEY, consistente en la Detención para Asegurar su Comparecencia a La Audiencia Preliminar y que la causa siguiera por los trámites del procedimiento ordinario, acordando en consecuencia su REINTEGRO a la Casa de Formación Acarigua I de Acarigua Estado Portuguesa, a la orden de ese Tribunal.

En fecha 23 de Noviembre de 2.009, la Fiscal Quinta del Ministerio Público, presenta formal escrito de ACUSACIÓN en contra de los adolescentes OMITIDO POR MANDATO DE LEY, OMITIDO POR MANDATO DE LEY, OMITIDO POR MANDATO DE LEY y OMITIDO POR MANDATO DE LEY, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO OCURRIDO EN EL CURSO DE LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO, establecido en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, el delito de LESIONES DE MEDIANA GRAVEDAD establecido en el artículo 413 en relación con el artículo 418 y 424 todos del Código Penal, el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, establecido en el artículo 277 del Código Penal y el delito de AGAVILLAMIENTO previsto en los Art. 286 y 287 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos Stalyn R.Y.G. (Occiso), S.A.W.E., Fuentes Laffunt Frank, M.d.C.U. y J.R.S.V. y de El Estado Venezolano.

En fecha 27 de Abril de 2.011, se realiza la Audiencia Preliminar, acto en el cual el Tribunal de Control N° 01 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua de esta Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, admitió totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de los adolescentes OMITIDO POR MANDATO DE LEY, OMITIDO POR MANDATO DE LEY, OMITIDO POR MANDATO DE LEY y OMITIDO POR MANDATO DE LEY, por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO OCURRIDO EN EL CURSO DE LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO, establecido en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, el delito de LESIONES DE MEDIANA GRAVEDAD establecido en el artículo 413 en relación con el artículo 418 y 424 todos del Código Penal, el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, establecido en el artículo 277 del Código Penal y el delito de AGAVILLAMIENTO previsto en los Art. 286 y 287 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos Stalyn R.Y.G. (Occiso), S.A.W.E., Fuentes Laffunt Frank, M.d.C.U. y J.R.S.V. y de El Estado Venezolano, ordenando su enjuiciamiento.

En fecha 06 de Mayo de 2.010, se reciben las presentes actuaciones provenientes del referido Tribunal de Control, acordando conforme al contenido de los artículos 546, 584 y 628 parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, notificar a las partes a la celebración de un Sorteo Ordinario para el día 13/05/2010 a las 10:00 a.m. a los fines de escoger a los ciudadanos Escabinos que integraran el Tribunal Mixto conjuntamente con el Juez, en concordancia con el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 13 de Mayo de 2.010, este Tribunal de Juicio llevo a cabo la celebración del Sorteo Ordinario fijando en ese mismo acto el día 09/06/2.010 a las 10:00 a.m. para la celebración de la Audiencia de inhibiciones, recusaciones y excusas.

Siendo las 10:20 a.m. del día 09/06/2010, luego de un lapso de espera, y verificada como fue la presencia de las partes, se constato la no presencia de los adolescentes acusados OMITIDO POR MANDATO DE LEY, OMITIDO POR MANDATO DE LEY, OMITIDO POR MANDATO DE LEY y OMITIDO POR MANDATO DE LEY, ACORDANDO el Tribunal fijar nueva fecha para el día 18/06/2010 a las 08:30 a.m.

Siendo las 10:20 a.m. del día 18/06/2010, luego de un lapso de espera, verificada la presencia de las partes, se deja constancia de la incomparecencia de los ciudadanos sorteados para actuar como escabinos, por lo que este Tribunal de Juicio se pronuncio indicando que en aplicación a lo previsto en el artículo 158 del Código Orgánico Procesal Penal acordaba la realización inmediata de un sorteo extraordinario, realizándose el mismo y fijando en consecuencia la audiencia de depuración para el día 19/07/2010 a las 11:00 a.m.

Siendo las 11:30 a.m. del día 19/07/2.010, luego de un lapso de espera y verificada como fue la presencia de las partes, se constato la inasistencia de los acusados OMITIDO POR MANDATO DE LEY, OMITIDO POR MANDATO DE LEY, OMITIDO POR MANDATO DE LEY y OMITIDO POR MANDATO DE LEY, ACORDANDO diferir la presente audiencia para el día 27/07/2010 a las 11:00 a.m.

Siendo las 11:15 a.m. del día 27/07/2010, luego de un lapso de espera, verificada la presencia de las partes, se inicio la audiencia y se deja constancia de que los ciudadanos sorteados para actuar como escabinos, no cumplen con los requisitos de ley, por lo que este Tribunal de Juicio se pronuncio indicando que en aplicación a lo previsto en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal acordaba constituirse en Tribunal Unipersonal, y fijando en consecuencia el Juicio Oral y Privado para el día 18/08/2.010 la las 10:00 a.m.

Siendo las 10:30 a.m. del día 18/08/2010, luego de un lapso de espera se acordó diferir el inicio del Juicio pautado para el día de hoy en virtud de la incomparecencia de los acusados, OMITIDO POR MANDATO DE LEY, OMITIDO POR MANDATO DE LEY, OMITIDO POR MANDATO DE LEY y OMITIDO POR MANDATO DE LEY, acordando el Tribunal fijar para el día 09/09/2.010 a las 10:00 a.m. el Juicio Oral y Privado seguido a los mencionados adolescentes.

Siendo el día 09/09/2.010 a las 10:45 a.m. luego de un lapso de espera y verificada como fue la presencia de las partes, se constato la inasistencia del Defensor Privado Abg. M.A.P., ACORDANDO este Tribunal diferir el juicio oral y privado para el día 05/10/2.010 a las 10:00 a.m.

Siendo las 10:45 a.m. del día 05/10/2.010, luego de un lapso de espera se acordó diferir el inicio del Juicio pautado para el día de hoy en virtud de la incomparecencia de los acusados, OMITIDO POR MANDATO DE LEY, OMITIDO POR MANDATO DE LEY, OMITIDO POR MANDATO DE LEY y OMITIDO POR MANDATO DE LEY, acordando el Tribunal fijar para el día 27/10/2.010 a las 10:00 a.m. el Juicio Oral y Privado seguido a los mencionados adolescentes.

Siendo las 10:47 a.m. del día 27/10/2.010, luego de un lapso de espera se acordó diferir el inicio del Juicio pautado para el día de hoy en virtud de la incomparecencia de los acusados, OMITIDO POR MANDATO DE LEY, OMITIDO POR MANDATO DE LEY, OMITIDO POR MANDATO DE LEY y OMITIDO POR MANDATO DE LEY, acordando el Tribunal fijar para el día 23/11/2.010 a las 10:00 a.m. el Juicio Oral y Privado seguido a los mencionados adolescentes.

Siendo las 10:40 a.m. del día 23/11/2.010, luego de un lapso de espera se acordó diferir el inicio del Juicio pautado para el día de hoy en virtud de la incomparecencia de los acusados, OMITIDO POR MANDATO DE LEY, OMITIDO POR MANDATO DE LEY, OMITIDO POR MANDATO DE LEY y OMITIDO POR MANDATO DE LEY, acordando el Tribunal fijar para el día 16/12/2.010 a las 10:00 a.m. el Juicio Oral y Privado seguido a los mencionados adolescentes.

Siendo el día 16/12/2.010, el Tribunal a través de auto fundamentado acordó diferir el inicio del Juicio pautado para el día de hoy en virtud de la garantía al principio de concentración e inmediación que debido al receso judicial decembrino hace necesario su postergación a los fines de garantizar el debido proceso y la conclusión en los lapsos pertinentes ajustados a la ley, fijando como nueva fecha el día 19 de Enero de 2.011 a las 10:00 a.m.

Siendo las 10:40 a.m. del día 19/01/2.011, luego de un lapso de espera se acordó diferir el inicio del Juicio pautado para el día de hoy en virtud de la incomparecencia de los acusados, OMITIDO POR MANDATO DE LEY, OMITIDO POR MANDATO DE LEY, OMITIDO POR MANDATO DE LEY y OMITIDO POR MANDATO DE LEY, acordando el Tribunal fijar para el día 08/02/2.011 a las 10:00 a.m. el Juicio Oral y Privado seguido a los mencionados adolescentes.

Siendo las 12:00 del mediodía del día 08/02/2.011, previo lapso de espera, y siendo esta la oportunidad legal para iniciar el presente juicio seguido a los adolescentes OMITIDO POR MANDATO DE LEY, OMITIDO POR MANDATO DE LEY, OMITIDO POR MANDATO DE LEY y OMITIDO POR MANDATO DE LEY, procedió la ciudadana Jueza Profesional, luego de la verificación de las partes presentes, antes de iniciar la apertura del debate, de conformidad con el encabezamiento del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a informar a las partes que en esta instancia es procedente instruir a los acusados del procedimiento por admisión de los hechos.

Seguidamente se le cedió la palabra a la Representante del Ministerio Público Abg. M.G.M., quien expuso otras cosas: “Ciertamente esta Representación Fiscal pasa a emitir opinión en relación al Procedimiento por Admisión de los Hechos planteados por este Tribunal y tomando en consideración el carácter educativo del sistema y por cuanto el adolescente ha manifestado acogerse al Procedimiento por Admisión de los Hechos, y observando que ya se ha individualizado la participación de cada uno de los adolescentes, estima esta Representación fiscal que se puede dar con mas claridad la adecuación de la sanción. De los señalamientos realizados por las victimas se desprenden la participación de los adolescentes OMITIDO POR MANDATO DE LEY y OMITIDO POR MANDATO DE LEY como actores del hecho, la carga probatoria se hace plena y convincentes y de acuerdo al artículo 622 se puede adecuar la sanción una vez admitidos los hechos por parte de estos adolescentes, y al verificar que no son reincidentes solicito se le imponga la rebaja a la mitad de la sanción solicitada. En principio el Ministerio público solicito para estos dos adolescentes la sanción de 5 años. Vista la valoración y los elementos de convicción de los adolescentes OMITIDO POR MANDATO DE LEY y OMITIDO POR MANDATO DE LEY, los cuales de forma contundente no fueron señalados por las victimas, pero si existen elementes contundentes para acreditar su participación, debe adecuársele la sanción a la de l.a., para ambos adolescentes por el lapso de un (01) año y seis (06) meses conforme a lo previsto en los artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, reiterando el cumplimiento educativo, y de allí la fundamentación de la adecuación, valorando la admisión de los hechos, la contención familiar, estima la Fiscalía que se hace procedente a los fines de adecuar a las pautas de la sanción de conformidad con lo dispuesto en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adecuando la sanción presentada inicialmente en la Acusación Fiscal. Es todo”

Acto seguido la Juez le concedió el derecho de palabra a la defensora pública Abg. P.F. quien entre otras cosas expuso:

Esta Defensa considera buena y certera la opinión del Ministerio Público adecuando la sanción de conformidad con lo dispuesto en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en consideración que los adolescentes no ha cometido otros hechos delictivos, se observa su contención familiar y principalmente el reconocimiento que han manifestado responsablemente los adolescentes de admitir su participación en los hechos. En relación a las adecuaciones deben ser individualizadas, pidiendo que se lleve esos términos para la sanción, en el caso de OMITIDO POR MANDATO DE LEY sea sancionado por el lapso de dos años y seis meses. En relación a los adolescentes OMITIDO POR MANDATO DE LEY, OMITIDO POR MANDATO DE LEY se hace necesario revisar la sanción y por ende la medida cautelar en el caso de OMITIDO POR MANDATO DE LEY, pues se vislumbra como excesivamente gravosa, solicito la revisión de la medida cautelar por una menos gravosa, consistente en la presentación periódica o una medida cautelar que el tribunal considere necesaria para sujetarlo al proceso. Por último solicito a este Tribunal se pronuncie en relación a lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la adecuación a la sanción realizada por el Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta en carácter educativo del sistema de responsabilidad penal. Es todo.

Acto seguido la Juez le concedió el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. M.A., quien entre otras cosas expuso:

Con la exposición de la Representante Fiscal se ha descrito lo que es la adecuación, esta defensa de manera breve esta de acuerdo con la adecuación de la Fiscal. Solicito se valore del adolescente OMITIDO POR MANDATO DE LEY que no tiene conducta predelictual, se tome en cuenta la mitad de la condena con la sanción impuesta.”

Acto seguido la Juez le concedió el derecho de palabra a las victimas Morela Umbría, F.F. y J.S., quienes manifestaron no tener nada que decir.

Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al representante de la victima Stalyn Yépez, ciudadano E.Y., quien entre otras cosas manifestó. “En virtud del procedimiento de admisión de los hechos, solicito que esa adecuación vaya en la medida de participación de cada uno de ellos, viendo el daño causado a las victimas y el daño realizado a la sociedad”. Es todo

Seguidamente procedió la ciudadana Jueza Presidenta a interrogar a los adolescentes OMITIDO POR MANDATO DE LEY, OMITIDO POR MANDATO DE LEY, OMITIDO POR MANDATO DE LEY y OMITIDO POR MANDATO DE LEY, si saben porque se encuentran presentes en el Tribunal, les explicó brevemente y con palabras claras y sencillas el motivo por el cual fue acordada su presencia en la sede del Tribunal. Inmediatamente la ciudadana Jueza da lectura al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; procediendo a explicarle a los acusados en qué consiste el Procedimiento Especial de la Admisión de los Hechos en la Fase de Juicio, se le pregunta a cada joven, por separado, si entienden en qué consiste la Admisión de los Hechos y si harán uso de este procedimiento especial, manifestando libre de coacción y apremio cada uno de los jóvenes acusados: “SI ENTIENDO, Y VOY ADMITIR LOS HECHOS, ES TODO”.

Seguidamente la Ciudadana Jueza se dirigió a los acusados OMITIDO POR MANDATO DE LEY, OMITIDO POR MANDATO DE LEY, OMITIDO POR MANDATO DE LEY y OMITIDO POR MANDATO DE LEY, y le dio lectura a los Derechos establecidos en el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y les dijo que cualquier hecho o circunstancia que no comprendan sobre el desarrollo de la Audiencia, pueden pedir al Tribunal le sea aclarado tantas veces como sea necesario; igualmente les explicó el carácter educativo del proceso, que prevé el artículo 543 en concordancia con el artículo 594 ambos de la Ley Especial

La Jueza Profesional les impuso a los adolescentes acusados de sus Garantías Fundamentales, establecidas en los artículo 85 al 90, 538 al 550 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Los impuso del Procedimiento por ADMISIÓN DE LOS HECHOS previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dándole lectura al artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, les informó sobre sus derechos a declarar o de abstenerse de hacerlo, sobre los hechos que se les acusa, lo cual no lo perjudicaría en el proceso; le preguntó a cada uno de los acusados, si deseaban declarar, respondiendo por separado:, “NO”. En este estado se le concedió la palabra al adolescente OMITIDO POR MANDATO DE LEY, quien expuso, “Admito los hechos que me acusa el Ministerio Público y solicito se me imponga la sanción correspondiente, es todo”. Seguidamente se le concedió la palabra al adolescente OMITIDO POR MANDATO DE LEY, quien expuso, “Admito los hechos que me acusa el Ministerio Público y solicito se me imponga la sanción correspondiente, es todo” Seguidamente se le concedió la palabra al adolescente OMITIDO POR MANDATO DE LEY, quien expuso, “Admito los hechos que me acusa el Ministerio Público y solicito se me imponga la sanción correspondiente, es todo” Seguidamente se le concedió la palabra al adolescente OMITIDO POR MANDATO DE LEY, quien expuso, “Admito los hechos que me acusa el Ministerio Público y solicito se me imponga la sanción correspondiente, es todo” . Procediendo el Tribunal en consecuencia.

CAPITULO II

ENUNCIACION DE LOS HECHOS IMPUTADOS

La Representación Fiscal, le imputó a los adolescentes OMITIDO POR MANDATO DE LEY, OMITIDO POR MANDATO DE LEY, OMITIDO POR MANDATO DE LEY y OMITIDO POR MANDATO DE LEY, haber participado en un hecho ocurrido en fecha 25 de Octubre de 2009, siendo aproximadamente las 02:00 de la madrugada, cuando los ciudadanos FUENTEZ LAFFUNT FRANK, S.A.W.E., UMBRÍA M.D.C., S.V.J.R. y quien en vida respondiese al nombre de STALYN J.Y.G., se desplazaban desde la ciudad de San Cristóbal! Estado Táchira hacia la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, a bordo de un vehículo clase camioneta, marca FORD EXPLORER, color azul, placas BO-76Z, el cual era conducido por él ciudadano W.E.S.A., y cuando transitaban por ia carretera nacional vía Barquisimeto, a la altura del caserío Sabana del Medio, sufren la avería en uno de los neumáticos delanteros del vehículo por lo que se detienen para intentar repararlo; en ese momento son sorprendidos por varios ciudadanos quienes bajo amenaza de muerte, ante la intención de procurar despojar de sus pertenencias y se producen disparos por parte de estos ciudadanos resultando heridas las victimas S.A.W.E. y FUENTEZ LAFFUNT FRANK, con heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por armas de fuego determinándose lesiones de mediana gravedad y herido mortalmente el ciudadano STALYN R.Y.G.. Determinándose en la investigación la participación de los adolescentes OMITIDO POR MANDATO DE LEY, OMITIDO POR MANDATO DE LEY, OMITIDO POR MANDATO DE LEY y OMITIDO POR MANDATO DE LEY como integrantes del grupo de personas que abordan a las victimas para robarlas y disparan en su contra hiriendo a unos y causando la muerte del ciudadano STALYN R.Y.G..

Por tales motivos acusó a los adolescentes OMITIDO POR MANDATO DE LEY, OMITIDO POR MANDATO DE LEY, OMITIDO POR MANDATO DE LEY y OMITIDO POR MANDATO DE LEY, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO OCURRIDO EN EL CURSO DE LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO, establecido en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, el delito de LESIONES DE MEDIANA GRAVEDAD establecido en el artículo 413 en relación con el artículo 418 y 424 todos del Código Penal, el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, establecido en el artículo 277 del Código Penal y el delito de AGAVILLAMIENTO previsto en los Art. 286 y 287 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos Stalyn R.Y.G. (Occiso), S.A.W.E., Fuentes Laffunt Frank, M.d.C.U. y J.R.S.V. y de El Estado Venezolano, solicitando inicialmente en su escrito acusatorio se les imponga, la medida de Privación de Libertad, prevista en el artículo 628 de la ley Especial que rige la materia, por el lapso de cinco (5) años para cada uno de los adolescentes, solicitud que fue modificada, por la Representante del Ministerio Público, en esta misma Audiencia, realizando la adecuación de la sanción, indicado que para los adolescentes OMITIDO POR MANDATO DE LEY y OMITIDO POR MANDATO DE LEY, solicitaba la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, y que el lapso de cumplimiento que se le imponga sea la rebaja a la mitad de la sanción solicitada, esto es DOS (2) AÑOS y SEIS (6) MESES; y para los adolescentes OMITIDO POR MANDATO DE LEY y OMITIDO POR MANDATO DE LEY, debe adecuársele la sanción de L.A. por el lapso de UN (1) AÑO y SEIS (6) MESES, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

De conformidad a lo dispuesto en los Artículos 570 (Literal “C”) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Representación Fiscal ofreció los medios de Pruebas, para el Juicio que haya de celebrarse y que han sido obtenidos lícitamente, y con estricta sujeción a las disposiciones establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, por considerarlos pertinentes, necesarios y útiles a los efectos del esclarecimiento de la verdad, y de los hechos imputados a los adolescentes OMITIDO POR MANDATO DE LEY, OMITIDO POR MANDATO DE LEY, OMITIDO POR MANDATO DE LEY y OMITIDO POR MANDATO DE LEY . Los medios de prueba ofrecidos fueron obtenidos lícitamente, y los mismos han de ser considerados por el Tribunal como pertinentes, necesarios y útiles, por cuanto se refieren directa o indirectamente al objeto de la investigación, y a todo evento resultan útiles para el esclarecimiento de los hechos, y están dotados de idoneidad; es decir, de suficiencia y aptitud para obtener la verdad, y lograr el enjuiciamiento del imputado.

CAPITULO III

ADMISION DE LOS HECHOS, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 376 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL

En la oportunidad establecida para el acto, procedió la ciudadana Jueza a interrogar a los jóvenes OMITIDO POR MANDATO DE LEY, OMITIDO POR MANDATO DE LEY, OMITIDO POR MANDATO DE LEY y OMITIDO POR MANDATO DE LEY, si saben porque se encuentran presentes en el Tribunal, les explicó brevemente y con palabras claras y sencillas el motivo por el cual fue acordada su citación a la sede del Tribunal. Inmediatamente la ciudadana Jueza da lectura al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a explicarle a los ya mencionados jóvenes, en qué consiste el Procedimiento Especial de la Admisión de los Hechos en la Fase de Juicio, se le pregunta a los jóvenes acusados, cada uno por separado, si entienden en qué consiste la Admisión de los Hechos y si harán uso de este procedimiento especial, manifestando OMITIDO POR MANDATO DE LEY, OMITIDO POR MANDATO DE LEY, OMITIDO POR MANDATO DE LEY y OMITIDO POR MANDATO DE LEY, libre de coacción y apremio y cada uno por separado: “SI ENTIENDO, Y VOY ADMITIR LOS HECHOS, ES TODO”. La Jueza Profesional le impuso a los adolescentes acusados de sus Garantías Fundamentales, establecidas en los artículo 85 al 90, 538 al 550 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Los impuso del Procedimiento por ADMISIÓN DE LOS HECHOS previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dándole lectura al artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, les informó sobre su Derecho a Declarar o de abstenerse de hacerlo, sobre los hechos que se le acusa, lo cual no lo perjudicaría en el proceso; le preguntó al acusado si deseaba declarar, respondiendo: “NO”. En este estado se le concedió la palabra a los jóvenes quienes de manera individual expusieron: “Admito los hechos y solicito se me imponga la sanción correspondiente, es todo…”

La institución de la admisión de los hechos, es un procedimiento especial que procede cuando el imputado consiente en ello, reconoce su participación en el hecho que se le atribuye, lo cual conlleva a la imposición inmediata de la pena con una rebaja desde un tercio a la mitad, atendidas todas las circunstancias que rodearon el hecho punible y considerado el bien jurídico afectado y el daño social causado, el legislador no hace distinción sobre los delitos, por lo que el procedimiento es aplicable a todos los delitos, pero si hace distingo en la rebaja de la sanción aplicable al delito que va desde un tercio a la mitad de la sanción que haya debido imponerse en los casos en los que proceda la privación de libertad, es decir, la sanción en concreto, ya que debe atenderse a todas las pautas para la determinación y aplicación de la misma.

Visto que en el caso que nos ocupa tanto la Defensa Pública como el Defensor Privado se adhirieron a la solicitud de sus defendidos de admitir los hechos y que se le impusiera la sanción correspondiente, y no habiendo oposición por parte de la Fiscal del Ministerio Público quien es dueña de la Acción Penal, garante de la legalidad según las funciones que le atribuye la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela vigente y de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y habiendo sido orientado los jóvenes en cuanto al Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, como parte de una de las Garantías Fundamentales de este Sistema Especial en donde prevalece el Juicio Educativo, no solo referido a la sanción sino a que el adolescente debe comprender el contenido de todos y cada uno de los actos que se realicen. Encontrándonos en la oportunidad legal para la aplicación de dicha figura de admisión de los hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia y por todo lo antes expuesto esta Juzgadora pasa a explanar su Sentencia en base a la figura por admisión de los hechos. Y ASI SE DECIDE

CAPITULO IV

DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.

Observa este Tribunal que los jóvenes acusados OMITIDO POR MANDATO DE LEY, OMITIDO POR MANDATO DE LEY, OMITIDO POR MANDATO DE LEY y OMITIDO POR MANDATO DE LEY, asumieron su responsabilidad, antes de realizarse la apertura del juicio, al cederles la palabra, admitiendo los hechos, en relación a los acontecimientos ocurridos el día 25 de Octubre de 2009, siendo aproximadamente las 02:00 de la madrugada, cuando los ciudadanos FUENTEZ LAFFUNT FRANK, S.A.W.E., UMBRÍA M.D.C., S.V.J.R. y quien en vida respondiese al nombre de STALYN J.Y.G., se desplazaban desde la ciudad de San Cristóbal! Estado Táchira hacia la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, a bordo de un vehículo clase camioneta, marca FORD EXPLORER, color azul, placas BO-76Z, el cual era conducido por él ciudadano W.E.S.A., y cuando transitaban por ia carretera nacional vía Barquisimeto, a la altura del caserío Sabana del Medio, sufren la avería en uno de los neumáticos delanteros del vehículo por lo que se detienen para intentar repararlo; en ese momento son sorprendidos por varios ciudadanos quienes bajo amenaza de muerte, ante la intención de procurar despojar de sus pertenencias y se producen disparos por parte de estos ciudadanos resultando heridas las victimas S.A.W.E. y FUENTEZ LAFFUNT FRANK, con heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por armas de fuego determinándose lesiones de mediana gravedad y herido mortalmente el ciudadano STALYN R.Y.G.. Determinándose en la investigación la participación de los adolescentes OMITIDO POR MANDATO DE LEY, OMITIDO POR MANDATO DE LEY, OMITIDO POR MANDATO DE LEY y OMITIDO POR MANDATO DE LEY como integrantes del grupo de personas que abordan a las victimas para robarlas y disparan en su contra hiriendo a unos y causando la muerte del ciudadano STALYN R.Y.G..

Ahora bien, los jóvenes OMITIDO POR MANDATO DE LEY, OMITIDO POR MANDATO DE LEY, OMITIDO POR MANDATO DE LEY y OMITIDO POR MANDATO DE LEY, admitieron los hechos que le fueron imputados por la Representación Fiscal, acogiéndose así a la figura especial de la ADMISION DE LOS HECHOS, establecida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal considerando este Tribunal que la admisión de hechos realizada por los adolescentes, cumple con todos los requisitos que deben concurrir al momento de la admisión como lo son:

PRIMERO: Que el acusado en la audiencia oral, admita los hechos imputados por el Fiscal del Ministerio Público, en forma personal y voluntaria estando sin juramento alguno y libre de toda presión, coacción o apremio, solicitando la imposición de la sanción ante el Juzgado de la causa.

SEGUNDO: Que la oportunidad del pedimento, sea una vez admitida la acusación y antes de la apertura del debate.

TERCERO: Que esté plenamente demostrada la culpabilidad del acusado.

CUARTA: Que esté plenamente demostrada la materialidad de los hechos imputados.

Considerando este tribunal al realizar el análisis de los requisitos de fondo en los cuales se fundamenta el Ministerio Público para presentar la acusación, que la misma descansa sobre basamentos serios, esto es los elementos de convicción presentados en su oportunidad procesal, entre los cuales menciona:

PRIMERO: La Trascripción de Novedad, fecha 25-10-2009, al Numeral 24.- 04:10 Hrs. RECEPCIÓN TELEFÓNICA: Se recibe la misma de parte del Sargento Mayor de Primera de la Guardia Nacional Bolivariana G.P., comandante del Puesto la Lucia, Municipio Araure Estado Portuguesa, informando que en la autopista vía Barquisimeto a la altura del caserío Sabana del Medio del referido Municipio, fueron encontrados cinco personas de las cuales tres de ellas se encontraban heridas, a bordo de un vehículo clase Camioneta, marca Chevrolet, modelo Explorer, color Azul, siendo trasladado hacia el Hospital Privado de los Llanos de Occidente de la ciudad de Araure, donde falleció uno de los heridos a los pocos minutos de su ingreso, desconociéndose mas detalles al respecto ...". Cita del acta que riela al folio uno (01) de la causa.

SEGUNDO: El Acta de Inspección Nro. 2655, de fecha 25-10-2009, suscrita por los funcionarios DETECTIVE H.G. Y AGENTE G.A., realizada en: VIA PUBLICA CARRETERA NACIONAL VIA AL PEAJE LA LUCIA. SECTOR SABANA DEL MEDIO ARAURE. ESTADO PORTUGUESA, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente: "El lugar a ser inspeccionado ...un sitio de suceso abierto...orientada de la siguiente manera ...NORTE el peaje la "LUCIA" ...por el SUR la redoma de Araure ...ESTE el caserío sabana el medio ...y por el OESTE Caserío Botalones ...igualmente se observa sobre la calzada, costra de una sustancia de color pardo rojizo con mecanismo de formación por charco ...se colecta con un segmento de gasa por el método de macerado ...y se rotula con la letra "A" ...a tres metros en sentido SUR sobre el asfalto se observa una pieza elaborada en metal de color negro ...perteneciente a una accesorio del gato hidráulico el cual se colecta ...y se rotula con la letra "B" ...adyacente ...se ubica ...tres conchas calibres 9mm con huellas de impresión directa en el culote donde se encuentra el fulminante ...se colectan y se rotula con la letra "C" ...y dos proyectiles de los cuales uno parcialmente deformado los dos con huellas de campo y estría los cuales se colectan y rotulan con la letra "D" ...prosiguiendo con la referida Inspección técnica a cinco metros de las conchas y los proyectiles antes colectados en sentido OESTES ...se observan cuatro conchas calibre 9mm con huellas de impresión directa en el culote donde se encuentra el fulminante ...se colectan y se rotulan con la letra "E" ...se procede a realizar nuevamente un rastreo muy minucioso en busca de otras evidencias de interés criminalísticos obteniendo resultados negativos ..". Cita del acta que riela al folio tres (03) y vuelto de la causa.

TERCERO: El Acta de Inspección Nro. 2661 de fecha 25-10-2009, suscrita por los funcionarios DETECTIVE H.G. Y AGENTE G.A., realizada en eh ESTACIONAMIENTO INTERNO DEL PEAJE UBICADO EN LA SALIDA VIA A BARQUISIMETO. ARAURE ESTADO PORTUGUESA, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente: "En el mencionado lugar ...se encuentra aparcado un vehículo automotor con las siguientes características: clase CAMIONETA, tipo SEDAN, marca FORD, modelo EXPLORER, color AZUL, placas DBO-76Z ...al ser inspeccionado en su parte externa se observa ...el neumático delantero lado del copiloto con signo de violencia con su rin el mismo se colecta y se rotula con la letra "A" ...los otros tres se encuentran en buen estado ...las cerraduras en buen estado ...en la parte interna se visualiza un tablero de color gris y sus asientos ...aire acondicionado, radio y demás útiles propios del vehículo en buen estado ...se realiza un rastreo minucioso en el mencionado en busca de otras evidencias de interés criminalísticos observando en la parte trasera de la maletera a ser abierta la compuerta e la parte superior derecha vista del observador un impacto producido por un proyectil totalmente deformado el cual se colecta con la letra B". Cita del acta que riela al folio cuatro (04) y vuelto de la causa.

CUARTO: El Acta de Inspección Nro. 2656 de fecha 25-10-2009m, suscrita por los funcionarios DETECTIVE H.G. Y AGENTE G.A., realizada en la, MORGUE DEL HOSPITAL CENTRAL J.M.C.R. UBICADO EN LA AVENIDA RAFAEL CALDERA PE ARAURE ESTADO PORTUGUESA, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente: En el mencionado lugar ...sobre una camilla metálica ...yace el cadáver de una persona del sexo masculino ...presentando las siguientes vestimenta ...una chaqueta de color marrón ...una camisa manga corto de color azul negro y blanco ...con manchas de una sustancia de color pardo rojizo que se colecta ...se rotula con la letra F ...un jeans de color marrón ..con manchas de una sustancia de color pardo rojizo que se colecta ...se rotula con la letra G ...el referido cadáver presenta los siguientes rasgos fisonómicos contextura gruesa, piel negra, de 1,80 metros de estatura, cabello corto, color negro, cara redonda, cejas abundante separadas, ojos grandes, nariz grande, boca grande, labios gruesos, bigote y barba escasa, mentón redonda y orejas grandes ...SEGUIDAMENTE SE PROCEDE A REALIZARSE UNA REVISIÓN MINUCIOSA DE SU SUPERFICIE CORPORAL ...observando las siguientes heridas ...Una herida de forma circular en la región frontal y una herida de forma circular en la región lateral del muslo derecho, producida por el paso de un objeto de mayor e igual cohesión molecular ...IDENTIDAD DEL CADÁVER. ...YEPEZ G.S.R., titular de la cédula de identidad numero V-12.392.845 ...no obstante se le practica su correspondiente necrodactilia ...como evidencia de interés criminalísticos se colecta sangre de dicho cadáver con un segmento de gasa ...y se rotula con la letra H ...". Cita del acta que riela al folio cinco (05) y vuelto de la causa.

QUINTO: La Planilla de Registro de Cadena de C.d.e.F. Nro. 6770, relacionadas con la causa, donde se recolecta por parte del funcionario Detective Heverth de Jes,ys G.M., las evidencia que se describen a continuación: "01) UNA CAMISA MANGA CORTO DE COLOR AZUL, NEGRO Y BLANCO, DE LA MARCA R.L., SIN TALLA APARENTE, CON MANCHAS DE UNA SUSTANCIAS DE COLOR PARDO ROJIZO ROTULADA CON LA LETRA F. 02) UN JEANS DE COLOR MARRÓN, TRADICIONAL, MARCA ZARA, TALLA 40 CON MANCHAS DE UNA SUSTANCIAS DE COLOR PARDO ROJIZO ROTLADA CON LA LETRA G. 03) UN NEUMÁTICO CON SIGNO DE VIOLENCIA DESPROVISTO DE SU RIN EL MISMO SE COLECTA Y SE ROTULA CON LA LETRA A". Cita del acta que riela al folio seis (06) y vuelto de la causa.

SEXTO: La Planilla de Registro de Cadena de C.d.e.F. Nro. 6735, relacionadas con la causa, donde se recolecta por parte del funcionario Detective Hevelh de J.G.M., las evidencias que se describen a continuación: "01) Dos (02) Proyectiles". Cita del acta que riela al folio siete (07) y vuelto de la causa.

SÉPTIMO: El Acta de Entrevista de fecha 25-10-2009, suscrita por el funcionario Detective A.F., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub.-Delegación Acarigua, levanta al ciudadano S.V.J.R., quien expuso lo siguiente: "En horas de la madrugada del día de hoy aproximadamente de 02:00 a 02:30 horas, para el momento que nos trasladábamos es decir: F.F., Morelia a quien no le se el apellido, mi p.S.Y., el chofer de la camioneta a quien no le se el nombre y mi persona, en el vehículo, marca Ford, modelo Explorer, color Azul, tipo Sport Wagon, clase Camioneta, desconozco mas características, por la autopista con dirección a la ciudad de Barquisimeto estado Lara, a la altura de un caserío de nombre sabana del Medio, Municipio Araure de este estado, se nos espicha un neumático por lo que nos detenemos a cambarlo cuando teníamos aproximadamente quince minutos de habernos detenidos salen del monte tres sujetos desconocidos portando armas de fuego, quienes sin mediar algún tipo de palabra comenzaron a efectuarnos disparos hacia donde nos encontrábamos nosotros, como el chofer del vehículo cargaba un arma de fuego comenzó a efectuarles disparos a los sujetos quienes se meten nuevamente al monte efectuándonos disparos desde allí y el chofer también le efectuaba disparos hacia el monte donde ello se encontraban, posteriormente los sujetos se van del lugar, una vez que se calmo todo nos percatamos que mi p.S.Y., se encontraba herido en la cabeza y también se encontraba herido F.F. y el chofer del vehículo, ambos estaban herido en la pierna, en ese momento llego una comisión de la Guardia Nacional Bolivariana, quienes nos presta la colaboración de llevarnos para un Centro Asistencia mas cercano, donde una vez allí nos percatamos que mi primo se encontraba muerto". Cita del acta que riela al folio doce (12) y vuelto de la causa.

OCTAVO: El Acta de Investigación Policial de fecha 25-10-2009, suscrita por el funcionario Agente IV G.A., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub.-Delegación Acarigua, donde deja constancia de lo siguiente:" ...vista y leída la trascripción de novedad del presente turno de guardia ...se apertura la investigación relacionada en la causa nro. I-233.936 ...por uno de los delitos Contra Las personas ...me traslade en compañía del Detective HEVERTH GARCÍA ...a bordo de la unidad forense ...hacia el Hospital Privado de Occidente ...con la finalidad de verificar sobre los ingresos de tres personas del sexo masculino ...presentes en la dirección ...fuimos recibidos por una comisión de la Guardia Nacional Bolivariana ...al mando del Sargento Mayor de Primera (GNB) G.P. y e sargento Mayor de Tercera (GNB) A.T.M. ..adscrito al Puesto de Comando del Peaje la Lucia ...informo uno de los efectivos ...que siendo aproximadamente la 01.45 horas de la mañana del día de hoy ...tuvieron conocimiento que a pocos kilómetros del peaje se encontraba un vehículo clase camioneta, marca Ford, modelo Explorer, de color oscuro ...a un lado de la carretera presuntamente accidentado ...por lo que se apersonaron a lugar ...y al llegar al sitio se encontraron con tres personas lesionadas y dos ilesas ...por lo que procedieron a prestarle ....auxilio a los lesionados trasladándolas al HPO ...donde al llegar unos de los lesionados ingreso sin signos vitales ...sostuve una entrevista con el medico de guardia ...Doctora YERLY Martínez ...quien ...manifestó que siendo aproximadamente las dos horas de la mañana del día de hoy ...ingresaron tres personas del sexo masculino lesionadas ...donde uno de ellos ya venia sin vida ...y ...respondía en vida al nombre de: STARLY R.Y.G. ...venezolano ...de 34 años de edad ...profesión u oficio (Era) Presidente de la Caja de Ahorro del Tribunal Supremo de Justicia a nivel Nacional ...quien presento herida presuntamente producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego ...en la región frontal y pierna del lado derecho ...y las otras dos personas lesionadas presentaron heridas presuntamente producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego en las extremidades inferiores ...me permitió el acceso a la sala de emergencia ...para entrevistarme con las dos personas lesionadas ...donde identifique al chofer del vehículo ...quien respondió al nombre de: W.E.S.A. ...venezolano ...de 31 años de edad profesión u oficio taxista ...quien presento herida presuntamente producidas por el paso de proyectil disparado por arma de fuego en la pierna del lado izquierdo ...y F.E.L. ...venezolano ...de 44 años de edad ...profesión u oficio Alguacil del Palacio de Justicia del Área Metropolitana ...quien presento herida presuntamente producida por el paso de proyectil disparado por arma de fuego en la pierna del lado derecho ...asimismo sostuve entrevista con las dos. personas que resultaron ilesas ...quienes fueron identificadas como M.D.C.U. ...venezolana, de 55 años de edad ...profesión u oficio Secretaria del Palacio de Justicia del Estado Lara ...y J.R.S.V. ...venezolano ...de 28 años de edad ...profesión u oficio mensajero del Palacio de Justicia del Área Metropolitana ...los antes mencionados manifestaron que venían procedente de la ciudad de San C.E.T. ...luego de haber estado en una conferencia en relación a la Caja de Ahorro del Poder Judicial ...donde alquilaron un vehículo ...el cual los iba llevar a la ciudad de Barquisimeto Estado Lara ...pero cuando iban por está jurisdicción del Estado Portuguesa ...el hoy occiso le pidió al chofer ...que pasara por la ciudad de Acarigua ...donde hicieron un ALTO ...donde estuvieron un breve tiempo ...posteriormente continuaron la ruta ...y en el sector Sabana del Medio ...el vehículo tuvo un reventón en uno de los neumáticos ...el chofer procedió a parar el vehículo para cambiar el neumático ...y luego ...aproximadamente quince minutos en el lugar ...fueron sorprendido por tres personas que portaban vestimenta tipo camufladas ...y procedieron a efectuar varios disparos ...el chofer dé) vehículo saco un arma de fuego de su propiedad y se opuso a la acción de los antisociales ... no tuvieron oportunidad de llevarse ningún objeto de valor ...colocamos el cadáver en la unidad forense ...con el fin de trasladarlo a la morgue del Hospital Central ...con el objeto de practicarle la autopsia de ley ...nos dirigimos conjuntamente con los ciudadanos M.D.C.U. y J.R.S.V. ...hacia el sitio de los acontecimientos ...se pudo constatar que esta localizado e la carretera nacional vía al Peaje la Lucia, Sector Sabana del Medio del Municipio Araure Estado Portuguesa ...fijándose ...inspección ocular a las 05:30 hora de la mañana del día de hoy ...donde se localizaron siete (07) conchas y dos (02) proyectiles ,,,nos dirigimos al Puesto de Comando de la Guardia Nacional ...situada en el Peaje la Lucia ...con el firt de ver el estado como quedo el vehículo involucrado ...donde iban las cinco victimas ...se observo aparcado un vehículo clase camioneta, marca Ford, modelo Explorer, color azul, tipo sport wagon, placas DBO-76Z ..el cual se le apreciaba el neumático del lado derecho delantero reventado ...fijándose dicha inspección técnica ...el sargento Mayor de Primera (GNB) G.P. ...nos informo que el arma de fuego, tipo pistola, marca TANFOGLIO, modelo P-19, serial Z11227, calibre 9 ...con su porte de arma nro. 2007118790 ...perteneciente al ciudadano W.E.S.A. ...será enviada conjuntamente con el vehículo ...a la sede ...nos dirigimos a la morgue del hospital ...una vez allí ...se observo sobre una camilla de metal el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino ...quien en vida respondía al nombre de: STARLY R.Y.G. ...el cual fue desprovisto de su vestimenta y fue descrita de la siguiente manera: 01) Una Chaqueta, de color marrón ...marca GIOVANNY ...02) Una camisa manda corta, color azul con rayas azul y negro ...marca R.L. ...03) Un pantalón color marrón marca ZARA ...las cuales fueron colectadas por el experto ...asimismo el cadáver presenta las siguientes apariencias fisonómicas: de piel morena, de aproximadamente de 1,80 metros de estatura, de contextura fuerte (gordo), cara redonda, bigote y barba escasa, de nariz y labios gruesos, de pelo color negro-corto ...se le aprecio en la región frontal una herida en forma circular y en la región cara externa del musió lado derecho todas estas heridas presuntamente producidas por el paso de proyectiles disparados por una arma de fuego ...fijándose ...inspección técnica ...se le practico su necrodactilia al cadáver ...dejo constancia que los ciudadanos M.d.C.U. y J.R.S.V. fueron trasladados a este Despacho para tomarle entrevista ...". Cita del acta que riela al folio trece (13) y vuelto, catorce (14) y vuelto de la causa.

NOVENO: El Acta de Entrevista de fecha 25-10-2009, suscrita por el funcionario D.S., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub.-Delegación Acarigua, levanta a la ciudadana UMBRÍA M.D.C., quien expuso lo siguiente: "Resulta ser que yo venia de San C.E.T., en compañía de los ciudadanos S.Y., F.F., Jhon y el chofer que no lo conozco, a bordo de un vehículo clase camioneta, marca Ford, modelo Explorer, color Azul, tipo Sport Wagon, con destino a Barquisimeto Estado Lara, una vez que íbamos pasando por Acarigua, Stalin dice que vamos a pasar porque un primo de él que se estaba casando, luego que estábamos en la casa del p.d.S., disfrutamos un rato de la música, después Stalin dice que nos fuéramos que ya era muy tarde, luego cuando nos trasladamos hacia Barquisimeto Estado Lara, específicamente a la altura del caserío Sabana del medio del Municipio Araure, escucho que se espicha un caucho y el chofer para el carro, donde todos nos bajamos a ver que le había pasado al caucho, inmediatamente él chofer busca el gato Hidráulico y la llave de cruz para cambiar el caucho y se da cuenta que la llave de cruz no le queda, luego Stalin llama a su primo y le dice que se quedo espichado en, el sector de Sabana del Medio y que se trajera una llave de Cruz, luego empezamos a echar cuento; cuando de pronto salen tres sujetos del monte portando arma de fuego y empiezan a dispararnos, donde el chofer saca un arma de fuego y empieza a dispararles a los sujetos, luego los sujetos se fueron y empiezo a buscar a los muchachos ya que no los veía, donde logre observar a stalin que esta debajo de la camioneta, todo lleno de sangre y el chofer y frank, estaban herido en la pierna cada uno, a los pocos minutos se acerca una comisión de la Guardia Nacional y le echamos el cuento de lo que había pasado, donde montan a Stalin en su patrulla y lo llevan para Hospital Privado de occidente, donde los medico manifestaron que Stalin estaba muerto y el chofer y Frank, lo atendieron de inmediato, después llego una comisión de este Despacho y me dice que tenía que acompañarlo hacia este despacho a fin de rendir entrevista en relación a lo sucedido ...". Cita del acta que riela al folio quince (15) y vuelto, dieciséis (16) de la causa.

DÉCIMO: El Acta de Entrevista de fecha 25-10-2009, suscrita por el funcionario Agente Valdez Bartolo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub.-Delegación Acarigua, levanta al ciudadano S.A.W.E., quien expuso lo siguiente: "Resulta que unos ciudadanos uno de ellos el presidente de la caja de ahorro del Tribunal Supremo de Justicia el señor Stalyn y los otros allegados me solicitaron un servicio ejecutivo para que los trasladara de la ciudad de San C.E.T. hasta la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, donde al pasar por Acarigua Estado Portuguesa, el señor Stalyn me notifica que pasáramos por casa de un familiar de el ya que se había casado, al estar allí duramos alrededor de media hora, luego nos fuimos hacia nuestro destino donde en la autopista que conduce hacia Barquisimeto aproximadamente como a dos kilómetros del peaje, iba por el canal rápido cuando siento que la camioneta que conducía se ,e fue la dirección hacia la derecha, luego como a los 20 metros me orille para verificar que había pasado y me percato que la rueda delantera del lado derecho se había espichado, de allí nos bajamos todo los ocupantes del vehículo, saque el gato pero al utilizar la llave original de los espárragos de la camioneta estaba aislada y no pudimos aflojar los espárragos, en vista de esto el señor Stalyn llamo a un familiar vía telefónica para que nos viniera a auxiliar, al poco rato nos fuimos hacia la parte trasera de la camioneta una señora, el muchacho de nombre Fran y mi persona con la finalidad de colocar unas cajas para dar aviso a los carros que estábamos accidentado, donde logre ver a tres personas que venía por la orilla de la vía y sin mediar palabras nos disparan, después yo como pude me agache y me fui por el lado derecho de la camioneta cubriéndome con la puerta y de inmediato saque mi pistola la monte, observe que uno de los que nos dispararon se fue por el monte y le dispare, luego otro que cruzo la avenida también le dispare, de allí todos quedamos en show pero al revisar me, percato que me habían dado en ambas piernas, a Fran también le habían dado en la pierna pero no recuerdo que lado, luego revisamos bien para ver donde se encontraba los demás allí observo al señor Stalyn, tendido debajo de la camioneta herido, en ese momento llego una comisión de la. Guardia nacional Bolivariana de Venezuela, le tomo el pulso al señor Stalyn y lo montaron en la patrulla conjuntamente con Fran para un centro asistencial, en el lugar se quedo un Guardia Nacional para luego escoltarnos hasta el peaje ya que la zona es muy peligrosa, llegamos al peaje y llego el familiar del señor Stalyn, para luego trasladarnos hacia el Hospital donde nos atendieron...". Cita del acta que riela al folio diecisiete (17) y vuelto de la causa.

DÉCIMO PRIMERO: La Planilla de Registro de Cadena de C.d.e.F. Nro. 6734 relacionadas con la causa, donde se recolecta por parte del funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana SM/3RA Terán Mujica Alirio, de las evidencias que se describen a continuación: "UNA PISTOLA MARCA TANFOGLIO, CALIBRE 9 MM, SERIAL NRO. Z11227, CON UN (01) CARGADOR Y SEIS (06) CARTUCHOS SIN PERCUTIR. 03.- UN PORTE NUMERO 2007118790, A NOMBRE DELCIUDADANO S.A.W.E., Cl. 13.147.778". Cita del acta que riela al folio veintidós (22) y veintitrés (23) de la causa.

DÉCIMO SEGUNDO: El Resultado de la Experticia de Reconocimiento Técnico signada con el Nro. 9700-058-1013, de fecha 25-10-2009, suscrita por el funcionario Detective D.J.D., Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub.-Delegación Acarigua, realizada a: "...Un vehículo clase camioneta, Marca Ford, Modelo Explorer, Tipo Sport Wagon, Color Azul, Placas DBO-76Z, serial de carrocería 8XDZU73E428A32990 y serial de motor 8A32990 en estado ORIGINALES. CONCLUSIONES: 01.- Los seriales identificativos que presenta el referido vehículo se encuentran es estado ORIGINALES. 02.- Dicho vehículo se encuentra en buenas condiciones de uso y conservación y guarda relación con la causa numero I-233.936 que se instruye antes este Despacho por la comisión de unos de los delitos contra las Personas". Cita del acta que riela al folio veinticinco (25) y vuelto de la causa.

DÉCIMO TERCERO: El Resultado del Protocolo de Autopsia signada con el Nro. AF-156-09, de fecha 25-10-2009, suscrita por el Dr. R.G., Experto profesional Especialista II, Jefe Región estatal Portuguesa de Ciencias Forenses, adscrito a Medicatura Forense Acarigua Estado Portuguesa, practicada a: S.R.Y.G., Fecha de muerte: 25-10-2009. EXAMEN EXTERIOR DEL CADÁVER: CONTITUCION: OBESO.- CABELLOS: NEGROS.- OJOS: PARDOS.- RIGIDES: SI.- LIVIDICE: SI. DESCRIPCIÓN LESIONES EXTERNAS: Heridas orificiales producidas por el paso de proyectiles únicos disparados por arma de fuego en: 1) Cráneo: entrada de 0,7 cm. a nivel de región frontal derecha, sin salida. 2) Muslo derecho: entrada de 0,7 cm. en tercio medio externo, sin salida. DESCRIPCIÓN LESIONES INTERNAS: CABEZA: Fractura de cráneo. Lesión y hemorragia cerebral. Trayectoria (1): de adelante hacia atrás, de derecha a izquierda, oblicua. Proyectil (01) localizado en hemisferio cerebral izquierdo occipital. CUELLO: Sin lesiones. TÓRAX: Sin lesiones. ABDOMEN: Sin lesiones. PELVIS: Sin lesiones. EXTREMIDADES: Proyectil (2): localizado en muslo derecho, a nivel de tercio posterior. Trayectoria (2): de adelante hacia atrás. De izquierda a derecha.- CONCLUSIONES: HERIDAS PRODUCIDAS POR EL PASO DE PROYECTILES ÚNICOS DISPARADOS POR ARMA DE FUEGO EN: CRÁNEO Y MUSLO DERECHO, COMPLICADAS CON FRACTURA DE CRÁNEO, LESIÓN Y HEMORRAGIA CEREBRAL. MUESTRAS: HISTOLÓGICAS: NO.- EXTRAJO PROYECTIL: SI, DOS (02).- TOXICOLOGICAS: NO". Cita del acta que riela al folio veintisiete (27) de la causa.

DÉCIMO CUARTO: El Resultado del Levantamiento Planimétrico signado con el Nro. 2129, suscrito por el Detective II E.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, Estado Portuguesa, el cual fija el sitio del Suceso en: "Peaje la L.A. al Caserío Sabana del Medio, Araure, Estado Portuguesa. Leyenda: áreas donde funcionarios fijaron y colectaron evidencias...". Cita del plano planta que riela al folio treinta (30) de la causa.

DÉCIMO QUINTO: El Acta de Entrega de fecha 26-10-2009 suscrita por el Lic. Carlos Jesús Sifontes Pino, Comisario Jefe (E) de la Sub Delegación, donde deja constancia de la entrega de un vehículo clase XAMIONETA, marca FORD, Modelo EXPLORER, tipo SPORT WAGÓN, color AZUL, placas DBO-762,año 2002, Serial de carrocería 8XDZU73E428A32990, Serial Motor 2A32990. Dicha entrega fue ordenada por la Fiscalía Primera del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, Doctora G.B., posteriormente se procedió a realizar la respectiva entrega luego de una previa verificación de los documentos que acredita la propiedad a ciudadano S.A.W.E., titular de la cédula de identidad Nro. 13.147.778. Cita del acta que riela al folio treinta y siete (37) de la causa.

DÉCIMO SEXTO: La Copia simple del Documento de Cédula de Identidad signada con el Nro. 13.147.778, a nombre del ciudadano W.E.S.A.. Cita del acta que riela al folio treinta y ocho (37) de la causa.

DÉCIMO SÉPTIMO: La Copia Simple del Documento contentivo de Carnet de Porte de Arma expedido por el Dirección General Sectorial de Servicios de Armamentos de las Fan, Nro. 2007118790, a nombre del ciudadano S.A.W.E., titular "de la cédula de identidad Nro. V.-13.147.778, de un arma de fuego tipo pistola, Modelo P19, Marca TANFOGLIO, Calibre 9MM, Serial Z11227, Código 36694". Cita del acta que riela al folio treinta y nueve (39) de la causa.

DÉCIMO OCTAVO: La Copia Simple del Documento de Certificado de Registro de Vehículo Nro. 26538384, a nombre del ciudadano F.M.C.C., titular de la cédula de identidad Nro. 11.494.337, donde se describe la características de un vehículo: Clase Camioneta, Modelo Explorer, Placas DBO-76Z, Serial de Carrocería 8XDZU73E428A32990, Marca Ford, Año 2002, Color Azul, Serial de Motor 2A32990. Cita del acta que riela al folio cuarenta y dos (42) de la causa.

DÉCIMO NOVENO: La Copia Simple Notariada de la compra y venta de un vehículo con las siguientes características Clase Camioneta, Modelo Explorer, Placas DBO-76Z, Serial de Carrocería 8XDZU73E428A32990, Marca Ford, Año 2002, Color Azul, Serial de Motor 2A32990, donde aparece como ultimo comprador el ciudadano S.A.W.E., titular de la cédula de identidad Nro. 13.147.778. Cita del acta que riela al folio cuarenta y cinco (45) de la causa.

VIGÉSIMO: El Resultado de la Experticia de Reconocimiento Técnico, signada con el Nro. 9700-058-1595-244, de fecha 26-10-2009, suscrita por el funcionario T.S.U. J.S., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub.-Delegación Acarigua, realizado a:"... EXPOSICIÓN. 01.- Un (01) documento del comúnmente denominado Carnet de Porte de Arma... CONCLUSIÓN: Dicha evidencia tiene su utilidad específica, es utilizado para identificación. La pieza descrita fue devuelta a la Sala de Resguardo y C.d.E.F. de esta Sub Delegación, bajo el número de planilla 6734". Cita del acta que ríela al folio cincuenta y cuatro (54) de la causa.

VIGÉSIMO PRIMERO: El Resultado de la Experticia de Reconocimiento Técnico, Mecánica y Diseño, signada con el Nro. 9700-058-AB-2127, de fecha 26-10-2009, suscrita por el funcionario F.O., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistjcas sub.-Delegación Acarigua, realizada a: "UN ARMA DE FUEGO Y SEIS (06) BALAS". 1 Las características del arma de fuego suministrada como incriminada son: portátil, corta por.,su manipulación; Tipo Pistola, Calibre 9mm, Marca Tanfoglio, Lugar de Fabricación Italia, Acabado Superficial Pavón Negro, Giro helicoidal Dextrógiro, Número de campos Seis (06), Número _de estrías Seis (06), Longitud del cañón 93,37 milímetros, Diámetro del cañón 8,86 milímetros; Empuñadura Dos tapas de elaboradas en material sintético de color negro, unidas a ,1a prolongación metálica de la caja de los mecanismos por medio de un tornillo, Sistema de carga Un cargador para trece (13) balas, Serial de Orden Z11227. 1.- Seis (06) balas para armas de fuego tipo pistola, calibre 9mm, el cuerpo de ellas se compone de: Proyectil blindado de la forma cilíndrico ojival, pólvora, manto del cilindro elaborado en metal de color cobrizo, garganta y culote con capsula de fulminante, es de hacer notar que en su culote presentan inscripciones en bajo relieve en la que se leen "CAVIM". PERITACIÓN: Examinando el mecanismo del arma de fuego suministrada como incriminada, se constato que para el momento de realizar la presente experticia se encuentra en BUEN ESTADO DE FUNCIONAMIENTO. CONCLUSIONES: En basé ¿al reconocimiento, análisis y observación que motiva nuestras actuaciones periciales a las piezas recibidas se concluye: 01.-Con el arma de fuego en su estado y uso original se pueden ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte, debido a los impactos en forma rasante ó perforante producidos por los proyectiles disparados con la misma, dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida y usada atípicamente como un arma de fuego u objeto contundente, igualmente puede ocasionar lesiones de este tipo, cuyo carácter o gravedad depende esencialmente de la parte del cuerpo comprometida y de la violencia empleada en acción de ataque o defensa. 02.- Las balas descritas en el numeral dos (02) son utilizadas para aprovisionar las armas de fuegos, tipo pistola, calibre 9mm, y sus proyectiles una vez disparado por un arma de fuego pueden ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte, dependiendo básicamente de la región comprometida. 03.- Se utilizaron dos balas para efectuar disparo de prueba con el arma de fuego descrita anteriormente y las piezas obtenidas (conchas y proyectiles} quedan depositadas en este departamento futuras comparaciones. 04.- El serial del arma de fuego descrita en el numeral uno (01), fue verificado en el sistema computarizado de esta Sub-delegación, según información del funcionario DETECTIVE D.M., credencial 26777; la cual me informo que la misma, NO PRESENTA SOLICITUD POR ANTE ESTE CUERPO POLICIAL. 05.- El arma de fuego descrita anteriormente, queda depositada en la sala del resguardo y custodia de evidencias de la Sub-Delegación de Acarigua según planilla N°: 6734", Cita del acta que riela al folio cincuenta y cinco (55), cincuenta y seis (56) y cincuenta y siete (57) de la causa.

VIGÉSIMO SEGUNDO: El Acta de Investigación Policial de fecha 26-10-2009, siendo las 03:00 horas de la tarde, suscrita por el funcionario Inspector Aular Larry, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub.-Delegación Acarigua, donde deja constancia de la siguiente diligencia policial: "Prosiguiendo con las diligencias relacionadas con (a causa ¡-233.936, que se instruye por uno de los delitos Contra Las personas, procedí a trasladarme en compañía de los Funcionarios, Detective G.F., Agentes J.G. y G.A., en vehículo particular, hacia el sector de Sabana del Medio, Municipio Araure estado Portuguesa. Motivo de la presente es con la finalidad de ubicar posible testigos del hecho que se Investiga. Una vez en la mencionada Población y de realizar entrevistas a moradores de la zona y quienes por temor a futuras represalias, no quisieron aportar sus datos filiatorios, quienes nos manifestaron que en el presente caso, se encuentra involucrados unos sujetos conocidos como: "OMITIDO POR MANDATO DE LEY", así como otros aun por identificar, los dos primero de los mencionados en residente de un Caserío denominado Los Botalones, que se encuentra ubicados en las adyacencias del caserío Sabana del Medio, y que mencionado OMITIDO POR MANDATO DE LEY, tripula una moto, marca Bera, de color verde y porta un arma de fuego y el mencionado como OMITIDO POR MANDATO DE LEY, es habitante de sector en cuestión. En vista de haber recibido tal información le hice insistencia el motivo por el cual los antes aludidos se encuentra relacionados con el presente caso, obteniendo como respuestas que estos han sido testigos de cómo: OMITIDO POR MANDATO DE LEY, y otros sujetos aun por identificar colocan sobre el pavimento objetos de metal puntiagudos, con la finalidad de que los vehículos automotores que transitan por la carretera con destino hacia Acarigua - Barquisimeto y Viceversa, sean afectados los neumáticos y logre perder el aire, y cuando los conductores se detiene para hacer el cambio del neumático, el OMITIDO POR MANDATO DE LEY juntos a otros sujetos sin identificar portando armas de fuegos someten a los conductores y logran despojarlo de sus pertenencias, para posteriormente darse a la fuga. Luego de haber recibido tal información, nos retiramos del lugar, es todo". Cita del acta que riela al folio cincuenta y ocho (58) y vuelto de la causa.

VIGÉSIMO TERCERO: El Acta de Investigación Policial de fecha 26-10-2009. siendo las 04:00 horas de la tarde, suscrita por el funcionario Inspector Aular Larry, adscrito al Cuerpo de/ Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub.-Delegación Acarigua, donde deja constancia de la siguiente diligencia policial: ""Prosiguiendo con las diligencias relacionadas con la causa i-233.936, que se instruye por uno de los delitos Contra Las personas, procedí a trasladarme en compañía de los Funcionarios, Detective G.F., Agentes J.G. y G.A., en vehículo particular, hacia el sector del Caserío Los Botalones Municipio Araure Estado Portuguesa. Motivo de la presente es con la finalidad de ubicar la residencia de unas personas mencionadas en autos como: "OMITIDO POR MANDATO DE LEY, OMITIDO POR MANDATO DE LEY". Una vez en la citada dirección y de entrevista con residentes e la zona, quienes no aportaron sus datos filiatorios por futuras represalias, nos señalaron una residencia, la cual se encuentra ubicada en la calle principal, del teniendo como características, una vivienda con su fachada pintada de color azul, rejas y ventanas pintadas de color rojo, siendo esta donde habita OMITIDO POR MANDATO DE LEY, así mismo nos aportaron que el mencionado OMITIDO POR MANDATO DE LEY, residen en la calle principal, en una casa con su fachada pintada de color anaranjado y ventana de color blanco, en conocimiento de la información recibida nos retiramos del lugar, es todo". Cita del acta que riela al folio cincuenta y nueve (59) y vuelto de la causa.

VIGÉSIMO CUARTO: El Acta de Investigación Policial de fecha 26-10-2009 siendo las CINCO horas de la tarde, suscrita por el funcionario Inspector Aular Larry, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub.-Delegación Acarigua, donde deja constancia de la siguiente diligencia policial: "Prosiguiendo con las diligencias relacionadas con la causa I-233.936, que se instruye por uno de los delitos Contra Las personas, procedí a trasladarme en compañía de los Funcionarios, Detective G.F., Agentes J.G. y G.A., en vehículo particular, hacia el sector del Caserío Sabana Del Medio Municipio Araure Estado Portuguesa. Motivo de la presente es con la finalidad de ubicar la residencia de una persona mencionada en autos como: "OSCARSITO". Una vez en la citada dirección y de entrevista con residente de la zona, quienes no aportaron sus datos filiatorios por futuras represalias, nos señalaron una residencia, la cual se encuentra ubicada en el callejón uno, del teniendo como características, una vivienda con su fachada pintada de color verde y ventanas pintada de color blanco, en conocimiento ce la información recibida nos retiramos del lugar, es todo". Cita del acta que riela al folio sesenta (60) y vuelto de la causa.

VIGÉSIMO QUINTO: El Acta de Investigación Policial de fecha 27-10-2009 siendo las DIEZ horas de la tarde, suscrita por el funcionario Inspector Aular Larry, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub.-Delegación Acarigua, donde deja constancia de la siguiente diligencia policial: "Prosiguiendo con las diligencias relacionadas con la causa I-233.936, que se instruye por uno de los delitos Contra Las personas, procedí a trasladarme en compañía de los Funcionarios, Detective G.F., Agentes y G.A., en unidad P-309, hacia el sector del Caserío Sabana del Medio, Araure Estado Portuguesa, motivo de la presente es con la finalidad de profundizar las investigaciones que conlleven al tota: esclarecimiento del presente caso. Una vez en el sector y de entrevistadas con moradores de la zona y quienes no aportaron sus datos filiatorios, por temor a futuras represalias, nos manifestaron que unos sujetos con lo seudónimos de: "LA GUEVA, ANTONIO "EL PELUO" Y "EL KELVIN". forma parte de la banda delictiva conformada también por los sujetos, conocidos como "OMITIDO POR MANDATO DE LEY , OMITIDO POR MANDATO DE LEY y OSCARSITO", y que los primeros de los nombrados se desplazan o movilizan en su acciones delictivas en vehículos tipo moto y otro clase automóvil, marca Chevroet, modelo malibu de color azul, recibida la información ahondamos las pesquisas en zonas adyacentes al sitio de suceso, así como Caseríos aledaños, orientadas a precisar los domicilios de los mencionados como la "GUEVA y ANTONIO "EL PELUO" Y EL KELVIN", para incursionar en los mismos, no obstante se profundizan las pesquisas para lograr sus plena identificación, y así corroborar o descartar su participación, en el hecho delictivo, luego de haber recibido la información nos retiramos del lugar, es todo". Cita del acta que riela al folio sesenta y uno (61) y vuelto de la causa.

VIGÉSIMO SEXTO: El resultado del EXAMEN MEDICO LEGAL FÍSICO, signado con el N° 9700-161-1131, de fecha 28 de Octubre 2009, practicado por el Dr. Sarmiento Luís, Experto Profesional I de la Medicatura Forense de Acarigua, al ciudadano S.A.W.E., titular de la cédula de identidad N° 13.147.778, el cual arroja lo siguiente: "Hematoma de 8 cm. de diámetro con centro "Pálido" en cara anterior tercio medio muslo izquierdo con orificio de entrada de 0,7 cm. de diámetro en tercio medio pierna izquierda con salida al mismo nivel en la misma pierna. Orificio de entrada en seda a nivel de la región venial base del dedo gordo pie derecho. Lesiones producidas por proyectiles disparados por arma de fuego. Tiempo de Curación 14 días, salvo complicaciones. Privación de Ocupaciones Igual tiempo. Asistencia Medica 02 reconocimientos. Carácter: Mediana Gravedad". Cita del acta que riela al folio setenta y uno (71) de la causa.

VIGÉSIMO SÉPTIMO. El resultado del EXAMEN MEDICO LEGAL FISICO, signado con el N° 9700-161-1256, de fecha 05 de Noviembre 2009, practicado por el Dr. Sarmiento Luís, Experto Profesional I de la Medicatura Forense de Acarigua, al ciudadano FUENTES LAFFONT F.E., titular de la cédula de identidad N° 6.220.278, el cual arroja lo siguiente: "Orificio de entrada de 0,8 cm. en cara posterior externa tercio medio pierna derecha. Con salida en su cara antero-externa al mismo nivel. Lesiones producidas por el paso de un proyectil disparado por arma de fuego. Tiempo de Curación 18 días, salvo complicaciones. Privación de Ocupaciones 30 días. Asistencia Medica 02 reconocimientos. Carácter: Mediana Gravedad. Riela al folio setenta y ocho (78) de la causa.

VIGÉSIMO OCTAVO: El Resultado de la Experticia Física (Origen de solución de continuidad, acople y reconocimiento técnico de las piezas suministrada), signada con el Nro. 9700-058-LAB-2140, de fecha 26-10-2009, suscrita por la funcionario T.S.U. Wllbelth Galíndez, Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub.-Delegación Acarigua EXPOSICIÓN: 01.- Un Neumático marca FEDERAL, elaborado en material sintético de color Negro, con banda de rodamiento en mal estado de uso, perímetro de ajuste central deformado, presenta en uno de sus lados inscripciones donde se lee MS357H/T entre otros, con las medidas P265/75R16. Presenta en la banda de rodamiento una solución de continuidad (orificio con entrada, y salida) de forma circular y perdida del material que lo constituye con las siguientes medidas 14, 6 mm x 12, 98 mm, así como también cuatro soluciones de continuidad mas en uno de sus lados cotí; formas rectangulares. En el interior del orificio ubicado a nivel de la banda de rodamiento se localiza inserto una pieza cilindro tubular hueco, que una vez fijado fotográficamente se remueve y consiste en: 01-A.- Una pieza cilíndrica hueca, elaborada en metal, uno de sus bordes con corte transversal y forma similar a un cono, con una longitud desde el ápice del cono hasta la base de 5' milímetros y desde el otro extremo inferior del cono hacia la base una longitud de 34, 2 mm, un diámetro interno de 15,4 mm y el externo de 17,6 mm. Exhibe en su parte externa pintura de color blanco en diversas áreas de su superficie así como también signos de oxidación, igualmente presenta marcas de fricción de diferentes sentidos y orientación. En su parte interna (específicamente en su ápice) se halla un trozo de material sintético de color negro, así como también entrelazados al tubo un segmento de cuerda de fibras naturales y sintéticas. Las piezas ubicadas en este cilindro metálico presentan las siguientes características: 01-A-1: Ur segmento de material sintético de color negro de forma irregular liso color negro, en uno de sus extremos con las siguientes medidas Altura de 8,73 mm, un ancho de 14,37 en su base y un ancho superior 19,26x13,76 mm. 01-A-2: Un segmento de cuerda elaborado en fibras naturales acerada externamente de doble enrollado, color marrón, arrollado a través de la zona interna del tubo y sujeta mediante un nudo simple con extremos deshilacliados. ANÁLISIS FÍSICO: OBSERVACIÓN ESTEREOSCÓPICA: Las soluciones de continuidad presentes sobre la superficie de la pieza descrita en el numeral 01, fueron sometidas a una minuciosa observación a través de la lupa estereoscópica, constatándose lo siguiente: a) El orificio con entrada y salida exhibe un corte con marcas de fricción transversales plano, originado por la penetración violenta de las pieza cilíndrica tubular localizado inmediatamente inserto en la misma, b) Las soluciones de continuidad localizadas en uno de los laterales del neumático exhiben características de deshilachamiento de la malla interna, fractura del material de caucho por presión de masa al arrastre y disminución de la capacidad de aire comprimido del neumático desinflado, c) La pieza metálica exhibe en su superficie estratos de pintura de color blanco, d) La pieza metálica exhibe en su superficie marcas de fricción por apalancamiento en sus costados y fricción por corte con instrumento de hoja aserradas, e) Observadas las características de estructura y material del segmento de cuerda con estándares de cuerdas para tejedores depositados en este laboratorio, se detectan características homologas y vinculantes entre este segmento de cuerda y cuerdas empleadas normalmente por tejedores de mallas para pescar. TÉCNICA DE ACOPLE: 1.- La pieza descrita en el numeral 01-¿ (segmento de tubo), fue sometida a técnica de acoplamiento físico con respecto a la solución de continuidad que posee la pieza descrita en el numeral 01, a nivel de banda de rodamiento obteniendo como resultados el ejercer presión y fuerza resultados positivos.- 2.- El segmento de material sintético de color negro descrito en el texto del presente informe en el numeral 01-1 con respecto a la pieza descrita y rotulada en el numeral 01 dio como resultado positivo acoplando en forma y diámetro.- CONCLUSIONES: Con base al reconocimiento observaciones y análisis realizando al material suministrado, que motivo mi actuación puedo determinar: 1) La pieza suministrada para los análisis consiste en un neumático marca federal medidas P265/75R16, con varias soluciones de continuidad actualmente en mal estafo de uso. 2) La pieza descrita en el texto de este informe rotulado como 01-A es un cilindro elaborado en metal de los empleados comúnmente en mayor longitud como cortineros y usado atípicamente tal como fue localizado inserto en el neumático precitado de una manera inescrupulosa por su forma puntiaguda y dimensión como un instrumento para desinflar bruscamente un neumático de los llamados en el argot popular como "OMITIDO POR MANDATO DE LEY". 3) Las marcas de fricción y cortes observados sobre la pieza cilíndrica metálica hueca precipitada, fueron originados por instrumento de compresión por apalancamiento (prensa y/o alicate a presión) y el corte instrumento con hoja aserrada. 4) Él segmento de cuerda es de doble tramado cerrado externamente, de los comúnmente utilizados por artesanos para tejer tarrayas. 5) La pieza sintética de color negro localizada inserta en el cilindro metálico forma parte en su estado original de la solución del neumático específicamente el orificio a nivel de la banda de rodamiento. 6) El neumático descrito en la parte expositiva de esta experticia, fue sometida a un desinflamiento con instrumento metálico tubular de los denominados "OMITIDO POR MANDATO DE LEY". Las piezas descritas en los numerales 01 y 01-A quedan depositadas en la Unidad de Resguardo y Custodia de evidencia Física, mediante planilla N. s/n. Cita del acta que riela al folio Setenta y tres (73) y setenta y cuatro (74) de la causa.

VIGÉSIMO NOVENO: El Acta de Entrevista de fecha 04-11-2009, suscrita por el funcionario Detective A.F., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales,/ Criminalísticas sub.-Delegación Acarigua, levanta al ciudadano FUENTES LAFFONT F.E., quien expuso lo siguiente: "El día sábado 24-10-09, a eso de las 04:15 horas de la tarde salimos: Stalyn Yépez García, Jhon, M.U., Wilmer y mi persona, de la ciudad de San C.e.T., con destino a Sanare estado Lara , a bordo del vehículo marca Ford, modelo Explorer, clase camioneta, tipo Sport Wagon, color azul, desconozco la placa, el cual estaba sirviendo como taxis y era conducida por Wilmer, a eso de las 12:00 horas de I noche cuando veníamos por la Autopista Gral. J.A.P., Stralin Yépez, nos dice que entráramos un momento a la ciudad de Acarigua, ya que el necesitaba pedir disculpa a un familiar que se estaba casando y del cual el seria el padrino de la boda, pero como no pudo venir, quería pedirle disculpa, por lo que entramos a la ciudad de Acarigua, el sitio donde llegamos no recuerdo donde era pero era una Urbanización, allí llegamos como a las 12:20 horas de la madrugada ya del día domingo 25-10-2.009 y el lugar era una casa de familia, Stalyn, se bajo conjuntamente con nosotros y entramos un rato a la fiesta donde se estaba celebrando la boda, nos presento todos los familiares de el que se encontraba allí, en ese sitio duramos como hasta las 01:00 horas de la madrugada y continuamos nuestro camino para la ciudad de Barquisimeto estado Lara, cuando íbamos por la autopista con sentido Acarigua-Barquisimeto, a la altura de un caserío el cual no le se el nombre y aproximadamente a cinco minutos del Peaje de La Lucia, al vehículo en el cual nos desplazábamos se le espicha el neumático delantero lado derecho, por lo que el chofer, quien es Wilmer, se detiene para proceder a cambiarlo, una vez que se detiene nos bajamos todo del vehículo con la intención de ayudarlo, cuando nos disponíamos a cambiarlo la llave que cargaba Wilmer, para aflojar la tuercas del Rin, no le sirvió, por lo que Stalyn, efectuó una llamada telefónica a un familiar, creo que el familiar se llama J.C., para que le llevara la llave, como a los cinco minutos de haberse" efectuado la llamada salieron del monte por detrás de la camioneta, lado derecho, tres sujetos portando arma de fuego los tres, quienes sin mediar ningún tipo de palabra, comenzaron a efectuarnos disparos hacia donde nos encontrábamos nosotros, Wilmer, quien es el chofer de .la camioneta, se dirige hacia la camioneta saca un arma de fuego y comenzó a efectuarle disparos a los sujetos al ver que le estaban efectuando disparos se metieron nuevamente al monte y desde allí también nos disparaban y Wilmer, también le efectuaba disparos y luego se calmo todo, nos comenzamos a revisar yo me percate que me encontraba herido en la pierna derecha, también Wilmer quien es el chofer, comenzó a decir que se encontraba herido en la pierna derecha, posteriormente nos percatamos que Stalyn, se encontraba herido debajo de la camioneta en ese momento es decir, aproximadamente pasado los tres minutos, llego una comisión de la Guardia nacional, destacada en el Peaje La lucia, quien nos ayuda a sacar a Stalyn, debajo de la camioneta y trasladar a Stalyn, Wilmer y mi persona, para la clínica mas cercanas, donde una vez allí nos prestaron la atención y nos percatamos que Stalyn, se encontraba muerto ...". Riela al folio setenta y cinco (75) y vuelto de la causa.

TRIGÉSIMO: El Acta de Entrevista de fecha 04-11-2009, suscrita por el funcionario Agente de; Investigaciones V E.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub.-Delegación Acarigua, levanta al ciudadano S.V.J.R., quien expuso lo siguiente: "Vengo a decir que en varias oportunidades, el chofer que nos trasportaba de nombre WILMER, se comunico por teléfono con varias personas diciendo el sitio donde estábamos, cuando estábamos en Barinas, cuando estábamos en Guanare, en esta ciudad, hizo varias llamadas y siempre se alejaba del carro, decía donde estábamos a las personas' que llamada, también dijo por teléfono a alguien que llamo que se nos había pinchado un caucho y dijo donde estábamos también, cuando estábamos poniendo el caucho él ni siquiera sabia poner el gato tenia una llave para aflojar las tuercas que no era la adecuada, nunca nos dijo que había sido guardia, tampoco nos dijo que portaba arma de fuego, dijo que la camioneta era él y al parecer no lo es tampoco, cuando teníamos ya rato ahí nos pinchamos él se fue por delante de la camioneta y saco el arma de fuego, creo que de abajo del asiento, fue cuando yo lo vi y le pregunté que si estaba armado, mi dijo que si, inmediatamente cuando él busco el arma que se la había metido atrás llegaron los tipos disparando y él solo disparo cuando los tipos se fueron en tres; oportunidades yo supongo que iban era por mi p.S., porque el tipo me disparo a mi aun cuando yo me le puse de frente y le dije que ya, que no disparara mas, además no robaron nada y de una vez llegaron fue disparando, después de los disparos se fueron, no preguntaron por nada, mi prima cargaba prendas, dinero en efectivo, teléfono y a nadie nos robaron nada, me parece extraño que ese chofer que nos cargaba estando armado no disparo cuando legaron esos tipos disparando, estando armado, también me parece extraño esa llamadera por teléfono que tenia y decía siempre donde estábamos. Es todo". Riela al folio setenta y siete (77) y vuelto de la causa.

TRIGÉSIMO PRIMERO: El Acta de Investigación Penal de fecha 11-11-2009, suscrita por el funcionario Detective R.E., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub.-Delegación Acarigua, donde deja constancia de la siguiente diligencia policial: "En esta misma fecha, continuando las investigaciones relacionadas con la causa penal I-233.936, iniciada por unos de los delitos Contra Las Personas, y dándole cumplimiento a la orden de allanamiento emanada por el Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, a cargo del ciudadano Abogado URYDY COLINA, según Asunto Principal N° PP11-P-2009-003760, de fecha 05-11-2009, me traslade en compañía de los funcionarios Sub-Comisario M.R., Inspector OSNEY ZAMBRANO, Detectives O.C., F.P., Agentes B.B., J.P. y J.G., en unidad identificada, hacia el Caserío Los Botalones, calle principal, casa sin número, tipo unifamiliar, de paredes frisadas, de color azul y ventana color rojo, Araure, Estado Portuguesa, donde reside un ciudadano conocido como OMITIDO POR MANDATO DE LEY. Una vez en el domicilio en cuestión, nos hicimos acompañar por los ciudadanos M.C.M., de nacionalidad venezolana, natural de Araure, Estado Portuguesa, de 35 años de edad, estado civil soltera, profesión u oficio comerciante, residenciada en el Caserío Los Botalones, calle principal, casa sin número, Araure, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-12.447.970 y C.E.R.E., de nacionalidad venezolano, natural de Araure, Estado Portuguesa, de 33 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio comerciante, residenciare en la dirección antes citada, titular de la cédula de identidad V-13.555.944, quienes fungieron como testigos en el presente acto, y estando debidamente identificados como funcionarios adscritos s este cuerpo de investigaciones, procedimos a tocar en reiteradas oportunidades a la puerta principal del referido inmueble, siendo atendidos por una persona quien dijo ser y llamarse E.B.M., de nacionalidad venezolana, natural de Araure, Estado Portuguesa, de 55 años de edad, estado civil soltera, profesión u oficio del hogar, residenciada en dicha vivienda en condición de propietaria, titular de la cédula de identidad V-4.611.076, quien luego de ser impuesta del motivo de nuestra comparecencia y mostrarle la respectiva orden de allanamiento, nos permitió el acceso a la vivienda, manifestando que la persona requerida como MIGUELANGEL, es su hijo y efectivamente se encontraba en la vivienda, procediendo a identificarlo plenamente de la manera siguiente: OMITIDO POR MANDATO DE LEY; de nacionalidad venezolana, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, de 16 años de edad, fecha de nacimiento 23-04-93, estado civil soltero, profesión indefinida, residenciado en el domicilio en cuestión, titular de la cédula de identidad OMITIDO POR MANDATO DE LEY. acto seguido procedimos a realizar una minuciosa búsqueda en las diferentes áreas y habitaciones del inmueble, logrando localizar y colectar en la segunda habitación, en la cual se encontraba durmiendo el adolescente OMITIDO POR MANDATO DE LEY Un arma de fuego tipo Revólver, marca A.R., calibre 38 especial, serial devastado, de color gris de aspecto plateado, contentivo de cinco (05) balas calibre 38, sin percutir; Cinco (05) cilindros de metal, de color blanco, dispuestos en uno de sus extremos en forma puntiaguda (presumiendo que los mismos constituyen los llamados "OMITIDO POR MANDATO DE LEYs" o "pincha cauchos"); Un segmento hilo, tipo Nylon, color marrón; y Una Chaqueta de uso militar, sin marca aparente, talla SL, color verde camuflaje. Inmediatamente se practicó la respectiva inspección técnico - policial, donde se explana de manera amplia y detallada las características del lugar y fueron debidamente colectadas y embaladas las evidencias antes descritas, para posteriormente ser sometidas a las correspondientes experticias de ley. Seguidamente y en virtud de que el arma de fuego incautada no posee la respectiva documentación y fue localizada en la habitación y debajo de la cama del adolescente OMITIDO POR MANDATO DE LEY, le fue informado al mismo sobre su detención y le fueron impuestos sus Derechos Constitucionales que le asisten, conforme a lo dispuesto en los artículos 541° y 654° de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Acto seguido regresamos a la sede este despacho, conjuntamente con el adolescente aprehendido, asimismo su progenitura y los ciudadanos que figuran como testigos; dándose inicio a las actas procesales N° I-377.067, por uno de los delitos Contra El Orden Público (OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO), donde figura como víctima EL ESTADO VENEZOLANO y como investigado el adolescente OMITIDO POR MANDATO DE LEY. Seguidamente me trasladé hacia el Departamento de Análisis y Seguimiento Estratégico de la Información, a fin de verificar los datos del adolescente en referencia, siendo atendido por el funcionario Agente STALYN RODRÍGUEZ, quien luego de una breve espera me informó que a través del Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), efectivamente, al adolescente OMITIDO POR MANDATO DE LEY le corresponde la cédula de identidad V-22.104.696. Posteriormente se efectuó llamada telefónica a los Fiscales Primero y Quinto del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, a los fines de participar lo antes expuesto; siendo atendido por las ciudadanas Abogadas G.B. y M.M., Fiscales Primero y Quinto, respectivamente, a quienes se les informó al respecto. Se consignan mediante la presente, el acta de visita domiciliaria suscrita en el inmueble allanado y el acta de inspección técnico". Riela al folio setenta y nueve (79) y vuelto y ochenta de la causa.

TRIGÉSIMO SEGUNDO: La Autorización de Orden de Visita Domiciliaría de fecha 05-11-2009, autorizada por la Juez de Control Nro. 04 del Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, a realizarse en el domicilio del ciudadano OMITIDO POR MANDATO DE LEY, residenciado en la siguiente dirección: CALLE PRINCIPAL DEL CASERÍO LOS BOTALONES. CASA CONSTRUIDA EN BLOQUE TIPO UNIFAMILIAR. DE PAREDES FRIZADAS. COLOR AZUL Y VENTANA DE COLOR ROJOM ARAURE ESTADO PORTUGEUSA, lugar donde se presume hesitan elementos de interés criminalísticos tales como armas de fuego, tipos escopetas, revolver o pistola de diferentes calibre, Nylon , segueta, pintura zapatos y botas, alicates, ropa del tjpo camuflageada, esmeriles, cortadoras de metal, tubos metálicos y otros instrumentos que puedan utilizarse para la elaboración de objetos de metal de los comúnmente conocidos como "OMITIDO POR MANDATO DE LEYs identificar plenamente al ciudadano en referencia. Cita del acta que riela al folio ochenta y uno (81) de la causa.

TRIGÉSIMO TERCERO: El Acta de Visita Domiciliaria de fecha 11-11-2009, siendo las 04:45 horas de la mañana, de conformidad con la orden de visita domiciliaria signada bajo el número PP11-P-2009-003760, emanado de la Juez de Control Nro. 04 de Acarigua, cumpliendo con los requisitos establecidos en los articulaos 210°, 211a Y 212° del Código Orgánico Procesal Penal, suscrita por los funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales./ Criminalísticas sub.-Delegación Acarigua, Sub-Comisario M.R., Inspector Osney Zambrano, Detective O.C., F.M., R.E.A.B.V., J.P., J.G.. Acompañados por los ciudadanos M.C.M. y Cleiver Elizaul Romero Escalona, quienes serán testigos del presente acto, en el inmueble ubicado en Caserío los Botalones, Calle principal, casa s/n, tipo Unifamiliar, de paredes de color Azul, y ventana de color rojo, Araure Portuguesa, debidamente los funcionarios encargados del procedimiento, tocaron a las puertas del inmueble en cuestión y estas fueron abiertas por una persona quien dijo ser y llamarse E.B.M., en su condición de propietaria del inmueble, facilito el acceso a los funcionarios al domicilio, procediendo a dar cumplimiento a o ordenado por el citado Juez, con el resultado siguiente: Luego de realizar una minuciosa búsqueda en las diferentes áreas de la vivienda, se logro ubicar y colectar en la segunda habitación: Un arma de fuego tipo revolver, marca Amedo Rossl, calibre 38 .special, serial devastado, de aspecto plateado, provisto de cinco (05) balas calibre 38, cinco (05) cilindros de metal, de color blanco, en uno de sus extremos de forma puntiaguda. Un segmento de hilo (nylon) color marrón. Una chaqueta de uso militar, color camuflaje verde, talla SL, sin marca aparenté. Riela al folio ochenta y dos (82) de la causa.

TRIGÉSIMO CUARTO: El Acta de Inspección Nro. 2.804 de fecha 11-11-2009, suscrita por los funcionarios SUB-COMISARIO M.R., INSPECTOR OSNEY ZAMBRANO, DETECTIVES M.F., O.C., RICHARD ESCOLANA Y AGENTES J.G., J.P. Y B.V., realizada en: CASERÍO LOS BOTALONES. CALLE PRINCIPAL. CASA SIN NÚMERO. DEL MUNICIPIO ARAURE ESTADO PORTUGUESA. a tal efecto se de deja constancia de lo siguiente: "El lugar a ser inspeccionado ...un sitio de suceso cerrado ...específicamente un inmueble unifamiliar ubicado en la dirección antes mencionada ...se visualiza la fachada principal ...conformada por una pared de bloque frisada y pintada de color a.c. ...puerta de metal pintada de color marrón ...una ventana ...en metal ...pintada de color marrón ...una vez en el interior de la residencia ...en sentido SURESTE ...se visualiza una cocina ...y una segunda habitación ...al ingresar a la habitación se encuentra del lado izquierdo, vista del observador ...una cama tipo matrimonial con su colchón ...y del lado derecho se halla un acama tipo individual ...que al ser removido su colchón ...se localiza sobre su jergón de metal ...UN ARMA DE FUEGO TIPO REVOLVER, DE ASPECTO PLATEADO, MARCA A.R., CALIBE 38, CON SUS SERIALES DESVATADOS... al ser revisada su recamara presenta CINCO BALAS DEL CALIBRE 38 ...que se colectan y se rotulan con la letra "A" ...en sentido OESTE ...se localiza sobre el piso y entre prendas de vestir: CINCO CILINDRO METALICOS PINTADOS DE COLOR BLANCO, QUE PRESENTA EN UNO DE SUS EXTERMOS EN FORMA PUNTIAGUDA, CON UN SEGMENTO DE HILO DE NYLON DE COLOR MARRÓN ...que se colecta y se rotulan con la letra "B" ...en dicho lugar se observa un copete de una cama tipo individual ...al ser movido de posición original ...se localiza UNA CHAQUETA DE USO MILITAR CAMUFLADA TALLA "SL". SIN MARCA VISIBLE...que se colecta y se rotula con la letra "C

...seguidamente se procede a realizar un rastreo en busca de otras evidencias de interés criminalísticos, obteniendo resultados negativos....". Cita del acta que riela al folio ochenta y tres (83) y vuelto y ochenta cuatro de la causa.

TRIGÉSIMO QUINTO

La Planilla de Registro de Cadena de C.d.e.F. Nro. 6771 relacionadas con la causa, donde se recolecta por parte del funcionario Detective M.T.F.A., de las evidencias que se describen a continuación: "01.- UN ARMA DE FUEGO TIPO REVOLVER, DE ASPECTO PLATEADO, MARCA A.R., CALIBE 38, CON SUS SERIALES DESVATADOS. 02.- CINCO (05) BALAS DEL CALIBRE 38. 03.- CINCO (05) CILINDROS METÁLICOS PINTADOS DE COLOR BLANCO, QUE PRESENTA EN UNO DE SUS EXTERMOS EN FORMA PUNTIAGUDA CON UN SEGMENTO DE HILO DE NYLON DE COLOR MARRÓN. 04.-UNA CHAQUETA DE USO MILITAR CAMUFLADA TALLA "SL". SIN MARCA VISIBLE". Cita del acta que riela al folio ochenta y cinco (85) y vuelto y ochenta y seis (86) de la causa.

TRIGÉSIMO QUINTO

El acta de Imputación levantada al adolescente OMITIDO POR MANDATO DE LEY con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Cita del acta que riela al folio ochenta y siete (87) de la causa.

TRIGÉSIMO SEXTO

El Resultado de la Experticia de Reconocimiento Técnico, Mecánica y Diseño y Restauración de Caracteres Borrados en Metal, signadas con el Nro. 9700-058-AB-2263, de fecha 11-11-2009, suscrita por la funcionaría F.O., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub.-Delegación Acarigua, realizada a: "UN (01) ARMA DE FUEGO, Y CINCO (05) BALAS". 01.- Las características del arma de fuego son: portátil, corta por su manipulación; Tipo Revólver, Calibre .38, Marca: A.R., Fabricado en Brasil, Acabado Superficial Plateado, Giro helicoidal Dextrógiro, Número de campos Seis (06), Número de estrías Seis (06), Longitud del cañón 51,81 milímetros, Diámetro del cañón 8,85 milímetros, Sistema de carga N.v.c. cinco recamaras, Empuñadura Dos tapas elaboradas en madera, unidas entre si y a la prolongación metálica de la caja de los mecanismos por medio de un tornillo, Serial puente móvil 1563, Serial puente fijo 873, Serial de Orden Limado. 02.- Cinco (05) balas para arma de fuego, del tipo revólver, calibre .38 Special, fuego central, el cuerpo de ellas se componen de: Proyectil, pólvora, manto del cilindro elaborado en metal de color cobrizo, reborde y culote con cápsula de fulminante, es de hacer notar que en su culote presentan inscripción en bajo relieve en la que se lee; "CAVIM .38 SPL". PERITACIÓN: Examinando el mecanismo del arma de fuego suministrado como incriminado, se constato que para el momento de la presente experticia, se encuentra en BUEN ESTADO DE FUNCIONAMIENTO. Se localiza en el cuerpo metálico, lado derecho (vista del observador) del arma de fuego descrita anteriormente, huellas de limaduras, las cuales tuvieron por objeto borrar Io que en una época allí se encontraba estampado, vista tal anormalidad se procedió a aplicar la Restauración de Caracteres Borrados en Metal; dando como resultado lo que indicara en las CONCLUSIONES: Con base al reconocimiento, observaciones y análisis realizados al material suministrado, que motivó mi actuación puedo determinar: 01.-Con el arma de fuego arte descritas (EN BUEN ESTADO DE FUNCIONAMIENTO), se pueden ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte, debido a los impactos en forma rasante o perforante producidos por los proyectiles disparados con la misma, dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida y usada atípicamente como un arma de fuego u objeto contundente, igualmente puede ocasionar lesiones de este tipo, cuyo carácter o gravedad depende esencialmente de la parte del cuerpo comprometida y de la violencia empleada en acción de ataque o defensa. 02.- las Balas descritas en el numeral dos (02) son utilizadas para aprovisionar las armas de fuego, tipo revólver, calibre .38 SPL, y sus proyectiles una vez disparados por un arma de fuego pueden ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte, dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida. 03.- Se utilizaron tres balas, calibre .38 SPL, para efectuar tres disparos de prueba con el arma de fuego descrita en el numeral uno (01) y las piezas obtenidas (conchas y proyectiles) quedan depositadas en este departamento para futuras comparaciones, mientras que los restantes quedan depositados en este Departamento.04.-Aplicada la Restauración de Caracteres Borrados en Metal al Arma de Fuego descrita anteriormente, dando como resultado positivo, es decir se lograron avistar los siguientes dígitos: W412580. 05.- El serial restaurado del arma de fuego descrita anteriormente, fue verificado en el sistema computarizado de esta Sub-Delegación, según información del Funcionario DETECTIVE O.P., credencial 26573, me informo que el mismo, PRESENTA UNA SOLICITUD, POR LA SUB DELEGACIÓN DE BARINAS ESTADO BARINAS, DE FECHA 28-04-2002, SEGÚN EXPEDIENTE G-126-986, POR UNO DE LOS DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD (HURTO).06.- El arma de fuego descrita en el numeral uno (01) queda depositada en la sala de resguardo y c.d.e.f. de la Sub-Delegación Acarigua, según planilla N°: S/N". Cita del acta que riela al folio ochenta y nueve (89) y sgtes de la causa.

TRIGÉSIMO SÉPTIMO

El Acta de Entrevista de fecha 11-11-2009, suscrita por el funcionario Agente J.W.G., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub.-Delegación Acarigua, levanta a la ciudadana M.E.B., quien expuso lo siguiente: "Resulta que el día de hoy 11-11-09 aproximadamente a las 04:50 horas de la mañana yo me encontraba en mi residencia ubicada en la dirección antes mencionada, cuando se presento una comisión de la PTJ, manifestando que tenían una orden de allanamiento la cual deberían practicar en mi casa, por lo que yo le abrí la puerta y ellos me mostraron la orden de allanamiento y entraron con una mujer y un hombre quienes manifestaron ser los testigos del allanamiento, luego comenzaron a revisar los cuartos los funcionarios conjuntamente con los testigos y mi persona, ellos encontraron en el cuarto de mi hijo OMITIDO POR MANDATO DE LEY, un arma de fuego, color plateada, unos trozos de metal con filo en la punta y una chaqueta como de militar, igualmente nos trasladaron hacia la sede de este despacho y los funcionarios me manifestaron que mi hijo OMITIDO POR MANDATO DE LEY iba a quedar detenido, es todo". Cita del acta que riela al folio noventa y tres (93) y vuelto de la causa.

TRIGÉSIMO OCTAVO

El Acta de Entrevista de fecha 11-11-2009, suscrita por el funcionario Detective Ledo. O.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub.-Delegación Acarigua, levanta a la ciudadana M.M.C., quien expuso lo siguiente: "Bueno resulta que el día de hoy en horas de la mañana me encontraba en mi casa durmiendo cuando llegaron unos funcionarios de este despacho y me dijeron que debía ser de testigo para una allanamiento, por lo cual los acompañe hasta la casa de la señora B.M. que esta como a veinte metros de mi casa, y al revisar los funcionarios la residencia note que habían conseguido un revolver cromado pequeño, una chaqueta militar, y unos tubos blancos pequeños y un nylon de color marrón, todo esto lo consiguieron en la habitación del medio es decir la segunda entrando a mano derecha, en las otras dos habitaciones no consiguieron nada". Cita del acta que riela al folio noventa y cuatro (94) de la causa.

TRIGÉSIMO NOVENO

El Acta de Entrevista de fecha 11-11-2009, suscrita por el funcionario Detective Ledo. O.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub.-Delegación Acarigua, levanta al ciudadano R.E.C.E., quien expuso lo siguiente: "Hoy estaba en mi casa en horas de la madrugada cuando llegaron hasta mi Casa unos funcionarios de esta oficina y me dijeron que debía servir come testigo, al salir de la casa note que era la casa de la señora B.M., al revisar en la habitación consiguieron un revolver, Unos tubitos de metal de color blanco, Una chaqueta camuflada del ejercito y un pedazo de nylon de color marrón, en mas ningún lugar se consiguió nada". Cita del acta que riela al folio noventa y cinco (95) de la causa.

CUATRIGESIMO: El resultado del EXAMEN MEDICO LEGAL FÍSICO, S/N, de fecha 27 de Octubre 2009, suscrito por el Dr. Sarmiento Luís, Experto Profesional I de la Medicatura Forense de Acarigua, al ciudadano OMITIDO POR MANDATO DE LEY, titular de la cédula de identidad N° 22.104.696, el cual arroja lo siguiente: "Al momento del examen Medico Legal, no hay lesiones externas que calificar". Riela al folio noventa y siete (97) de la causa.

CUATRIGESIMO PRIMERO: El acta policial suscrita por DETECTIVE R.E., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub.-Delegación Acarigua, donde deja constancia de la notificación realizada al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Barinas, Estado Barinas, relacionada con la recuperación del arma descrita como portátil, corta por su manipulación; Tipo Revólver, Calibre .38, Marca: A.R., Fabricado en Brasil, Acabado superficial plateado, serial puente móvil 1563, serial puente fijo 873, serial de orden limado la cual presenta una solicitud, por la Sub delegación de Barinas, estado Barinas, de fecha 28-04-2002, según expediente G-1 26-986, pon uno de los delitos contra la propiedad (hurto).

CUATRIGESIMO SEGUNDO: El Resultado de la Experticia de Reconocimiento Técnico, signadas con el Nro. 9700-058-1715-272, de fecha 11-11-2009, suscrita por el funcionario Detective M.F., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales, y Criminalísticas sub.-Delegación Acarigua, realizada a: "01 .- Cinco (05) piezas elaboradas en metal, de forma cilíndrica pintada en color blanco, de diez centímetros de longitud y un centímetro de ancho, que presenta en uno de sus extremos un corte diagonal en forma puntiaguda, las mismas se encuentra en regular estado de uso y conservación. 02.- Un (01) segmento de hilo de nylon de color marrón, de cinco (05) metros de longitud, que exhibe nudos simples en su superficie, inscripciones identificativas, que se encuentran en regular estado de conservación. CONCLUSIÓN: 01.- Los segmentos de metal referidos son usados para desinflar los neumáticos de los vehículos automotores y cualquier otro uso que se el de queda a criterio del usuario. 02.- El segmento de hijo referido es usado para atar objetos de igual o mayor cohesión molecular y los mimos quedar depositados en la Sala de Resguardo de Evidencias de este Despacho. Cita del acta que riela a folio ciento tres (103) de la causa.

CUATRIGESIMO TERCERO: El Acta de Investigación Penal de fecha 11-11-2009, suscrita por el funcionario Agente J.G., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales; y Criminalísticas sub.-Delegación Acarigua, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial "En esta misma fecha, encontrándome en el Caserío "Botalones", dando cumplimiento a ordenes de allanamientos relacionadas con la causa penal N° I-233.936, cuyas averiguaciones adelanta este despacho por el 'delito de homicidio y luego de haber incursionado legalmente en la residencia de la persona requerida en actas como "OMITIDO POR MANDATO DE LEY", sobre quien existen fundadas sospechas como uno de lo autores o participes del ilícito penal en investigación y quien no se encontraba en la residencia para el momento de practicarse la visita domiciliaria en referencia, no obstante se tuvo conocimiento donde pudiese encontrarse, a través de información aportada por al ciudadana: L.1Z DAIMAR CAHVEZ CARMONA, cédula de identidad v.1 9.637.849, a quien se le solicitó la colaboración para que orientara la comisión hasta el lugar que nos refería, petición a la que accedió sin objeción alguna, motivo por el que procedí a trasladarme acompañado de los funcionarios, Inspector Jefe J.G., Sub-inspector G.R. y Agente J.R., hacia el caserío "La Tapa", vecindad donde la ciudadana en referencia nos oriente hasta el sector "Tapa de Piedra",donde nos señalo una vivienda como el lugar donde podía ser ubicada la persona que requerimos, donde luego de tomar previsiones para asegurar el área:. procedimos a tocar en varias oportunidades la puerta de dicho domicilio, no recibiendo repuesta alguna y transcurrido un corto intervalo de tiempo observamos que una de las luces que se apreciaba encendida en el interior de la vivienda era apagada para luego observar que por la parte trasera de dicha vivienda salían de manera sigilosa dos personas quienes pretendían alejarse de dicho recinto, aptitud o acción que fue depuesta por nuestra intervención, pues luego de, someterlos e indicarle que representábamos a este órgano de investigación, fueron sometidos; a una requisa personal, en la que se le incauto a uno de estos, un arma de fuego tipo pistola, marca "Star", calibre 9 mm, sin seriales visibles, quien luego fue identificado como: J.A.C.O. ...de 40 año de edad ...incautándosele también un teléfono celular marca "LG", modelo MK-200, serial 604CYNL1118847 color plateado con negro, con línea "movistar" N° 04^4-3551481 ...el otro individuo fue identificado como OMITIDO POR MANDATO DE LEY ...de 15 años de edad ...logrando entrevistarnos luego con una persona quien dijo ser el propietario de la vivienda ...quedo identificada como ...R.A.O. ...de 43 años de edad ...a quien se le inquirió sobre la presencia en su vivienda de la persona requerida bajo el apodo de "Fider ...indicando este que la persona que acabábamos de retener e identificar como OMITIDO POR MANDATO DE LEY, era su hijo ..y que este era conocido bajo el seudónimo de "OMITIDO POR MANDATO DE LEY" ...ante esta situación ...y encontrándose llenos los extremos de ley para considerar los supuestos de la flagrancia optamos por practicar la detención de dicha persona ...asimismo tomado en cuenta que el curso de la investigación no se ha interrumpido manteniéndose la secuencia en la persecución del delito cometido y como quiera que el marco de la investigación existen fundadas sospechas sobre la participación de un apersona mencionada como "OMITIDO POR MANDATO DE LEY" ...quien finalmente ha sido identificado como OMITIDO POR MANDATO DE LEY ...determinándose que es adolescente ...en cuya residencia habitual fueron incautados objetos y cosas que se conectan con evidencias que se manejan dentro de la investigación ...y amparándonos en el enunciado del articulo 652 de la Ley Orgánica dé Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ...consideramos que existen elementos suficientes para practicar la detención del adolescente en mención ...llamándonos ala vez poderosamente te atención la presencia de un vehículo marca chevrolet, clase automóvil, modelo malibu. color Azul, placas KAE-801 ...el cual se encontraba aparcado en el patio de dicha vivienda ...ya que en el marco de la investigación se hace referencia de la existencia de un vehículo con similares características ...en el que presuntamente se desplazan o movilizan el grupo de individuos entre los que se encuentran los autores y o participes del delito perpetrado ...situación que nos hace conjeturar que pudiésemos estar en presencia del vehículo requerido ...optamos en retener o ...atribuyéndose la propiedad ...el detenido J.A.C.O. ...por lo que se deduce también su presunta participación en el hecho ...optamos por trasladar ambos detenido, el arma de fuego y el vehículo ...a la sede ...donde procedí a chequear ...tanto vehículos como personas ...informado por el funcionario S.R. ...que el vehículo ...nos se encuentra solicitado ...y las personas no presentan registros ...". Cita del acta que ríela al folio ciento cuatro (104 y vuelto y ciento cinco (105) de la causa.

CUATRIGESIMO CUARTO: La Planilla de Registro de Cadena de C.d.e.F. Nro. S/N relacionadas con la causa, donde se recolecta por parte del funcionario Agente Valdez Sulbaran B.V., sobre las evidencias descritas: "01.- UN TELEFONO CELULAR. MARCA LG, COLOR PLATEADO Y NEGRO, 604CYNL118847. CON SU RESPECTIVABATERIA. 02.- UN ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA, MARCA STAR, CALIBRE 9 MILÍMETROS, SERIAL AS993962, CON ASU RESPECTIVO CARGADOR CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE OCHO (08) BALAS DEL MISMO CALIBRE SIN PERCUTIR". Cita del acta que riela al folio ciento seis (106) de la causa.

CUATRIGESIMO QUINTO: El Resultado de la Experticia de Reconocimiento Técnico signada con el Nro. 9700-058-AB-2274, suscrita por el funcionario T.S.U. Osear González, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, realizada a: UN (01) ARMA DE FUEGO Y OCHO (08) BALAS. 1.-Las características del arma de fuego son: portátil, corta por su manipulación. Tipo Pistola, Calibre 9 milímetros, Marca Star, Lugar de fabricación España, Acabado Superficial Cromada, Giro helicoidal Dextrógiro, Número de campos Seis (06), Número de estrías Seis (06), Longitud del cañón 126,46 milímetros, Diámetro del cañón 8,79 milímetros, Empuñadura Confeccionada en material sintético transparente, Sistema de carga Cargador capacidad para 9 cartuchos, Serial de orden AS993962. 2.- Ocho (08) balas para armas de fuego del tipo pistola, calibre 9 milímetros, de la marca CAVIM, el cuerpo de ellas se compone de: Proyectil, de la forma: cilíndrico ojival, blindadas, pólvora, manto del cilindro elaborado en metal de color cobrizo, garganta y culote con capsula de fulminante. PERITACIÓN: Examinando el mecanismo del arma de fuego suministrada como incriminada, se constato que para el momento de la presente experticia se encuentra en BUEN ESTADO DE FUNCIONAMIENTO. CONCLUSIONES: 01.- Con el arma de fuego antes descrita en su estado y uso original, se pueden ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte, debido a los impactos en forma rasante o perforante producidos por los proyectiles disparados con las mismas, dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida y usada atípicamente como un arma de fuego u objeto contundente, igualmente puede ocasionar lesiones de este tipo, cuyo carácter o gravedad depende esencialmente de la parte del cuerpo comprometida y de la violencia empleada en acción de ataque o defensa. 02.- Las balas descritas en el numeral dos (02) son utilizados para aprovisionar las armas de fuego, tipo pistola, calibre 9 milímetros, y sus proyectiles una vez disparados por un arma de fuego pueden ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte, dependiendo básicamente de la región comprometida. 03.-Se utilizaron tres balas para realizar disparo de prueba con el arma de fuego antes descrita y las piezas obtenidas (conchas y proyectiles), quedan depositadas en este departamento para futuras comparaciones, mientras que los cartuchos restantes quedan depositados en este departamento. 04.- El serial del arma de fuego antes descrita fue verificado en el sistema computarizado de esta Sub-delegación, según información del funcionario J.L., NO presenta solicitud por antes este Cuerpo Policial.- 05.- El arma de fuego y su respectivo cargador quedan depositados en la sala de resguardo y custodia de evidencias de esta Sub-Delegación, de Acarigua, según planilla N° S/N". Cita del acta que riela al folio ciento once (111) y vuelto y ciento doce de la causa.

CUATRIGESIMO SEXTO: El Resultado de la Experticia de Reconocimiento Técnico signado con el Nro. 9700-058-177-273, de fecha 11-11-2009, suscrito por el funcionario Detective F.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub delegación Acarigua, realizada a: 01.- Un (01) Teléfono Celular, Marca LG; modelo LG-MX200, serial 604CYNL1118847, con su respectiva batería de color Azul, marca LG. Dicho Equipo se encuentra en regular estado de uso conservación y funcionamiento. CONCLUSIONES: 01.- La evidencia mencionada, tienen su función especifica y es la de poder comunicarse de manera portátil, para decir y emitir llamadas telefónicas mensajes de textos a cualquier distancia". Acta que riela al folio ciento catorce (114) de la causa.

CUATRIGESIMO SÉPTIMO: El Resultado de la Experticia de Reconocimiento Técnico signada con el Nro. 9700-058-2275-1068, de fecha 11-11-2009, suscrita por el funcionario Detective O.J.P., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub delegación Acarigua, realizada a un vehículo: Clase AUTOMÓVIL, Marca CHEVROLET; Modelo MALIBU, año 1982, Tipo SEDAN, color AZUL, Placas Siglas KAE-801, Uso PARTICULAR, serial de carrocería y chasis 1W69ACV313415 y motor de seis cilindros serial T1221PATC1713069. PERITACIÓN: De conformidad con el pedimento formulado pude constatar que los seriales de identificación de la carrocería, chasis y motor que presenta el vehículo en estudio se encuentran en estado Original. Dicho vehículo se encuentra en regulares condiciones de conservación. CONCLUSIONES: 01.- Los seriales de identificación que presenta el vehículo en estudio se encuentran en estado Original. 02.- El vehículo fue verificado en el Sistema Integrado de Información Policial (S.I.I.POL) y no se encuentra solicitado". Acta que riela al folio ciento dieciséis (116) de la causa.

CUATRIGESIMO OCTAVO: El acta de Imputación levantada al adolescente OMITIDO POR MANDATO DE LEY, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Cita del acta que riela al folio ciento diecinueve (119) de la causa.

CUATRIGESIMO NOVENO: El Acta de Investigación Penal de fecha 11-11-2009, suscrita por el funcionario Agente E.B., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, Sub delegación Acarigua, donde deja constancia de la siguiente diligencia policial: "Encontrándome en esta oficina en mis labores de servicio, siendo las 05:00 horas de la mañana, se constituyo una comisión integrada por los funcionarios Inspector L.A., Sub-inspector M.O., Detective G.F., A.E., Agentes G.A., G.R., DEibys de Arma, a fin de dar cumplimiento a la orden de visita domiciliaria N° PP11-P-2009-003760, de fecha 05-+11-09, emanada del Juzgado de Control N° 04 del circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, extensión Acarigua relacionada con la causa penal I-233.936, instruida por esta dependencia por uno de los delitos contra las Personas (Homicidio) y contra la propiedad (Robo), a practicarse en una vivienda ubicada en el callejón 01, casa sin numero, del Caserío Sabana del Medio Municipio Araure Edo Portuguesa, donde reside el ciudadano de nombre "OMITIDO POR MANDATO DE LEY"; En virtud de lo antes planteado nos trasladamos en vehículos particulares, hacia la dirección antes citada, donde una vez en el sector solicitamos la colaboración a las ciudadanas M.A.Y. ...y NISLANDIS COROMOTO YEPEZ ...a objeto de que participaran como testigo del procedimiento a realizar ...no teniendo inconveniente ...ya presente en la propiedad objeto de la visita domiciliaria ....realizamos llamados al inmueble ...siendo atendido por una ciudadana quien quedo identificada como M.D.M.P. ...residenciada en la dirección objeto del allanamiento ...a quien luego de identificarnos ...y luego de explicar el motivo de nuestra visita y exhibir la respectiva orden de allanamiento ...la ciudadana manifestó ser la propietaria de la vivienda y madre del ciudadano requerido por nuestra comisión ...permitiéndonos el acceso a u morada ...en compañía de los testigos ...realizamos una búsqueda minuciosa en la propiedad logrando incautar dentro de la misma las siguientes evidencias ...Un Teléfono Celular Marca Nokia, Modelo 5070, Color Blanco y Azul, serial 354R25/01/184976/9, desprovisto de su chip; Un teléfono celular marca huawei, modelo c2901, color negro, serial pk6rs1921104271; Un teléfono celular marca Nokia, modelo 5610, color negro, con raya de color azul, serial 358999010390145; Un teléfono celular, marca Nokia, modelo 5320, color rojo y negro, serial 0571325ip262p; Un teléfono celular marca ZThE, modelo c332, color gris, serial 322190848703; UN cargador para teléfono celular, marca Motorola, color negro; Tres gorras de colores verde oscuro, verde claro, negro; Una Chaqueta de color negro; Un pantalón militar, color verde camuflado ...y en la parte posterior de la referida vivienda en una edificación tipo taller se logro el hallazgo de .-.Dos contendores de endurecedor, marca deucon-epoxy; Un rollo de nylon color verde; UN par de lentes para trabajo de herrería, color transparente; Una factura de compra venta de una motocicleta, marca Yamaha, modelo 100, color rojo, serial de carrocería 12112579, serial de motor 12112579; Un alicate de presión; Dos cinceles; Una tijera para cortar metal; Dos martillos; Un rollo de hijo negro; UN disco de pulidora, UN envase de cemento plástico; Un esmeril, con base; Dos segueta, con mango de material sintético con su respectiva hoja de corte; Un alicate; una Tenaza y Una Lima ...inquirimos con la propietaria del inmueble sobre la ubicación de ciudadano mencionado en actas ...como "OMITIDO POR MANDATO DE LEY" ...señalándonos con actitud allanamiento ...motivo por el cual motivo por el cual nos trasladamos al referido domicilio .,en compañía de la ciudadana ...realizo llamados a la residencia ...siendo atendido por el adolescente ...quien quedo identificado como: OMITIDO POR MANDATO DE LEY ....de 16 años de edad nos trasladamos a la sede ...en compañía de los testigos, el adolescente ...y las evidencias colectadas en el lugar ...no obstante por cuanto en la residencia del adolescente objeto de la investigación se localizo evidencias de interés criminalistico que guarda relación con los hechos que se investigan ...se procede a la aprehensión del mismo ...dándole cumplimiento al articulo 652 de la ley Orgánica para la protección de Niños Niñas y adolescentes ...no sin antes ser debidamente impuestos de sus derechos y garantías constitucionales previstos en el articulo 49 de nuestra carta magna en concordancia con el 654 de la ley Orgánica para la protección de Niños Niñas y adolescentes ...". Riela al folio ciento veinte (120) y vuelto y ciento veintiuno y vuelto (121) y vuelto de la causa.

QUINCUAGÉSIMO

La Autorización de Orden de Visita Domiciliaría Nro. 3760, de fecha 05-11-2009, autorizada por la Juez de Control Nro. 04 del Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, a realizarse en el domicilio del ciudadano "OMITIDO POR MANDATO DE LEY", residenciado en la siguiente dirección: CALLEJÓN UNO DEL CASERÍO SABANA DEL MEDIÓ, CASA CONSTRUIDA EN BLOQUE TIPO UNIFAMILIAR. DE PAREDES FRIZADAS. COLOR VERDE VENTANA DE METAL COLOR BLANCO. ARAURE ESTADO PORTUGEUSA. Lugar donde se presume existan elementos de interés criminalísticos tales como armas de fuego, tipos escopetas, revolver o pistola de diferentes calibre, Nylon, segueta, pintura zapatos y botas, alicates, ropa del tipo camuflageada, esmeriles, cortadoras de metal, tubos metálicos y otros instrumentos que puedan utilizarse para la elaboración de objetos de metal de los comúnmente conocidos como "OMITIDO POR MANDATO DE LEYs identificar plenamente al ciudadano en referencia. Riela al folio ciento veintidós (122) de la causa.

QUINCUAGÉSIMO PRIMERO

El Acta de Visita Domiciliaria de fecha 11-11-2009, siendo las 05:00 horas de la mañana, de conformidad con la orden de visita domiciliaria signada bajo número PP11-P-2009-003760, emanado de la Juez de Control Nro. 04 de Acarigua, cumpliendo con los requisitos establecidos en los articulaos 210°, 211º Y 212° del Código Orgánico Procesal Penal, suscrita por los funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub.-Delegación Acarigua, Inspector L.A., Sub Inspector M.O., Detectives G.F., A.E., Agentes D.d.A., G.A., G.R., E.B., acompañados de M.A.Y. y Nlslandis Coromoto Yépez, quienes serán testigos del presente acto, en el inmueble ubicado en Caserío Sabana del Medio, calle Principal con Callejón 01, Casa sin numero, Araure Estado Portuguesa, debidamente los funcionarios encargados del procedimiento, tocaron a las puertas del inmueble en cuestión y estas fueron abiertas por una persona quien dijo ser y llamarse MARTIA D.M.P., en su condición de propietaria del Inmueble, facilito el acceso a los funcionarios al domicilio, procediendo a dar cumplimiento a o ordenado por el citado Juez, con el resultado siguiente: se logro colectar las siguientes evidencias de interés criminalistico: 01.- Dos contendores de endurecedor, marca deucon-epoxy. 02.- Tres gorras de colores verde oscuro, verde clara, negro. 03.- UN cargador para teléfono celular, marca Motorola, color negro. 04.- UN par de lentes, para trabajo de herrería, color transparente. 05.- Un pantalón militar, color verde camuflado. 06,-Una chaqueta de color negro. 07.- Una factura de compra venta de una motocicleta, marca Yamaha, modelo 100, color rojo, serial de carrocería 12112579, serial de motor 12112579. 08.- Una tijera para cortar metal, 09.- Dos cinceles, 10.- Dos martillos, 11.- UN disco de pulidora, 12.- UN envase de cemento plástico, 13.- Un esmeril, con base. 14.- UnA Lima, (encontradas en el inmueble) 15.- Un Teléfono Celular Marca NOkia, Modelo 5070, Color Blanco y Azul, serial 354R25/01/184976/9, desprovisto de su chip, 16.- Un teléfono celular marca huawei, modelo c2901, color negro, serial pkSrs 1921104271, 17.- Un teléfono celular marca Nokia, modelo 5610, color negro, con raya de color azul, serial 358999010390145, 18.- Un teléfono celular, marca Nokia, modelo 5320, color rojo y negro, 19.- Un teléfono celular marca ZTE, modelo c332, color gris, 20.- Tres tubos metálicos, 21.- Dos segueta con su hoja de corte, 22.- una Tenaza , 23.- Un alicate de presión, 24.- Un alicate sencillo, 25.- Un rollo de nylon color verde, 26.- Un rollo dé hilo negro (encontradas en la parte posterior del inmueble)". Riela al folio ciento veintitrés (123) de la causa.

QUINCUAGÉSIMO SEGUNDO

La Planilla de Registro de Cadena de C.d.e.F. Nro. 6772 relacionadas con la causa, donde se recolecta por parte del funcionario F.M., de las evidencias que a continuación se describen: "01.- DOS CONTENDORES DE ENDURECEDOR, MARCA DEUCON-EPOXY. 02.- TRES (03) GORRAS DE COLORES VERDE OSCURO, VERDE CLARO, NEGRO. 03.- UN (01) CARGADOR PARA TELEFONO CELULAR, MARCA MOTOROLA, COLOR NEGRO. 04.- UN (01) PAR DE LENTES PARA TRABAJO DE HERRERÍA, COLOR TRANSPARENTE. 05.- UN (01) PANTALÓN MILITAR, COLOR VERDE CAMUFLADO. 06.- UNA (01) CHAQUETA DE COLOR NEGRO. 07.- UNA (01) FACTURA ¡DE COMPRA VENTA DE UNA MOTOCICLETA, MARCA YAMAHA, MODELO 100, COLOR ROJO. SERIAL DE CARROCERÍA 12112579, SERIAL DE MOTOR 12112579. 08.- UNA (01) TIJERA PARA CORTAR METAL, 09.- DOS (02) CINCELES, 10.- DOS (02) MARTILLOS, 11.- UN (01-) DISCO DE PULIDORA, 12.- UN (01) ENVASE DE CEMENTO PLÁSTICO, 13.- UN (01) ESMERIL. CON BASE. 14.- UNA (01) LIMA". Cita del acta que riela al folio ciento veinticuatro (124) de-fa causa.

QUINCUAGÉSIMO TERCERO

La Planilla de Registro de Cadena de C.d.e.F. Nro. 6773 relacionadas con la causa, donde se recolecta por parte del funcionario F.M., de las evidencias que a continuación se describen: "01.- UN TELÉFONO CELULAR MARCA NOKIA, MODELO 5070, COLOR BLANCO Y AZUL, SERIAL 354R25/01/184976/9, DESPROVISTO DE SU CHIP. 02.- UN TELÉFONO CELULAR MARCA HUAWEI, MODELO C2901, COLOR NEGRO, SERIAL PK6RS1921104271. 03.- UN TELÉFONO CELULAR MARGA NOKIA, MODELO 5610, COLOR NEGRO, CON RAYA DE COLOR AZUL, SERIAL 358999010390145. 04.- UN TELÉFONO CELULAR, MARCA NOKIA, MODELO 5320, COLOR ROJO Y NEGRO. 05.- UN TELEFONO CELULAR MARCA ZTE, MODELO C332, COLOR GRIS. 06.- TRES TUBOS METÁLICOS. 07.- DOS SEGUETA CON SU HOJA DE CORTE. 08.- UNA TENAZA., 09.- UN ALICATE DE PRESIÓN. 10.- UN ALICATE SENCILLO. 11.- UN ROLLO DE NYLON COLOR VERDE. 12.- UN ROLLO DE HILO NEGRO". Cita del acta que riela al folio ciento veinticinco (125) de la causa.

QUINCUAGÉSIMO CUARTO

El Acta de Entrevista de fecha 11-11-2009, suscrita por el funcionario Agente IV G.A., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Acarigua, levantada a la ciudadana NISLANDIS COROMOTG YEPEZ, quien expuso lo siguiente: " Resulta que yo iba en compañía de mi madre de nombre M.Y., por la calle principal del caserío Sabana del Medio caminado, cuando fuimos interceptadas por un vehículo particular, donde iban a bordo dos personas; quienes se identificaron como funcionario del CICPC Acarigua; y nos pidieron el favor que los acompañara para una vivienda que esta ubicada en dicho caserío donde residimos para que sirviéramos de TESTIGOS en un allanamiento que ellos iban a realizar; entonces mi madre y yo aceptamos y abordamos el vehículo y nos levaron a una vivienda del sector donde estaban otros funcionarios esperando, entonces uno de los funcionarios toco la puerta de la casa y los otros funcionarios rodearon el lugar; entonces alguien que estaba dentro de la casa abrió la puerta principal y los funcionarios se identificaron como tal y le manifestaron que tenían una orden judicial para allanar la vivienda, entonces abrieron el protector de la puerta principal, y un funcionarlo le hizo entrega de la orden de allanamiento a la propietaria de la casa, donde esta permitió el acceso y procedieron a revisar, el lugar, donde encontraron en el primer cuarto dos tubos pequeños del tipo "sol dimos" para pegar metal, uno color blanco y el otro color gris, en el segundo cuarto encontraron un pantalón camuflado tipo militar y un rollo de nailon color verde, y cinco teléfonos celulares de varias marcas y colores; en la parte de afuera de la casa donde se encuentra el patio hay un ranchito que parece que sirve como deposito, encontraron un alicate de presión, cromado y oxidado, varios tubos de metal unos oxidados, otros de color cromado y con puntas algunos, un esmeril sobre una mesita de madera, una chaqueta color negra, tres gorras una de color verde manzana, otra color gris y la tercera negra, una segueta y un martillo; luego los funcionarios le preguntaron a la dueña del la casa por el paradero de una persona de nombre OMITIDO POR MANDATO DE LEY a quien le dicen OMITIDO POR MANDATO DE LEY, y la señora respondió que esa era su hijo y que se llamaba OMITIDO POR MANDATO DE LEY, luego la señora salió con los funcionarios para afuera de la casa, y al rato llegaron con OMITIDO POR MANDATO DE LEY , donde luego se lleno un acta, donde yo firme ese documento como lo hizo mi madre y la propietaria de la vivienda ...": Cita del acta que riela al folio ciento veintiséis (126) y vuelto y ciento veintisiete (127) de la causa.

QUINCUAGÉSIMO QUINTO

El acta de Imputación levantada al adolescente OMITIDO POR MANDATO DE LEY, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Cita del acta que riela al folio ciento veintiocho (128) de la causa.

QUINCUAGÉSIMO SEXTO

El Acta de Entrevista de fecha 11-11-2009, suscrita por el funcionario T.S.U. en Criminalística Detective A.E., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Acarigua, levantada a la ciudadana M.A.Y.A., quien expuso lo siguiente:" Bueno resulta ser que el día de hoy 11-11-2009, yo venia con mi hija Nislandi Yépez, como a las 04:30 horas de la madrugada aproximadamente caminado, cuando de repente se paro una camioneta vi que eran unos funcionarios y nos comentaron que iban a realizar un allanamiento en el sector y que por favor le sirviéramos como testigo la cual acepte, nos fuimos para la casa que iban a allanar, donde vive un muchacho que apodan El OMITIDO POR MANDATO DE LEY, los funcionarios tocaron la puerta después de un rato abrió la puerta la señora Tila quien es la dueña de la Casa y pasaron los funcionarios y yo pase; como testigo, los funcionarios me mostraron la Orden de Allanamiento y se la enseñaron a los presentes y después se la leyeron, seguidamente los funcionarios empezaron a revisar toda la casa en mi presencia, buscando a OMITIDO POR MANDATO DE LEY pero no se encontraba, después empezaron a buscar dentro de los cuartos encontraron varios teléfonos celulares, documentos de OMITIDO POR MANDATO DE LEY, Una fotos de OMITIDO POR MANDATO DE LEYs, encontraron prendas militares, después fuimos a la parte de afuera en el patio donde consiguieron varias herramientas, alicates, seguetas, martillos, llaves Mecánicas, pedazos de tubos de metal, un esmeril, unas cornetas de carros ...". Cita del acta que riela al folio ciento veintinueve (129) y vuelto y ciento treinta (130) de la causa.

QUINCUAGÉSIMO SÉPTIMO

El Acta de Investigación Penal de fecha 11-11-2009, suscrita por el funcionario Agente de Investigaciones I, M.J.J., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: "En el marco de las investigaciones llevadas a cabo en ocasión a las actas procesales signadas con el número I-233.936, seguido por ante Despacho por uno de los delitos Contra Las Personas, y a fin de darle cumplimiento a la orden de allanamiento signada C0r el número PP11-P-2009-003760, de fecha 05-11-2.009, emanada del Juzgado de Control numere 04 de esta ciudad, me trasladé en compañía de los funcionarios Inspectores Jefes D.G., J.G., Sub Inspectores W.V., G.R., WILMEF BETANCOURT, Detective J.A. y Agentes A.A., J.O.J.R., en la unidad P-Frontier y vehículos particular, hacia la siguiente dirección Calle principal del Caserío Los Botalones, casa construida en bloques tipo unifamiliar de paredes frisadas, pintadas a color anaranjada y ventana de color blanco, Araure Estado Portuguesa, lugar donde reside un ciudadano de nombre OMITIDO POR MANDATO DE LEY y así mismo tratar de ubicar alguna evidencia que se relacione al presente hecho. Una vez ubicada la dirección ya referida, procedimos a tocar la puerta, y transcurrido un lapso la comisión fue atendida por una ciudadana quien manifestó ser la propietaria del inmueble, quedando identificada de la siguiente manera: MORENO, J.d.C., de nacionalidad venezolana, natural de Araure Estado Portuguesa, nacida en fecha 19-03-1.963, de 46 años de edad, estado civil Soltera, profesión u oficio del hogar, residenciada en el inmueble arriba mencionado, titular de la cédula de identidad número V-08.655.301; a quién luego de explicarle el motivo de nuestra presencia y de mostrarle la respectiva orden de allanamiento y requerirle información sobre el ciudadano de nombre OMITIDO POR MANDATO DE LEY, indicó ser la progenitura del ciudadano requerido, además manifestó que el mismo tenía varios días que se había ido de su inmueble debido a que sostuvieron problemas familiares, seguidamente la ciudadana en mención nos permitió el acceso a la vivienda, en donde nos hicimos acompañar por los ciudadanos; T.J.B., de nacionalidad venezolana, natural de los Botalones, Araure Estado Portuguesa, nacido en fecha 07-08-57, de 52 años de edad, de estado civil Soltero, profesión u oficio Taxista, residenciado en el Caserío Los Botalones, calle principal, cerca de la hacienda El Rosario, casa sin número, municipio Araure Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad número V-05.958.675 y LINAREZ MENDOZA, M.C., de nacionalidad venezolana, natural de Los Botalones, Araure Estado Portuguesa, nacido en fecha 21-01-66, de 43 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrera, residenciada en el mismo caserío, calle principal, casa sin número, titular de la cédula de identidad V-07.435.958; quienes fungirán como testigo presénciales del procedimiento a realizar, procediendo a revisar minuciosamente todas las partes del inmueble, en presencia de la prenombrada ciudadana y de los ciudadanos mencionados como testigo del allanamiento, logrando ubicar, en un espacio que funge como habitación las siguientes evidencias de interés criminalistico; 01.- Una prenda vestir Militar, manga larga, de las denominadas chaquetas, de color camuflado, 02.- un martillo con su mango elaborado en madera de color marrón, 03.- siete (07) trozos de metal elaborados en tubos de forma cilíndrica de los comúnmente denominados OMITIDO POR MANDATO DE LEYs, de color blanco, los cuales presentan en uno de sus extremos un corte diagonal; dichos objetos fueron colectados como evidencias de interés criminalistico. En otro orden de ¡deas a la ciudadana mencionada como propietaria se le hizo mención por los datos filiatorios del ciudadano mencionado como su hijo, quién quedó identificado de la manera siguiente; OMITIDO POR MANDATO DE LEY, de nacionalidad venezolana, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de 15 años de edad, apodado "OMITIDO POR MANDATO DE LEY". Luego de haber realizado la mencionada visita, realizamos un recorrido por las adyacencias del lugar con la finalidad de localizar alguna persona que nos pudiera aportar algún tipo de información del lugar donde se encuentra él ciudadano mencionado como "OMITIDO POR MANDATO DE LEY", logrando sostener entrevista con la ciudadana C.C., L.D., de nacionalidad venezolana, natural de Acarigua Estado Portuguesa, nacida en fecha 15-05-91, de 18 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante, residenciada en el caserío Los Malabares, vía principal Tapa de Piedra, casa sin número, estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-19.637.849, a quién luego dé identificarnos como funcionarios activo de este cuerpo e informarle el motivo de nuestra presencia, la misma nos manifestó que el ciudadano requerido por dicha comisión policial actualmente se encuentra residenciado en el caserío la Tapa, de ésta ciudad, pero que no sabe la dirección exacta, pero sabe llegar a la misma, que su persona no tenía ningún inconveniente en trasladarse conjuntamente con dicha comisión hasta el inmueble antes mencionado. Finalmente retornarnos a nuestra oficina conjuntamente, con la propietaria del inmueble y los mencionados testigos, a los fines de ser entrevistados en relación a lo ocurrido en la visita domiciliaria practicada, se consigna a la presente acta de investigación penal; 01.- Orden de Visita Domiciliaria, 02.- Acta de Visita Domiciliaria, la cual le fue leída y puesta de manifiesto tanto a la propietaria como a los testigo, luego de haber realizado la misma y 03.- Entrevista a los ciudadanos MORENO, J.d.C., T.J.B. y LINAREZ MENDOZA, M.C., es todo". Cita del acta que riela al folio ciento treinta y uno (131) y vuelto y ciento treinta y dos (132) de la causa.

QUINCUAGÉSIMO OCTAVO

La Autorización de Orden de Visita Domiciliaría Nro. 3760 de fecha 05-11-2009, autorizada por la Juez de Control Nro. 04 del Tribunal Penal de Control del circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, a realizarse en el domicilio del ciudadano "OMITIDO POR MANDATO DE LEY", residenciado en la siguiente dirección: CALLE PRINCIPAL DEL CASERÍO LOS BOTALONES. CASA CCONSTRUIDA EN BLOQUE TIPO UNIFAMILIAR. DE PAREDES FRIZADAS. PINTADAS A COLOR ANARANJADA Y VENTANA DE COLOR BLANCO. ARAURE ESTADO PORTUGEUSA. Lugar donde se presume hesitan elementos de interés criminalísticos tales como armas de fuego, tipos escopetas, revolver o pistola de diferentes calibre, Nylon, segueta, pintura zapatos y botas, alicates, ropa del tipo camuflageada, esmeriles, cortadoras de metal, tubos metálicos y otros instrumentos que puedan utilizarse para la elaboración de objetos de metal de los comúnmente conocidos como "OMITIDO POR MANDATO DE LEYs identificar plenamente al ciudadano en referencia. Riela al folio ciento treinta y tres (133) de la causa.

QUINCUAGÉSIMO NOVENO

El Acta de Visita Domiciliaria de fecha 11-11-2009, siendo las 04:30 horas de la mañana, de conformidad con la orden de visita domiciliaria signada bajo el número PP11-P-2009-003760, emanado de la Juez de Control Nro. 04 de Acarigua, cumpliendo con los requisitos establecidos en los articulaos 210°, 211º Y 212° del Código Orgánico Procesal Penal, suscrita por los funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub.-Delegación Acarigua, Inspector Jefe D.G., Inspector Jefe G.J., Sub Inspectores W.V., W.B., G.R., Detectives Jirnmy Álvarez y Agentes J.M., A.A., J.O., J.R., acompañados, de T.J.B. y Llnarez M.M.C., quienes serán testigos del presente acto, en el inmueble ubicado en Calle Principal del caserío Los Botalones, Casa construida en bloque tipo Unifamiliar de paredes frisadas, pintadas a color anaranjada y ventanas de color blanco, Araure Estado Portuguesa, debidamente los funcionarios encargados del procedimiento, tocaron las puertas del inmueble en cuestión y estas fueron abiertas por una persona quien dijo ser y llamarse M.J.D.C., en su condición de propietaria del inmueble, facilito el acceso a los funcionarios al domicilio, procediendo a dar cumplimiento a o ordenado por el citado Juez, con el resultado siguiente: 01.- Una prenda de vestir militar, manga larga, de las denominado chaqueta, de color camuflada, 02.- Un martillo con mango elaborado en madera de color marrón 03.- Siete (07) Trozos de metal elaborados en tubos en forma cilíndrica de los comúnmente denominados "OMITIDO POR MANDATO DE LEY", de color blanco, los cuales presentan en uno de sus extremos un corte diagonal...". Riela al folio ciento treinta y cuatro (134) de la causa

SEXAGÉSIMO

El Acta de Inspección Nro. 2.803 de fecha 11-11-2009, suscrita por los funcionarios Inspector Jefe D.G., SUb Inspectores W.V., G.R.W.B., Detectives J.Á. y Agentes J.M., A.A., J.O.J.R., realizada en: CASERÍO LOS BOTALONES. CALLE PRINCIPAL. CASA SIN NÚMERO. DEL MUNICIPIO ARAURE ESTADO PORTUGUESA, a tal efecto se de deje constancia de lo siguiente: "El lugar a ser inspeccionado ...un sitio de suceso cerrado ...específicamente un inmueble unifamiliar ubicado en la dirección antes mencionada ...se visualiza la fachada principal ...conformada por una pared de bloque frisada y pintada de color verde ...puerta de metal ..de color beige ...ventanas de vidrio ...una vez en el interior de \í residencia ...en sentido Norte ...se encuentran tres habitaciones ...de igual manera se visualizó una base elaborada de madera denominada guafa ...el cual presenta como soporte, gaveras de refrescos ...y sobre dicha base se observan dos colchones del tipo individual ...y debajo de los mismos se haya una prenda de vestir militar manga larga denominada chaqueta de color camuflado ...el cual se colecta ...y se rotula como MUESTRA "A" ...se observa en uno de los rincones ...de dicha habitación una cubeta ...logrando visualizar en su interior herramientas varis ...entre las mismas ...un martillo con mango de madera de color marrón ...se colecta ...y se rotulé como MUESTRA "B" ...adyacente del mismo se haya una bolsa elaborada en material sintético dé color azul ..Contentiva en su interior de siete (07) trozos de metal de forma cilíndrica pintados de color blanco, presentando un corte diagonal en uno de sus bordes...se colecta...y se rotula come MUESTRA "C”...". Cita del acta que riela al folio ciento treinta y cinco (135) y vuelto y ciento treinta y seis (136) de la causa.

SEXAGÉSIMO PRIMERO

La Planilla de Registro de Cadena de C.d.e.F. Nro. 6769 relacionadas con la causa, donde se recolecta por parte del funcionario Á.M.J.M., las evidencias que a continuación se describen: "01.- UNA PRENDA DE VESTIR MILITAR MANGA LARGA, SIN MARCA APARENTE DE COLOR CAMUFLADO, 02.- UN MARTILLO, 03.- SIETE (07) TROZOS DE METAL ELABORADOS EN TUBOS EN FORMA CILÍNDRICA ELABORADOS EN METAL Y PINTADO DE COLOR BLANCO, LOS MISMQS PRESENTAN UN CORTE DIAGONAL EN UNOS DE SUS BORDES". Cita del acta que riela al folio ciento treinta y siete (137) de la causa.

SEXAGÉSIMO SEGUNDO

El Acta de Entrevista de fecha 11-11-2009, suscrita por el funcionario Detective R.E., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Acarigua, levantada a la ciudadana J.D.C.M., quien expuso lo siguiente: "Bueno esta mañana llegaron a mi casa unos funcionarios diciéndome que tenían una orden de allanamiento y que les permitiera la entrada a mi casa, luego ellos entraron con unos testigos que unos señores vecinos del caserío y empezaron a revisar toda la casa y consiguieron una camisa y unos tubitos y una mandarria Cita del acta que riela al folio ciento treinta y ocho (138) vuelto de la causa.

SEXAGÉSIMO TERCERO

El Acta de Entrevista de fecha 11-11-2009, suscrita por el funcionario Sub Inspector W.B., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Acarigua, levantada al ciudadano T.J.B., quien expuso lo siguiente: "Yo Salí de mi casa, iba a trabajar en mi carro como taxista cuando me detienen como a medio kilómetro allí en el Caserío Botalones unos funcionarios de PTJ para que sirva de testigo en un allanamiento, de allí me llevan hacia una casa, practican el Allanamiento entonces cuando están buscando encuentran una chaqueta militar, una mandarria y unos tubos pequeños como blancos ...". Cita del acta que riela al folio ciento treinta y nueve (138) y vuelto y ciento cuarenta (140) de la causa.

SEXAGÉSIMO CUARTO

El Acta de entrevista de fecha 11-11-2009, suscrita por el funcionario Agente Valdez Bartolo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Acarigua, levantada a la ciudadana M.L.M.K., quien expuso lo siguiente: "Bueno resulta ser que el día de hoy en horas tempranas cuando me encontraba en mi casa a que acababa de llegar de mi trabajo, llegaron unas personas que se identificaron como petejotas, donde me pidieron la colaboración de que si los podía acompañar ya que iban a realizar un allanamiento en una casa ubicada cerca de mi residencia, también me mostraron la orden de allanamiento y nos fuimos hacia la casa donde iban allanar donde vive un muchacho de nombre OMITIDO POR MANDATO DE LEY, los funcionarios tocaron a la puerta y abrió la señora Isamar quien es mi cuñada, luego entramos y al revisar en el ultimo cuarto debajo del colchón donde dormía OMITIDO POR MANDATO DE LEY los funcionarios encontraron una chaqueta verde de las que usan los militares, un martillo de color oxido, varios pedazos de tubos pequeños con sus extremos con punta de color blanco ..." ". Cita del acta que riela al folio ciento cuarenta y uno (141) y vuelto de la causa.

SEXAGÉSIMO QUINTO

El Resultado de la Experticia Técnica de fecha 11-11-2009, signada con Nro. 9700-058-1714-271, de fecha 11-11-2009, suscrita por el funcionario Detective Á.J., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua, realizada a: 01.- Una (01) Chaqueta de uso militar, elaborada en fibras naturales de color camuflado. La pieza se encuentra en regular estado de uso y conservación. 02.- Un (01) martillo, de los comúnmente utilizados en labores de latonería. Es de hacer notar que la pieza en referencia se encuentra provista de su respectivo mango elaborado de madera de color marrón. . La pieza se encuentra en regular estado de uso y conservación. 03.- Siete (07) trozos de tubos de forma cilíndrica, elaborados en metal pintados de color blanco. Presentan un corte diagonal en uno de sus bordes. Comúnmente denominados "OMITIDO POR MANDATO DE LEY". Dichas piezas se encuentran en buen estado de uso y conservación. CONCLUSIÓN: 1.- La pieza descrita en el numeral 1 es utilizada como protección de una parte anatómica en especifico del cuerpo humano. Cualquier otro uso que se le de queda a criterio del usuario. 2.- La pieza mencionada en el numeral 2 es utilizada para realizar labores de construcción y de herrería. Cualquier otro uso que se le de queda a criterio del usuario.3.- Las piezas mencionadas en el numeral 3 son utilizadas para desinflar neumáticos dé vehículos automotores. Cualquier otro uso que se le de queda a criterio del usuario. Las evidencias antes descritas quedaran en calidad de depósito en el departamento de resguardo y custodia de este departamento. Cita del acta que riela al folio ciento cuarenta y tres (141) y vuelto de la causa.

SEXAGÉSIMO SEXTO

El Acta de Entrevista de fecha 11-11-2009, suscrita por el funcionario Detective G.F., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Acarigua, levantada a la ciudadana L.D.C.C., quien expuso lo siguiente: "Resulta que hoy a las cinco de la mañana nosotros escuchamos ruido y pensamos que estaban robando entonces luego empezaron a tocar la puerta de la casa y decían que eran petejotas y nosotros al instante no quisimos abrir porque por ahí siempre que van a robar los malandros dicen que son petejotas y cuando les abren las puertas de las casas se meten a robar, entonces yo me asome por la ventana y vi que la camioneta era una patrulla y decía CICPC, y le dije a mi novio que abriera la puerta que si era la petejota en verdad, entonces yo salgo para fuera y uno de los funcionarios me pregunta por OMITIDO POR MANDATO DE LEY, y yo le digo que el no vive con nosotros que el vive en otra casa pero según el papa se lo había llevado para el caserío la tapa, bueno ahí fue que los funcionarios redijeron que los llevara para la casa de OMITIDO POR MANDATO DE LEY, y yo les dije que no tenia problemas en llevarlos y los lleve al caserío la tapa y me quede afuera en la patrulla y ellos tocaron las puerta de la casa de OMITIDO POR MANDATO DE LEY, y no querían abrir la puerta esos duraron mucho tocando y llamando rodearon toda la casa y yo estaba escondida en la patrulla porque eso no querían abrir y tardaban mucho yo me metí debajo de los asientos porque pensé que se podía formar un tiroteo y cuando me asomo para ver que pasaba es que veo que traen a OMITIDO POR MANDATO DE LEY y a su papa con las manos hacia atrás y los montaron en la parte de atrás de la camioneta donde me tenían a mi escondida, luego nos llevaron nuevamente para los botalones y a mi me cambiaron de camioneta u de ahí nos trajeron para esta petejota". Cita del acta que riela al folio ciento cuarenta y cuatro (144) de la causa.

SEXAGÉSIMO SÉPTIMO

El Acta de Entrevista de fecha 11-11-2009, suscrita por el funcionario Detective A.F., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Acarigua, levantada a la ciudadana M.D.M.P., quien expuso lo siguiente: "El día de hoy a eso de las 05:00 horas de la madrugada, para el momento que me encontraba en mi casa dormida, siendo que tocan la puerta principal, por lo que me levanto a ver que era lo que estaba pasando y escucho que unas personas me dicen desde la parte de afuera de la casa, que le abriera la puerta que eran funcionaros de este cuerpo y venían para mi casa a fin de practicar un allanamiento, se solicito que me la mostraran y una vez que la observe y verifique que si era una orden de allanamiento, les permití el acceso a mi casa, donde una vez allí revisaron toda la casa, como en mi casa se encontraba mi concubino de nombre Y.S., mi yerna de nombre Katherin, a quien no se el apellido, mi hijo de 13 años de edad de nombre D.E.S. y mi otro quien no se encontraba en la casa ya que el ya se había ido a trabajar de nombre C.A.S.. Como estas estaban en los otros cuartos de la casa, los mandaron a salir para la sala, una vez que revisaron todo, preguntaron por mi hijo mío de nombre O.D.S.M., manifestándole mi persona que el no duerme allí, ya que el se queda en la casa de mi hermana de nombre L.M., por lo que me traslada con los funcionarios para el lugar, donde una vez allí les entregue a mi hijo antes mencionado, a quien trasladaron para este Despacho, conjuntamente con mi persona". Cita el acta que riela al folio ciento cuarenta y seis (146 de la causa.

SEXAGÉSIMO OCTAVO

La Trascripción de Novedad, fecha 11-11-2009, al Numeral 08.-10:00 Hrs. RECEPCIÓN TELEFÓNICA: Se recibe la misma de parte una persona quien se, identifico como J.G., informando que en relación a los procedimientos efectuados por funcionarios del cuerpo de investigaciones Científicas penales y Criminalísticas en horas de fa mañana del día hoy en el sector Montañuela, y Botalones Araure estado Portuguesa, varios sujetos pertenecientes o integrantes de estos grupos criminales, que se dedican a colocar en las principales arteria vial pieza de nominadas (OMITIDO POR MANDATO DE LEY),para asaltar a los tripulantes de los vehículos que circulan por ella y que de igual manera participan en el homicidio del ciudadano STALYN R.Y.G., presidente de la caja de ahorro del Tribunal Supremo de Justicia los mismos tratan de salir del sector en vehículos motocicletas color rojo, así como de ocultar las armas de fuego y piezas que fueron utilizadas para dicha actividad criminal, siendo estas personas K.M. alias KELVIN, quien puede ser ubicado en la calle principal del sector Los Chaguaramos casa sin numero en una casa color verde sector Montañuela Araure Estado Portuguesa, y G.A., ubicada en el sector Parapal casa de bloques sin frisar, Araure estado Portuguesa y L.A. alias LA CUEVA, quien reside en la vía Sabana larga sector Montañuela casa de color naranja Araure Estado Portuguesa, cortando la comunicación ...". Cita del acta que riela al folio ciento cuarenta y siete (147 de la causa.

SEXAGÉSIMO NOVENO

El Acta de Investigación de fecha 11-11-2009, suscrita por el funcionario Detective A.F., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Acarigua, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: Habiendo recibido información en este Despacho, respecto a que otros autores o participes del hecho el cual esta oficina, dio inicio a la causa penal nro. I-233.936, por uno de los Delitos Contra La Propiedad y Las Personas, pretendían evadir la acción desplegada por comisiones de esta oficina en horas de la mañana de hoy, entre ellos uno conocido bajo el apodo de "KELVI", quien ciertamente es mencionado e natos de investigaciones anteriores como uno de los integrantes del grupo de individuos que perpetraron el hecho en investigación y partiendo de la información recibida en la que refieren que el individuo antes mencionado pudiese ubicarse en la calle principal "Los Chaguaramos", sector Montañuela, Municipio Araure estado Portuguesa, en una vivienda color verde, donde presuntamente mantiene su domicilio el cual no había podido ser ubicada en diligencia anteriores procedí a trasladarme en compañía de los funcionarios Detectives O.P., E.C. y Agente E.M., en unidad de este Despacho, hacia la referida dirección donde una vez allí logramos visualizar al referido ciudadano, quien al notar la presencia policial puso una aptitud nerviosa e intento huir del lugar en un vehículo clase motocicleta color rojo por lo que procedimos a darle la voz de alto amparados en los artículos 205 y 207, del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, realizándosele una inspección corporal al mismo, al igual que solicitarle la documentación tanto de su persona como la del vehículo que tripulaba no dando respuestas alguna a la comisión por lo que procedimos a trasladarlo hacia la se de de este Despacho, con el vehículo, donde una vez aquí quedando identificado plenamente como: OMITIDO POR MANDATO DE LEY ...de 17 años de edad ...por lo que le fue informado sobre su detención y se le fueron impuestos sus derechos constitucionales que le asiste ...conforme a lo dispuesto en al articulo 541 y 654 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente ...mientras que el vehículo es una Clase Motocicleta, tipo Paseo, color rojo sin placas serial carrocería LZL05PA126HD71669, serial motor 060474669 ...me traslade hacia el Departamento de información policial ...a objeto de verificar la identificación del adolescente y la legalidad del vehículo ...el funcionario detective J.L. ...me informo que los datos del investigado le corresponde según la onidex ...el vehículo no registra en el sistema no presenta solicitud ...". Cita del acta que riela al folio ciento cuarenta y ocho (148) de la causa.

SEPTAGESIMO: El acta de Imputación levantada al adolescente OMITIDO POR MANDATO DE LEY, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Cita del acta que riela al folio ciento cuarenta y nueve veintiocho (149) de la causa.

SEPTAGESIMO PRIMERO: El resultado del EXAMEN MEDICO LEGAL FÍSICO, S/N de fecha 27 de Octubre 2009, practicado por el Dr. Sarmiento Luís, Experto Profesional I de la Medicatura Forense de Acarigua, al ciudadano OMITIDO POR MANDATO DE LEY, titular de la cédula de identidad N° 19.903.326, el cual arroja lo siguiente: "Al momento del examen Medico Legal, no hay lesiones externas que calificar". Riela al folio ciento cincuenta (150) de la causa

SEPTAGESIMO PRIMERO: El Resultado de la Experticia de Reconocimiento Técnico signada con el Nro. 9700-058-1069, de fecha 11-11-2009, suscrita por el funcionario Detective O.J.P., Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub.-Delegación Acarigua, realizada a: "...Un vehículo clase MOTOCICLETA, Marca AVA, Modelo AVA-150, año 20065, Tipo PASEO, Color Rojo, Sin Placas, Uso PARTICULAR serial de chasis LZL115PA126HD74669 y motor de 150 c.c. serial HJ162FMJ060474669.. CONCLUSIONES: 01.-Los seriales identifícateos que presenta el referido vehículo se encuentran es estado ORIGINALES. 02.- El vehículo fue verificado en el Sistema Integrado de Infamación Policial (S.I.I.POL) y no se encuentra solicitado". Cita del acta que riela al folio ciento cincuenta y dos (152) de la causa.

SEPTAGESIMO SEGUNDO: El Resultado de la Experticia de Reconocimiento Técnico signada con el Nro. 9700-058-1719-274, de fecha 11-11-2009, suscrita por el funcionario Detective O.J.P., Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub.-Delegación Acarigua, realizada a: "01.- Dos (02) receptáculos de material sintético pintados de colores gris negro y blanco,.... Donde se lee DEVCON ADHESIVOS EPOXY, ... 02.- Una (01) Gorra de uso individual ... de color negro... 03.- Una (01) Gorra de uso individual ... de color verde claro... 04.- Una (01) Gorra de uso individual ... de color verde oscuro... 05.- Un cargador para teléfono ... 06.- Un (01) par de anteojos de protección ocular... 07.- Un (01) pantalón tipo camuflado de uso militar, ... 08.- Una (01) chaqueta elaborada en fibras sintéticas de color negro... 09.- Una (01) Factura elaborada en papel, donde se lee "MOTO REPUESTOS Y REPRESENTACIONES ACARIGUA", signada con le numero 1434, por concepto de venta de una motocicleta marca YAMAHA, tipo paseo, modelo 100 12, color rojo, serial L2-112579, SERIAL DE CHASIS L2-112579, ... 10.- Dos (02) herramientas de uso manual denominadas comúnmente CINCEL ... 11.- Una (01) herramienta denominada comu7nmente TIJERA, ... 12.- Dos (02) martillos, utilizados en labores de latonería... 13.- Un (01) Disco para Pulidora, ... 14.- Un (01) receptáculo ... donde se lee "CEMENTO PLÁSTICO PRODUCTO ASFÁLTICO IMPERMEABILIZANTE", ... 15.-Un (01) ESMJERIL, ... 16.- Una (01) herramienta de uso manual de las denominada LIMA; ... CONCLUSIONES: 01.- Las piezas mencionadas en el numeral 1 son utilizadas para pegar objetos ... 02.- Las Gorras mencionadas tiene su utilidad especifica ... 03.- El par de lentes es utilizado para proteger la región ocular en labores de herrería... 04.- El pantalón camuflageado es de uso militar, pero puede ser usado por personas inescrupulosas como disfraz... 05.- La chaqueta descrita puede ser utilizada para abrigarse ... 06.- Las herramientas mencionadas como Cincel, Tijera, dos martillo, disco de pulidora y la Lima, son herramientas manuales... 07.- La pieza descrita en el numera 14 tiene su utilidad especifica ... 08.- El esmeril ... es de utilidad en labores de herrería... 09.- las evidencias referidas quedan depositadas en la sala de resguardo de evidencias de este despacho". Cita del acta que riela al folio ciento cincuenta y seis (156) de la causa.

SEPTAGESIMO SEGUNDO: El Resultado de la Experticia de Reconocimiento Técnico y Física Signada numero 9700-058-LAB-2139, a los efectos de determinar origen de soluciones de continuidad al material suministrado:"... 01.- Un segmento de gasa impregnado de una sustancia

de color pardo rojizo, colectada mediante técnicas en el sitio del suceso, rotulada con la letra "A", (S.I.M). 02.- Un segmento de gasa impregnado de una sustancia de color pardo rojizo, colectada mediante técnicas en el sitio del suceso, rotulada con la letra "H", (S.I.M). 03.- Una (01) CAMISA,

de uso masculino, confeccionada en fibras textiles con diseño a cuadro de color azul, blanco, gris y negro, presenta etiqueta identificativa donde se lee "R.L.S.". La pieza se halla en mal estado de uso y conservación y exhibe lo siguiente: Manchas de una sustancia de color pardo

rojizo ubicado en diversas áreas de su superficie. Signos físicos de suciedad. 04.- Un (01) PANTALÓN, de uso masculino, confeccionado en fibras textiles, color marrón, presenta etiqueta identificativa donde se lee "Z.M.". La pieza se halla en mal estado de uso y conservación y exhibe lo siguiente: Manchas de una sustancia de color pardo rojizo ubicado en diversas áreas de

sus superficies. Signos físicos de suciedad. Una solución de continuidad ubicada a nivel de la región anatómica del muslo derecho. PERITACIÓN: ANÁLISIS FÍSICO: La solución de continuidad presente en la superficie de la pieza descrita en el numeral 04 del presente informe; fue sometida a

una minuciosa observación a través de la lupa estereoscópica, constatándose que los borde deshilacliados.- ANÁLISIS BIOQUÍMICO: MÉTODO DE ORIENTACIÓN Y CERTEZA PARA EL RECONOCIMIENTO DE MATERIAL DE NATURALEZA HEMATICA: (Muestras y piezas descritas

en los numerales 01, 02, 03 y 04) Reacción De Ortotolidina……………………...POSITIVO (+)

(Muestras y piezas descritas en los numerales 01, 02, 03 y 04) Método De Teichmann

POSITIVO (+)

(Muestras y piezas descritas en los numerales 01, 02, 03 y 04) Determinación de Especie

Humanan: obti Test

POSITIVO (+). CONCLUSIONES: 01.- Las muestras de sustancia de color pardo rojizo mencionadas y descritas en los numerales 01 y 02 del presente informe son de naturaleza Hematica así como también las manchas presentes e las piezas descritas en los numerales 03 y 04 del presente informe y pertenecen la especie humana, siendo imposible determinar el grupo sanguíneo al cual pertenece por carecer en los actuales momentos de los reactivos necesarios para tal fin. 02.- La solución de continuidad presente en la pieza descrita en el numeral 04 del presente informe, fue ocasionado por el uso continuo de la pieza. Las muestras mencionadas y descritas en los numerales 01 y 02 objeto de estudio se consumieron en su totalidad en los análisis practicados. Mientras que las piezas mencionadas y descritas en los numerales 03 y 04 quedan depositadas en la sala de resguardo y custodia de la Sub Delegación Acarigua, según cadena de custodia N 6770". Cita del acta que riela al folio ciento sesenta y cuatro (164) de la causa.

SEPTAGESIMO TERCERO: El Acta de Investigación Penal fecha 11-11-2009, suscrita por el funcionario Inspector Jefe J.G., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Acarigua, donde deja constancia de los siguiente. "Continuando las labores de investigaciones relacionadas con las actas procesales signadas con el número I-233.936, que se instruye por la presunta comisión de uno de los delitos Contra Las Personas, se deja constancia que siendo las 10:00 horas de la mañana de la presente fecha, se recibió llamada telefónica de parte de una persona desconocida que solamente dijo ser y llamarse JIJAN GONZÁLEZ, manifestando que en relación a los procedimientos policiales de este Despacho realizados en horas de la mañana de hoy, en los sectores El Botalón y Montañuela, tuvo conocimiento que los ciudadanos conocidos como "El Kelvin" y "El Cuevas", quienes residen en el sector Montañuela, son también integrantes de la banda conocida como "Los Migueleros", conjuntamente con los adolescentes OMITIDO POR MANDATO DE LEY, OMITIDO POR MANDATO DE LEY y OMITIDO POR MANDATO DE LEY, quienes se dedican a colocar objetos metálicos punzó-penetrantes en la autopista General J.A.P., en horas nocturnas a fin de que los neumáticos de los vehículos se desinflen y al detener su marcha y proceder a sustituirlos por el neumático de repuesto son abordados por todos los mencionados y bajo amenazas de muerte por el uso de armas de fuego son sometidos y despojados de sus pertenencias y quienes se resistan son asesinados, asimismo manifestó que los ciudadanos referidos como "El Kelvin" y "El Cuevas", están preparando la huida inmediata del sector donde viven, con el fin de burlar la acción policial y por ende la aplicación de la justicia, igualmente refiere que la ciudadana de nombre A.G., quien reside en el sector Paraparal de Montañuela, es tía de el apodado "El Cuevas", y es la persona que guarda en su casa las armas de fuego que utilizan estos vándalos , no obstante al obtener esta información se le hizo del conocimiento a los Jefes Naturales de este Despacho, quienes ordenaron de inmediato que se trasladasen comisiones a las residencias de estos prenombrados ciudadanos y se realicen las diligencias de investigaciones respectivas. Seguidamente siendo las 10:20 horas de la mañana de la presente fecha, en las unidades P-02N y P-03N, en compañía de los funcionarios Inspector Jefe D.G., Agentes O.J. y R.J., me traslade hacia el sector Montañuela, con la finalidad de ubicar la residencia de la ciudadana referida como A.G. y la del ciudadano apodado "El Cuevas", a fin de sostener entrevista con los mismos, donde una vez ubicados en el referido sector le indagamos a los moradores del lugar sobre la ubicación de los referidos ciudadanos, señalándonos los mismos la vivienda de la ciudadana A.G., ubicada en la calle principal, casa sin número, vía Paraparal, sector Montañuela, Municipio Araure Estado Portuguesa, donde una vez presentes, previa identificación como funcionarios de este Cuerpo Policial y luego de imponerle el motivo de la comisión, la misma quedo identificada de la siguiente manera: G.G.A.A., venezolana, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de 35 años de edad, nacida en fecha 15-08-1975, soltera, oficios del hogar, residenciada en la misma dirección, titular de la cédula de identidad numero V-12.088.972, tomando una actitud muy nerviosa y amparándonos en el contenido del artículo 210 ordinal 01 del Código Orgánico Procesal Penal procedimos a revisar las instalaciones de la vivienda en procura de la ubicación de evidencias de interés criminalistico que guarden relación con el caso que se investiga, haciéndonos acompañar de los ciudadanos: YAJURE JUAN y YAJURE J.I., quienes fungirán como testigos del procedimiento en mención, ubicándose en la primera habitación, oculto dentro de una caja de cartón un arma de fuego tipo revolver, calibre 38, marca Custer, serial 9124, contentivo de tres balas en su nuez giratoria y en la segunda habitación se ubico oculta debajo de la cama un arma de fuego tipo escopeta, canon largo, calibre 16, sin marca ni serial visibles, tres cartuchos de escopeta calibre 16, elaborándose la respectiva acta de visita domiciliaria, precediéndose a trasladar hasta este Despacho a los referidos testigos para recibírsele la respectiva entrevista y la mencionada ciudadana para su identificación plena, una vez de vuelta hacia este Despacho, se le inquirió a la mencionada ciudadana sobre la ubicación de la vivienda del ciudadano apodado como El Cuevas, manifestándonos la misma que era su primo y el mismo responde al nombre de L.A.G., indicándonos la vivienda del mismo, ubicada en la calle principal vía Sabana Larga, casa sin número, color anaranjado, sector Montañuela, Municipio Araure Estado Portuguesa, donde una vez presentes, previa identificación como funcionarios de este Despacho nos entrevistamos con la ciudadana: GUANIPA ROSELINA, venezolana, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de 54 años de edad, soltera, de oficios del hogar, residenciada en la misma dirección, titular de la cédula de identidad numero V-9.837.588, quien al imponerle el motivo de la comisión e indagarle sobre el ciudadano L.A.G., apodado El Cuevas, nos manifestó que era su hijo, encontrándose el mismo en la casa para el momento, identificándose de la siguiente manera: GUANIPA L.A., venezolano, natural de Nirgua Estado Yaracuy, de 20 años de edad, nacido en fecha 08-04-1990, soltero, obrero, residenciado en la misma dirección, hijo de Rosa y Pedro, titular de la cédula de identidad numero V-24.935.066 y al notar nuestra presencia tomo una actitud muy nerviosa y nos refería que se iba a trabajar fuera de la ciudad, por lo que amparándonos en el artículo 210 ordinal 01 del Código Orgánico Procesal Penal, procedimos a revisar las instalaciones de la vivienda en procura de ubicar y colectar evidencias de interés criminalistico que guarde relación con el presente caso, haciéndonos acompañar otra vez de los ciudadanos antes referidos como YAJURE J.I. y YAJURE JUAN, en calidad de testigos del procedimiento en referencia, ubicándose en el área del baño un objeto metálico conformado por una base rectangular y un tubo cilíndrico cortado en su extremo en ángulo de 45 grados, tomando este una figura similar a los objetos denominados en el argot popular como OMITIDO POR MANDATO DE LEY y en el área del solar posterior de la vivienda se ubico ocultó entre la maleza un arma de fuego tipo escopeta recortada, de fabricación rudimentaria, sin marca ni serial visible, elaborándose la respectiva acta de visita domiciliaria, procediéndose a trasladar hasta este Despacho al referido ciudadano para su plena identificación y los referidos testigos a fin de recibírseles entrevista en relación al presente caso. Una vez presentes en este Despacho, me traslade hasta la Sala de Información Policial con la finalidad de verificar ante el sistema computarizado los posibles registros o solicitudes que pudieran presentar los ciudadanos GUANIPA L.A. y GUANIPA AURA, así como el estado legal del arma de fuego tipo revolver, constatándose que a los mismos le corresponden los datos suministrados ante el sistema de la Onidex, no presentan registros policiales y el arma de fuego no presenta registro.

Seguidamente previo conocimiento y autorización de la Superioridad, al ciudadano: GUANIPA L.A., se le notifico que iba a quedar detenido a la disposición de la Fiscalía Primera del Ministerio Publico Extensión Acarigua en virtud de las evidencias encontradas en su vivienda por guardar relación con la averiguación numero 1-233.936, siendo impuesto de sus Derechos y Garantías Constitucionales consagrados en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y 49 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela, firmando el mismo la respectiva acta de imposición de derechos. Seguidamente previo conocimiento y autorización de la Superioridad, se le notifico a la ciudadana GUANIPA AURA, que iba a quedar detenida a la disposición de la Fiscalía Primera del Ministerio Publico Extensión Acarigua, por encontrarse llenos los extremos para la aprehensión por flagrancia en virtud de las evidencias encontradas en su vivienda, siendo impuesta de sus Derechos y Garantías Constitucionales consagrados en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, firmando la misma la respectiva acta de imposición de derechos, iniciándose la correspondiente averiguación signada con el numero I-377.073, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra El Orden Publico. Seguidamente se efectuó llamada telefónica a la Fiscal Primera del Ministerio Publico de esta ciudad, a cargo de la Abogado G.B., a quien se le notifico sobre el procedimiento en referencia y se le informo que los mismos quedaran detenidos en la Comandancia de Policía de esta ciudad a la disposición de esa representación Fiscal. Se anexa a la presente, las respectivas actas de entrevista tomadas a los testigos de los procedimientos, las respectivas actas de visitas domiciliarias e imposiciones de derechos". Cita del acta que riela al folio ciento cincuenta sesenta y seis (166) y vuelto, ciento sesenta y siete (167) y vuelto y ciento sesenta y ocho (168) de la causa.

SEPTAGESIMO CUARTO: El acta de imputación levantada la ciudadano GUANIPA L.A., mayor de edad.

SEPTAGESIMO QUINTO: El Acta de Visita Domiciliaría fecha 11-11-20009 suscrita por los funcionarios Inspectores Jefes J.G. y D.G.S.-inspector M.O., Agentes J.O., J.R., en la siguiente Dirección: Sector Parapal, Casa Bloques sin frisar, Montañuela Municipio Araure Edo. Portuguesa, acompañados de los ciudadanos J.Y. y J.I.Y., quienes fungen como testigos en la presente visita Domiciliaria, tocamos la puerta siento atendidos por la ciudadana G.G.A.A., estando en el inmueble en condición de propietaria, facilito el acceso al inmueble, en donde se procedió a realizar una minuciosa búsqueda logrando ubicar lo siguiente: Un arma de fuego, tipo escopeta de fabricación rudimentaria, sin marcas ni serial, calibre 16, tres conchas, para escopeta del mismo calibre sin percutir; Una arma de fuego, tipo revolver calibre 38, marca custer, serial 9124 con tres balas dos sin percutir y uno percutido (no deflorado) marca cavim del mismo calibre,... ". Cita del acta que riela al folio ciento cincuenta sesenta y nueve (169) y vuelto de la causa.

SEPTAGESIMO SEXTO: La Planilla de Registro de Cadena de C.d.e.F. Nro. S/N relacionadas con la causa, donde se recolecta por parte del funcionario Agente R.J., de las evidencias descritas: "01.- UN TUBO CILINDRICO CORTADO EN SU EXTERMO EN ANHULO DE 45 GRADOS, TOMANDO ESTE UNA FIGURA SIMILIAR A LOS OBJETOS DENOMINADOS EN EL ARGOT POPULAR COMO OMITIDO POR MANDATO DE LEY Y EN EL ÁREA DEL SOLAR POSTERIOR DE LA VIVIENDA SE UBICO OCULTO ENTRE LA MALEZA UN ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA RECORTADA DE FABRIACCION DURIMENTARIA, SIN MARCA NI SERIAL VISIBLE...". Cita del acta que riela al folio ciento setenta (170) de la causa.

SEPTAGESIMO SÉPTIMO: La Planilla de Registro de Cadena de C.d.e.F. Nro. S/N relacionadas con la causa, donde se recolecta por parte del funcionario Sub¬inspector Oropeza Miguel, de las evidencias siguientes: "01.- UN ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA, DE FABRICACIÓN RUDIMENTARIA, SIN MARCA NI SERIAL VISIBLE. 02.- UN ARMA DE FUEGO TIPO REVOLVER CALIBRE 038, MARCA CUSTER, SERIAL 9124. 0^-CAPSULAS PARA ESCOPETA, CALIBRE 16 SIN PERCUTIR, 04.- TRES BALAS CALIBRE .38, MARCA CAVIM, DOS SIN PERCUTIR Y UNO PERCUTIDO MAS NO DEFLAFRADO". Cita del acta que riela al folio ciento setenta y uno (171) de la causa.

SEPTAGESIMO OCTAVO: La Planilla de Registro de Cadena de C.d.e.F. Nro. S/N relacionadas con la causa, donde se recolecta por parte del funcionario Agente, las siguientes evidencias: "01.- UN ARMA DE FUEGO DE FABRICACIÓN RUDIMENTARIA, ADAPTADA AL CALIBRE 16MM, SIN MARCAS NI SERIALES VISIBLES.". Cita del acta que riela al folio ciento setenta y dos (172) de la causa.

SEPTAGESIMO NOVENO: El Acta de Entrevista de fecha 11-11-2009, suscrita por el funcionario Sub-inspector M.O., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub.-Delegación Acarigua, levantada al ciudadano YAJURE JUAN, quien expuso lo siguiente: "El día hoy a eso de las diez de la mañana, estaba legando a mi casa y unos policías me solicitaron que sirviera de testigo en un allanamiento que iban a realizar en la casa de Aura, entramos allí se encontró un revolver y una escopeta larga, después de allí nos fuimos para la casa de R.G. que es allí mismo en el sector y de allí sacaron un chopo". Cita del acta que riela al folio ciento setenta y cinco (175) y vuelto de la causa.

OCTAGESIMO: El Acta de Entrevista de fecha 11-11-2009, suscrita por el funcionario Sub¬inspector M.O., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub.-Delegación Acarigua, levantada al ciudadano YAJURE J.I., quien expuso lo siguiente:" hoy me encontraba en mi casa y llegaron varios PTJ y me dijeron que sirviera de testigo en el allanamiento a la casa de Aura quien vive al lado de mi casa, allí revisaron y sacaron una escopeta y un revolver fuimos a que los Guanipa y de allí también se reviso la casa y en el solar se encontró un chopo. Cita del acta que riela al folio ciento setenta y cinco (175) y vuelto de la causa.

OCTAGESIMO PRIMERO: El Resultado de la Experticia de Reconocimiento Técnico signada con el Nro. N° 9700-058-AB-2137, de fecha 28-10-2009, suscrita por el funcionario T.S.U OMITIDO POR MANDATO DE LEY J. G.P., experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Acarigua, realizada a: "SIETE (07) CONCHAS y TRES (03) PROYECTILES". 1.- Siete conchas (07) conchas, que en su estado original formaban parte del cuerpo de una bala para armas de fuego del tipo pistola, calibre 9 milímetros, fuego central; el cuerpo de cada una de ellas se componen de: manto del cilindro elaborado en metal de color amarillo, garganta, culote con capsula de fulminante, es de hacer notar que en su culote presentan unas inscripciones en bajo relieve en la que se leen; en cuatro "CAVIM 06" rotuladas con las letras "A, B, D, E"; en una "WIN 9 MM LUGER" rotulada con la letra "C", en otra "CAVIM 08" rotulada con la letra "F", y en otra "CBC 07 9mm" rotulada con la letra "G". 2. Un (01) proyectil, raso de plomo de color gris, de la forma cilíndrico ojival, perteneciente a una de las partes que componen «I cuerpo de una bala, para armas de fuego tipo revólver, calibre .38 Special, con una longitud de 18,48 milímetros por 8,97 milímetros de ancho y un peso de 10,17 gramos, conservado, rotulado con el número uno. 3.- Un (01) proyectil, raso de plomo de color gris, deformado, perteneciente a una de las partes que componen el cuerpo de una bala, para armas de fuego tipo revólver, calibre .38 Special, con una longitud de 21,12 milímetros por 13,47 milímetros de ancho y un peso de 9,37 gramos, deformado, rotulado con el numero dos. 4.- Un (01) proyectil, raso de plomo de color gris, deformado, perteneciente a una de las partes que componen el cuerpo de una bala, para armas de fuego tipo revólver, calibre .38 Special, con una longitud de 20,76 milímetros por 16,50 milímetros de ancho y un peso de 7,17 gramos, deformado, rotulado con el numero tres. PERITACIÓN: Examinadas las conchas descritas en el numeral uno (01) a través de un microscopio de comparación balística, presentan en la cápsula de su fulminante una huella de impresión directa y alrededor de la misma varias de fricción, originadas por la aguja percutora y el plano de cierre del arma de fuego de la lesiono. Examinado el proyectil descrito en el numeral dos (02), a través de un microscopio de comparación balística, se observa en su superficie, características de clase y constante, es decir, cinco (05) campos y cinco (05) estrías copiadas al pasar por el anima del cañón del arma de fuego que lo disparo, cuyo giro helicoidal es dextrógiro. Examinado el proyectil descrito en el numeral tres (03), a través de un microscopio de comparación balística, no presenta características de clase y constante que permitan su individualización. Examinado el proyectil descrito en el numeral cuatro (04), a través de un microscopio de comparación balística, se observa en su superficie, características de clase y constante, es decir, dos (02) campos y dos (02) estrías copiadas al pasar por el anima del cañón del arma de fuego que lo disparo, cuyo giro helicoidal es dextrógiro. CONCLUSIONES: Con base al reconocimiento, observaciones a través del microscopio de comparación balística y las apreciaciones de tipo técnico balísticas, pude establecer: 1.- Las conchas descritas en el numeral uno (01) formaban parte del cuerpo de un cartucho, calibre 9 milímetros, y son utilizadas para aprovisionar las armas de fuego, tipo pistola. 2.-Los proyectiles descritos en los numerales (02 y 04), en su estado y uso original, es decir formaba parte del cuerpo de una bala calibre .38 Special y al ser disparado por armas de fuego pueden originar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte, dependiendo de la región anatómica comprometida. 3. Las piezas descritas anteriormente quedan depositados en la sala de resguardo y custodia de evidencias de la Sub-Delegación de Acarigua, según planillas N°: S/N. Acta que riela en la causa.

OCTAGESIMO SEGUNDO: El Resultado de la Experticia de Reconocimiento Técnico signada con el Nro. N° 9700-058-AB-2267, de fecha 12 de Noviembre de 2.009, suscrita por el funcionario T.S.U WISBELTH GALINDEZ, Experta designada para realizar Experticia a lo solicitado mediante memorándum N° 1406, relacionado con las actas Procésales número I-233.936, sobre experticia de Reconocimiento Técnico, así como Extracción de Mensajes de texto al material Suministrado que consiste en: "01 - Un (01) teléfono celular, elaborado en material sintético de color Blanco y Azul, Marca NOKIA; Modelo 5070b, Serial 354825/01/184976/09, con su respectiva Batería, Marca Nokia, Color GRIS, sin serial aparente. La pieza en cuestión No pudo ser encendida. 02.- Un (01) teléfono celular, elaborado en material sintético de color negro y plateado, Marca HUAWEI, Modelo C2901, Serial PK6RSB1921104271, con su respectiva batería, Marca Huawei, color negro, serial BAA9201XB0209872. La pieza en cuestión al ser encendida se verifico que se halla en buen estado de uso y funcionamiento. 03.- Un (01) teléfono celular, elaborado en material sintético de color Negro y Azul, Marca NOKIA; Modelo 561 Od, Serial 05596619CP282U, con su respectiva Batería, Marca Nokia, Color GRIS, sin serial aparente. La pieza en cuestión No pudo ser encendida. 04.- Un (01) teléfono celular, elaborado en material sintético de color Negro y Rojo, Marca NOKIA; Modelo 5320, Serial 05713255IP262P, con su respectiva Batería, Marea Nokia, Color GRIS, sin serial aparente. La pieza en cuestión al ser encendida se verifico que se halla en buen estado de uso y funcionamiento. 05.- Un (01) teléfono celular, elaborado en material sintético de color Gris, Marca ZTE; Modelo C332, Serial 322190848703, con su respectiva Batería, Marca Zte, Color GRIS, sin serial aparente. La pieza en cuestión No pudo ser encendida. PERITACIÓN: El material suministrado, fue sometido a los siguientes análisis: ANÁLISIS FONÉTICO: Seguidamente la pieza descrita en el presente informe fue sometida a un minucioso análisis fonético, a fin de dejar plasmado su contenido, obteniendo los siguientes resultados: Trascripción de Mensajes de Texto: HUAWEI (mencionado y descrito en el numeral 02) A. Entrada: 1 déjenle eso al señor. Tenemos al r.d.r.. Y. señor de señores Remitente: 04245375503. 11/11/2009, Hora: 07:59:38am. 2. asi dice el sr no temas ni dudes que yo estoy contigo. Remitente 04163304257. 11/11/2009, Hora 08:25:46am. B. Salida: 1.Y entone no puede caminar mira pregúntale a ule xr el trabajo q yo le voy a caer. Remitente: 04242099476, Fecha 08/11/09, hora: 05:50:46pm.- Trascripción de Mensajes de Texto: NOKIA (mencionado y descrito en el numeral 04). A. Buzón de Entrada: 1. No vayas a salir para fuera q la petejota esta afuera. Remitente 04145003965 Fecha 11/11/2009, Hora 5:50arn. CONCLUSIONES: En base al Reconocimiento, análisis y observación que motivo ni actuación pericial, puedo establecer lo siguiente: 01.-Las piezas antes descritas (teléfonos) en el presente informe, en su estado original son utilizados para recibir y realizar llamadas de igual forma se reciben y realizan mensajes de texto.- Es todo. Consigno el presente informe que consta de Tres (03) folios útiles. La pieza objeto del presente estudio son remitidas a la sala de resguardo y custodia según planilla de custodia".

OCTAGESIMO TERCERO: El Resultado de la Experticia de Reconocimiento Técnico signada con el Nro. N° 9700-058-AB-2130, de fecha 12 de Noviembre de 2.009, suscrita por el funcionario T.S.U WISBELTH GALINDEZ, Experta designada para realizar Experticia a lo solicitado mediante memorándum N° 1266, para realizar Experticia de Reconocimiento Técnico y Hematológica, al material suministrado según cadena de custodia N°: 6735, que consiste en: 01.-Un (01) proyectil raso de plomo, de aspecto plateado; con las siguientes medidas de 18,15mm de longitud y 8,81mm de diámetro en su base prominente y un peso de 10,13gr, rotulado con la letra "A". 02.- Un proyectil raso de plomo, de aspecto plateado; con las siguientes medidas de 18,13mm de longitud y 8,55mm de diámetro en su base prominente y un peso de 10,13gr, rotulado con la letra "B". NOTA: Las piezas en estudio, mencionadas y descritas en los numerales 01 y 02 del presente informe fueron extraídas del cadáver de quien en vida respondía al nombre YEPEZ G.S.R., (S.I.M).-PERITACIÓN: El material suministrado, fue sometido a los siguientes ANALISIS FÍSICO: OBSERVACIÓN ESTEREOSCÓPICA: La pieza en estudio fue sometida a una minuciosa observación a través de una Lupa Estereoscópica, lográndose observar que exhiben en su superficie pequeñas costras de una sustancia de color pardo rojiza, es de hacer notar que la misma presenta seis (06) campos y seis (06) estrías copiados al pasar por el anima del cañón que lo disparo .ANÁLISIS BIOQUÍMICO: MÉTODO DE ORIENTACIÓN Y CERTEZA PARA EL RECONOCIMIENTO DE MATERIAL DE NATURALEZA HEMÁTICA:(Piezas descritas en los numerales 01 y 02). Reacción De Ortotolidina: POSITIVO (+). (Piezas descritas en los numerales 01 y 02) Método De Takayama: POSITIVO (+). CONCLUSIONES: Con base al reconocimiento, observaciones y análisis realizados al material suministrado, que motivó mi actuación puedo determinar: 01.- Las piezas descritas en los numerales 01 y 02, en su estado original formabas parte del cuerpo de un cartucho, para arma de fuego tipo revólver calibre J38 SPECIAL, teniendo como efectos al ser disparados, el causar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte, dependiendo específicamente de la región anatómica comprometida. 02.- Las pequeñas costras de color pardo rojiza que se exhiben en las piezas descritas en los numerales 01 y 02, son de naturaleza Hematica, no lográndose determinar a que grupo sanguíneo pertenecen por lo exiguo de las muestras. Es todo. Consigno el presente informe que consta de dos (02) folios útiles, la pieza ante descrita queda depositada en la unidad de Resguardo y Custodia de evidencia de esta Sub-Delegación Acarigua, mediante planilla N° 6747". Cita del acta que riela en la causa.

OCTAGESIMO CUARTO: El Resultado de la Experticia de Reconocimiento Técnico signada con el Nro. N° 9700-058-AB-2279, de fecha 12 de Noviembre de 2.009, suscrita por el funcionario T.S.U OMITIDO POR MANDATO DE LEY J. G.P., experto adscrito al Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Acarigua, quien deja constancia de lo siguiente: EXPOSICIÓN MOTIVADA: A los efectos propuestos me fue suministrado conjuntamente con el memorando N°: 9700-058-428, el siguiente material: SIETE (07) CONCHAS y CINCO (0,5) PROYECTILES, a fin de realizar EXPERTICIA DE COMPARACIÓN BALÍSTICA. 1.-Siete conchas (07) conchas calibre 9 milímetros, las cuales fueron descritas y analizadas en el numeral primero de la Experticia de Reconocimiento Técnico signada con el numero 9700-058-AB-2137, de fecha 28-10-2.009; donde fueron rotuladas con las letras "A, B, C, D, E, F, G " para efectos de comparación. 2. Un (01) proyectil, extraído al cadáver de quien en vida respondía al nombre dei STARLYN R.G. YEPEZ (S.I.M.), raso de plomo, el cual fue descrito y analizado en el numeral primero de la experticia de Reconocimiento Técnico y Hematológico signada con el número 9700-058-LAB-2130, de fecha 11-11-2.009, el cual fue rotulado con la letra "A". 3.- Un (01) proyectil, extraído al cadáver de quien en vida respondía al nombre de: STARLYN R.G. YEPEZ (S.I.M.), raso de plomo, el cual fue descrito y analizado en el numeral segundo de la experticia de Reconocimiento Técnico y Hematológico signada con el número 9700-058-LAB-2130, de fecha 11-11-2.009, el cual fue rotulado con la letra "B". 4.-Un (01) proyectil raso de plomo, el cual fue descrito y analizado en el numeral segundo de la experticia de Reconocimiento Técnico signada con el número 9700-058-AB-2137, de fecha 28-10-2.009, rotulado con el numero uno. 5.-Un (01) proyectil raso de plomo, el cual fue descrito y analizado en el numeral cuarto de la experticia de Reconocimiento Técnico signada con el número 9700-058-AB-2137, de fecha 28-10-2.009, rotulado con el numero tres. 6.-Un (01) proyectil raso de plomo, el cual fue descrito y analizado en el numeral tercero de la experticia de Reconocimiento Técnico signada con el número 9700-058-AB-2137, de fecha 28-10-2.009, rotulado con el numero dos. 7.- Dos (02) conchas recabados de los disparos de prueba que se encuentran depositados en este Departamento del arma de fuego, tipo pistola, calibre 9 milímetros, marca: Tanfoglio, Serial: Z11227; a la que seje practico Experticia de Reconocimiento Técnico, Mecánica y Diseño, signada con el numero N°: 9700-058-AB-2127, de fecha 26-11-2009. 8.- Dos (02) conchas y dos (02) proyectiles recabados de los disparos de prueba que se encuentran depositados en este Departamento del arma de fuego, tipo revólver, calibre .38 Special, marca: A.R., Serial restaurado: W412580; a la que se le practico Experticia de Reconocimiento Técnico, Mecánica, Diseño y Restauración de Caracteres Borrados en Metal, signada con el numero N°: 9700-058-AB-2263, de fecha 11-11-2009. 9.- Dos (02) conchas y dos (02) proyectiles recabados de los disparos de prueba que se encuentran depositados en este Departamento del arma de fuego, tipo pistola, calibre 9 milímetros, marea: Star, Serial: AS993962; a la que se le practico Experticia de Reconocimiento Técnico, signada con el numero N°: 9700-058-AB-2274, de fecha 11-11-2009. 10.- Dos (02) conchas y dos (02) proyectiles recabados de los disparos de prueba que se encuentran depositados en este Departamento del arma de fuego, tipo revólver, calibre .38 Special, marca: Custer, Serial 9124; a la que se le practico Experticia de Reconocimiento Técnico, signada con el numero N°: 9700-058-AB-

2280, de fecha 12-11-2009. PERITACIÓN: A fin de dar cumplimiento al pedimento formulado, las piezas citadas fueron sometidas a un minucioso estudio óptico comparativo, empleando para esta labor un microscopio de comparación balística, indicando el resultado en las conclusiones.

CONCLUSIONES: Con base al reconocimiento, observaciones a través del microscopio de comparación balística y las apreciaciones de tipo técnico balísticas, pude establecer: 1.-Las conchas citadas en el numeral uno (01), al ser comparadas, se constato que las rotuladas con las letras "A, B, D, E" fueron percutidas por el arma de fuego tipo Pistola, calibre 9 milímetros, mares: Tanfoglio, Serial: Z11227; la cual fue descrita en la Experticia de Reconocimiento Técnico; Mecánica y Diseño, signada con el numero N°: 9700-058-AB-2127, de fecha 26-11-2009; Mientras que las rotuladas con las letras "C y F", fueron percutidas por el arma de fuego, tipo Pistola, calibre 9 milímetros, marca: Star, Serial: AS993962; la cual fue descrita en la Experticia de Reconocimiento Técnico, signada con el numero N°: 9700-058-AB-2274, de fecha 11-11-2009, y la rotulada con la letra "G", fue percutida por otra arma de fuego, tipo pistola, calibre 9 milímetros. 2. Los proyectiles citados (extraído del cadáver de quien en vida respondía al nombre de: STARLYN R.G. YEPEZ (S.I.M.)) en el numeral dos (02) y tres (03), al ser comparados, se constato que fueron disparados por el arma de fuego, tipo revólver, calibre .38 Special, marca: Custer, Serial 9124; el cual fue descrito en la Experticia de Reconocimiento Técnico, signada con el numero N°: 9700-058-AB-2280, de fecha 12-11-2009. 3.-Los proyectiles citados en el numeral cuatro (04) y cinco (05), al ser comparados, se constato que tienen una misma fuente común de origen, es decir que fueron disparados por una misma arma de fuego, tipo revólver, calibre ,38 Special. 4.- El proyectil citado en el numeral sexto (06) de la presente experticia, no presenta características de clase y constante que permitan su individualización. 5.-Las piezas citadas anteriormente quedan depositados en la sala de resguardo y custodia de evidencias de la Sub-Delegación de Acarigua, según planillas N°: sin." Acta que riela en la causa.

OCTAGESIMO QUINTO: El Resultado de la Experticia Física (Para la determinación si son Homologas y Vinculantes), signada con el Nro. N° 9700-058-LAB-2268, de fecha 12 de Noviembre de 2.009, suscrita por el funcionario T.S.U E.A. ., experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Acarigua EXPOSICIÓN: El material suministrado consiste en: 01.- Una pieza metálica cilíndrica hueca de los denominados en el argot popular como "OMITIDO POR MANDATO DE LEY", descrita según experticia N° 9700-058-LAB-2140.02.- Una pieza cilíndrica hueca, elaborada en metal, uno de sus bordes con corte transversal y forma similar a un cono, con una longitud desde el ápice del cono hasta la base de 51,3 milímetro y desde el otro extremo inferior del cono hacia la base una longitud de 34,1 milímetro, un diámetro interno dé 15.4 milímetro y el externo de 17,6 mm. Exhibe en su parte externa pintura de color blanco en diversas áreas de su superficie así como también signos de oxidación; igualmente presenta marcas de fricción de diferentes sentidos y orientación. 03.- Dos pieza cilíndrica hueca, elaborada en metal, uno de sus bordes con corte transversal y forma similar a un cono, con una longitud desde el ápice del cono que van desde se base de 80,3 milímetros y desde el otro extremo inferior del cono hacia la base una longitud de 34,2 milímetro, un diámetro interno de 12.4 milímetro y el externo de 15,6 mm. Exhiben en su parte externa pintura de color blanco en diversas áreas de su superficie; igualmente presentan marcas de fricción de diferentes sentidos y orientación PERITACIÓN: A fin de dar Cumplimiento al pedimento formulado el material suministrado fue sometido al siguiente análisis: ANÁLISIS FÍSICO: Las piezas suministradas fueron sometidas a los siguientes análisis: OBSERVACIÓN ESTEREOSCÓPICA: Las piezas fueron sometidas a un proceso de observación microscópica y colección de muestras estándar de comparación de. la siguiente forma: D. En los extremos dístales de las piezas cilíndrica metálicas, se observan huellas de fricción y corte, con dirección y orientaciones transversales típicos de corte realizados por instrumentos de corte en frío tipo aserrado o dentada. E. La pieza descrita en el numeral 02 exhiben su superficie lisa, mientras que las dos piezas metálicas de las descritas el numeral 03, exhiben su superficie estriada. Todas las piezas exhiben en su superficie pintura de color blanco. G. La pieza descrita en el numeral 02, exhibe características físicas homologas con respecto a la pieza descrita en el numeral numero 01. CONCLUSIONES: Con base al reconocimiento, observaciones y análisis realizados al material suministrado, que motivó mi actuación, puedo determinar: 1. La pieza descritas en el numeral 02, en el texto de este informe y remitidas (SMI 1407) colectadas en la residencia del adolescente S.M.O.D., exhibe características físicas de diámetro interno, material de elaboración, grosor y corte, homologa y vinculante con respecto a la pieza tubular llamada "OMITIDO POR MANDATO DE LEY" de igual forma citada en el numeral 01 de la parte expositiva de este informe. 2. Las piezas suministradas para los análisis, forman parte de tubos para cortijeros y usado atípicamente pueden ser utilizados como elementos para extraer bruscamente el aire contenido en neumáticos por la acción de punción. Las piezas objeto del presente estudio, quedan depositada en la Sala de Resguardo y C.d.E.F. de la esa Sub Delegación Acarigua según las Planillas número S/N". Acta que riela en la causa.

OCTAGESIMO SEXTO: El Resultado de la Experticia Física (Para la determinación de marca de Fricción), signada con el Nro. N° 9700-058-LAB-2269, de fecha 12 de Noviembre de 2.009, suscrita por el funcionario T.S.U E.A., experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Acarigua, EXPOSICIÓN: El material suministrado consiste en: 01.- Una pieza metálica cilíndrica hueca de los denominados en el argot popular como "OMITIDO POR MANDATO DE LEY", descrita según experticia N° 9700-058-LAB-2140. 02.- Un (01) alicate de presión, elaborado en metal, marca VISE-GRIP, con asas curvas de 27 centímetro de longitud y 2 centímetro de ancho en pala de soporte, de forma abisagrado mediante dos remache metálico, con sistema de presión conformado por dos tipo palas de 2,9 centímetro por 1,5 centímetro rectangularmente y una semiovalada con sistema antirresbalante por 11 barras horizontales. La pieza se encuentra en buen estado de uso y conservación.-03) Un (01) alicate sencillo, elaborado en metal, con asas curvas de 20 centímetro de longitud y 1,2 centímetro de ancho en pala de soporte, de forma abisagrado mediante un tornillo provisto de su tuerca, con sistema de presión conformado por dos tipo palas de 2,4 centímetro por 1,1 centímetro rectangularmente y una semiovalada con sistema antirresbalante por 6 barras horizontales, asimismo exhibe pequeños estratos de pintura de color blanco. La pieza se encuentra en buen estado de uso y conservación.-PERITACIÓN: A fin de dar Cumplimiento al pedimento formulado el material suministrado fue sometido al siguiente análisis: ANÁLISIS FÍSICO: Las piezas suministradas fueron sometidas a los siguientes análisis: OBSERVACIÓN ESTEREOSCÓPICA: Las piezas fueron sometidas a un proceso de observación microscópica y colección de muestras estándar de comparación de la siguiente forma: C. En los lados del "OMITIDO POR MANDATO DE LEY" se observan seis (6) marcas de presión dispuestas longitudinalmente, con perdidas parcial de la pintura que la recubre. Individualización de marca de herramienta: A fin de establecer si con alguno de los alicates suministrados se originaron las marcas de presión observadas en el OMITIDO POR MANDATO DE LEY, fue necesario presionar las hojas de soporte de cada alicate sobre una superficie de plomo para obtener de allí las marcas que son sometidas, a observación con la lupa estereoscópica marca Leica, modelo IM1000, serial 439097constatándose lo siguiente: Las pequeñas marcas en forma de barras observadas en el estándar de comparación obtenido de la pieza descrita en este informe según numeral 3, exhiben características homologas con respecto a las observadas en el "OMITIDO POR MANDATO DE LEY". CONCLUSIONES: Con base al reconocimiento, observaciones y análisis realizados al material suministrado, que motivó mi actuación, puedo determinar: 01.- Comparadas las estrías y marcas originadas por la presión de instrumentos de sujeción a nivel de un lateral del "OMITIDO POR MANDATO DE LEY" precitado, se determino que fueron elaboradas por el instrumento de sujeción y aprisionamiento denominado ALICATE, descrito en el numeral 03, localizado (Según indica Memorándum 1408) en la residencia del adolescente S.M.O.D.. Las piezas objeto del presente estudio empleadas como estándar de comparación quedan depositadas en este laboratorio, mientras que las piezas descritas en los numerales 01, 02 y 03, quedan depositada en la Sala de Resguardo y C.d.E.F. de la esa Sub Delegación Acarigua según las Planillas número s/N. Acta que riela en la causa.

OCTAGESIMO SÉPTIMO: El Resultado de la Experticia Física (para la determinación de marca de corte), signada con el Nro. N° 9700-058-LAB-2270, de fecha 12 de Noviembre de 2.009, suscrita por el funcionario T.S.U E.A., experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Acarigua. EXPOSICIÓN: El material suministrado consiste en: 01.- Una pieza metálica cilíndrica hueca de los denominados en el argot popular como "OMITIDO POR MANDATO DE LEY", descrita según experticia N° 9700-058-LAB-2140. 02.- Una (01) hoja de corte aserradas o dentada, tipo SEGUETA con su respectivo soporte, elaborada en metal, marca "SWORDFISH", con signo físico de oxidación, con inscripción identificativa donde se lee: "BRANB" entre otros, de 46 cm. de longitud y 10 cm. de ancho, presentan su hoja inferior de corte en forma dentada, de 31 cm. de longitud y 1,3 cm. de ancho, la misma presenta inscripciones identificativa en su superficie donde ese lee "LENOX", así como también signos físicos de fricción con pérdida del material que lo constituye. La pieza se halla en buen estado de uso y conservación. 03.- Una (01) hoja de corte aserradas o dentada, tipo SEGUETA desprovista de su respectivo soporte, elaborada en metal, sin inscripciones identificativa, con signo Físico de oxidación, así como también signos físicos de fricción con pérdida del material que lo constituye. La pieza se halla en regular estado de uso y conservación. 04.- Una (01) Tenaza, elaborada en metal, constituida por dos pieza metálica, unida entre si por medio de un remache, presenta inscripciones identificativa en su superficie donde se lee "REDO" entre otros, con signo físico de oxidación, así como también signos físicos de fricción con pérdida del material que lo constituye. La pieza se halla en buen estado de uso y conservación. PERITACIÓN: A fin de dar Cumplimiento al pedimento formulado el material suministrado fue sometido al siguiente análisis: ANÁLISIS FÍSICO: Las piezas suministradas fueron sometidas a los siguientes análisis: OBSERVACIÓN ESTEREOSCÓPICA: Las piezas fueron sometidas a un proceso de observación microscópica y colección de muestras estándar de comparación de la siguiente forma: A. En los extremos dístales de las piezas cilíndrica metálicas, se observan huellas de fricción y corte, con dirección y orientaciones transversa es típicos de corte realizados por instrumentos de corte en frío tipo aserrado o dentada. B. Dos hojas de cortes aserradas denominadas seguetas, con desgaste parcial. Individualización de corte metálico: A fin de establecer si con algunas de las hojas de corte suministradas se cortaron los extremos dístales del "OMITIDO POR MANDATO DE LEY" fue necesario emplear las referidas piezas cortantes para proceder a cortar y formar extremos dístales en una pieza cilíndrica tubular de iguales características a las del OMITIDO POR MANDATO DE LEY sometiéndose a observación en un microscopio de comparación marca Leica, modelo CH-9435, serial 11170402, constatándole lo siguiente:, • Microestrias de fricción entre las fricciones con transposición longitudinal, cantidad e interespaciado en varias zonas con coincidencias. CONCLUSIONES: Con base al reconocimiento, observaciones y análisis realizados al material suministrado, que motivó mi actuación, puedo determinar: 01>T Comparadas las estrías y microestrias presentes en los extremos del "OMITIDO POR MANDATO DE LEY", exhiben características homologas y vinculantes con las estrías y microestrias observadas y sometidos;.a cotejo de características físicas ubicadas en uno de los segmentos cilíndrico tubular cortado como estándar de comparación para efectos del cotejo, es decir, que la hoja de corte SEGUETA descrita en el numeral 02, fue empleada para cortar los extremos del precitado "OMITIDO POR MANDATO DE LEY". Las piezas objeto del presente estudio empleadas como estándar de comparación quedan depositadas en este laboratorio, mientras que las piezas descritas en los numerales 01, 02, 03 y 04 quedan depositada en la Sala de Resguardo y C.d.E.F. de la esa Sub Delegación Acarigua, según las Planillas números s/n. Acta que riela en la causa.

OCTAGESIMO OCTAVO: El Resultado de la Experticia Física (Para la determinación de la Fuente de Común Origen), signada con el Nro. N° N° 9700-058-LAB-2271, de fecha 12 de Noviembre de 2.009, suscrita por el funcionario T.S.U E.A., experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Acarigua. EXPOSICIÓN: El material suministrado consiste en: 01.- Un segmento de material sintético de color negro, descrito según experticia N° 9700-058-LAB-2140.02.- Un rollo de cuerda, elaborado en material sintético de color negro, con medias de 0,57 milímetro de diámetro, la misma presenta adherida una sustancia acerada, entrelazada en dos hiladas entre si en forma de eslabones.- 03.-Un rollo de cuerda, elaborado en material sintético de color verde, con medias de 0,61 milímetro de diámetro, entrelazada en tres hiladas entre si en forma de eslabones la misma estas enrolada a un segmento de madera de 185,2 milímetro de longitud y 11,3 milímetro de diámetro. PERITACIÓN: A fin de dar Cumplimiento al pedimento formulado el material suministrado fue sometido al siguiente análisis: ANÁLISIS FÍSICO: Las piezas suministradas fueron sometidas a los siguientes análisis: OBSERVACIÓN ESTEREOSCÓPICA: Las piezas fueron sometidas a un proceso de observación microscópica y colección de muestras estándar de comparación de la siguiente forma: H. Segmento de cuerda de color marrón, doble hilada entrelazadas en forma de eslabón arrollado en el referido "OMITIDO POR MANDATO DE LEY". I. Un rollo de cuerda de color verde, de tres hiladas entrelazadas en forma de eslabones. J. Un segmento de cuerda de color negro, doble hilada entrelazadas en forma de eslabón arrollado en el referido "OMITIDO POR MANDATO DE LEY". Individualización de material: A fin de establecer la fuente común de origen por características físicas, fueron sometidas a observación a través de la lupa estereoscópica marca Leica, modelo IM1000, serial 439097, constatándose lo siguiente: Los segmentos de cuerdas descritos o mencionado en los numerales 01, 02 y 03, exhiben características homologas no vinculantes. CONCLUSIONES: Con base al reconocimiento, observaciones y análisis realizados al material suministrado, que motivó mi actuación, puedo determinar: 3. Los segmentos de cuerdas y rollo descritos en el texto de este informe según los numerales 01, 02 y 03, exhiben características de cuerdas empleadas entre otro para la elaboración de redes para pescar. 4. Comparadas como fueron los segmentos de cuerdas se determina que exhiben características homologas en cuento a la materia prima para la elaboración, pero en diseño por color son distintas. Las piezas objeto del presente estudio descritas en los numerales 01, 02 y 03, quedan depositada en la Sala de Resguardo y C.d.E.F. de la esa Sub Delegación Acarigua según las Planillas número SIN. Acta que riela en la causa.

OCTAGESIMO NOVENO: El Acta de Experticia de Reconocimiento Técnico, signada N°. 9700-058-AB-2281, de fecha 12-11-2009, suscrita por el funcionario T.S.U OMITIDO POR MANDATO DE LEY GONZÁLEZ, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, realizada a: "1.- UN (01) ARMA DE FUEGOS ... EXPOSISCION: 1- Las Características de la primera arma de fuego suministrada son: portátil larga por su manipulación, según su sistema de mecanismo del tipo escopeta,. De fabricación rudimentaria adaptada a calibre 28... PERITACIÓN: ... EL ARMA DE FUEGO DESCRITA SE ENCUENTRA EN BUEN ESTADO DE FUNCIONAMIENTO. CONCLUSIONES: 01.- Con el arma de fuego en su estado original puede causar lesiones de mayor o menor gravedad e inclusive la muerte... 02- El arma de fuego descrita se encuentra resguardada en la sala de evidencias de esta sub delegación". Cita del acta que riela en de la causa.

NONAGÉSIMO

El Acta de Experticia de Reconocimiento Técnico y Químico, signada Nº 9700-058-LAB-2265, de fecha 12-11-2009, suscrita por el funcionario T.S.U WISBELTH GALINDEZ, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, realizada a: "1.- Una (01) chaqueta de uso militar, color camuflado, manga larga ... etiqueta MR... CONCLUSIONES: 01.- Sobre la superficie de la pieza mencionada en el numeral 01 del presente informe se determino la presencia de radicales de iones nitratos...".

NONAGÉSIMO PRIMERO

El Acta contentiva de la Decisión levantada por el Tribunal de Control N°. 01 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescentes, Extensión Acarigua, con motivo de la celebración de la Audiencia Oral de Presentación de Detenido, celebrada en fecha 18 de Noviembre de 2009, en la cual consta el cumplimiento de las formalidades de Ley, en la misma Ios adolescentes imputados y sus defensores privados distintos para cada adolescente imputado, manifiestan ejercer su derecho a rendir declaración, y ante las solicitudes planteadas el Tribunal de Control decide en los siguientes términos: Acuerda legitima la detención de los adolescentes de conformidad con el articulo 652 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, acoge la calificación jurídica presentada por el Ministerio Publico e impone como medida para garantizar la sujeción de los adolescentes al proceso la DETENCIÓN PARA ASEGURAR SUS COMPARECENCIAS A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en el articulo 559 ejusdem. Dándose termino de la audiencia siendo las 08:00 p.m. Cita del acta que riela en la causa.

NONAGÉSIMO SEGUNDO

La Designación de Defensor Público y Privados para los adolescentes OMITIDO POR MANDATO DE LEY, OMITIDO POR MANDATO DE LEY, OMITIDO POR MANDATO DE LEY y OMITIDO POR MANDATO DE LEY, por parte de la Juez de Control Nro. 01 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente, Extensión Acarigua, Estado Portuguesa, según solicitud signada PP11-D-2009-000614. Cita del acta que riela en la causa.

De tal manera que la participación de los acusados OMITIDO POR MANDATO DE LEY, OMITIDO POR MANDATO DE LEY, OMITIDO POR MANDATO DE LEY y OMITIDO POR MANDATO DE LEY, en el hecho imputado no presenta ninguna duda, la cual se desprende de la ADMISIÓN DE HECHOS, realizada libre y espontáneamente, de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, adminiculada a los elementos de convicción aportados por el Ministerio Público en la Acusación debidamente admitida por el Tribunal de Control N° 01 en la oportunidad legal correspondiente.

En consecuencia, cumplidas como han sido todas las formalidades de procedencia, en cuanto al Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos solicitado, previsto en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto los acusados en el inicio del Juicio Oral y Privado con Tribunal Unipersonal y antes de la apertura del Debate, tal como lo presenciaron las partes, admitieron el hecho objeto de la acusación, en forma libre, consciente y voluntaria, esta Juzgadora considera procedente la imposición inmediata de la sanción, razón por la cual, calificando los hechos imputados a los acusados OMITIDO POR MANDATO DE LEY, OMITIDO POR MANDATO DE LEY, OMITIDO POR MANDATO DE LEY y OMITIDO POR MANDATO DE LEY, la Representación Fiscal en escrito de acusación, que fuera debidamente admitida en su oportunidad, y que de acuerdo al auto de Apertura a Juicio Oral y Privado fueran calificados como HOMICIDIO CALIFICADO OCURRIDO EN EL CURSO DE LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO, establecido en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, el delito de LESIONES DE MEDIANA GRAVEDAD establecido en el artículo 413 en relación con el artículo 418 y 424 todos del Código Penal, el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, establecido en el artículo 277 ejusdem y el delito de AGAVILLAMIENTO previsto en los Art. 286 y 287 ejusdem, cometido en perjuicio de los ciudadanos Stalyn R.Y.G. (Occiso), S.A.W.E., Fuentes Laffunt Frank, M.d.C.U. y J.R.S.V. y de El Estado Venezolano, imputación fiscal que comparte en todas sus partes quien aquí decide, por considerar, de acuerdo a las motivaciones expuestas que se encuentra fehacientemente demostrado el hecho punible, y los mismos encuadran en la precitada norma legal.

En consecuencia a lo anteriormente expuesto, lo procedente y ajustado a derecho es imponerle a los jóvenes OMITIDO POR MANDATO DE LEY, OMITIDO POR MANDATO DE LEY, OMITIDO POR MANDATO DE LEY y OMITIDO POR MANDATO DE LEY, la sanción correspondiente y dictar en su contra Sentencia CONDENATORIA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los siguientes términos.

CAPITULO V

DE LA SANCION APLICABLE.

Para proceder a la imposición de la sanción, se debe atender a todas las circunstancias que rodearon el hecho, es decir, se acogen dos principios penales íntimamente vinculados: el Principio de la Proporcionalidad de las Sanciones y el Principio de la Discrecionalidad del Juez.

El artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé el tipo de sanción a imponer por el Tribunal y el artículo 622, Ejusdem, establece las pautas para la Determinación y Aplicación de las Medidas, debiendo tenerse que la sanción tiene como finalidad preventiva especial una conducta futura socialmente proactiva.

En la presente causa la Representante del Ministerio Publico Dra. M.G.M., previa adecuación realizada acertadamente, solicito que a los adolescentes acusados OMITIDO POR MANDATO DE LEY y OMITIDO POR MANDATO DE LEY, se les imponga la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD contempladas en los artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por el lapso correspondiente a la rebaja de la mitad de la sanción solicitada, esto es DOS (2) AÑOS y SEIS (6) MESES; a SEIS (6) MESES, solicitud la cual fundamento, con argumentos jurídicos y sólidos. .

Aplicando las pautas previstas para la determinación de la Medida Sancionatoria, dispuestas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir, que esté comprobado el acto delictivo y el daño causado, que este comprobada la autoría o participación del acusado en los hechos imputados por la Representación Fiscal, atendiendo a la naturaleza y gravedad de los hechos, determinando el grado de responsabilidad del adolescente acusado, aplicando una medida proporcional e idónea, observando la edad del acusado y su capacidad de cumplir la medida, así como también, los esfuerzos del mismo por reparar el daño.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Juicio pasa a Sentenciar de la siguiente manera:

Es evidente que de las actuaciones aparece plenamente comprobado que se realizó un acto delictivo como son los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO OCURRIDO EN EL CURSO DE LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO, establecido en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, el delito de LESIONES DE MEDIANA GRAVEDAD establecido en el artículo 413 en relación con el artículo 418 y 424 todos del Código Penal, el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, establecido en el artículo 277 ejusdem y el delito de AGAVILLAMIENTO previsto en los Art. 286 y 287 ejusdem, cometido en perjuicio de los ciudadanos Stalyn R.Y.G. (Occiso), S.A.W.E., Fuentes Laffunt Frank, M.d.C.U. y J.R.S.V. y de El Estado Venezolano, quedando igualmente demostrado con los fundamentos de la imputación, las pruebas recogidas en la investigación y aportadas para el juicio, que los jóvenes han participado en el hecho delictivo. En relación a la naturaleza y gravedad de los hechos; es innegable que estamos en presencia de unos delitos que atentan contra la vida, la propiedad de las personas y contra el orden público esto es Homicidio Calificado ocurrido en el curso de la ejecución de un Robo Agravado, el cual fue perpetrado en la persona de quien en vida respondiera a Stalyn R.Y.G. (Occiso), las Lesiones de Mediana Gravedad ocasionadas a dos de cinco victimas, es decir a los ciudadanos Fuentes Laffunt Frank y S.A.W.E. y los delitos de Ocultamiento de Arma de Fuego y Agavillamiento perpetrados en contra del Estado Venezolano, por cuanto estos adolescentes, valiéndose de armas de fuego en compañía de otras personas y bajo amenazas de muerte y con la intención de despojar de sus pertenecías a estas victimas, someten a las mismas, por lo que la protección de estos elementos resulta indispensable y necesaria para la vida armónica en Sociedad. Debiendo esta Juzgadora tomar en consideración igualmente la participación directa de los jóvenes acusados OMITIDO POR MANDATO DE LEY y OMITIDO POR MANDATO DE LEY y su grado de responsabilidad, la cual quedó debidamente demostrada con las declaraciones realizadas en esta audiencia, en la cual ambos adolescentes admitieron los hechos adminiculadas principalmente a uno de los elementos de convicción presentados por el Ministerio Público, específicamente el referido al acta de la decisión de la audiencia de presentación de detenidos, dictada en fecha 18 de Noviembre de 2.009 por el respectivo Tribunal de Control, en el cual las victimas Fuentes Laffunt Frank y M.d.C.U., señalaron en declaraciones escuchadas en la sala de audiencias textualmente lo siguiente: “…que dos de las personas que intervinieron en el hecho se encuentran en este recinto que por las declaraciones aportadas por ellos y los nombres suministrados por ellos mismos los pude identificar los cuales son OMITIDO POR MANDATO DE LEY y KELVIS JOSE MENDOZA…”, asimismo manifestaron entre otras cosas que dichas personas estaban armadas y que tenían una vestimenta camuflajeada tipo militar, lo que indica a esta juzgadora que los adolescentes participaron directamente en el hecho, por lo que la conducta desplegada por los mismos fue contraria a la norma, lo cual los hace responsable de su comportamiento, toda vez, que el hecho es punible, y al haber sido declarados responsables, están obligado a cumplir con la sanción que se le ha de imponer.

En cuanto a la Proporcionalidad e Idoneidad de la medida, es de observar que el Legislador Patrio, consideró que en alguno de los delitos los Jueces estaban Autorizados para imponer como sanción la medida de Privación de Libertad, como ocurre en el presente asunto, en virtud de la Gravedad de los hechos realizados por los adolescentes, en cuyo caso se hace necesario imponer una sanción en proporción al hecho y sus consecuencias, toda vez, que la misma coadyuvará a su desarrollo integral, lo que les permitirá la modificación de su comportamiento y la comprensión del delito cometido y del daño social producido por los mismos, lo cual les ayudará a integrarse a la Sociedad. En función a la edad de los adolescentes y su capacidad para cumplir la medida; es de considerar que los adolescentes OMITIDO POR MANDATO DE LEY y OMITIDO POR MANDATO DE LEY, quienes tienen actualmente el primero diecisiete (17) años y el segundo dieciocho (18) años, es decir, están en plena capacidad para cumplir con la medida que se les ha de imponer, tienen plena conciencia de entender sus actos y rectificar sobre los mismos, como en efecto lo están realizando al admitir los hechos.

En el presente caso esta Juzgadora, considera que la sanción adecuada en virtud de las circunstancias antes citadas, a los fines de contribuir con los adolescentes OMITIDO POR MANDATO DE LEY y OMITIDO POR MANDATO DE LEY, con su integración y desarrollo en sociedad, es perfectamente idónea, por lo que, quien aquí decide, estima que lo procedente y ajustado a derecho, es imponer la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en los artículos 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, y el lapso de cumplimiento que se les impone es la rebaja a la mitad de la sanción solicitada, esto es DOS (2) AÑOS y SEIS (6) MESES; a los fines de contribuir a regular el modo de vida de los adolescentes OMITIDO POR MANDATO DE LEY y OMITIDO POR MANDATO DE LEY, así como promover y asegurar su formación, todo según los lineamientos que al efecto determine el Juez de Ejecución competente. En relación al tiempo de duración de la sanción impuesta, considera este Tribunal que es el tiempo suficiente e idóneo ajustándose con ello el logro que pretende esta Ley Especial.-

En relación a los adolescentes OMITIDO POR MANDATO DE LEY y OMITIDO POR MANDATO DE LEY, la Representante del Ministerio Publico Dra. M.G.M., previa adecuación realizada, solicito que a los identificados adolescentes, se les imponga la sanción de L.A. contemplada en los artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por el lapso de UN (1) AÑO y SEIS (6) MESES, solicitud la cual fundamento, con argumentos jurídicos y sólidos, señalando entre otras cosas que aún cuando no fueron señalados por las victimas, existen elementos contundentes que acreditan su participación .

Por lo que esta Juzgadora considera que para proceder a la imposición de la sanción, se debe atender a todas las circunstancias que rodearon el hecho, es decir, se acogen dos principios penales íntimamente vinculados: el Principio de la Proporcionalidad de las Sanciones y el Principio de la Discrecionalidad del Juez.

Aplicando las pautas previstas para la determinación de la Medida Sancionatoria, dispuestas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir, que esté comprobado el acto delictivo y el daño causado, que este comprobada la autoría o participación del acusado en los hechos imputados por la Representación Fiscal, atendiendo a la naturaleza y gravedad de los hechos, determinando el grado de responsabilidad del adolescente acusado, aplicando una medida proporcional e idónea, observando la edad del acusado y su capacidad de cumplir la medida, así como también, los esfuerzos del mismo por reparar el daño.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Juicio pasa a Sentenciar en relación a los acusados OMITIDO POR MANDATO DE LEY y OMITIDO POR MANDATO DE LEY, de la siguiente manera:

Es evidente que de las actuaciones aparece plenamente comprobado, como ya se indico, que se realizó un acto delictivo como son los delitos ya señalados anteriormente, estos son HOMICIDIO CALIFICADO OCURRIDO EN EL CURSO DE LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO, establecido en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, el delito de LESIONES DE MEDIANA GRAVEDAD establecido en el artículo 413 en relación con el artículo 418 y 424 todos del Código Penal, el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, establecido en el artículo 277 ejusdem y el delito de AGAVILLAMIENTO previsto en los Art. 286 y 287 ejusdem, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 y 6 ordinales 1°, 2° y 3° de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio de las victimas ya mencionadas, quedando igualmente demostrado con los fundamentos de la imputación, las pruebas recogidas en la investigación y aportadas para el juicio, que estos dos jóvenes acusados han participado en el hecho delictivo y que aún cuando no fueron identificados por las victimas, existen dentro de la investigación elementos serios que demuestran la participación de los mismos en el presente hecho. En relación a la naturaleza y gravedad de los hechos; es innegable que estamos en presencia, como ya señalo el Tribunal de uno delitos que atentan contra la vida, la propiedad de las personas y contra el orden público, esto es Homicidio Calificado ocurrido en el curso de la ejecución de un Robo Agravado, Lesiones de Mediana Gravedad, Ocultamiento de Arma de Fuego y Agavillamiento en perjuicio de unas victima, ya señaladas, por cuanto estos adolescentes, en compañía de otras personas y bajo amenazas de muerte someten a estas victimas. Debiendo esta Juzgadora tomar en consideración igualmente la participación de los jóvenes OMITIDO POR MANDATO DE LEY y OMITIDO POR MANDATO DE LEY y su grado de responsabilidad, el cual quedó debidamente demostrado con la declaración realizada en esta audiencia, en la cual ambos adolescentes admitieron los hechos. La conducta desplegada por los mismos fue contraria a la norma, lo cual los hace responsable de su comportamiento, toda vez, que el hecho es punible, y al haber sido declarados responsables, están obligado a cumplir con la sanción que se le ha de imponer.

En cuanto a la Proporcionalidad e Idoneidad de la medida, es de observar que el Legislador Patrio, consideró que en alguno de los delitos los Jueces estaban Autorizados para imponer como sanción cualesquiera, incluso la Privación de Libertad, ahora bien en el caso de estos dos adolescentes, concretamente debido a su grado de participación, se previó que podrían ser sancionados de otra forma, a los fines de contribuir con su desarrollo en sociedad, en cuyo caso se hace necesario imponer una sanción en proporción al hecho y sus consecuencias, como en efecto se hace, en el presente caso, teniéndose como norte que la medida tiene una finalidad primordialmente educativa, toda vez, que la misma coadyuvará a su desarrollo integral, lo que les permitirá la modificación de su comportamiento y la comprensión del delito cometido y del daño social producido por el mismo, lo cual les ayudará a integrarse a la Sociedad. En función a la edad del adolescente y su capacidad para cumplir la medida; es de considerar que los adolescentes OMITIDO POR MANDATO DE LEY y OMITIDO POR MANDATO DE LEY, tienen actualmente el primero dieciséis (16) años y el segundo diecisiete (17) años, es decir, están en plena capacidad para cumplir con la medida que se le ha de imponer, tiene plena conciencia de entender sus actos y rectificar sobre los mismos, como en efecto lo está realizando al admitir los hechos.

En el presente caso esta Juzgadora, considera que la sanción adecuada en virtud de las circunstancias antes citadas, a los fines de contribuir con los adolescentes OMITIDO POR MANDATO DE LEY y OMITIDO POR MANDATO DE LEY, con su integración y desarrollo en sociedad, es perfectamente idónea, por lo que, quien aquí decide, estima que lo procedente y ajustado a derecho, es imponer la medida de L.A., de conformidad con lo previsto en los artículos 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por el lapso de UN (1) AÑO y SEIS (6) MESES, esto a los fines de contribuir a regular el modo de vida de los adolescentes ya identificados, así como promover y asegurar su formación, todo según los lineamientos que al efecto determine el Juez de Ejecución competente. En relación al tiempo de duración de la sanción impuesta, considera este Tribunal que es el tiempo suficiente e idóneo ajustándose con ello el logro que pretende esta Ley Especial, considerando en consecuencia esta Juzgadora que la sanción de L.A., se ajusta a los principios establecidos en la normativa especial vigente, específicamente a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y adolescentes referido al Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, lo cual indica taxativamente lo siguiente “…El Interés Superior del Niños, Niñas y Adolescentes, es un principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías….” Continua en su Parágrafo primero: Para determinar el interés superior de niños, niñas y adolescentes en una situación concreta se debe apreciar: e.- La condición especifica de los niños, niñas y adolescentes como personas en desarrollo.” De tal manera que considera esta Juzgadora que la sanción ya mencionada, es la más idónea para el presente caso que nos ocupa de los adolescentes OMITIDO POR MANDATO DE LEY y OMITIDO POR MANDATO DE LEY por lo que la sanción que en definitiva se aplicarán a los mencionados adolescente es la L.A. de conformidad a lo dispuesto en el artículo 626, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de UN (1) AÑO y SEIS (6) MESES. Y ASÍ SE DECLARA.

Igualmente acuerda RATIFICAR las medidas cautelares previstas en el artículo 582 literales “B” y “C” de la Ley Especial que rige la materia e impuestas al adolescente O.D.S.M. en su oportunidad legal, y en relación al adolescente OMITIDO POR MANDATO DE LEY este Tribunal ACUERDA, IMPONER la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal “C”, de la citada Ley Especial, consistente en la presentación por ante este Tribunal cada QUINCE (15) días, revocando en consecuencia la medida cautelar establecida en el artículo 582 litera “A” ejusdem, consistente en Arresto Domiciliario que recaía sobre el citado adolescente. Igualmente ACUERDA lo solicitado por la Representante del Ministerio Público, en relación a las evidencias incautadas en el presente procedimiento, ordenando en consecuencia oficiar a la Fiscalia Primera del Ministerio Público a los fines de participarle que dichas evidencias quedan bajo su resguardo. Igualmente este Tribunal ordena la notificación de la victima el ciudadano S.A.W.E.. Líbrese lo pertinente.

DISPOSITIVA.

En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal Unipersonal de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA, de conformidad a lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los acusados OMITIDO POR MANDATO DE LEY y OMITIDO POR MANDATO DE LEY, ya identificados, a cumplir la sanción PRIVACION DE LIBERTAD, contemplada en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por el lapso de DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES y a los adolescentes OMITIDO POR MANDATO DE LEY y OMITIDO POR MANDATO DE LEY, ya identificados, a cumplir la sanción de L.A., prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por el lapso de UN (01) AÑO y SEIS (6) MESES, por encontrarlos penalmente responsables de la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO OCURRIDO EN EL CURSO DE LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO, establecido en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, el delito de LESIONES DE MEDIANA GRAVEDAD establecido en el artículo 413 en relación con el artículo 418 y 424 todos del Código Penal, el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, establecido en el artículo 277 ejusdem y el delito de AGAVILLAMIENTO previsto en los Art. 286 y 287 ejusdem, cometido en perjuicio de los ciudadanos Stalyn R.Y.G. (Occiso), S.A.W.E., Fuentes Laffunt Frank, M.d.C.U. y J.R.S.V. y El Estado Venezolano.

Se deja constancia que la parte dispositiva del presente fallo, fue leída en fecha 08 de Febrero de 2011, con lo cual quedaron notificadas las partes presentes, de conformidad a lo establecido en el artículo 605 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Contra la presente sentencia procede Recurso de Apelación ante la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal. Sección Adolescentes, de conformidad a lo establecido en los artículos 608 y 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Regístrese, Publíquese, Diarícese y Déjese copia.

Firmada y sellada en la sede del Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua. Acarigua a los Quince (15) días del mes de Febrero de 2.011.

LA JUEZ DE JUICIO.

ABG. Z.R.D.M..

EL SECRETARIO.

ABG. N.B.

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