STATE OF NATURE, ANOMIA AND THE LAW. A REFLECTION FROM LATIN AMERICA/ ESTADO DE NATURALEZA, ANOMIA Y DERECHO. UNA REFLEXION DESDE AMERICA LATINA.

AutorPerdomo, Rogelio Perez
CargoEnsayo

En varios paises de America Latina y en los ultimos anos, el Estado se ha debilitado de manera sustancial hasta el punto de afectar el funcionamiento del sistema politico y del juridico. No se trata de un fenomeno enteramente nuevo ni exclusivo de America Latina. Tampoco tiene un analisis sencillo. En especial, en este continente, se ha considerado que la ilegalidad es parte de su cultura juridica (Garcia Villegas, 2009; Nino, 1992), lo que supone debilidad del Estado o al menos del estado de derecho, por la frecuente asociacion entre el Estado y el derecho, pero a la vez se ha producido el fenomeno de un recurso mayor a la legalizacion o judicializacion (Couso, Huneeus & Sieder, 2010; Sieder, Schjolden & Angel, 2005) conjuntamente con el debilitamiento del Estado y de ciertas normas de convivencia. Por esto es interesante analizar algunos casos concretos con ayuda de conceptos desarrollados por filosofos del derecho y teoricos sociales. El centro de la reflexion es analizar en que se convierte el derecho cuando el Estado se debilita y como el orden social puede ser afectado. El desafio es abordar un tema que puede ser muy abstracto, de la manera mas concreta o casuista posible y someter a prueba de utilidad ciertas ideas e intuiciones del pasado.

America Latina es un vasto continente con pluralidad de regimenes politicos y con situaciones sociales muy diversas. Este trabajo se concentra en tres paises--Brasil, Mexico y Venezuela--que el investigador sigue de cerca, pero aun generalizar para un pais no es sencillo. La vida del derecho y la presencia del estado en Ciudad de Mexico es muy diferente a Ayotzinapa, y Caracas difiere mucho de Tumeremo, pero la desaparicion de personas en zonas apartadas no dejan de tener impacto en las capitales y lo que ocurre en estas zonas no es desconocido en areas donde la presencia del Estado se supone mas intensa. Esto permite pensar sobre las transformaciones del sistema politico-juridico en el pais y en definitiva sobre el sentido del derecho en una epoca que parece sacudirlo todo.

El trabajo es un ensayo, genero que es familiar tanto a filosofos como sociologos del derecho, y es bueno advertir que no se plantea como una investigacion rigurosa en ninguno de los dos campos. Los filosofos observaran el tratamiento ligero de los textos filosoficos y los sociologos echaran en falta un estudio de campo desarrollado. Estas insuficiencias son reconocidas desde el inicio porque el proposito es mostrar cual puede ser el aporte de los sociologos del derecho--o de los historiadores sociales del derecho--a la reflexion filosofico-juridica.

En las dos primeras secciones se desarrollaran los conceptos que considero utiles para analizar las situaciones que nos interesan: el estado de naturaleza y la anomia, pero los veremos solo en la perspectiva que puede ser util para el analisis. En la tercera parte, referida a America Latina, se discutira aquellos aspectos que espero permitan entender el papel del Estado en el funcionamiento del derecho y en la produccion del orden social.

El estado de naturaleza, entonces y ahora

Hobbes construye la idea del estado de naturaleza como un recurso metodologico. Asi como para entender el funcionamiento de un reloj es necesario abrir su caja, desarmarlo y ver la funcion que cada pieza desempena en su mecanismo, Hobbes nos invita a hacer lo mismo con la sociedad y con el estado. Como no podemos desarmar al estado y reducirlo a sus piezas, que son los individuos, tenemos que imaginar que pasaria si se desarmara, como seria el comportamiento de los individuos, a que reglas atenderian y como se armaria de nuevo.

Hobbes no pensaba que el estado de naturaleza era una etapa historica que en un momento determinado se habia superado con el pacto social. Traducido al lenguaje de hoy es una conjetura: el estado de naturaleza existiria en cualquier momento en el cual el estado desaparece. En su obra hay numerosas referencias a la sociedad inglesa de mediados del siglo XVII, epoca en la cual Hobbes vivio. Los conflictos habian llevado a un extremo debilitamiento de la autoridad politica y Hobbes tenia presente la desgraciada situacion de Inglaterra para dibujarnos lo que pasaria si el estado llegar a desaparecer del todo. Es su forma de argumentar cuales son (o deben ser) los poderes del soberano y su papel en la creacion del derecho.

Un historiador social podria cuestionar la conjetura de Hobbes. Tal vez la sociedad inglesa en la cual Hobbes vivio no tendria por que producir una vision tan oscura como la ofrecida. Seguramente es su "individualismo posesivo" y el color de los lentes que usa para mirar la condicion humana los responsables de esa vision. Pero en este paper lo tomamos en serio como hipotesis: la disolucion del estado, al menos bajo determinadas circunstancias, podria producir las consecuencias previstas por Hobbes. Nombremos hobbesiana esta hipotesis.

Cincuenta anos despues, Locke nos ofrece una imagen bastante diferente. En el estado de naturaleza tendriamos conciencia de las leyes morales y estas nos indicarian el alcance y los limites de nuestros derechos. Pero si se inicia un conflicto, en el estado de naturaleza no tendriamos la posibilidad de regularlo y eventualmente se producira el estado de guerra. Por ello necesitamos convenir en el pacto social y crear el Estado. Las funciones de este son limitadas porque esta obligado por la ley natural: no renunciamos a nuestros derechos sino a la parte ejecutiva de su proteccion. El Estado debe respetar nuestra libertad y, sobre todo, nuestras propiedades. En caso de disolucion del Estado no tenemos por que perder nuestros valores. En el lenguaje de los sociologos del derecho, las normas sociales continuarian operando, pero el estado de guerra puede estallar con facilidad. Llamemos lockeana a esta hipotesis.

Hay tambien otras visiones del estado de naturaleza y del contrato social. La de Rousseau, por ejemplo, tuvo tal vez el mayor impacto, pero para los propositos de este trabajo construiremos a partir de las imagenes propuestas por Hobbes y Locke sin atender demasiado a los detalles.

Hobbes, Locke, Rousseau y otros pensadores de los siglos XVII y XVIII difieren en sus visiones del estado de naturaleza y del contrato social. Lo caracteristico de lo que podemos llamar la teoria del contrato social es el origen convencional del Estado y su papel primordial en la creacion del derecho. Nuestros filosofos no postulan que podriamos encontrar ejemplos historicos de un contrato celebrado entre personas viviendo en un estado de naturaleza para constituir el Estado, pero lo suponen como la mejor explicacion para la existencia del Estado y advertirnos de los peligros de su desaparicion. Tambien hay una teoria del derecho, presentada como producto del Estado o soberano. Hobbes lo formula de la manera mas explicita. La definicion todavia corriente del derecho como conjunto de normas obligatorias coercibles sancionadas por el Estado es deudora de la teoria del contrato social. En esta concepcion esta implicito (y en Hobbes, explicito) que el orden social requiere al Estado y el derecho estatal. Esta manera de entender el derecho generalmente se denomina positivismo juridico y el postulado de la centralidad del derecho para el orden social, el centralismo juridico.

La sociologia del derecho ha producido numerosos trabajos que disocian el derecho del Estado o la vida ordenada de la sociedad del derecho estatal y de la accion del Estado. Las normas sociales son las guias mas poderosas de nuestra conducta, no el Estado ni el derecho. Tomemos solo algunos ejemplos: los rancheros (agricultores y ganaderos) del Norte de California conviven en relativa armonia sin prestar atencion a las reglas juridicas que los regulan (Ellickson, 1991). Los habitantes de las favelas de Rio de Janeiro o de los barrios de Caracas tambien crearon un orden sin atencion a las reglas formales del derecho y sin mayor atencion a las autoridades nacionales (Santos, 1977; Perez Perdomo & Nikken, 1979; Perez Perdomo & Bolivar, 1998). En un rascacielos a medio terminar (la Torre de David, en Caracas) tomado por los okupas, estos crearon un orden que no presta atencion alguna al Estado o al derecho (Gomez, 2014). Los comerciantes al mayor de diamantes en New York se conducen conforme a reglas informales (Bernstein, 1992). Tambien los diamanteros Jain de la India han creado su propio orden informal (Gomez, 2013). Los ejemplos podrian multiplicarse. Lo que tienen en comun estos estudios es que el sistema juridico formal y el Estado son menos importantes en la creacion del orden social de los que los juristas suponen.

Estos son estudios que podemos llamar micro, referidos a espacios acotados que existen dentro de los estados. No podriamos descartar que el Estado y el derecho estatal tengan una importancia indirecta, es decir, que proyecten una especie de sombra en la cual se desarrollan estos sistemas informales. Por ejemplo, el estudio de Bernstein (1992) muestra que el sistema judicial puede intervenir en el caso de que un miembro insatisfecho del grupo lo solicite. Perez Perdomo & Nikken (1979) argumentan que es el propio Estado el que ha propiciado la creacion y operacion del sistema informal. Otros estudios (Darien Smith, 2013; Sarat et al., 2011) se refieren a sistemas que se desarrollan sobre los estados o sin conexion con ellos. Por ejemplo, los espacios o interacciones globales han generado su propio derecho que por definicion existe fuera de los estados. En lineas generales, uno de los temas centrales de la sociologia juridica es la existencia de un orden fuera del derecho. Se les llama sistemas juridicos informales. Destacar que distintos sistemas juridicos, formales e informales, coexisten en un mismo territorio se denomina pluralismo juridico.

Igualmente, los historiadores del derecho constatan la creacion extra-estatal del derecho o su disociacion del poder politico. El enorme florecimiento del derecho romano de la epoca clasica...

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