Decisión nº 1 de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de Merida (Extensión Mérida), de 27 de Julio de 2009

Fecha de Resolución27 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteJuan Carlos Guevara
ProcedimientoSeparacion De Cuerpos

EXPEDIENTE Nº 22.134

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

199º y 150º

PARTE NARRATIVA

Visto el escrito de solicitud de fecha 21 de febrero del 2008, introducido por los ciudadanos N.A.M.B. y W.J.A.B., venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V- 11.467.652 y V-13.966.158, domiciliados en esta ciudad de Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por los abogados F.A.D.J.S. Y F.A.C.E., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 127.783 y 129.022 respectivamente, de este domicilio y jurídicamente hábiles, por medio del cual presentaron escrito de SEPARACIÓN DE CUERPOS, por mutuo consentimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, consignando copia certificada del acta de matrimonio, vínculo este que contrajeron el 12 de diciembre de 2000, por ante el Concejo Municipal Libertador del Estado Mérida, según acta Nº 05, de cuya unión no procrearon hijos y si obtuvieron bienes. Con fecha 07 de marzo del 2008, se le dio curso a la anterior solicitud y se declaró consumada dicha separación y suspendida entre ellos la vida en común quedando en vigencia el régimen familiar y económico que se había impuesto en la manifestación. En fecha 11 de marzo de 2009, la ciudadana W.J.A.B., debidamente asistida por el abogado F.A.D.J.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 127.783, mediante la cual solicito la conversión en divorcio. Según auto de fecha 17 de marzo del 2009, el tribunal ordeno la notificación del ciudadano N.A.M.B., el cual fue notificado en fecha 06 de mayo de 2009. Mediante auto de fecha 16 de junio de 2009, este Tribunal ordenó librar boleta de notificación a la Fiscal de Guardia de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Publico del Estado Mérida, siendo legalmente notificada por la Alguacil de este Tribunal, en fecha 02 de julio de 2009, y agregada por la alguacil del tribunal en fecha 07 de julio del 2009. El Tribunal siendo la oportunidad para decidir lo hace bajo las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

En la presente solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos N.A.M.B. y W.J.A.B., se verifica que se ha dado cumplimiento con todas las formalidades de Ley. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados legalmente durante más de un año, sin que durante ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación entre ellos y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que se procede a la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento. En consecuencia y habiendo sido notificada la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Mérida, en fecha 02 de julio del 2009 y no habiendo hecho objeción y establecido como han permanecido separados durante más de un año, este Tribunal considera procedente la solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio y así será decidido en el dispositivo de este fallo.

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Y LA CONSTITUCION DECLARA:

PRIMERO

CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los ciudadanos N.A.M.B. y W.J.A.B., ya identificados, en consecuencia y por efecto de tal pronunciamiento, queda disuelto el vínculo matrimonial que ambos contrajeron con fecha 12 de diciembre del 2007, por ante el Concejo Municipal Libertador del Estado Mérida, según acta Nº 05. Y así se decide.

SEGUNDO

Por cuanto los solicitantes han manifestado que durante la vigencia de la unión conyugal no procrearon hijos, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto y si los hubiera precédase a su liquidación conforme a la ley

TERCERO

Este Tribunal en cuanto a la liquidación de bienes de la sociedad conyugal, homologa lo convenido por los solicitantes en los siguientes términos:

* Un vehiculo MARCA FIAT, MODELO SIENA ELX 1.3 1, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, AÑO 2005, PLACA LAR89L, COLOR VERDE, SERIAL DEL MOTOR: 178D70556229982, SERIAL DE CARROCERIA: 9BD17218253140816. Registro de propiedad Nº 23798364, de fecha 28 de octubre de 2005, el cual se le adjudica al ciudadano N.A.M.B..

* Un lote de terreno rectangular con una superficie de quinientos metros cuadrados (500 mts²), ubicado dentro de lo que antes se denominada “Fundo San Isidro”, La Pedregosa, Parroquia Lasso de la Vega de esta ciudad de Mérida, según consta de titulo registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el Nº 19, folio 146 al folio 151, Protocolo Primero, Tomo Séptimo, Segundo Trimestre, de fecha 12 de abril de 2006, el cual se le adjudica al ciudadano N.A.M.B..

* Un vehiculo MARCA CHEVROLET, MODELO GRAND VITARA, CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT WAGON, AÑO 2007, PLACA GCX-74Z, COLOR BLANCO, SERIAL DEL MOTOR: 77V301818, SERIAL DE CARROCERIA: 8ZNCL13C77V301818. Registro de propiedad Nº 24686021, de fecha 23 de diciembre de 2007, el cual se le adjudica a la ciudadana W.J.A.B..

*Cincuenta y cinco (55) acciones, con un valor de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 100,00) que conforman el capital social de la empresa OPERADORA DE ALIMENTOS SABROSO C.A. (SABROSO C.A), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el TOMO A-7, Nº 55, de fecha 09 de marzo de 2007, el cual se le adjudica a la ciudadana W.J.A.B..

*Los enceres del hogar que constituyeron los solicitantes como domicilio conyugal serán de la exclusiva propiedad de la ciudadana W.J.A.B..

*Los bienes o deuda que adquiera cada uno de los cónyuges, serán de la exclusiva propiedad cada uno de los cónyuges, serán de la exclusiva propiedad del cónyuge adquiriente, respondiendo igualmente por las deudas que cada uno de ellos asuma; impartiéndole a las anteriores adjudicaciones el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

PUBLÍQUESE, CÓPIESE Y OFICIESE A LOS ORGANISMOS COMPETENTES UNA VEZ QUEDE FIRME LA PRESENTE DECISIÓN. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. AÑOS: 199° DE LA INDEPENDENCIA Y 150 DE LA FEDERACION. EN MERIDA A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE J.D.D.M.N..

EL JUEZ,

ABG. J.C. GUEVARA L.

LA SECRETARIA;

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN

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