Decisión nº 1 de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de Merida (Extensión Mérida), de 1 de Abril de 2009

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteJuan Carlos Guevara
ProcedimientoSeparacion De Cuerpos

EXP. 21931

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.

198º y 150º

PARTE EXPOSITIVA

Por auto de este Tribunal de fecha 02 de octubre del 2007 y con vista de la manifestación hecha al respecto, fue declarada a disposición en los artículos 188 y 189 del Código Civil, la Separación de Cuerpos de los cónyuges ciudadanos: SOILI COROMOTO G.H. Y M.D.J.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 13.649.814 y V- 6.700.448, respectivamente, domiciliados en M.E.M., asistidos por la abogada en ejercicio FRANMELY C.V., titular de la cedula de identidad Nº V-14.401.899 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 98.686 y jurídicamente hábil. Mediante diligencia de fecha 06 de octubre 2.008, suscrito por la ciudadana SOILI COROMOTO G.H., asistida de Abogado solicito la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos existente en vista de haber transcurrido más de un (1) año de decretada la misma, sin que hubiese operado la reconciliación entre ellos. Por auto de fecha 08 de octubre de 2008, se ordenó notificar al ciudadano M.D.J.C., y por auto de fecha 18 de febrero del 2009 se ordeno la notificación a la Fiscal de Guardia de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, se libró boleta de notificación y se entregó a la Alguacil de este Tribunal para hacerla efectiva, quien la devolvió debidamente firmada, por la Fiscal Novena del Ministerio Público del Estado Mérida, agregada al folio 24. En tal virtud, visto que ha transcurrido más de un año de decretada la Separación de Cuerpos de los cónyuges ciudadanos: SOILI COROMOTO G.H. Y M.D.J.C. y que no consta de autos ningún hecho del que pueda inferirse que haya habido entre los cónyuges reconciliación alguna, la solicitud de conversión en divorcio, debe ser declarada CON LUGAR y así se decide.-------------------------

D E C I S I O N

En fuerza de las consideraciones que anteceden y en consecuencia llenos como están los extremos exigidos en el último aparte del numeral 7º del Artículo 185 del Código Civil, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, LA CONSTITUCIÓN Y SUS LEYES, DECLARA:

PRIMERO

Convertida en divorcio la Separación de Cuerpos de los cónyuges ciudadanos: SOILI COROMOTO G.H. Y M.D.J.C. y disuelto el vínculo conyugal existente entre ambos, con arreglo al matrimonio civil celebrado por ante la Prefectura Civil del Municipio C.Q.S.D.E.M., en fecha 15 de mayo de dos mil cuatro, según acta Nº 05.

SEGUNDO

No se dicta providencia alguna sobre hijos por cuanto en autos señalaron los solicitantes que no fueron procreados durante la unión conyugal.

TERCERO

Igualmente no se dicta providencia alguna sobre bienes, por cuanto los cónyuges en su escrito de separación, manifestaron que no adquirieron bienes que liquidar durante la sociedad conyugal, y si los hubiera procédase a su liquidación conforme la ley.

COPIESE Y PUBLIQUESE. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, primero de abril del dos mil nueve.

EL JUEZ,

ABG. J.C.G.L.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. C.S.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las diez de la mañana, previa las formalidades de Ley, se expidieron copias certificadas para la estadística del Tribunal. Conste hoy 01 de abril del 2009.

LA SRIA. TEMPORAL,

ABG. C.S.

Acu.-

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