Decisión nº PJ0042013000244 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 30 de Junio de 2013

Fecha de Resolución30 de Junio de 2013
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteBelkis Romero
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva A La Privación Judicia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C., 30 de Junio de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-003696

ASUNTO : IP01-P-2013-003696

AUTO DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR

SUSTITUIVA DE LIBERTAD

JUEZA PROFESIONAL: B.R.D.T.

SECRETARIO DE SALA: V.A.

FISCAL PRIMERO ENCARGADO Y TERCERO INTERINO DEL MINISTERIO PÚBLICO: A.C.

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

IMPUTADO:

S.M.C.G.

DEFENSORES PRIVADOS: F.H., LUIS ATIENZA Y ABG. SUGEILYS ARTEAGA.

DELITOS: USURPACION DE FUNCIONES previsto y sancionado en el artículo 213 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 286 eiusdem

Se recibió por ante este Despacho Judicial EN FUNCIONES DE GUARDIA, en fecha 24 de junio de 2013 el presente asunto penal en ocasión a la solicitud interpuesta por el Fiscal Primero encargado del Ministerio Público a cargo del Abogado A.C., contra el S.M.C.G., a los fines de que se les imponga una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial privativa de libertad de conformidad con lo previsto en los artículos 236 y 242 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de USURPACION DE FUNCIONES previsto y sancionado en el artículo 213 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 286 eiusdem.

El día 25 de junio de 2013, siendo las 11:38 de la mañana oportunidad legal fijada por el Tribunal para celebrar la audiencia oral de presentación, se constituyó el Tribunal a cargo del Abg. B.R.D.T., en presencia de la secretaria Abg. KARLYS SANCHEZ y del alguacil asignado a la sala, la Jueza instruye a la secretaria verificara la presencia de las partes, señalando que se encuentra presentes la Fiscal Tercero auxiliar encargada de la Fiscalía Primera del Ministerio Público Abg. A.C. así como el ciudadano S.M.C.G.. Seguidamente la Jueza procedió a preguntar al ciudadano si tenía abogado de confianza y respondió que SI; por lo que se le hizo el llamado a los Defensores Privado Abg. F.H., LUIS ATIENZA Y ABG. SUGEILYS ARTEAGA.

Seguidamente se deja constancia que se le concedió un tiempo prudencial a los Defensores Privados para que se impusiera de las actas procesales que conforman el presente expediente luego de juramentadas como consta en actas separadas y conversara con su defendido.

La ciudadana Jueza explica la naturaleza del Acto y concede la palabra a la representante del Ministerio Público, quien expuso de forma suscita los hechos atribuidos al ciudadano, exponiendo todos los elementos de convicción que a su juicio autorizan su solicitud, precalificó los hechos como la presunta comision de los delitos de: USURPACION DE FUNCIONES previsto y sancionado en el articulo 213 del Código Penal, Y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano y solicitó al Tribunal se le imponga la Medida Cautelar de presentación cada 7 días ante este Tribunal, conforme a los articulo 242.3 del COPP, se decrete la aprehensión en fragancia conforme al articulo 234 del COPP y se siga el procedimiento ordinario 373 del COPP. Es todo.

Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que la exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal. Igualmente se le impuso de los artículos 125 y 131 del COPP.

Se deja constancia que la Jueza igualmente le explicó se manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso. En este estado se procedio a identificar al imputado de auto. Manifestó llamarse de la siguiente manera S.M.C.G., Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 23.473.357, el cual manifestó NO querer declarar.

Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada quien expuso “Escuchada como a la sido la presentacion del Ministerio Público en la cual ha imputado a nuestro defendido por la presunta comision de delito de USURPACION DE FUNCIONES previsto y sancionado en el articulo 213 del Código Penal, Y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, por lo que solicitamos una medida de presentación mas extensiva para nuestro defendido, y solicitamos copias simples de la presentes actuaciones con carácter de urgencia, es todo”.

Seguidamente el Ttribunal se le informa al imputado sobre las fórmulas alternativas para la prosecucion del proceso sin embargo este Tribunal deja constancia que el impuatdo no puede acogerse SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO toda vez que el Fiscal del Ministerio Público como titular de la acción penal se opuso y solicitó la aplicación del procedimiento ordinario.

CAPITULO I

DE LOS HECHOS

Señaló el ciudadano Fiscal del Ministerio Público en la audiencia oral de presentación de imputado que se evidencia del ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL suscrita por los funcionarios SM/3. L.E.O.P., SM/3. E.A.G., S/1RO. I.S.M. Y S/1RO. Á.E.S.M., quienes dejaron constancia de la siguiente actuación Policial: “El día hoy Sábado 22 de Junio del años 2013, siendo las 04:30 horas de la tarde aproximadamente, nos encontrábamos cumpliendo funciones inherentes al Servicio de Seguridad y Orden Publico, en cumplimiento del Operativo de Seguridad “Plan Patria Segura”, y del mismo modo encontrábamos de comisión con la finalidad de realizar patrulle específicamente al final de la Avenida B.d.L.V.d.C., Municipio Colina del Estado Falcón, cuando se nos acerca un ciudadano con actitud nerviosa y asustado quien al identificarlo da como nombre: SAÚLY X.A.C., Titular de la Cedula de Identidad N° V-21.545.933, quien nos manifiesta, que saliendo del estadio de Beisbol ubicado en La Vela de coro Sector Tierra Adentro, lo intercepto un vehículo color plata, tipo SPARK, con tres sujetos desconocidos, efectuándole vatios disparos, gritándole que se detuviera, impactando de forma brusca a mi vehículo marca Chevrolet modelo Aveo, en la parte delantera a la altura del guarda fango derecho, seguidamente ya aportados todos los datos por el ciudadano nos dirigirnos al lugar donde nos manifestaba mencionado denunciante. Seguidamente al procesar dicha información, la comisión llega al lugar donde supuestamente ocurrieron los hechos específicamente frente al liceo A.D., de la población de la vela de coro, Sector Manaure de la Avenida Bolívar, donde pudimos lograr avistar un vehículo tipo spark color plata quien al ver la comisión emprendió velozmente la huida luego de transcurrir aproximadamente tres minutos de recorrido se logra alcanzar el mismo ordenándole al conductor que se detuviera y bajara del vehículo manos arriba, al bajarnos de nuestra unidad identificada, procedimos a solicitar al ocupante del vehículo Modelo Spark Marca Chevrolet, de color plata, Placas ACC-67T, observando que del mismo se bajo un ciudadano identificándose como funcionario Adscrito al C.I.C.P.C., quien vestía una chaqueta de color rojo C.I.C.P.C, una gorra roja con la iniciales C.I.C.P.C, un credencial que al revisarlo pudimos observar que el DEFENSA FUERZA ARMADA BOLIVARIANA ARMADA BOLIVARIANA INFANTE DISTINGUIDO CHOURIO GUDIÑO S.M. C.I.V 23.473357, QUIEN PRESTO EL SERVICIO MILITAR DEL 15/09/10 HASTA EL 31/08/11 (…) referido ciudadano no pertenecía a ningún Cuerpo Policial, seguidamente procedimos a revisar el vehículo el cual presento las siguientes características. MARCA CHEVROLET TIPO SPARK, SERIAL CARROCERÍA 8Z1MJ60027V335961, AÑO 2007, PLACAS AGC-67T, en donde se pudo constatar que dentro del mismo se encontraba un Bolsos de Color negro con las insignia NUEVO HUMANO GENTEENTUSLAST y una Maleta de Color Negro Marca AMERICAN TRANS1T con ruedas, encontrando dentro de ellas el siguiente material: TRES (03) PARES BOTAS MIUTARES DE COLOR NEGRO SIN MARCAS, UN (01) SUETER COLOR AZUL MANGA CORTA CON LAS INÍCIALES DEL C.I.C.P.C, UNA (01) FORNITIJRA DE MATERIAL DE NAILON DE COLOR NEGRO, CON SU RESPECTIVA FUNDA PARA PISTOLA DE COLOR NEGRO, UN (01) PORTA CARGADORES CON CAPACIDAD PARA DOS (02) CARGADORES DE MATERIAL DE NAILON DE PISTOLA 9 MM, UN (01) CARGADOR DE PISTOLA PARA CAUBRE DE 9 MM (VACIO), UN (01) PORTA ESPOSAS DE MATERIAL DE NAILON, UNA (01) ESPOSAS MARCA ALCYON HECHAS EN ESPAÑA, UNA (01) GORRA DE COLOR AZUL CON EL LOGO DE LA POLICÍA MUNICIPAL DE MARACAIBO ESTADO ZULIA, UNA (01) GORRA DE COLOR NEGRO CON EL ESCUDO NACIONAL Y LAURELES A LA ALTURA DE LA VISERA, DE COLOR AMARILLO, UN (01) RADIO PORTÁTIL MARCA MOTOROLA MODELO ( PRO5550) SERIAL 921TGY4106 CON DOS (02) BATERÍAS SERIAL (HNN9C08A13OAKJ9) Y SERIAL (HNN9O13D1241ANC7), CON UN (01) MICRO MARCA MOTOROLA SERIAL HMN9O53C, CON UNA ETIQUETA CON UN ESCUDO ALUSIVO A LA POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA Y CON LAS SIGUIENTES LETRAS Y NÚMEROS PDM424, QUE SE ENCUENTRA PEGADA AL LADO SERIAL DE LA BATERÍA DEL RADIO, UN (01) LLAVERO CON VARIAS LLAVES, CON EL LOGO DEL C.I.C.P.C., DOS (02) LENTES DE SOL SIN MARCA VISIBLE1 UN (01) TELÉFONO CELULAR MARCA BL.ACKBERRY MODELO TORCH SERIAL N° 2503ARCX70UW, UN CHIP SIN CARGADOR CON LÍNEA TELEFONÍA DE LA EMPRESA MOVILNET SIGNADO CON EL SERIAL 8958060001064936541, DOS MECATES UNOS DE COLOR AMARILLO, Y OTRO DE COLOR MARRÓN. Seguidamente se procedió a detener preventivamente a dicho ciudadano…”

Del análisis de las actas del procedimiento, presentado por el Fiscal del Ministerio Público y lo expuesto en sala por las partes, este Tribunal quiere hacer las siguientes consideraciones:

CAPÍTULO II

FUNDAMENTOS DE DERECHO

A los fines de que este Tribunal en funciones de Control, resuelva sobre la solicitud presentada se hace necesario el análisis de la norma adjetiva penal, a los fines de determinar si efectivamente nos encontramos ante la presunta comisión de un delito de acción pública perseguible de oficio por parte del Estado Venezolano, representado por el Ministerio Público, en el presente caso, por tratarse de un ilícito previsto en la normativa sustantiva penal como USURPACION DE FUNCIONES previsto y sancionado en el articulo 213 del Código Penal, y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal.

En tal sentido, dispone el Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 236:

  1. - “…Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita…."

    En el caso que nos ocupa, se acredita la existencia de unos hechos punibles que merecen pena privativa de libertad y cuyas acciones penales no se encuentra evidentemente prescrita, como son los delitos de USURPACION DE FUNCIONES previsto y sancionado en el artículo 213 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 286 eiusdem.

    En el presente caso se encuentra acreditado en autos ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL suscrita por los funcionarios SM/3. L.E.O.P., SM/3. E.A.G., S/1RO. I.S.M. Y S/1RO. Á.E.S.M., quienes dejaron constancia de la siguiente actuación Policial: “El día hoy Sábado 22 de Junio del años 2013, siendo las 04:30 horas de la tarde aproximadamente, nos encontrábamos cumpliendo funciones inherentes al Servicio de Seguridad y Orden Publico, en cumplimiento del Operativo de Seguridad “Plan Patria Segura”, y del mismo modo encontrábamos de comisión con la finalidad de realizar patrulle específicamente al final de la Avenida B.d.L.V.d.C., Municipio Colina del Estado Falcón, cuando se nos acerca un ciudadano con actitud nerviosa y asustado quien al identificarlo da como nombre: SAÚLY X.A.C., Titular de la Cedula de Identidad N° V-21.545.933, quien nos manifiesta, que saliendo del estadio de Beisbol ubicado en La Vela de coro Sector Tierra Adentro, lo intercepto un vehículo color plata, tipo SPARK, con tres sujetos desconocidos, efectuándole vatios disparos, gritándole que se detuviera, impactando de forma brusca a mi vehículo marca Chevrolet modelo Aveo, en la parte delantera a la altura del guarda fango derecho, seguidamente ya aportados todos los datos por el ciudadano nos dirigirnos al lugar donde nos manifestaba mencionado denunciante. Seguidamente al procesar dicha información, la comisión llega al lugar donde supuestamente ocurrieron los hechos específicamente frente al liceo A.D., de la población de la vela de coro, Sector Manaure de la Avenida Bolívar, donde pudimos lograr avistar un vehículo tipo spark color plata quien al ver la comisión emprendió velozmente la huida luego de transcurrir aproximadamente tres minutos de recorrido se logra alcanzar el mismo ordenándole al conductor que se detuviera y bajara del vehículo manos arriba, al bajarnos de nuestra unidad identificada, procedimos a solicitar al ocupante del vehículo Modelo Spark Marca Chevrolet, de color plata, Placas ACC-67T, observando que del mismo se bajo un ciudadano identificándose como funcionario Adscrito al C.I.C.P.C., quien vestía una chaqueta de color rojo C.I.C.P.C, una gorra roja con la iniciales C.I.C.P.C, un credencial que al revisarlo pudimos observar que el DEFENSA FUERZA ARMADA BOLIVARIANA ARMADA BOLIVARIANA INFANTE DISTINGUIDO CHOURIO GUDIÑO S.M. C.I.V 23.473357, QUIEN PRESTO EL SERVICIO MILITAR DEL 15/09/10 HASTA EL 31/08/11 (…) referido ciudadano no pertenecía a ningún Cuerpo Policial, seguidamente procedimos a revisar el vehículo el cual presento las siguientes características. MARCA CHEVROLET TIPO SPARK, SERIAL CARROCERÍA 8Z1MJ60027V335961, AÑO 2007, PLACAS AGC-67T, en donde se pudo constatar que dentro del mismo se encontraba un Bolsos de Color negro con las insignia NUEVO HUMANO” GENTEENTUSLAST y una Maleta de Color Negro Marca AMERICAN TRANS1T con ruedas, encontrando dentro de ellas el siguiente material: TRES (03) PARES BOTAS MIUTARES DE COLOR NEGRO SIN MARCAS, UN (01) SUETER COLOR AZUL MANGA CORTA CON LAS INÍCIALES DEL C.I.C.P.C, UNA (01) FORNITIJRA DE MATERIAL DE NAILON DE COLOR NEGRO, CON SU RESPECTIVA FUNDA PARA PISTOLA DE COLOR NEGRO, UN (01) PORTA CARGADORES CON CAPACIDAD PARA DOS (02) CARGADORES DE MATERIAL DE NAILON DE PISTOLA 9 MM, UN (01) CARGADOR DE PISTOLA PARA CAUBRE DE 9 MM (VACIO), UN (01) PORTA ESPOSAS DE MATERIAL DE NAILON, UNA (01) ESPOSAS MARCA ALCYON HECHAS EN ESPAÑA, UNA (01) GORRA DE COLOR AZUL CON EL LOGO DE LA POLICÍA MUNICIPAL DE MARACAIBO ESTADO ZULIA, UNA (01) GORRA DE COLOR NEGRO CON EL ESCUDO NACIONAL Y LAURELES A LA ALTURA DE LA VISERA, DE COLOR AMARILLO, UN (01) RADIO PORTÁTIL MARCA MOTOROLA MODELO ( PRO5550) SERIAL 921TGY4106 CON DOS (02) BATERÍAS SERIAL (HNN9C08A13OAKJ9) Y SERIAL (HNN9O13D1241ANC7), CON UN (01) MICRO MARCA MOTOROLA SERIAL HMN9O53C, CON UNA ETIQUETA CON UN ESCUDO ALUSIVO A LA POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA Y CON LAS SIGUIENTES LETRAS Y NÚMEROS PDM424, QUE SE ENCUENTRA PEGADA AL LADO SERIAL DE LA BATERÍA DEL RADIO, UN (01) LLAVERO CON VARIAS LLAVES, CON EL LOGO DEL C.I.C.P.C., DOS (02) LENTES DE SOL SIN MARCA VISIBLE1 UN (01) TELÉFONO CELULAR MARCA BL.ACKBERRY MODELO TORCH SERIAL N° 2503ARCX70UW, UN CHIP SIN CARGADOR CON LÍNEA TELEFONÍA DE LA EMPRESA MOVILNET SIGNADO CON EL SERIAL 8958060001064936541, DOS MECATES UNOS DE COLOR AMARILLO, Y OTRO DE COLOR MARRÓN. Seguidamente se procedió a detener preventivamente a dicho ciudadano…”.

    Se acompaña como elemente de convicción REGISTRO DE CADENA DE C.D.E.F. de fecha 23/06/2013, colectada según el ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL citda ut supra.

    Se acompaña como elemente de convicción ACTA DE DENUNCIA de fecha 22 de junio de 2013 realizada por el ciudadano SAULY ACOSTA, Titular de la Cedula de Identidad N° V-21.545.933, Venezolano rendida ante el Comando de Vigilancia Costera Destacamento de Vigilancia Costera N° 904 de la Guardia Nacional Bolivariana, de la cual se extracta lo siguiente: «El día de hoy sábado 22 de junio aproximadamente a las 11:30 horas de la mañana llegue al estadio de beisbol ubicado en la vela de coro (sic) municipio colina, allí me mantuve hasta las 04:00 de la tarde que termino el juego, a esa hora decidí irme para yaracal (sic) con mi cuñado D.R. y un amigo que se llama J.A.R., saliendo del estadio aproximadamente a 800 metros yo venía en mi carro y se me atravesó un spark de color plata yo como pude los esquive y el carro siguió detrás de mi disparándome en varias oportunidades, me hicieron como 6 o 7 tiros impactando uno de los tiros en la parte trasera de mi carro yo me les fui adelante evadiendo al carro hasta que me encontré una comisión de la guardia nacional que tenían una alcabala móvil manifestándole que un carro spark gris intento secuestrarme, seguí mi camino hacia yaracal y en la población de guamacho (sic) municipio piritu (sic) decidí devolverme a formular la denuncia en el comando de la guardia nacional , es todo lo que tengo que exponer. Seguidamente se procedió a hacerle las siguientes preguntas a mencionado ciudadano: Pregunta N° 01.- ¿Diga Usted el día y la hora exacta en que llego a la vela de coro municipio colina, el sitio especifico donde se encontraba y en compañía de quien llego?: Contesto: llegue a las 1130 de la mañana estacione el carro en el estacionamiento del estadio de beisbol de la vela de coro, llegue con mi cuñado d.r. y un amigo que se llama J.A.r.. Prequnta N° 02.- ¿Diga usted los números telefónicos de los ciudadanos J.A.r. y d.r.?. Contesto: No los tengo registrados en mi directorio. Pregunta N° 03.- ¿Diga usted las características del vehículo donde usted se encontraba?: Contesto: un aveo color negro año 2012 placas AG337HA..”

    De las anteriores actuaciones se desprende las evidencias de interés criminalístico que le fue incautado al imputado de autos S.M.C.G., una gran cantidad de objetos de interés criminalísticas descritos anteriormente una vez que el ciudadano SAULY ACOSTA interpusiera una denuncia ante el Comando de Vigilancia Costera Destacamento de Vigilancia Costera N° 904 de la Guardia Nacional Bolivariana y siendo que desplegado el operativo policial respectivo se aprehendió en flagrancia al referido ciudadano a bordo de un vehículo con vestimenta de funcionario público y dicho ciudadano no es funcionario, motivo por el cual se considera que se encuentra satisfecho el primer numeral de la normativa legal en cuestión, como es la comisión de un hecho punible de reciente data (23/06/2013) y que merece pena privativa de libertad.

  2. - “…Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible…”.

    Siendo que en el caso en estudio, se acompañan como elementos de convicción las siguientes actuaciones:

    Se acompaña como elemento de convicción ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL suscrita por los funcionarios SM/3. L.E.O.P., SM/3. E.A.G., S/1RO. I.S.M. Y S/1RO. Á.E.S.M., quienes dejaron constancia de la siguiente actuación Policial: “El día hoy Sábado 22 de Junio del años 2013, siendo las 04:30 horas de la tarde aproximadamente, nos encontrábamos cumpliendo funciones inherentes al Servicio de Seguridad y Orden Publico, en cumplimiento del Operativo de Seguridad “Plan Patria Segura”, y del mismo modo encontrábamos de comisión con la finalidad de realizar patrulle específicamente al final de la Avenida B.d.L.V.d.C., Municipio Colina del Estado Falcón, cuando se nos acerca un ciudadano con actitud nerviosa y asustado quien al identificarlo da como nombre: SAÚLY X.A.C., Titular de la Cedula de Identidad N° V-21.545.933, quien nos manifiesta, que saliendo del estadio de Beisbol ubicado en La Vela de coro Sector Tierra Adentro, lo intercepto un vehículo color plata, tipo SPARK, con tres sujetos desconocidos, efectuándole vatios disparos, gritándole que se detuviera, impactando de forma brusca a mi vehículo marca Chevrolet modelo Aveo, en la parte delantera a la altura del guarda fango derecho, seguidamente ya aportados todos los datos por el ciudadano nos dirigirnos al lugar donde nos manifestaba mencionado denunciante. Seguidamente al procesar dicha información, la comisión llega al lugar donde supuestamente ocurrieron los hechos específicamente frente al liceo A.D., de la población de la vela de coro, Sector Manaure de la Avenida Bolívar, donde pudimos lograr avistar un vehículo tipo spark color plata quien al ver la comisión emprendió velozmente la huida luego de transcurrir aproximadamente tres minutos de recorrido se logra alcanzar el mismo ordenándole al conductor que se detuviera y bajara del vehículo manos arriba, al bajarnos de nuestra unidad identificada, procedimos a solicitar al ocupante del vehículo Modelo Spark Marca Chevrolet, de color plata, Placas ACC-67T, observando que del mismo se bajo un ciudadano identificándose como funcionario Adscrito al C.I.C.P.C., quien vestía una chaqueta de color rojo C.I.C.P.C, una gorra roja con la iniciales C.I.C.P.C, un credencial que al revisarlo pudimos observar que el DEFENSA FUERZA ARMADA BOLIVARIANA ARMADA BOLIVARIANA INFANTE DISTINGUIDO CHOURIO GUDIÑO S.M. C.I.V 23.473357, QUIEN PRESTO EL SERVICIO MILITAR DEL 15/09/10 HASTA EL 31/08/11 (…) referido ciudadano no pertenecía a ningún Cuerpo Policial, seguidamente procedimos a revisar el vehículo el cual presento las siguientes características. MARCA CHEVROLET TIPO SPARK, SERIAL CARROCERÍA 8Z1MJ60027V335961, AÑO 2007, PLACAS AGC-67T, en donde se pudo constatar que dentro del mismo se encontraba un Bolsos de Color negro con las insignia NUEVO HUMANO” GENTEENTUSLAST y una Maleta de Color Negro Marca AMERICAN TRANS1T con ruedas, encontrando dentro de ellas el siguiente material: TRES (03) PARES BOTAS MIUTARES DE COLOR NEGRO SIN MARCAS, UN (01) SUETER COLOR AZUL MANGA CORTA CON LAS INÍCIALES DEL C.I.C.P.C, UNA (01) FORNITIJRA DE MATERIAL DE NAILON DE COLOR NEGRO, CON SU RESPECTIVA FUNDA PARA PISTOLA DE COLOR NEGRO, UN (01) PORTA CARGADORES CON CAPACIDAD PARA DOS (02) CARGADORES DE MATERIAL DE NAILON DE PISTOLA 9 MM, UN (01) CARGADOR DE PISTOLA PARA CAUBRE DE 9 MM (VACIO), UN (01) PORTA ESPOSAS DE MATERIAL DE NAILON, UNA (01) ESPOSAS MARCA ALCYON HECHAS EN ESPAÑA, UNA (01) GORRA DE COLOR AZUL CON EL LOGO DE LA POLICÍA MUNICIPAL DE MARACAIBO ESTADO ZULIA, UNA (01) GORRA DE COLOR NEGRO CON EL ESCUDO NACIONAL Y LAURELES A LA ALTURA DE LA VISERA, DE COLOR AMARILLO, UN (01) RADIO PORTÁTIL MARCA MOTOROLA MODELO ( PRO5550) SERIAL 921TGY4106 CON DOS (02) BATERÍAS SERIAL (HNN9C08A13OAKJ9) Y SERIAL (HNN9O13D1241ANC7), CON UN (01) MICRO MARCA MOTOROLA SERIAL HMN9O53C, CON UNA ETIQUETA CON UN ESCUDO ALUSIVO A LA POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA Y CON LAS SIGUIENTES LETRAS Y NÚMEROS PDM424, QUE SE ENCUENTRA PEGADA AL LADO SERIAL DE LA BATERÍA DEL RADIO, UN (01) LLAVERO CON VARIAS LLAVES, CON EL LOGO DEL C.I.C.P.C., DOS (02) LENTES DE SOL SIN MARCA VISIBLE1 UN (01) TELÉFONO CELULAR MARCA BL.ACKBERRY MODELO TORCH SERIAL N° 2503ARCX70UW, UN CHIP SIN CARGADOR CON LÍNEA TELEFONÍA DE LA EMPRESA MOVILNET SIGNADO CON EL SERIAL 8958060001064936541, DOS MECATES UNOS DE COLOR AMARILLO, Y OTRO DE COLOR MARRÓN. Seguidamente se procedió a detener preventivamente a dicho ciudadano…”

    Se acompaña como elemente de convicción REGISTRO DE CADENA DE C.D.E.F. de fecha 23/06/2013, colectada según el ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL citada ut supra.

    Se acompaña como elemente de convicción ACTA DE DENUNCIA de fecha 22 de junio de 2013 realizada por el ciudadano SAULY ACOSTA, Titular de la Cedula de Identidad N° V-21.545.933, Venezolano rendida ante el Comando de Vigilancia Costera Destacamento de Vigilancia Costera N° 904 de la Guardia Nacional Bolivariana, de la cual se extracta lo siguiente: «El día de hoy sábado 22 de junio aproximadamente a las 11:30 horas de la mañana llegue al estadio de beisbol ubicado en la vela de coro (sic) municipio colina, allí me mantuve hasta las 04:00 de la tarde que termino el juego, a esa hora decidí irme para yaracal (sic) con mi cuñado D.R. y un amigo que se llama J.A.R., saliendo del estadio aproximadamente a 800 metros yo venía en mi carro y se me atravesó un spark de color plata yo como pude los esquive y el carro siguió detrás de mi disparándome en varias oportunidades, me hicieron como 6 o 7 tiros impactando uno de los tiros en la parte trasera de mi carro yo me les fui adelante evadiendo al carro hasta que me encontré una comisión de la guardia nacional que tenían una alcabala móvil manifestándole que un carro spark gris intento secuestrarme, seguí mi camino hacia yaracal (sic) y en la población de guamacho (sic) municipio piritu (sic) decidí devolverme a formular la denuncia en el comando de la guardia nacional , es todo lo que tengo que exponer. Seguidamente se procedió a hacerle las siguientes preguntas a mencionado ciudadano: Pregunta N° 01.- ¿Diga Usted el día y la hora exacta en que llego a la vela de coro municipio colina, el sitio especifico donde se encontraba y en compañía de quien llego?: Contesto: llegue a las 1130 de la mañana estacione el carro en el estacionamiento del estadio de beisbol de la vela de coro, llegue con mi cuñado diego (sic) romero (sic) y un amigo que se llama J.A.r. (sic). Prequnta N° 02.- ¿Diga usted los números telefónicos de los ciudadanos J.A.r. y d.r.?. Contesto: No los tengo registrados en mi directorio. Pregunta N° 03.- ¿Diga usted las características del vehículo donde usted se encontraba?: Contesto: un aveo color negro año 2012 placas AG337HA..”

    Se acompaña como elemente de convicción ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 23 de abril de 2013 suscrita por el Funcionario Detective de investigación J.M., adscrito a esta Sub-Delegación Coro del estado Falcón, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial, efectuada en la presente averiguación: “En esta misma fecha, encontrándome en mis labores de guardia, se presentó comisión de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, al mando del .Funcionario SM/3 L.E.O.P., trayendo oficio numero 083, de fecha 23-06-2013, quienes por instrucciones del Fiscal Primero del Ministerio Publico de esta Jurisdicción, trasladan en calidad de detenido al ciudadano: 01- S.M.C.G., de nacionalidad venezolano (…), titular de la cedula de identidad V-23.473.357, a fin de ser reseñado e identificado plenamente ante este despacho, ya que dicho ciudadano fue detenido de manera flagrante por comisión de dicho organismo castrense para el momento que se encontrara conduciendo un vehículo con características similares a las aportadas por el ciudadano SAULY ZAVIER ACOSTA CALDERA, titular de la cedula de identidad V-12.545.943, victima denunciante del presente caso, quien manifestó haber sido interceptado por un vehículo marca Chevrolet, modelo spark, color plata, en el cual según pudo visualizar el referido ciudadano se encontraban tres 03 sujetos y desde el mismo le fueran efectuados varios disparos dirigidos a su persona, logrando impactar uno de estos en la parte posterior de su vehículo, además el vehículo antes descrito fuese ubicado en las adyacencias del sitio de suceso, donde descendió el ciudadano aprehendido portando indumentaria alusiva al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas (chaqueta y gorra) así como un credencial alusivo a la fuerza armada nacional bolivariana que lo identifica como infante distinguido, periodo 15-09-10 hasta 31-08-11, así mismo remiten a este Despacho las siguientes evidencias Dos (02) Vehículos cuya características son las siguientes 01- Marca Chevrolet, Modelo Spark, Serial Carrocería 8Z1MJ60027V335961, Año 2007, Color Plata, Placas AGG-67T, 02.- Marca Chevrolet, Modelo Aveo, Color Negro, Serial Carrocería 8Z1TM2B69CG320227, Placas AG3371-IA, 03- Un Teléfono Celular, Marca Blackberry, Modelo Tourch, Serial 2503A-RCX7OUW, Línea Sin Card, perteneciente a la empresa Movilnet, Serial 8958060001064936541, 04- un bolso, color negro, con insignias donde se lee nuevo humano, una maleta, color negro, marca american transit con ruedas, una chaqueta, color rojo, alusiva al CICPC, una gorra, color negro, alusiva al CICPC, tres pares de botas militares, color negro, sin marcas, un suéter, color azul, alusiva al CICPC, una fornitura de materiales de nailon, color negro, con su respectiva funda para pistolas, color negro, un porta cargadores, capacidad para dos cargadores, material de nailon para pistola 9 mm, un cargador de pistola calibre 9 mm, (vacio), un porta esposas, material nailon, una esposas, marca alcyon, una gorra, color azul, alusiva a la policía de Maracaibo, estado Zulia, una gorra, color negro, con el escudo nacional y laurentes, color amarillo, un radio portátil, marca Motorola, modelo PR05550, serial 921TGY4106, dos baterías serial HNN9CO8A13OAKJ9 y HNN9O13D1241ANC7, una etiqueta alusiva a la policía nacional bolivariana con las siguientes letras y números PDM-424, un llavero con varias llaves, un llavero alusivo al CICPC, dos lentes de sol, una cuerda de nailon, color marrón y otra color amarillo, un credencial de la fuerza armada nacional bolivariana que lo identifica como infante distinguido, periodo 15-09-10 hasta 31-08-11, a fin de practicarles las respectivas experticias de rigor. Posterior opte a verificar los datos aportados por el referido ciudadano los posibles registros policiales y solicitudes que pueda presentar ante nuestro Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), como las vehículos antes descritos donde luego de introducir los dígitos numérico de la cedula de identidad, obtuve como resultado que le corresponden sus nombres apellidos y número de cedula y no presenta registro policial ni solicitud alguna, y el vehículo Modelo Spark le corresponden sus características y no presenta solicitud alguna por cuanto el vehículo Modelo Aveo no registra por nuestro sistema de información policial. Por lo que este despacho dio inicio a las actas procesales K-13-0217-01436,…”

    Se acompaña como elemente de convicción RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-0217-SDC-0439 de fecha 23 de junio de 2013 realizada por el funcionario JONILEX GONZALEZ adscrito a la Subdelegación Coro realizada a: “Dos (2) Prendas de Vestir, elaborada en fibras naturales y material sintético la primera de color Azul, de las comúnmente denominadas chemise, en la cual se puede visualizar en la parte posterior de la misma la inscripción CICPC y en la parte inferior de esta se observa las inscripciones Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas estas bordadas en hilo de color Amarillo, la segunda Una (1) Prenda de Vestir, elaborada en fibras naturales y material sintético impermeable de color rojo, de las comúnmente denominadas chaquetas, en la cual se puede visualizar en la parte posterior de la misma la inscripción CICPC y en la parte inferior de esta se observa las inscripciones Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas estas bordadas en hilo de color Amarillo, también en la manga derecha en su parte superior se puede observar el escudo de la placa policial y en la manga izquierda en su parte superior se puede visualizar el escudo del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones del interior y justicia, esta presenta una nomenclatura interna bordada en hilos del color amarillo donde aprecia MZ-1419-009.- 2. Tres (03) gorras, elaborada en fibras naturales y material sintético, de colores rojo, azul y negro, presentando lo siguiente: A.- La gorra de color rojo presenta un logo en su parte frontal con inscripciones donde se puede visualizar CICPC, bordada en color blanco y en sus lados se pueden observar el escudo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el escudo del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones del Interior y Justicia. B.- La gorra de color Azul presenta un logo en su parte frontal con inscripciones donde se puede visualizar POLICIA MUNICIPAL, bordada en color blanco y a su Vez se pueden observar el escudo de la Policía. C.- La gorra de color Negro presenta un logo en su parte frontal del escudo de la República Bolivariana de Venezuela, bordada y en la vicera se pueden observar Dos (2) formas de hojas de laureles bordadas de color dorado- 3.- Tres (03) prendas de vestir del tipo bota, elaborada en fibras naturales y material sintético, de colores negro y verde, con sus respectivas trenzas, esta son del tipo para uso de Militares y son utilizadas comúnmente proteger los Pies. 4. Una (1) Porta credencial, elaborada en material semi-cuero de color negro, contentivo en su interior de una placa alusiva al Escudo de la República Bolivariana de Venezuela en su parte delantera frontal estampada en color dorada además de presentar en la otra hoja interna un carnet alusivo al Ministerio de la Defensa y la Armada Bolivariana, donde se logra visualizar INFANTE DISTINGUIDO; al ciudadano CHOURIO GUDINO ES.M., portador de la cédula de identidad CI V-23.473.357.- 5.- Un (1) Radio transmisor, Marca MOTOROLA, elaborado en material sintético de color NEGRO, modelo PRO5SSO, serial n 921TGY4106, provisto con Dos (2) baterías, de la misma marca, seriales números, HNN9CO8A13OAKJ9 y HNN9O13D1241ANC7, en la superficie del que posee este último también se puede observar una etiqueta con el escudo de la policía nacional y la nomenclatura PDM424, así mismo podernos percatamos de un micrófono para radio trasmisor de la marca Motorola serial HMN9OS3C. Todos estos objetos se encuentran en regular estado de conservación.- 6.- Un (1) Par de Cerrojo elaborado en metal cromado, de las comúnmente denominadas esposas sin seriales aparentes de la marca ALCYON, fabricadas en España. Un (1) manojo de llaves contentivas de Seis (6) unidades elaboradas en metal cromado y Un (1) llavero con su respectiva cadena y argolla elaboradas en metal y en Forma del escudo en tamaño pequeño del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 8.- Dos (2) artículos tipo lentes para el Sol, elaborados en metal y cristales del tipo oscuro de color negro de la marca RAYBAN. 9.- (1) Cargador para Armas de fuego del calibre 9 Milímetros, del tipo pistola, elaborado en metal y material sintético de color negro. 10.- Dos (2) Maletas Una (1) del tipo Viajera, elaborado en fibras naturales y material sintético, de color negro la maleta posee una placa elaborada en metal en su parte frontal en la que se puede observar lo siguiente AMERICAN TRANSIT, también esta provista de ruedas en su parte inferior elaboradas en material sintético, al abrirse presenta un (1) compartimiento, el bolso restante presenta el siguiente escrito GENTEENTUSIATE, “NUEVO HUMANO”, también de un compartimiento, y ambas están constituidos en su mecanismo de cierre una cremallera de material sintético d color negro.- 11.- Dos (2) segmentos elaborados en fibras naturales de los comúnmente denominados mecate de color amarillo y marrón respectivamente. 12.- Un (1) correaje elaborado en fibras naturales y material sintético de color negro en el mismo se encuentran ensamblados, una funda para Arma de fuego del tipo Pistola, además un par de porta cargadores para las mencionada Arma de Fuego y un porta esposas todos estos elaborados con los mismos materiales. CONCLUSIÓN • Los objetos descritos en la exposición del presente informe signados con los numerales (1), (2) y (3), se tratan de prendas de vestir que son utilizadas por las personas para cubrir partes del cuerpo. • El objeto descrito en la exposición del presente informe signado con el numeral (4), se trata de un accesorio utilizado para portar documento de identidad e identificación. • El objeto descrito en la exposición del presente informe signado con el numeral (S), se tratan de un equipo transmisor el cual es utilizado comúnmente por las personas para comunicarse entre sí a largas o cortas distancias a través de una señal emitida y repetida por los mismos. El objeto descrito en la exposición del presente informe signado con el numeral (6), se trata de un instrumento policial utilizado por los funcionarios como medio de aseguramiento en el momento de realizar detenciones, este se usa colocándolos cerrados y unidos en la parte de los brazos (Ambas muñecas) de los detenidos. • Los objetos descrito en la exposición del presente informe signado con el numeral se trata de Primero un artículo utilizado para ordenar y transportar de forma unida y fácil una o varias herramientas que son usadas cotidianamente para abrir y cerrar sistemas de seguridad (Candados, caja con combinaciones, cerraduras, entre otros). • Los objetos descritos en la exposición del presente informe signado con el numeral (8), se trata de unos accesorios utilizados para proteger los Ojos del polvo y de la Luz solar. • El objeto descrito en la exposición del presente informe signado con el numeral (9), se trata de un accesorio utilizado para aprovisionar con munición Armas de fuego del Tipo Pistola para luego realizar disparos. • El objeto descrito en la Exposición del presente informe signado con el numeral (1O), se trata de porta equipajes de regular tamaño el cual son utilizado comúnmente por las personas para transportar objetos de igual o menor tamaño de un lugar a otro con mayor facilidad. Los objetos descritos en la exposición del presente informe signado con el numeral se tratan de unas herramientas utilizadas por las personas con la finalidad de atar, amarrar, o unir algo que necesitemos que se encuentre seguro. • Los objetos descritos en la exposición del presente informe signados con el numeral (12), se trata de instrumentos y accesorios utilizado como equipos policiales usados por los funcionarios como medio de aseguramiento y traslado del material que debe ser utilizado a la hora de realizar detenciones, o actuaciones Policiales..”

    Se acompaña como elemente de convicción DICTAMEN PERICIAL N° 444-13 de fecha suscrita por el funcionario CHIRINOS J.T.C. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas realizado a un vehículo automotor el cual para el momento de su revisión se encuentra aparcado en el Estacionamiento interno de ese despacho, presentando las siguientes características: MARCA: CHEVROLET, MODELO: AVEO, COLOR NEGRO, TIPO: COUPE. SERIAL DEL MOTOR: *F16D31229462*ORIGINAL, SERIAL CARROCERÍA: *8Z1TM2B69CG320227*ORIGINAL donde se constato la siguiente configuración alfanumérica: 8Z1TM2B69CG320227, la misma es ORIGINAL, acto seguido se procedió a revisar el serial de seguridad donde se constato la siguiente configuración alfanumérica 8Z1TM2B69CG320227, la misma es ORIGINAL; Por último se reviso el serial de motor, donde se constato los dígitos alfanuméricos: F16D31229462, es ORIGINAL.

    Se acompaña como elemente de convicción DICTAMEN PERICIAL N° 444-13 de fecha suscrita por el funcionario CHIRINOS J.T.C. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas subdelegación Coro realizado a un vehículo automotor el cual para el momento de su revisión se encuentra aparcado en el Estacionamiento interno de ese despacho, presentando las siguientes características: CLASE; AUTOMOVIL. MARCA: CHEVROLET, MODELO: SPARK, COLOR PLATA, AÑO 2007. TIPO: SEDAN. SERIAL DEL MOTOR: *27V335961* ORIGINAL, SERIAL CARROCERÍA: *8Z1MJ60027V335961*ORIGINAL donde se constato la siguiente configuración alfanumérica: 8Z1MJ60027V335961, la misma es ORIGINAL, acto seguido se procedió a revisar el serial de seguridad donde se constato la siguiente configuración alfanumérica VM107005619, la misma es ORIGINAL; Por último se reviso el serial de motor, donde se constato los dígitos alfanuméricos: 27V335961, es ORIGINAL.

    Se acompaña como elemente de convicción RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y EXPERTICIA DE VACIADO DE CONTENIDO A UN TELEFONO Un dispositivo móvil celular marca: BLACKBERRY, modelo. 9800, Color. NEGRO Y PLATEADO, SERIAL IMEI: 353491042083166. Provisto de Tarjeta SIM, de la compañía telefónica MOVILNET, signada con el numero 8958060001064936541, provisto de tarjeta de memoria extraíble, provisto de batería, marca. BLACKBERRY. La evidencia en referencia se aprecia usada, en buen estado de conservación.

    Se acompaña como elemente de convicción ACTA DE INSPECCIÓN N° 01479 de fecha 23 de junio de 2013 realizada por los detectives L.G. Y JONILEX GONZALEZ adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas subdelegación Coro “La presente inspección se practicó a un vehículo automotor con las siguientes características: Marca CHEVROLET, modelo AVEO, Placa: AG337HA, Color NEGRO, del tipo, COUPE, año, 2012; el mismo al ser inspeccionado en su parte exterior se puede observar que posee cuatro neumáticos con sus rines originales, pintura en regular estado, asimismo al observar la arte posterior del mismo específicamente en la maletera del lado derecho con vista al Observador se logró visualizar un Orificio de entrada en forma circular presumiblemente causado por el paso de proyectil disparado por arma de fuego; el cual para el momento de la presente fue debidamente fijado fotográficamente, seguidamente se procede a abrir la maletera, logrando observar en la parte interna otro orificio de salida en la misma dirección y de forma descendente de la misma manera nos percatamos que se encuentra provisto de varios accesorios de sonido musicales entre ellos varias cornetas para producir el mismo estas a su vez ensambladas en cajones elaborados en madera y pintados con colores amarillo y negro en el cual podemos visualizar en su interior un Orificio de entrada en forma circular presumiblemente causado por el paso de proyectil disparado por arma de fuego; el cual para el momento de la presente fue debidamente fijado fotográficamente, seguidamente al ser inspeccionado en su parte interior se observa que presenta todos los componentes de su tablero elaborado en material sintético (Plástico), presentando el mismo retrovisor interno, asientos elaborado en material sintético de color gris, en regular estado de uso y conservación, provisto de su respectivo radio reproductor, y varios accesorios de sonido tales como: Tres plantas y otros. Seguidamente se realizó un rastreo por el interior del referido vehículo y en busca de evidencias de interés Criminalístico, que guarden relación con el caso que se investiga, donde se logró colectar en la referida búsqueda específicamente detrás en la parte posterior de la Butaca trasera lado derecho, en la pieza de madera que funge como soporte de los equipos sonidos luego de realizar un pequeño corte en el mismo Un (1) Proyectil parcialmente deformado calibre 9 Milímetros y de estructura Blindada, el cual será remitido al área Balística del Departamento de Criminalística de esta Delegación Estadal, luego de ser fijado fotográficamente y colectado…”

    Se acompaña como elemente de convicción ACTA DE INSPECCIÓN N° 01436 de fecha 23 de junio de 2013 realizada por los detectives L.G. Y JONILEX G.D.L.G. y JONILEX GONZALEZ, adscritos a la Sub-Delegación de Coro, Estado Falcón de este Cuerpo de Investigaciones, en el siguiente lugar: UN VEHICULO APARCADO EN EL ESTACIONAMIENTO DE INTERNO DE ESTE DESPACHO DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS. PENALES y CRIMINALÍSTICAS. DE LA SUB DELEGACION CORO. MUNICIPIO MIRANDA. ESTADO FALCÓN, se constancia de lo siguiente: “La presente inspección se practicó a un vehículo automotor con las siguientes características: Marca CHEVROLET, modelo SPARK Placa: AGG67T, Color PLATA, tipo SEDAN, el mismo al ser inspeccionado en su parte exterior se puede observar que posee cuatro neumáticos con sus rines originales, pintura en regular estado, asimismo se procede a abrir la maletera, logrando observar que se encuentra provisto de su neumático de repuesto y una alfombra elaborada en fibras sintéticas de color gris que lo cubre, seguidamente al ser inspeccionado en su parte interior se observa que presenta todos los componentes de su tablero elaborado en material sintético (Plástico), presentando el mismo retrovisor interno, asientos elaborado en material sintético de color gris, en regular estado de uso y conservación, provisto de su respectivo radio reproductor, y sus accesorios originales que producen el sonido. Seguidamente se realizó un rastreo por el interior del referido vehículo y en busca de evidencias de interés Criminalístico, que guarden relación con el caso que se investiga, siendo infructuoso el resultado, es Todo.

    Se acompaña como elemente de convicción REGISTRO DE CADENA DE C.D.E.F. N° 255 de fecha 23/06/2013, colectada en un vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO AVEO, PLACA AG337HA, COLORO NEGRO, consistente en: UN PROYECTIL PARCIALMENTE DEFORMADO CALIBRE 9 MILIMETROS DE ESTRUCTURA BLINDADA.

    Se acompaña como elemente de convicción EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO REALIZADO POR EL FUNCIONARIO A.L., Experto en Balística a la siguiente evidencia: Un (1) Proyectil, suministrado por la citada Sub. Delegación, según Memorando Na: 9700-0217-4440, de fecha: 23/Junio/2013, A- Un (1) Proyectil, perteneciente a una de las partes que componen el cuerpo de una bola para C arma de fuego calibre 9 milímetros, de estructura blindada, de forma originalmente cilindro ojival, presentando deformaciones en partes de su vértice, cuerpo y base, debido al violento impacto que sufrió al chocar contra una superficie comprometida. Dicho proyectil fue colectado en el interior del vehículo marca CHEVROLET, modelo AVEO, tipo COUPE, año 2012, color NEGRO, placa AG337HA.-. PERITAClON: Examinado el proyectil suministrado como incriminado a través del MICROSCOPIO DE COMPARACIÓN BALÍSTICA, se constató que el mismo presenta en su cuerpo características tenues y leves de clase tales como: tres (3) huellas de campo y cuatro (4) huellas de estrías, de giro helicoidal dextrógiro, (es decir; hacia la derecha), originadas al pasar por el anima del cañón del arma de fuego que lo disparó, dichas características no son suficientes para individualizarlo con el arma de fuego que lo disparo. CONCLUSION: EL Proyectil suministrado como incriminado, se envía a la Sub. Delegación Coro.

    Se acompaña como elemente de convicción INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1476 de fecha 23 de junio de 2013 realizada por los DETECTIVES: S.J. Y MONTERO JOSE, adscritos a la Sub-Delegación de Coro, estado Falcón de este Cuerpo de Investigaciones, en el siguiente lugar: POBLACION DE LA VELA, CALLEJON 5 DE J.E.

    CALLE 03 Y CALLE 04, “VIA PUBLICA”, MUNICIPIO COLINA, ESTADO FAICON, se practico en un sitio de suceso abierto, de iluminación natural clara y temperatura ambiental fresca, todos estos elementos apreciados

    para el momento de practicarse la presente Inspección, correspondiente a la dirección arriba mencionada, la misma se configura como una vía pública, del tipo calle, orientada en sentido Este-Oeste y viceversa,

    dicha arteria vial y sus adyacencias están destinadas al libre tránsito de vehículo automotor y peatonal, constituida en su totalidad por suelo de asfalto…”

    Se acompaña como elemente de convicción INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1476 de fecha 23 de junio de 2013 realizada por los DETECTIVES: S.J. Y MONTERO JOSE, adscritos a la Sub-Delegación de Coro, estado Falcón de este Cuerpo de Investigaciones, en el siguiente lugar: POBLACION DE LA VELA, SECTOR MANAURE, CALLE MONCHE GUANIPA CON AVENIDA BOLIVAR, “VIA PUBLICA”, MUNICIPIO COLINA, ESTADO FALCON. Donde dejaron constancia de lo siguiente: “La presente inspección se practico en un sitio de suceso abierto, de iluminación natural clara y temperatura ambiental fresca, todos estos elementos apreciados para el momento de practicarse la presente Inspección, correspondiente a la dirección arriba mencionada, la misma se configura como una vía pública, del tipo calle, orientada en sentido Este-Oeste y viceversa, dicha arteria vial y sus adyacencias están destinadas destinadas al libre tránsito de vehículo automotor y peatonal, constituida en su totalidad por suelo de asfalto…”

    Sobre todas estas actuaciones policiales antes descritas y concatenadas entre sí, observa esta Juzgadora que se acreditan suficientes y fundados elementos de convicción para presumir la autoría del imputado en los hechos atribuidos por la vindicta pública, toda vez que se desprende la evidencia de interés criminalístico que le fue incautada al mismo, como es el vehículo descrito en las anteriores actuaciones y donde se trasladaba portando vestimenta de funcionario público quedando acreditada la existencia del vehículo automotor, de la mercancía, del vehículo del ciudadano denunciante, de un (1) Proyectil parcialmente deformado calibre 9 Milímetros y de estructura Blindada, a través de las Inspecciones Técnicas y los Dictámenes Periciales realizados a los vehículos. Y así se decide.-

  3. - “…Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación…”.

    Sobre este particular, el Titular de la acción penal, solicitó la imposición de una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial de libertad contra el ciudadano S.M.C.G., fundamentando dicha solicitud en las precalificaciones jurídicas expresadas oralmente durante la audiencia oral de presentación de imputado, y por tanto se considera que con la imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad contenida en el artículo 242 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal contenida específicamente en el ordinal 3° consistente la presentación cada treinta días ante este Tribunal.

    A tal respecto, consagra el artículo 242 eiusdem:

    “Siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado o imputada, el tribunal competente, de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del imputado o imputada, deberá imponerle en su lugar, mediante resolución motivada, alguna de las medidas siguientes:

  4. La presentación periódica ante el tribunal o la autoridad que aquél designe (…)

    Es necesario señalar que considera quien aquí decide, que efectivamente los supuestos que motivan la imposición de una medida de privación preventiva de libertad pueden ser satisfechos en el presente caso, con la imposición de una medida menos gravosa, tomando en consideración que nos encontramos en la fase de investigación y, los ilícitos penales precalificados de que se trata puede alcanzar resolución procesal con una de las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso, considerando procedente y ajustado a derecho declarar con lugar la solicitud fiscal por cuanto existe una limitación prevista en el artículo 237 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal en su Parágrafo Primero, en relación a la imposición de una medida de privación preventiva de libertad, estimando el peligro de fuga cuando el término máximo sea igual o superior a diez años, no siendo el caso que nos ocupa por cuanto la calificación jurídica provisional imputada por el fiscal para el ciudadano S.M.C.G., como los delitos de USURPACION DE FUNCIONES previsto y sancionado en el artículo 213 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 eiusdem, motivo por el cual, se ordena imponer a dicho ciudadano, la medida cautelar sustitutiva de libertad de la prevista en el artículo 242 en el ordinal 3° consistente la presentación cada treinta días ante este Tribunal. Y así se decide.-

    Por otra parte, se ordena que el presente Procedimiento se llevara por la vía ordinaria según lo previsto en el artículo 373 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal vista la solicitud Fiscal durante el desarrollo de la audiencia oral de imputado. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía PRIMERA del Ministerio Publico, en su oportunidad para que continúe con las investigaciones.-

    CAPÍTULO III

    DISPOSITIVA

    Por todo lo antes expuesto este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Con lugar la solicitud Fiscal, de imponer al S.M.C.G., Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 23.473.357, por los delitos de: USURPACION DE FUNCIONES previsto y sancionado en el articulo 213 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial de libertad de conformidad con lo previsto y sancionado en el artículo 236 en relación con el artículo 242.3 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se impone al imputado supra citado de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 242 ordinal 3° consistente la presentación cada treinta (30) días ante este Tribunal. TERCERO: Se decreta la aprehensión en fragancia conforme al artículo 234 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal y se siga el procedimiento ordinario 373 eiusdem vista la solicitud Fiscal durante el desarrollo de la audiencia oral de imputado. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, en su oportunidad para que continúe con las investigaciones. Se libraron las respectivas boletas de libertad. Y ASI SE DECIDE.-

    Publíquese, regístrese, diarícese. Notifíquese. Remítase con oficio.-

    JUEZA CUARTA DE CONTROL,

    B.R.D.T..

    SECRETARIO,

    V.A.

    RESOLUCIÓN N° PJ0042013000244.-

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