Sentencia nº 449 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 11 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2016
EmisorSala de Casación Penal
PonenteJuan Luis Ibarra Verenzuela
ProcedimientoExtradición

Ponencia del Magistrado Doctor J.L.I.V.

El 13 de julio de 2016, se recibió en la Secretaría de esta Sala de Casación Penal, el oficio N° 7315, del 8 de julio de 2016, emanado de la Dirección General de la Oficina de Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, mediante el cual remitió la Nota Verbal N° 15-044/216, del 6 de junio de 2016, procedente de la Embajada de la República Eslovaca acreditada ante la República Federativa del Brasil, contentiva de la solicitud aludida en dicha nota como “ACUERDO ADICIONAL”, la cual guarda relación con el procedimiento de extradición pasiva del ciudadano ŠTEFAN SINIČKA, de nacionalidad eslovaca, identificado con el pasaporte eslovaco BD7605149, quien, en esta oportunidad, se encuentra requerido por la comisión del delito de “CRUCE ILEGAL DE FRONTERA ESTATAL”.

El 14 de julio de 2016, se dio cuenta en esta Sala de Casación Penal de haberse recibido la solicitud y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se designó ponente al Magistrado Doctor J.L.I.V., quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

I

ANTECEDENTES DEL CASO

El 28 de marzo de 2014, se recibió en la Secretaría de esta Sala de Casación Penal el expediente signado con el alfanúmerico OP01-P-2014-002140, procedente del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta contentivo del procedimiento de extradición pasiva del ciudadano Štefan Sinička, de nacionalidad eslovaca, identificado con el pasaporte eslovaco BD7605149, quien se encontraba requerido por la División de Investigaciones INTERPOL - Bratislava (Eslovaquia), mediante la Notificación Roja Internacional A-4874/8-2011, publicada el 16 de agosto de 2011, por la comisión de los delitos de creación, planificación y mantenimiento de una organización delictiva e instigación al asesinato, tipificados en los artículos “(…) 1) Artículo 296 del Código Penal n° 300/2005; 2) Artículos 10 (1) (C) y 219 (1), (2), (B), (I) y (J) del Código Penal n° 140-1961 (…)”, de la República Eslovaca.

El 1° de abril de 2014, se le dio entrada en esta Sala de Casación Penal y el 3 del mismo mes y año, cuenta del recibo de haberse recibido, y, designándose de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, como ponente al Magistrado Doctor H.M.C.F..

El 13 de mayo de 2014, esta Sala de Casación Penal mediante sentencia N° 141, conforme con lo establecido en el artículo 387 del Código Orgánico Procesal Penal, acordó notificar al Gobierno de la República Eslovaca, del término perentorio de sesenta (60) días continuos, que tenía (luego de su notificación) para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria en el procedimiento de extradición del ciudadano Štefan Sinička.

El 27 de junio de 2014, en esta Sala de Casación Penal se recibió el oficio N° 10300, del 26 de junio de 2014, suscrito por la Directora del Servicio Consular Extranjero del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores mediante el cual consignó Nota Verbal N° 15.041/2014 BRVV, presentada por la Embajada de la República Eslovaca acreditada en la República Federativa del Brasil, donde solicitó formalmente la extradición del ciudadano Štefan Sinička, para ser enjuiciado por la comisión de los delitos de constitución, organización y promoción de un grupo criminal y colaboración en el delito de homicidio como cómplice y remitió la documentación judicial debidamente traducida y autenticada que soportaba la referida solicitud de extradición.

El 29 de julio de 2014, de conformidad con lo previsto en el artículo 390 del Código Orgánico Procesal Penal, se celebró la correspondiente audiencia oral, con la asistencia de la Fiscal Quinta del Ministerio Público ante las Salas Plena, de Casación y Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, quien expuso sus alegatos y consignó escrito del abogado Arjadys R.J.H., en representación del ciudadano Štefan Sinička, quien también expuso sus alegatos, y del solicitado en extradición quien hizo uso del derecho de palabra.

Concluida la audiencia, esta Sala de Casación Penal, para dictar su fallo, se acogió al lapso establecido en el aludido artículo 390 del código adjetivo penal, conforme al cual “(…) Concluida la audiencia, el Tribunal Supremo de Justicia decidirá en un plazo de quince días (…)”.

El 12 de agosto de 2014, esta Sala de Casación Penal mediante sentencia N° 253, declaró:

(...) procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano Štefan Sinička, de nacionalidad eslovaca, con pasaporte N° BD7605149, actualmente recluido en el Internado Judicial El Rodeo II, efectuada por el Gobierno de la República Eslovaca, por los delitos de Constitución, Organización y Promoción de un Grupo Criminal y Colaboración en el delito de Homicidio como Cómplice (...)

[Resaltado de la decisión].

Asimismo, estableció:

(…) a) Que el ciudadano ŠTEFAN SINIČKA, no podrá ser juzgado por otros hechos distintos a los señalados en la solicitud de extradición, cometidos con anterioridad a la referida solicitud.

b) Que al ciudadano que se extradita no se le podrá cambiar la sanción impuesta por la de muerte, ni por penas superiores a treinta (30) años de privación de libertad (…)

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El 11 de noviembre 2014, en la Secretaría de esta Sala de Casación Penal se recibió el oficio N° 3349-14, suscrito por el Director General de Justicia, Instituciones Religiosas y Cultos, para ese entonces, del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, mediante el cual remitió “(...) acta de entrega del ciudadano eslovaco ŠTEFAN SINIČKA, quien fue extraditado en fecha 29 de octubre de 2014, con la finalidad de dar cumplimiento a la sentencia N° 253, de fecha 12/08/2014 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, donde se ordenó la extradición pasiva del ciudadano mencionado (...)”.

El 13 de julio de 2016, como antes se señaló, mediante oficio N° 7315, del 8 de julio de 2016, la Dirección General de la Oficina de Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores remitió Nota Verbal N° 15-044/216, del 6 de junio de 2016, procedente de la Embajada de la República Eslovaca, acreditada ante la República Federativa del Brasil, en la que solicitó “ACUERDO ADICIONAL” de cooperación entre Estados, que guarda relación con el procedimiento de extradición pasiva del ciudadano Štefan Sinička, quien, en esta oportunidad, se encontraba requerido por la comisión del delito de “CRUCE ILEGAL DE FRONTERA ESTATAL”; en razón de lo cual, se inició el presente proceso.

En la anterior oportunidad, la Secretaría de esta Sala de Casación Penal libró oficio N° 793, dirigido a la Directora General de Apoyo Jurídico del Ministerio Público, informándole sobre el recibo de la solicitud de “ACUERDO ADICIONAL”, por parte de la Embajada de la República Eslovaca, la cual guarda relación con el procedimiento de extradición pasiva del ciudadano Štefan Sinička.

El 22 de julio de 2016, esta Sala de Casación Penal dictó auto mediante el cual ordenó agregar al presente expediente, el distinguido bajo el alfanumérico AA30-P-2014-000092, contentivo del procedimiento de extradición pasiva que en su oportunidad se le seguía al ciudadano Štefan Sinička.

El 2 de agosto de 2016, la Secretaria de esta Sala de Casación Penal suscribió oficio N° 886, dirigido al Director General (E) de la Oficina de Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, mediante el cual se le solicita recabar de las autoridades de la República Eslovaca, la documentación que sustenta la solicitud de “ACUERDO ADICIONAL”, toda vez que la remitida es ilegible.

El 9 de agosto de 2016, se recibió en la Secretaría de esta Sala de Casación Penal, el oficio N° 9104, del 4 de agosto de 2016, suscrito por el Director General (E) de la Oficina de Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, mediante el cual remitió documentación legible que sustenta la solicitud de “ACUERDO ADICIONAL”, relacionada con el procedimiento de extradición pasiva del ciudadano Štefan Sinička.

El 10 de agosto de 2016, se recibió oficio N° FTSJ-02-201-2016, del 9 de agosto de 2016, suscrito por el Fiscal Segundo del Ministerio Público para actuar ante la Sala Plena, Salas de Casación y Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual opinó respecto al “ACUERDO ADICIONAL” solicitado por la Embajada de la República Eslovaca, que guarda relación con el procedimiento de extradición pasiva del ciudadano Štefan Sinička, lo siguiente:

(…) la solicitud de acuerdo adicional para el juzgamiento del ciudadano ŠTEFAN SINIČKA por la presunta comisión del delito de ‘CRUCE ILEGAL DE FRONTERA ESTATAL’ (…) no es procedente por contravención al Principio de Especialidad, al tratarse de un hecho punible diferente al señalado en la solicitud de extradición y, cometido con anterioridad a su entrega al Estado requirente, sin la concurrencia además de los requisitos excepcionales tales como que haya sido absuelto por los delitos que motivaron la extradición o que hubiere cumplido la pena impuesta, siendo que además, se reitera, fue descartada por esa Sala de Casación Penal del M.T.d.L.R. la posibilidad de su juzgamiento por hechos punibles distintos a los que dieron lugar a la pretensión extradicional, y materializados previamente a su formulación (…)

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II

DE LA SOLICITUD DE “ACUERDO ADICIONAL”

En la Nota Verbal N° 15-044/216, del 6 de junio de 2016, la Embajada de la República Eslovaca acreditada en el República Federativa del Brasil, señaló:

(…) La Embajada de la República Eslovaca saluda atentamente a la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela y tiene el honor de remitir, carta oficial del Ministerio de Justicia de Eslovaquia y dirigida al Ministerio de Justicia de Venezuela. E informa que la República Eslovaca solicita cooperación por parte de Venezuela en el caso de que (sic) la extradición del Sr. Štefan Sinička y de acuerdo con la orden de detención internacional (…)

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Así mismo, la narrada solicitud de “ACUERDO ADICIONAL”, fue sustentada en los términos siguientes:

(…) Orden de Detención Internacional.

Según el art. 490 apt. 1 del Reglamento Penal de acuerdo con el art. 496 apt. 6 del Reglamento Penal ordeno (sic) la detención del imputado:

Štefan Sinička, nacido el 03/01/1981 en Král’ovský Chlmec, con domicilio permanente en Lekárovce, distrito Sobrace, ciudadano de la República Eslovaca, actualmente en el Centro de detención preventiva (sic) y Centro Penitenciario de Banská Bystrica.

Quien está perseguido por cometer infracción penal del cruce ilegal de la frontera estatal según el art. 171a apt.1, 2 letra a) de la Ley Penal n° 140/1991 del Fuero de su versión vigente hasta la enmienda n° 403/2004 del Fuero.

Porque el procedimiento penal llevado contra el imputado S.S. por la infracción penal mencionada impide el principio de especialidad aplicada en relación con el procedimiento de extradición del ciudadano Štefan Sinička de la República Bolivariana de Venezuela para poder ejecutar la pena de privación de libertad incondicional de 20 años impuesta en la sentencia del Juzgado Penal Especializado de Pezinok, centro laboral Banská Bystrica, n° exp. BB-3 T 3/2008 del 24/02/2009 junto con el auto del Tribunal Supremo de la República Eslovaca de Bratislava, n° exp. 1 To 22/2010 de la fecha 14/02/2011, con lo que esta pena ha sido modificada mediante el procedimiento renovado, al procedimiento sobre la autorización de la renovación del procedimiento, por la sentencia del Juzgado Penal Especializado, centro laboral Banská Bytrica n° exp. BB 3T/3/2008 del 22 de mayo de 2015, en la pena de privación de libertad de 15 años y seis meses.

Y es necesario solicitar a las autoridades judiciales de la República Bolivariana de Venezuela sobre un acuerdo adicional con la persecución penal del imputado Štefan Sinička por cometer una infracción penal distinta de aquella por la que fue extraído de la República Bolivariana de Venezuela.

El Fiscal de la Fiscalía Regional de Košice (Krajská prokuratúra Košice) presentó la acusación contra el imputado Štefan Sinička el día 19/11/2014 ante el Juzgado del Distrito Košice 1 (Okresný súd Košice 1) por cometer la infracción penal del cruce ilegal de la frontera estatal según el art. 171 apt. 1,2 (letra a) de la Ley Penal n°140/1991 del Fuero en su versión vigente hasta la enmienda n°403/2004 del Fuero con que según el art. 358 y siguientes del Reglamento Penal fue propuesto llevar a cabo el procedimiento contra Štefan Sinička en rebeldía, porque el lugar de su residencia fue desconocido. Después de presentar la acusación ante el juzgado del distrito mencionado fue averiguado que el imputado Štefan Sinička se encontraba en la República Bolivariana de Venezuela y que por medio de la sentencia n° 253 de la fecha 12/08/2014 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela se declaró procedente la solicitud de la República Eslovaca sobre la extradición del ciudadano de la República Eslovaca llamado Štefan Sinička para ejecutar la pena de privación de libertad de 20 años impuesta por la sentencia firme del Juzgado Penal Especializado de Pezinok, centro laboral Banská Bystrica, n°exp. BB - 3 T 3/2008 de la fecha 24/02/2009 en relación con el auto del Tribunal Supremo de la República Eslovaca de Bratislava bajo n° exp. 1 To 22/2010 de la fecha 14/02/2011 por las infracciones penales de Constitución, Organización y Promoción de un Grupo Criminal según el art. 296 de la Ley penal n° 300/2005 del Fuero y Colaboración en el delito de Homicidio como Cómplice según el art. 10 apt. 1 letra c) relativo al art. 219 apt. 1,2 letras b), i) y j) de la Ley Penal n°140/1961 del Fuero vigente en el tiempo de cometer el delito y Štefan Sinička fue extraditado a la República Eslovaca. A continuación, después de averiguar lo mencionado, la acusación impuesta contra Štefan Sinička fue retirada mediante sus escritos de alegaciones dirigidos al Juzgado Regional Košice I el día 02/03/2015.

En el expediente de investigación fueron archivadas las copias traducidas al eslovaco de los documentos de extradición relativas al procedimiento de entrega (extradición) en relación con la persona Štefan Sinička (n° I. 705 - 715). Estudiándolas se ha averiguado que mediante la sentencia n° 253 de la fecha 12/08/2014 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela se declara procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano Štefan Sinička, nacionalidad Eslovaca, para la ejecución de la pena de privación de libertad de 20 años, por los delitos de Constitución, Organización y Promoción de un Grupo Criminal y Colaboración en el delito de Homicidio como Cómplice y la Sala de Casación (Tribunal) dejó claramente establecido:

a) Que el ciudadano Štefan Sinička, no podrá ser juzgado por otros hechos distintos a los señalados en la solicitud de extradición, cometidos con anterioridad a la referida solicitud.

b) Que al ciudadano que se extradita no se le podrá cambiar la sanción impuesta por la de muerte, ni por penas superiores a treinta (30) años de privación de libertad.

Por el motivo estipulado, con el fin de eliminar el impedimento de la incoación de otro procedimiento penal contra el imputado Štefan Sinička en forma del principio de especialidad, es necesario solicitar a las Autoridades venezolanas competentes sobre un acuerdo adicional para la persecución penal del nombrado por cometer los siguientes delitos (art. 496 apt. 1 letra c) del (Reglamento Penal).

El delito por el que el imputado Štefan Sinička está perseguido tenía que ser cometido el día 05/10/2003 en base al acuerdo mutuo de Ladislav Bodnár y Szilárd Balog, cuando el último nombrado durante la ejecución de su servicio aduanero estipuló el tiempo y el lugar del cruce de la frontera estatal de los migrantes al mismo día a las 20:30 horas, entre los señales fronterizos 355 y 356; el número de 50 personas recogieron K.D. y Ladislav Senkulič y los escondieron en la casa familiar de Ladislav Ladič en la cuidad de Krá1’ovský Chlmec, con lo que 17 migrantes del grupo el día 06/10/2003 a las 01:00 horas fueron llevados por Jozef Huk, junto con otros, cerca de Bratislava donde los entregaron a las personas no identificadas y a continuación Jozef Huk y Eugen Vitek el día 07/10/2003 por la noche llevaron de este grupo 8 otros migrantes en los vehículos motorizados de marca Nisan Primera con matrícula KE 705 BZ, en coche Renault Nevada con matrícula KEM 55 17 vía el itinerario Král’ovsk Chlmec, Sečovce, Prešov dirección a Poprad, donde fueron parados, controlados y presentados por los agentes del Cuerpo de Policía y los migrantes fueron entregados al campamento de refugiados y luego, el día 08/10/2003 a las 08:00 horas durante el control ejecutado en la casa familiar de Ladislav Ladič fueron encontrados 25 migrantes, como los últimos del grupo de 50 personas, los que fueron vigilados por Ladislav Ladič, Štefan Sinička y Nikola Pajdič, los que fueron detenidos durante este acto (…)

El imputado Štefan Sinička, después de su extradición de la República Bolivariana de Venezuela en octubre de 2014, actualmente está ejecutando la pena de privación de libertad de 15 años y seis meses en base a la sentencia del Juzgado Penal Especializado, centro laboral Banská Bystrica n° exp. BB - 3T/3/2008 del 22 de mayo de 2015. Mediante esta sentencia (…) fue modificada la pena original de 20 años incondicionalmente impuesta a Štefan Sinička mediante la sentencia del Juzgado Penal Especializado de Pezinok, centro laboral Banská Bytrica, n° exp. BB - 3T/3/2008 del 24 de febrero de 2009 relacionada con el auto del Tribunal Supremo de la República Eslovaca de Bratislava n° exp. I To 22/2010 de la fecha 14/02/2011.

Con el fin de eliminar el impedimento del principio de especialidad que impide al procedimiento de la persecución penal de la persona mencionada, fue necesario, en base a la propuesta del Fiscal Regional, emitir esta orden de detención internacional (…)

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III

COMPETENCIA DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL

Le corresponde a esta Sala de Casación Penal determinar su competencia para conocer de la solicitud de “ACUERDO ADICIONAL” formulada por la República Eslovaca, en el procedimiento de extradición pasiva del ciudadano Štefan Sinička y, al efecto, observa:

De acuerdo con lo establecido en el artículo 29, numeral 1, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, esta Sala de Casación Penal es competente para “(…) Declarar si hay o no lugar para que se solicite o conceda la extradición en los casos que preceptúan los tratados o convenios internacionales o la ley (…)”.

Ahora bien, como quiera que, en el presente caso, la referida solicitud guarda relación con el procedimiento de extradición pasiva del ciudadano Štefan Sinička, que, en su oportunidad, se cumpliera ante esta Sala de Casación Penal, resulta evidente su competencia para conocer del asunto. Así se decide.

IV

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Sala de Casación Penal pronunciarse respecto de la solicitud que la República Eslovaca apreció como “ACUERDO ADICIONAL” de cooperación y, al efecto, observa lo siguiente:

En el presente caso, la República Eslovaca solicita la cooperación de la República Bolivariana de Venezuela, con base en que esta Sala de Casación Penal mediante la sentencia N° 253, del 12 de agosto de 2014, declaró procedente la solicitud de extradición del ciudadano Štefan Sinička “(…) por los delitos de Constitución, Organización y Promoción de un Grupo Criminal y Colaboración en el delito de Homicidio como Cómplice (…)” con la garantía de “(…) Que el ciudadano ŠTEFAN SINIČKA, no podrá ser juzgado por otros hechos distintos a los señalados en la solicitud de extradición, cometidos con anterioridad a la referida solicitud (…)”.

Ello así, y tomando en consideración que entre la República Eslovaca y la República Bolivariana de Venezuela no existe tratado bilateral, esta Sala de Casación Penal resolverá la solicitud en cuestión con fundamento en las prescripciones del Derecho Internacional y en el Principio de Reciprocidad que consagra el derecho de igualdad y mutuo respeto entre los Estados y la posibilidad de brindarse y asegurarse un trato idéntico, en el cual el Estado requirente debe mantener en general una actitud de cooperación en materia de extradición.

En este orden de ideas, el Código de Derecho Internacional Privado, firmado en La Habana el 20 de febrero de 1928, en relación al procedimiento de extradición, señala entre otras regulaciones lo siguiente:

(…) Artículo 344. Para hacer efectiva la competencia judicial internacional en materias penales, cada uno de los Estados contratantes accederá a la solicitud de cualquiera de los otros para la entrega de individuos condenados o procesados por delitos que se ajusten a las disposiciones de este título, sujeto a las provisiones de los tratados o convenciones internacionales que contengan listas de infracciones penales que autoricen la extradición

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“Artículo 351. Para conceder la extradición, es necesario que el delito se haya cometido en el territorio del Estado que la pida o que le sean aplicables sus leyes penales de acuerdo con el libro tercero de este Código.

Artículo 352. La extradición alcanza a los procesados o condenados como autores, cómplices o encubridores de delito.

Artículo 353. Es necesario que el hecho que motive la extradición tenga carácter de delito en la legislación del Estado requirente y en la del requerido.

Artículo 354. Asimismo se exigirá que la pena asignada a los hechos imputados, según su calificación provisional o definitiva por el juez o tribunal competente del Estado que solicita la extradición, no sea menor de un año de privación de libertad y que esté autorizada o acordada la prisión o detención preventiva del procesado, si no hubiere aún sentencia firme. Esta debe ser de privación de libertad.

Artículo 355. Están excluidos de la extradición los delitos políticos y conexos, según la calificación del Estado requerido (…)

Artículo 364. La solicitud de la extradición debe hacerse por conducto de los funcionarios debidamente autorizados para eso por las leyes del Estado requirente.

Artículo 365. Con la solicitud definitiva de extradición deben presentarse:

  1. Una sentencia condenatoria o un mandamiento o auto de prisión o un documento de igual fuerza, o que obligue al interesado a comparecer periódicamente ante la jurisdicción represiva, acompañado de las actuaciones del proceso que suministren pruebas o al menos indicios racionales de la culpabilidad de la persona de que se trate.

  2. La filiación del individuo reclamado o las señas o circunstancias que puedan servir para identificarlo.

  3. Copia auténtica de las disposiciones que establezcan la calificación legal del hecho que motiva la solicitud de entrega, definan la participación atribuida en él al inculpado y precisen la pena aplicable.

Artículo 366. La extradición puede solicitarse telegráficamente y, en ese caso, los documentos mencionados en el artículo anterior se presentarán al país requerido o a su Legación o Consulado general en el país requirente, dentro de los dos meses siguientes a la detención del inculpado. En su defecto será puesto en libertad.

Artículo 367. Si el Estado requirente no dispone de la persona reclamada dentro de los tres meses siguientes a haber quedado a sus órdenes, será puesto también en libertad (…)

Artículo 377. La persona entregada no podrá ser detenida en prisión ni juzgada por el Estado contratante a quien se entregue, por un delito distinto del que hubiere motivado la extradición y cometido con anterioridad a la misma, salvo que consienta en ello el Estado requerido, o que permanezca el extraditado libre en los primeros tres meses después de juzgado y absuelto por el delito que originó la extradición o de cumplida la pena de privación de libertad impuesta (…)

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Ahora bien, del análisis de la normativa en cuestión no se evidencia regulación alguna que guarde relación o se asemeje a la figura que la República Eslovaca denominó como cooperación entre Estados de “ACUERDO ADICIONAL”, con motivo a una extradición previamente acordada.

Por su parte, el Código Orgánico Procesal Penal de la República Bolivariana de Venezuela, respecto a la extradición pasiva dispone:

(…) Extradición Pasiva

Artículo 386. Si un gobierno extranjero solicita la extradición de alguna persona que se encuentre en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, el Poder Ejecutivo remitirá la solicitud al Tribunal Supremo de Justicia con la documentación recibida.

Medida Cautelar

Artículo 387. Si la solicitud de extradición formulada por un gobierno extranjero se presenta sin la documentación judicial necesaria, pero con el ofrecimiento de producirla después, y con la petición de que mientras se produce se aprehenda al imputado o imputada, el tribunal de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá ordenar, según la gravedad, urgencia y naturaleza del caso, la aprehensión de aquel o aquella.

Una vez aprehendido o aprehendida deberá ser presentado o presentada dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes ante el Juez o Jueza que ordenó su aprehensión, a los fines de ser informado o informada acerca de los motivos de su detención y de los derechos que le asisten.

El tribunal de control remitirá lo actuado al Tribunal Supremo de Justicia, que señalará el término perentorio para la presentación de la documentación, que no será mayor de sesenta días continuos.

El término perentorio de sesenta días se computará desde que conste en el respectivo expediente, la notificación hecha por el Ministerio con competencia en materia de relaciones exteriores, de la detención, al gobierno del país requirente.

L.d.A.

Artículo 388. Vencido el lapso al que se refiere el artículo anterior, el Tribunal Supremo de Justicia ordenará la l.d.a. o aprehendida si no se produjo la documentación ofrecida, sin perjuicio de acordar nuevamente la privación de libertad si posteriormente recibe dicha documentación.

Abogado o Abogada

Artículo 389. Los gobiernos extranjeros podrán designar un abogado o abogada para que los represente en el proceso de extradición.

Procedimiento

Artículo 390. Sólo cuando conste la documentación que soporte la solicitud formal de extradición del país requirente, el Tribunal Supremo de Justicia convocará a una audiencia oral dentro de los treinta días siguientes a la notificación del solicitado o solicitada. A esta audiencia concurrirán el o la representante del Ministerio Público, el requerido o requerida, su defensor o defensora y el representante del gobierno requirente, quienes expondrán sus alegatos. Concluida la audiencia, el Tribunal Supremo de Justicia decidirá en un plazo de quince días (…)

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Como se aprecia, nuestro texto adjetivo penal tampoco contempla figura jurídica alguna aplicable a la pretensión de juzgamiento de un extraditado por hechos distintos a los señalados en la inicial solicitud de extradición, cometidos con anterioridad a la procedencia de dicha pretensión.

Conforme con lo expuesto, esta Sala de Casación Penal reitera que en nuestro ordenamiento no existe regulación que permita autorizar a un Estado a que juzgue a una persona por hechos diferentes cometidos con anterioridad luego de haber sido declarada la procedencia de la extradición por otros hechos, mas bien, lo prohíbe expresamente. Ello es así, toda vez que en el procedimiento especial que regula el Código Orgánico Procesal Penal, el trámite de la extradición pasiva, tiene como prioridad luego de recibida la solicitud formal y la documentación judicial necesaria, la celebración de una audiencia oral, a la cual concurrirán el representante del Ministerio Público, el requerido en extradición debidamente asistido por su defensa y un representante del gobierno requirente, quienes expondrán los alegatos que a bien consideren, toda vez que una de las garantías consagradas es el debido proceso establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, conforme al cual, toda persona tiene derecho a ser oída por un tribunal independiente e imparcial en condiciones de igualdad; a la defensa y a acceder a las pruebas y disponer del tiempo; a los medios adecuados para ejercer su defensa; y, a recurrir del fallo que le sea adverso.

En el presente caso, el Director General, para ese entonces, de Justicia, Instituciones Religiosas y Cultos del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, el 11 de noviembre de 2014, dejó constancia en esta Sala de Casación Penal, de la entrega a las autoridades de la República Eslovaca del ciudadano Štefan Sinička, en virtud de haber sido declarada procedente la solicitud de extradición presentada por el referido Estado, en contra del mencionado ciudadano, por la comisión de los delitos de “(…) Constitución, Organización y Promoción de un Grupo Criminal y Colaboración en el delito de Homicidio como Cómplice (…)”, por lo que es evidente que dicho ciudadano no se encuentra en la República Bolivariana de Venezuela para así proceder a fijar la audiencia oral que prevé nuestro código adjetivo penal, haciéndose imposible cumplir con éste requisito para la procedencia de la extradición.

En este sentido, esta Sala de Casación Penal estima preciso reiterar el contenido de la sentencia N° 260, del 12 de agosto de 2014, en la cual en un caso similar indicó lo siguiente:

(…) Resultando de dicha normativa, que ante la solicitud de ampliación de extradición para privar de libertad por hechos anteriores y distintos a los que motivaron la extradición de la persona ya entregada, el país requirente (Reino de España) debió cumplir con toda la documentación judicial que soporte tal petición, conforme al artículo 15 del Tratado citado supra, presentando formalmente una nueva solicitud de extradición, en reguardo de una adecuada tutela jurisdiccional, siendo en tal sentido necesario ello para el pronunciamiento de la parte requerida.

Más aún al tratarse de un Tratado de Extradición ratificado por el Ejecutivo Nacional el veinticinco (25) de abril de 1990, antes de entrar en vigencia la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo de impretermitible cumplimiento para esta Sala garantizar el debido proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución, así como los derechos constitucionales que lo integran (el derecho a ser oído y a la defensa, entre otros), y por ende el deber de convocarse a la audiencia oral y pública desarrollada en el artículo 390 del Código Orgánico Procesal Penal. Aunado a que, la figura procesal de ampliación de la extradición, no se encuentra establecida en la ley penal adjetiva venezolana (…)

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Criterio ratificado en sentencia N° 143, del 26 de marzo de 2015, donde se estableció lo siguiente:

“(…) Ahora bien, al no existir, en Venezuela, una regulación expresa que contemple el procedimiento denominado por el Gobierno de la República del Perú como “solicitud de ampliación de extradición”, así como tampoco en la normativa internacional, vinculante entre el país requirente y requerido, resulta necesario, presentar una nueva solicitud de extradición, de conformidad con lo establecido en el artículo 382 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del ‘principio de legalidad”, el cual exige que todo ejercicio público debe estar ajustado a lo estrictamente establecido en la ley (…)”.

En síntesis, al no existir en la norma interna, en materia de extradición, la figura del “ACUERDO ADICIONAL” de cooperación, y no estar detenido en la República Bolivariana de Venezuela el ciudadano Štefan Sinička para informarle sobre el hecho mediante el cual pretende la República Eslovaca imputarlo, resulta forzoso, en este caso, declarar improcedente la solicitud “ACUERDO ADICIONAL”, propuesta por la República Eslovaca, contra del referido ciudadano, de nacionalidad eslovaca, identificado en el expediente con el pasaporte eslovaco BD7605149. Así se declara.

V

DECISIÓN

Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud denominada “ACUERDO ADICIONAL”, propuesta por la República Eslovaca, contra el ciudadano Štefan Sinička, de nacionalidad eslovaca, identificado en el expediente con el pasaporte eslovaco BD7605149.

Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente. Infórmese de esta decisión al Poder Ejecutivo Nacional, a cuyo efecto se ordena expedir copia certificada de la misma y remitirla al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz y al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores. Archívese el expediente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los once (11) días del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

El Magistrado Presidente,

MAIKEL J.M.P.

La Magistrada Vicepresidenta,

F.C.G.

La Magistrada,

E.J.G.M.

El Magistrado,

J.L.I.V.

Ponente

La Magistrada,

Y.B. KARABIN DE DÍAZ

La Secretaria,

A.Y.C.D.G.

JLIV

Exp. AA30-P-2016-000229

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