Decisión de Juzgado Superior Septimo en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 13 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Superior Septimo en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteFlor Leticia Camacho
ProcedimientoQuerella Funcionarial

Exp. N° 2209-08

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA REGIÓN CAPITAL.

Querellante: Stelio J.N.O., venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 3.111.774.

Apoderada judicial de la querellante: N.V., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 38.214.

Organismo querellado: Ministerio del Poder Popular para la Educación.

Motivo: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial (reconocimiento de antigüedad y reajuste de pensión de jubilación).

Mediante auto de fecha 07 de mayo de 2008, se admitió la querella, la cual no fue contestada por el organismo querellado. Posteriormente el 30 de Julio de 2008, tuvo lugar la Audiencia Preliminar, conforme a los artículos 103 y 104 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se dejó constancia de la incomparecencia de la representación del organismo querellado, resultando imposible la conciliación; la parte querellante no solicitó la apertura del lapso probatorio. Posteriormente en fecha 07 de Agosto de 2008, se celebró la Audiencia Definitiva, conforme al artículo 107 de la Ley Ejusdem, se dejó constancia de la incomparecencia de ambas partes.

Cumplidas las formalidades contempladas en la Ley del Estatuto de la Función Pública, pasa este Juzgado a dictar sentencia escrita conforme al artículo 108 de la misma Ley.

-I-

Términos de la Litis

La parte querellante solicita:

Que el Ministerio de Educación le reconozca la antigüedad de 35 años de servicios, correspondientes a una carga horaria de 24 horas académicas; y que en virtud del reconocimiento de la antigüedad anteriormente solicitada se le realice un nuevo cálculo del monto de la jubilación.

Sostiene que en fecha 19 de diciembre de 2007, el Ministerio del Poder Popular para la Educación, mediante Resolución N° 08-21-01, concedió el beneficio de jubilación, a partir del 01 de enero de 2008; la cual fue notificada en fecha 31 de enero del año en curso.

Señala que ingresó a laborar en el Ministerio en fecha 01 de noviembre de 1972, con una carga horaria de 15 horas como titular; y que en el año 1990, asumió una carga de 24 horas, en virtud que comenzó a realizar la suplencia a un profesor que se encontraba en proceso de jubilación.

Arguye que la administración erró al establecer una carga horaria de 15 horas, cuando lo correcto era calcular con base a 24 horas, tal como venía laborando durante los últimos 11 años, lo cual arroja una antigüedad de 35 años.

Así mismo señala, que en las últimas asignaciones de su pensión la administración depositó la cantidad de Bsf. 112,14, lo que representa menos de la cantidad asignada, esto es la cantidad de 159,16 de forma quincenal.

Finalmente sostiene, fundamenta su reclamación en los artículos 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 28 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el artículo 86 de la Ley Orgánica de Educación.

Por otra parte se deja expresa constancia de que el organismo querellado no dio contestación a la presente querella, razón por la cual debe entenderse contradicha la misma, en todas y cada una de sus partes, a tenor de lo establecido en el artículo 102 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

-II-

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Observa esta Juzgadora que la presente querella gira en torno a la solicitud de reconocimiento de la antigüedad del querellante, de 35 años de servicios, con una carga horaria de 24 horas académicas; y en virtud de la antigüedad solicitada se le realice un nuevo cálculo del monto de la jubilación.

Ahora bien, a los efectos de constatar si le asiste a la querellante el derecho a ser reconocida su antigüedad esta Sentenciadora debe verificar los elementos probatorios cursantes en autos y a tal respecto se evidencia, que corre inserto al folio Nº 05 del expediente documento emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Educación, en donde se evidencia que la Administración al conceder la jubilación a un grupo de docentes del Estado Zulia, le establece 35 años de antigüedad y una carga horaria de 15 horas académicas, por lo que mal puede el querellante solicitar a este Juzgado, el reconocimiento de la antigüedad correspondientes a los años de servicios que efectivamente fueron tomado en consideración al momento de otorgar la jubilación, en razón de lo cual debe desestimarse tal alegato, así se decide.

Pero es el caso, que también el querellante presenta inconformidad con la carga de horas acreditadas, y exige el reconocimiento de la última carga desempeñada, esto es, 24 horas académicas.

Al analizar las pruebas que cursan en autos se observa, de las copias de los recibos de pagos, correspondientes a la fecha 20 de diciembre de 2004 que cursan a los folios 07 y 08 del presente expediente, que en el renglón “dedicación” se señala que el querellante laboraba como docente de aula, con una asignación de 24 horas docentes, devengando un sueldo quincenal de Bs. 122.147,68, expresados actualmente en Bolívares Fuertes en la cantidad de 122,14 BsF.

Cursa al folio 11 del expediente documento de proposición de personal, identificado con el número 27227 de fecha 01 de enero de 1998, en el cual se señala en el reglón “cargo anterior”, que el querellante ejercía el cargo de docente de aula con 12 horas académicas; y a su vez, se le aprueba al querellante una carga horaria adicional, discriminadas de forma siguiente, 08 horas atribuidas en virtud de la Jubilación del docente O.Á., y 04 horas por concentración del docente R.M., lo que da una totalidad de 24 horas docentes. De esta forma se evidencia, que ciertamente el querellante laboraba en la institución docente, con una carga horaria de 24 horas académicas, siendo esto así, forzosamente debe este Tribunal reconocer la carga horaria real, esto es 24 horas.

Ahora bien, al evidenciarse la diferencia entre la carga horaria real que desempeñaba el querellante, y la acreditada en el acto jubilatorio, se comprueba discrepancia entre lo reconocido por la administración, circunstancia que incide en el monto tomado en consideración por la administración para los efectos del cálculo de la pensión correspondiente, razón por lo cual, forzosamente debe este Tribunal ordenar el ajuste del monto de jubilación, tomando en consideración el sueldo que devengaba el querellante por la carga horaria laborada, es decir, 24 horas académicas. Y a los efectos de obtener el monto adeudado por este concepto, se ordena realizar experticia complementaria del fallo de conformidad a lo previsto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

En base a las consideraciones que preceden, este Órgano jurisdiccional debe declarar parcialmente con lugar la presente acción y así se decide

-III-

DECISIÓN

Por la motivación que antecede este Juzgado Superior Séptimo Contencioso Administrativo, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR, el recurso contencioso administrativo funcionarial incoado por el ciudadano Stelio J.N.O., venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 3.111.774., representado por la abogada N.V., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 38.214, contra el Ministerio del Poder Popular para la Educación, por concepto de ajuste de pensión de jubilación. En consecuencia:

  1. Se ordena el ajuste de la pensión de jubilación en virtud del reconocimiento de 24 horas académicas.

  2. Se niega la antigüedad de de 35 años de servicio en virtud, que ese fue el tiempo valorado por la administración al momento de otorgar el beneficio de jubilación.

Publíquese, regístrese y Comuníquese. Notifíquese a la Procuradora General de la República, al Ministro del Poder Popular para la Educación y a la parte querellante.

Dada firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Séptimo Contencioso Administrativo, en Caracas a los trece (13) días del mes de Octubre del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 148° de la Federación.

JUEZA

FLOR CAMACHO A.

EL SECRETARIO

CLÍMACO ANTONIO MONTILLA

En esta misma 13-10-2008, siendo las doce (12:00) Antes-Meridiem, se publicó y registró el anterior fallo.

EL SECRETARIO

CLÍMACO ANTONIO MONTILLA

Exp. N° 2209-08/FC/CM

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