Decisión nº 11 de Juzgado Superior Segundo Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescen de Tachira, de 17 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Superior Segundo Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescen
PonenteAura María Ochoa Arellano
ProcedimientoParticion

11

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

DEMANDANTE: E.d.C.R.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.972.492, domiciliada en San J.d.N., Municipio Libertador del Estado Táchira.

APODERADO: Audy A.L.Z., titular de la cédula de identidad N° V-13.350.648, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 89.933.

DEMANDADOS: M.C.B. de Guerrero, N.M.R.d.R., M.B.R.d.H., I.T.R.d.H., A.R.R.d.S., R.Á.R.C., G.S.R.C., A.M.B.d.C., N.M.B.C., J.Y.B.C., E.B.C., L.M.B.C., E.M.B.C., Suzan S.B.C., N.O.B.C., Garrison A.B.C., Y.A.B.C., Jhonn S.B.C. y Enson Y.B.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 8.092.048, V-9.190.188, V-4.976.588, V-4.092.448, V-9.331.765, V-9.331.766, V-10.741.066, V- 9.330.781, V-9.356.300, V-13.761.312, V-9.358.676, V-11.971.193, V-13.761.313, V-13.939.340, V-12.490.617, V-16.116.143, V-15.616.219, V-15.616.218 y V-19.395.414 respectivamente, domiciliados en Las Mesas de Seboruco, Estado Táchira.

APODERADOS: De los ciudadanos M.C.B. de Guerrero, N.M.R.d.R., M.B.R.d.H., A.R.R.d.S., R.Á.R.C., G.S.R.C., A.M.B.d.C., N.M.B.C. y A.R.R.d.S., la abogada A.T.O.R., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 23.722.

De los ciudadanos J.Y.B.d.C., E.B.C., L.M.B.C., E.M.B.C., Suzan S.B.C., N.O.B.C., Garrison A.B.C., Y.A.B.C., Jhonn S.B.C., Enson Y.B.C., la abogada J.O.M.A., titular de la cédula de identidad N°. V- 11.504.037, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°. 75142.

MOTIVO: Partición- Incidencia. (Apelación a decisión de fecha 26 de febrero de 2008, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira).

Conoce este Juzgado Superior la presente causa, en virtud de las apelaciones interpuestas en fechas 02 y 05 de mayo de 2008, por los abogados J.O.M.A. con el carácter acreditado en autos, y Audy A.L.Z., apoderado judicial de la parte actora, en su orden, contra la decisión de fecha 26 de febrero de 2008 dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual repuso la causa al estado de que el partidor, ciudadano F.G.M., presente un informe complementario de partición. (fls. 580 al 590)

Se inició el presente asunto, cuando la ciudadana E.d.C.R.M., asistida por el abogado Audy A.L.Z., demanda por partición a los ciudadanos M.C.B. de Guerrero, N.M.R.d.R., M.B.R.d.H., I.T.R.d.H., A.R.R.d.S., R.Á.R.C., G.S.R.C., A.M.B.d.C., N.M.B.C., J.Y.B.C., E.B.C., L.M.B.C., E.M.B.C., Suzan S.B.C., N.O.B.C., Garrison A.B.C., Y.A.B.C., Jhonn S.B.C., Enson Y.B.C.. Manifestó en su libelo que es heredera de sus abuelos paternos, I.d.J. o J.R.M. o J.B. y O.d.C.D. viuda de Rodríguez, o Carmela o M.d.C. o A.d.C., junto a sus tías y primos antes mencionados. Que el acervo hereditario está formado por la mitad más 1/7 parte de los derechos y acciones sobre un lote de terreno propio con casa para habitación de concreto, bloques de cemento y bahareque, techo de zinc, hecha de ladrillo y cemento; otra casa o tambo en zancos, cubierta de aluminio y palma, dentro de la cual se encuentra instalado un trapiche de hierro marca Apolo N° 2 con tres vasijas de cobre y sus anexidades, plantaciones de caña dulce, pasto argentino y brincón, ubicado en el caserío Las Mesas, Aldea La Cuchilla Cristales, Municipio Seboruco del Distrito Jáuregui, alinderado de la siguiente forma: Frente, mide 143 metros, con el Río Grita; fondo, con C.S.; lado derecho, con terreno que es o fue de V.C. hasta llegar a la carretera Seboruco– La Fría, de allí se sigue con terreno que fue de J.R.M., hoy de E.L. hasta llegar a C.S.; lado izquierdo, en frente colinda con terreno de R.C. y de la sucesión de M.C., y en lo demás con terreno que es o fue de J.N.A.; registrado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Jáuregui, N° de registro 60, libro II, protocolo primero, de fecha 03-02-1966, Trimestre Primero y Certificado de Liberación H-92 N° 00217, Expediente 97/2001 de fecha 22-01-2001, el cual adquirieron por herencia de los abuelos causantes antes identificados, tal como se desprende del formulario para autoliquidación de impuestos sobre sucesiones F-03 N° 0017089, Expediente N° 1470, de fecha 05 de septiembre de 1991, declaración sustitutiva o complementaria de fecha 07 de septiembre de 2005, habiendo sido adquirido por ellos durante la sociedad conyugal, según documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Estado Táchira bajo el N° 60, protocolo 1, Tomo II, de fecha 03 de febrero de 1966. Igualmente, anexa formulario para autoliquidación de impuesto sobre sucesiones F-03 N° 0019382, Expediente 05001867 de fecha 22-01-2001 y declaración sustitutiva o complementaria de fecha 02 de noviembre de 2005. Indicó que a cada uno de los herederos le corresponde el 14.285% del acervo hereditario como cuota parte; y en cuanto a los primos, les corresponde la cuota parte de sus tíos R.M.R.D. y P.A.R.D., fallecidos. Que en vista de que no se ha logrado amistosamente la partición del acervo hereditario antes descrito y tomando en cuenta que nadie está obligado a permanecer en comunidad, según lo establece el artículo 768 del Código Civil en concordancia con el artículo 770 eiusdem, es por lo que acude a esta vía jurisdiccional para demandar a los ciudadanos antes identificados, a fin de que convengan o a ello sean condenados por el Tribunal, en la partición del bien en litigio, en la proporción señalada. Fundamenta la acción en los artículos 777 al 788 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 768 y 770 del Código Civil. Estima la demanda en la cantidad de doscientos millones de bolívares (Bs. 200.000.000,00), cuyo equivalente actual es la suma de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,00). Asimismo, solicita medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el bien objeto de la presente acción, de conformidad con los artículos 779 y 588 del Código de Procedimiento Civil. Por último, solicita se comisione al Juzgado del Municipio Jáuregui para la práctica de la citación de los demandados, y que la demanda sea admitida, tramitada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva, con todos los pronunciamientos de ley (fls 1 al 5). Anexos (fls. 6 al 24)

Por auto de fecha 03 de febrero de 2006, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial admitió la demanda y acordó el emplazamiento de los demandados para la contestación de la misma. Para la práctica de la citación comisionó al Juzgado de los Municipios Jáuregui, A.R.C., Seboruco, J.M.V. y F.d.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Por no existir riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo, negó la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada. (f. 25)

Por auto de fecha 08 de febrero de 2006, el tribunal de la causa ordenó remitir las boletas de citación de los demandados al tribunal comisionado (f. 28), lo cual se hizo por oficio N° 221 de fecha 08 de febrero de 2006. (f. 48)

Al folio 49 riela poder apud acta de fecha 13 de febrero de 2006, conferido por la actora E.d.C.R.M. al abogado Audy A.L.Z..

En fecha 24 de marzo de 2006, el abogado M.T.Q.R. consignó poder que le fuera otorgado por los codemandados M.C.B. de Guerrero, N.M.R.d.R., M.B.R.d.H., I.T.R.d.H., A.R.R.d.S., R.Á.R.C., G.S.R.C., A.M.B.d.C. y N.M.B.C., por ante la Oficina Notarial de Seboruco, Estado Táchira, el 28 de julio de 2005. (fls. 53 al 57)

A los folios 60 al 283 rielan resultas de la comisión para la citación de los demandados tramitada por el juzgado comisionado, las cuales fueron recibidas en el tribunal de la causa el 10 de abril de 2006, siendo agregadas al expediente por auto de la misma fecha. (f. 284)

Mediante diligencia de fecha 09 de mayo de 2006, la abogada J.O.M.A. consignó poder que le fuera otorgado por los ciudadanos N.O., E.M., L.M., Y.Y., Suzan Zugey, Y.A., Jhonn Sandro, Enson Yobany y E.B.C., el 08 de mayo de 2006, por ante la Notaría Pública del Municipio Autónomo C.R.d.E.M., y se dio por citada en la presente causa. (fls. 286 al 288)

Por diligencia de fecha 02 de junio de 2006, el codemandado Garrison A.B.C., asistido de abogada, se dio por citado en la presente causa, otorgando en la misma fecha poder apud acta a la abogada J.O.M.A.. (fls. 292 al 294)

Por diligencia de fecha 10 de julio de 2006 el apoderado judicial de la parte actora, visto que la parte demandada no hizo oposición alguna a la partición demandada, solicitó al a quo emplazar a las partes para el nombramiento del partidor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil. (f. 299)

Por diligencia de fecha 11 de julio de 2006, los ciudadanos M.C.B. de Guerrero, N.M.R.D., M.B.R.d.H., I.T.R.d.H., A.R.R.C., R.Á.R.C., G.S.R.C. y A.M.B.d.C. revocaron el poder otorgado al abogado M.T.Q.R.. Y por diligencia de la misma fecha, otorgaron poder apud acta a la abogada A.t.O.R.. (fls 301 al 310)

Por decisión de fecha 26 de julio de 2006 el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira declaró con lugar la demanda interpuesta por la ciudadana E.d.C.R.M., y de conformidad con el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil ordenó el nombramiento del partidor, fijando oportunidad al respecto. (fls. 312 al 318).

Mediante diligencia de fecha 28 de julio de 2006, el apoderado judicial de la parte actora solicitó al a quo se declare la cualidad legal de herederos de la demandante y de los demandados en el presente juicio de partición. Igualmente, que sean identificados los herederos (demandante y demandados), y que se establezca cuáles son los herederos directos y los representantes de los causantes R.M.R.D., P.A.B. y Á.d.J.R.D., para la mayor claridad del partidor que será nombrado a los efectos de efectuar la partición. (fl. 319).

En fecha 09 de enero de 2007, siendo el día y hora fijados por el tribunal se llevó a efecto el acto de nombramiento del partidor, encontrándose presente la abogada A.T.O.R. con el carácter acreditado en autos, y por cuanto no se hizo presente la parte actora ni por sí ni por medio de apoderado, se nombró como partidor al ciudadano F.G., de conformidad con lo previsto en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil. (f. 355)

Por diligencia de fecha 10 de enero de 2007, el ciudadano F.G. aceptó el cargo de partidor (f. 356); y en fecha 15 de enero de 2007 prestó el juramento de ley, otorgándosele el lapso de 25 días de despacho siguientes para la entrega del respectivo informe. (f. 357)

Por escrito de fecha 16 de enero de 2007, el apoderado judicial de la parte actora solicitó al tribunal se autorice al partidor con relación a lo siguiente: 1.- Que sean identificados los herederos demandante y codemandados, señalando cuáles son los directos y cuáles los representantes de los causantes R.M.R.D., P.A.B. y Á.d.J.R.D.. 2.- Que se haga un estudio de la documentación de los bienes dejados por el causante a la fecha de su muerte. 3.- Que se haga un levantamiento topográfico, “planealtimetrico”, que incluya las bienechurías y el terreno dejado por el causante. 4.- Que se haga un avalúo real de todos los bienes dejados por el causante a la fecha de su muerte. 5.- Que se haga una determinación real de la cuota parte de cada heredero en función del vínculo. 6.- Que se haga una adjudicación equitativa y equivalente de dichos bienes, en función de las cuotas partes de cada uno de los herederos. 7.- Que se hagan las correspondientes cartillas de adjudicación. (fl. 358). Y en fecha 22 de enero de 2007, solicitó al Tribunal pronunciamiento sobre lo peticionado en el referido escrito de fecha 16-01-2007 (fl. 359) lo cual fue acordado por auto del 8 de febrero de 2007, en el que se insta al partidor a tomar en consideración la solicitud formulada en fecha 16 de enero de 2007. (fl. 368)

Por diligencia de fecha 23 de febrero de 2007 el ciudadano F.G., en su carácter de partidor, solicitó una prórroga de 25 días para la entrega del informe (fl. 362), la cual fue acordada por auto de fecha 26 de febrero de 2007. (Fl. 363)

En fecha 19 de marzo de 2007, el partidor, visto que consta en autos la presentación de la declaración sustitutiva de los bienes dejados por la causante O.d.C.D. viuda de Rodríguez, en la cual aparecen los herederos que concurren por su premuerto padre, pero no constan las actas de defunción ni las partidas de nacimiento respectivas, solicitó al Tribunal, a los fines de determinar su filiación y su porcentaje dentro del bien a partir, oficiar al SENIAT para que remita copia fotostática certificada de las actas de defunción y de las partidas de nacimiento que componen el expediente administrativo N° 05001867, así como copia simple de la declaración sucesoral suplementaria, a los fines de ilustrar lo solicitado, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 781 del Código de Procedimiento Civil. (Fl. 366 y 367)

Por auto de fecha 23 de marzo de 2007, vista la solicitud efectuada por el partidor, el Tribunal acuerda lo solicitado. (fl. 367)

Al folio 368 corre oficio N° 0429 de fecha 23 de marzo de 2007 dirigido al Departamento de Sucesiones de la Región Los Andes del SENIAT, a fin de que remita la información solicitada por el partidor.

Por diligencia de fecha 28 de marzo de 2007, el partidor consignó copia fotostática del oficio N° 0429 de fecha 23-03-2007, el cual fue recibido en la Oficina de Tramitaciones del SENIAT el 27-03-2007. Igualmente, consignó plano de levantamiento topográfico del inmueble objeto de partición. (fl. 369 al 371).

Por diligencia de fecha 18 de abril de 2007, el apoderado judicial de la parte actora pidió que se deje sin efecto el partidor nombrado y que se nombre un nuevo partidor en la presente causa, en virtud de que éste viola la sentencia definitivamente firme que declara con lugar la demanda de partición y la cualidad legal de los codemandados y la demandante. Igualmente, que habiéndole sido fijado por el tribunal un plazo y una prórroga para la presentación del informe de partición, no ha dado cumplimiento a ello. (fl. 372)

Por auto de fecha 23 de abril de 2007, vista la anterior diligencia suscrita por el apoderado judicial de la parte actora, el tribunal acordó librar boleta de notificación al partidor, a los fines de que presente el informe respectivo. (f. 373)

Por diligencia de fecha 24 de abril de 2007 la abogada A.T.O.R., actuando con el carácter acreditado en autos, señaló al tribunal respecto a la solicitud de nombramiento de un nuevo partidor efectuada por el apoderado judicial de la parte actora, que la solicitud hecha por el partidor de conformidad con el artículo 781 del Código de Procedimiento Civil, para que se oficiara al Departamento de Sucesiones de la Región Los Andes del SENIAT requiriendo la información por él indicada, se debió a que el demandante no señala en el libelo cuántos son los herederos o cuántas son las ramas de la sucesión y, por tanto, mal podría el partidor presentar un informe tomando en cuanta sólo lo manifestado por éste en el libelo. En consecuencia, solicitó se tome en cuenta el oficio remitido al SENIAT, del cual no se ha recibido respuesta. (fls. 375 y 376)

En fecha 25 de abril de 2007, el apoderado judicial de la actora, aduciendo nuevamente que en la sentencia de fecha 14 de julio de 2006 se declara la cualidad legal de los codemandados y demandante y se identifica a cada uno de ellos, y que el partidor ha incurrido en retardo procesal en la presentación del informe de partición, solicita se deje sin lugar su nombramiento y se nombre otro partidor. (fl. 377).

En fecha 26 de abril de 2007, el partidor presentó escrito en el que señala que el apoderado judicial de la parte actora expresó en anterior oportunidad varios aspectos que el partidor debe tener en cuenta en el informe de partición, solicitando en el punto quinto que se haga una determinación real de las cuotas partes de cada heredero en función del vínculo. Que el tribunal de la causa, por auto de la misma fecha, lo instó a tener en cuenta lo solicitado. Que si se observan el libelo de demanda y las planillas sucesorales consignadas por la parte actora, no se puede establecer de ellas quiénes son los herederos por derecho propio y quiénes son los herederos por derecho de representación. Que tampoco constan en autos las partidas de nacimiento de cada uno de ellos para determinar su filiación, ni las actas de defunción de sus causantes, razón por la que solicitó requerir tal información al SENIAT, lo cual fue acordado por el Tribunal en fecha 23 de marzo de 2007, oficiándose lo conducente, sin que se haya obtenido respuesta. Por tanto, considera que el lapso otorgado en la segunda prórroga para la presentación del informe de partición está suspendido hasta que el SENIAT dé contestación a tal requerimiento. Igualmente, informó que realizó inspección en el Registro Inmobiliario del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, donde se evidenció y le fueron entregados diez documentos de ventas realizadas por el causante, las cuales ya fueron determinadas en el levantamiento topográfico. Asimismo, que se hizo inspección al inmueble objeto de partición, constatando que el trapiche que señala el documento, no existe. De igual forma, que se efectuaron trámites ante el Ministerio del Ambiente a fin de obtener las variables del retiro sobre el Río Grita, y trámites ante la Alcaldía del Municipio R.C. para el diseño de los lotes, en concordancia con la normativa establecida en el artículo 53 de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística, a los fines de protocolización del documento. (Folios 378 al 390)

En fecha 08 de mayo de 2007 el apoderado judicial de la parte demandante reiteró su pedimento de dejar sin efecto el nombramiento del partidor, aduciendo que el mismo no ha cumplido con sus funciones, y solicita se nombre un nuevo partidor a la mayor brevedad posible. Igualmente, pide al a quo se pronuncie sobre los escritos que rielan a los folios 359, 373 y 378 de fecha 25 de abril de 2007. (fl. 393)

Por auto de fecha 11 de mayo de 2007, el tribunal de la causa indicó al apoderado judicial de la parte actora que lo peticionado en el escrito corriente al folio 359 del presente expediente, fue resuelto por el tribunal en auto de fecha 8 de febrero de 2007. Igualmente, en cuanto a que se deje sin efecto el nombramiento del partidor, señaló que en fecha 19 de marzo de 2007, éste presentó escrito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 781 del Código de Procedimiento Civil, solicitando requerir del Departamento de Sucesiones del SENIAT Región Los Andes, documentos necesarios para la realización del informe de partición, lo cual fue acordado por auto del 23 de marzo de 2007, oficiándose lo conducente en la misma fecha, sin que se haya recibido respuesta de dicha entidad. Por tanto, acordó ratificar el contenido del oficio N° 429, advirtiéndole al partidor que una vez conste en autos la información solicitada, se le concede un plazo de diez días de despacho siguientes al auto en que se ordene su agregación, para que presente el correspondiente informe de partición. En consecuencia, negó lo peticionado por el abogado Audy A.L.Z. en el sentido de que se deje sin efecto el nombramiento del partidor. (fls. 394 al 395). Y por oficio N° 745 del 11 de mayo de 2007, ratificó al SENIAT el contenido del oficio N° 429. (fl. 396).

Por diligencia de fecha 16 de mayo de 2007, el apoderado judicial de la parte actora apeló del referido auto de fecha 11 de mayo de 2007 (f. 397), recurso que fue negado por auto del 18 de mayo de 2007. (fl. 398).

Mediante oficio N° JRTI-RLA-DT-AR-2007-056, la Gerente de Tributos Internos Región Los Andes del SENIAT remitió al tribunal copia simple del expediente sucesoral N° 97 del 22-01-2001, de las partidas de nacimiento y acta de defunción perteneciente a la causante O.d.C.D. vda. De Rodríguez, los cuales fueron agregados a los autos en fecha 04 de junio de 2007. (fls. 401 al 430).

En fecha 12 de junio de 2007 el apoderado judicial de la parte actora, visto que el SENIAT incurrió en error al remitir solamente el expediente administrativo N° 010097 de fecha 22-01-2001 y no acompañó el expediente administrativo N° 05001867, atinente a la declaración sustitutiva en la que fue incluida su representada como heredera de la causante, anexó los siguientes recaudos: 1.- Acta de nacimiento de Á.d.J.R.D., padre de la demandante e hijo de los causantes. 2.- Datos filiatorios emitidos por la ONIDEX, correspondientes a Á.d.J.R.D.. 3.- Acta de defunción del padre de la demandante Á.J.R.D.. 4.- Acta de nacimiento de la demandante. (fls. 431 al 439)

En fecha 19 de junio de 2007 el partidor solicitó prórroga por diez días más para la presentación del informe de partición, aduciendo haber tenido que efectuar actuaciones administrativas ante el Ministerio del Ambiente a los fines de efectuar en forma correcta el proyecto de partición (fls. 440 al 450). Y por auto de fecha 21 de junio de 2007, el a quo le concedió la prórroga solicitada. (f. 451)

A los folios 452 al 457 corre decisión de fecha 04 de junio de 2007 proferida por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, y remitida al tribunal de la causa con oficio N° 530-224, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de hecho interpuesto por la parte actora contra el auto de fecha 18 de mayo de 2007, dictado por el tribunal de la causa, que inadmitió la apelación interpuesta contra el auto de fecha 11 de mayo de 2007 por la que el a quo negó la petición de nombrar un nuevo partidor. (fls. 452 al 457)

Mediante escrito de fecha 22 de junio de 2007, el apoderado judicial de la parte actora recusó al partidor nombrado en la presente causa, aduciendo que el mismo ha originado un retardo procesal por incumplimiento de sus funciones, al no haber presentado el informe en los lapsos correspondientes, y por haber incurrido en extralimitación de funciones. (f. 460 al 461)

Mediante decisión de fecha 28 de junio de 2007, el tribunal de la causa determinó tener como no efectuada la recusación formulada contra el partidor F.G.M., por haber sido interpuesta en forma extemporánea por tardía. (f. 463)

En fecha 25 de julio de 2007 el ciudadano F.G.M. consignó el proyecto de partición acompañado de dos planos, uno de levantamiento topográfico y el otro de lotificación y partición. (Fs. 499 al 529).

En diligencia de fecha 27 de julio de 2007 el apoderado judicial de la parte actora solicitó al tribunal declare extemporáneo el informe presentado por el partidor y pidió la designación de un nuevo partidor. (f. 530)

II Pieza

En fecha 09 de agosto de 2007 el abogado Audy A.L.Z., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, manifestó que el proyecto de partición presentado por el ciudadano F.G.M. es extemporáneo, puesto que solicitó al a quo cuatro prórrogas violando lo que inicialmente estableció la decisión emanada del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Que él recusó al partidor por extralimitarse en sus funciones, al querer determinar la cualidad legal de los herederos, siendo que la misma ya había sido establecida en la referida decisión que declaró con lugar la partición. Que además, el partidor se extralimita al establecer una reserva señalada como lote “A” a fin de responder por los costos y costas del proceso, tomando atribuciones que le competen al juez, con lo cual viola los derechos que le corresponden a la parte demandante y a los codemandados en lo que concierne a su acervo hereditario. Por último, solicitó que se deje sin efecto al partidor, se declare extemporáneo el informe de partición presentado por éste y se nombre a la mayor brevedad posible un nuevo partidor. (fls. 539 al 543)

Mediante diligencias de fechas 21-09-2007 y 27-09-2007, el apoderado de la parte actora insistió en su petición de que se nombre un nuevo partidor. (fls. 544 y 548).

Al folio 549 al 551 riela diligencia de fecha 11 de octubre de 2007, suscrita por la ciudadana N.M.B.C. en su carácter de codemandada en la presente causa, por medio de la cual revoca el poder que le fuera otorgado al abogado M.Q., corriente a los folios 54 al 56, y otorga poder apud acta a la abogada A.T.O.R..

Por auto de fecha 15 de octubre de 2007, vistas las diligencias presentadas por el apoderado judicial de la parte actora, en fechas 09 de agosto, 21 y 27 de septiembre de 2007, la juez de la causa, hace las siguientes consideraciones: 1.- Con respecto a las prórrogas otorgadas al partidor, si bien es cierto que la norma rectora establece la prórroga para la presentación del informe del partidor, por una sola vez, no es menos cierto que el partidor manifestó al tribunal su imposibilidad de presentar el informe de partición, mediante escritos de fechas 26-04-2007 y 19-06-2007, por lo cual el tribunal considerando justificadas las excusas presentadas por él, otorgó la prórroga solicitada. Igualmente, que el auto de fecha 11 de mayo de 2007 por el que se negó el nombramiento de un nuevo partidor, quedó firme al ser declarado sin lugar el recurso de hecho interpuesto ante el Tribunal Superior. 2.- Que la recusación interpuesta contra el partidor fue declarada extemporánea por tardía, por lo que al no haberse abierto la incidencia de recusación, el partidor tiene todas las facultades otorgadas por el tribunal para continuar con la labor encomendada. 3.- En cuanto a los reparos contra el informe del partidor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 787 del Código de Procedimiento Civil, acordó fijar día y hora para la reunión prevista en la citada norma, una vez conste en autos la notificación de la última de las partes, ordenada en fecha 07 de agosto de 2007. (fls. 552 al 553).

Por diligencia de fecha 12 de noviembre de 2007 la abogada J.O.M.A., actuando con el carácter acreditado en autos, solicita al tribunal fije hora y fecha para la reunión sobre la objeción opuesta a la partición. (f. 557)

Por auto de fecha 23 de noviembre de 2007 el tribunal de la causa ordenó emplazar a todas las partes del presente expediente, así como al partidor, a fin de realizar la reunión a que dicha norma se refiere, fijando oportunidad para ello. (f. 558)

A los folios 559 y 560 corre acta de fecha 04 de diciembre de 2007, levantada con ocasión de la celebración de la reunión de las partes con el partidor, en la cual se dejó constancia de la presencia de la abogada A.T.O.R. con el carácter acreditado en autos, así como del abogado Audy A.L.Z. en su carácter de apoderado judicial de la parte actora. Igualmente, se dejó constancia de que no se presentaron los codemandados J.Y.B.d.C., E.B.C., L.M.B.C., E.M.B.C., Suzan S.B.C., N.O.B.C., Garrison A.B.C., Y.A.B.C., Jhonn S.B.C., Enson Y.B.C., ni por sí ni por medio de su apoderada judicial. El apoderado judicial de la parte demandante solicitó una vez más se dejara sin efecto al partidor designado, en virtud de la extemporaneidad de la presentación del informe y la violación de los derechos de los herederos. La juez a quo le recordó que por auto definitivamente firme se negó la solicitud de nombrar un nuevo partidor. Asimismo, visto que no se llegó a ningún acuerdo con respecto a los reparos presentados, señaló que de conformidad con el artículo 787 del Código de Procedimiento Civil, el asunto sería decidido dentro de diez días de despacho siguientes.

A los folios 561 al 566 riela escrito presentado por el apoderado judicial de la parte actora en fecha 4 de diciembre de 2007, insistiendo nuevamente que se declare extemporáneo el informe de partición presentado el 25 de julio de 2007, y se nombre un nuevo partidor, por cuanto el partidor viola los derechos hereditarios de los herederos.

Al folio 567 riela diligencia de fecha 04 de diciembre de 2007, suscrita por el ciudadano F.G.M. en su carácter de partidor, mediante la cual declara recibir en ese acto de la abogada A.T.O.R., la totalidad de sus emolumentos como partidor en la presente causa, cancelación que le hace a nombre de sus representados. (f. 567)

A los folios 568 al 573 riela escrito consignado por el apoderado judicial de la parte actora en fecha 07 de diciembre de 2007, en el cual manifiesta que acepta el informe de partición siempre y cuando el partidor rectifique y aclare las siguientes objeciones: 1.- Que tal como se establece en el plano presentado por el partidor, el lote “B” llega al fondo del Río Grita, señalándose dos cuadros, el primero denominado “Parque” y el segundo “Zona Protectora”. Al respecto, solicita que tales cuadros se adjudiquen a los herederos. 2.- Que en el capítulo III del referido informe, referente a los pasivos, el partidor establece la cantidad de Bs. 352.965,oo como reserva para responder por las costas y costos procesales, a objeto de cancelar los honorarios de abogados, topografía, derechos del partidor que ascienden a la suma de Bs. 26.818.000,oo, todo lo cual equivale al 16,17% de la masa hereditaria. Que el partidor hace reserva del lote “A” para ser vendido en subasta pública a efectos de responder por tales costas. Al respecto, señala que el partidor no está autorizado para condenar al pago de las costas del proceso. Que los honorarios deben ser pagados por los poderdantes de cada abogado y no como lo establece el partidor. En razón de lo expuesto, pide que el partidor rectifique y aclare cuál es el monto a pagar por cada heredero en relación a su cuota hereditaria, respecto a sus emolumentos, y que se limite únicamente al establecimiento de los mismos. Que los honorarios de abogados sean pagados por los poderdantes de cada abogado. Asimismo, que el Lote “A”, que según el partidor equivale al 16,67% de la masa hereditaria, se incluya en la adjudicación que debe hacerse a los herederos.

Por auto de fecha 10 de enero de 2008 el tribunal de la causa, visto el escrito presentado por la parte actora el 4 de diciembre de 2007, hace del conocimiento de dicho abogado que respecto a su pedimento de dejar sin efecto el nombramiento del partidor ya se ha hecho pronunciamiento en varias oportunidades, siendo la última mediante el auto de fecha 15 de octubre de 2007, por lo que le hace un llamado para que evite ratificar pedimentos ya resueltos, con los cuales se obstaculiza la administración de justicia. (fl. 572).

En fecha 17 de enero de 2008, el apoderado judicial de la parte actora solicita al tribunal pronunciamiento sobre las objeciones a la partición presentadas en fecha 09 de agosto de 2007, y sobre el escrito de fecha 07 de diciembre de 2007. (fl. 573). Y por diligencia de fecha 29 de enero de 2008, solicita al tribunal que requiera al partidor anexar al expediente prueba de los pagos hechos por la parte codemandada. Igualmente, que se haga la partición completa, es decir, incluyendo todo el lote “A” y todo el lote “B” (fls. 574 al 575).

A los folios 580 al 590 corre la decisión de fecha 26 de febrero de 2008, relacionada al principio de esta narrativa.

Por diligencia de fecha 02 de mayo de 2008 la abogada J.O.M., con el carácter acreditado en autos, apela de la referida decisión, por considerar que no está ajustada a derecho (f. 604). Y por diligencia del 05 de mayo de 2008, apela de la decisión el abogado Audy A.L.Z. en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante. (f. 605)

Por auto de fecha 08 de mayo de 2008, el tribunal de la causa oye las apelaciones interpuestas en ambos efectos y ordena remitir el expediente al Juzgado superior distribuidor. (f. 608)

El 23 de mayo de 2008 se recibieron las presentes actuaciones en esta alzada como consta en nota de Secretaría (f. 610); y por auto de la misma fecha se le dio entrada e inventario. (f. 611)

En fecha 26 de junio de 2008 el abogado Audy A.L.Z., apoderado judicial de la parte actora, presentó informes. Manifestó que en la presente causa se dictó sentencia definitivamente firme en la que se declaró con lugar la demanda interpuesta, determinándose la filiación de todos los herederos. Que no obstante, el partidor nombrado presentó escrito en el que solicita al tribunal de la causa oficiar al SENIAT a fin de que remitiera copias certificadas de las actas de defunción y de nacimiento, a los fines de determinar la filiación de los herederos miembros de la sucesión, extralimitándose de esta forma en el ejercicio de sus funciones. Que por otra parte, el partidor no cumplió con sus funciones al no presentar el informe en el término establecido por el Tribunal.

Que por estos motivos solicitó en reiteradas oportunidades se dejara sin efecto su nombramiento y se nombrara un nuevo partidor, lo cual fue negado por la juez a quo, siendo este el motivo por el que apela de la sentencia de fecha 26 de febrero de 2008. En este sentido, señaló que habiendo solicitado el partidor una segunda prórroga para la presentación del informe, la cual fue concedida por el a quo y ratificada por el Superior, tampoco presentó el informe en el lapso que le fue otorgado, por lo que hubo de ser notificado por el tribunal a tal efecto, concediéndole una tercera prórroga.

Indicó, asimismo, que solicitó que el proyecto de partición fuese “declarado sin lugar” por ser intempestivo y planteó objeciones al mismo, lo cual no fue resuelto por la juez en la decisión recurrida, violando, a su entender, las formalidades establecidas en los artículos 206, 207, 243, 244, 469, 470, 471, 781 y 785 del Código de Procedimiento Civil. Señaló, igualmente, que la sentencia recurrida es nula por no cumplir los requisitos previstos en los ordinales 3°, 4° y 5° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil. Por lo anteriormente expuesto, solicita se anule la decisión de fecha 26 de febrero de 2008 dictada por el tribunal de la causa, se deje sin efecto el partidor nombrado, se declare sin lugar por ser intempestivo el proyecto de partición presentado por el mencionado partidor y se reponga la causa al estado de nombrar otro partidor, con la finalidad de que cumpla a cabalidad con lo ordenado en la sentencia que es cosa juzgada. (fls. 612 al 618)

En la misma fecha presentó informes la abogada J.O.M.A., con el carácter de autos. Señala que el auto de fecha 11 de mayo de 2007, donde el tribunal advierte al partidor que una vez conste en autos lo solicitado al SENIAT, tendría diez (10) días de despacho siguientes para presentar el respectivo informe, quedó confirmado por el tribunal de alzada. Que no obstante, no fue cumplido por el partidor, dado que fue en fecha 04 de junio de 2007, cuando el tribunal a quo recibió y agregó al expediente la información solicitada al SENIAT. Que pasaron los diez días a partir de esta fecha y el partidor no presentó su informe. Que el tribunal de la causa le acordó diez (10) días más, a partir del 20 de junio de 2007, siendo esta una tercera prórroga, con lo cual transgredió la decisión del Superior.

Que la parte demandada solicitó al a quo que “declarara sin lugar” el proyecto de partición por ser extemporáneo, y éste no hizo pronunciamiento al respecto y tampoco sobre la objeción al proyecto de partición presentada por la parte demandante. Que, a su entender, el juez a quo debió corregir la falta del partidor denunciada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, y al no hacerlo transgredió las disposiciones de los artículos 206 , 209, 469, 470, 781 y 785 eiusdem. Por las razones expuestas, solicita se anule la decisión de fecha 26 de febrero de 2008, se declare sin lugar el proyecto de partición de fecha 25 de julio de 2007, se deje sin efecto el nombramiento del partidor F.G.M. y se reponga la causa al estado de nombrar nuevo partidor. (Fls. 619 y 620)

Por auto de fecha 26 de junio de 2008, se dejó constancia de que los codemandados M.C.B. de Guerrero, N.M.R.d.R., M.B.R.d.H., A.R.R.d.S., R.Á.R.C., G.S.R.C., A.M.B.d.C. y N.M.B.d.C., no presentaron informes. (Fl. 621). Y por auto de fecha 10 de julio de 2008, se dejó constancia de que ninguna de las partes hizo observaciones a los informes de su contraparte. (Fl. 622).

LA JUEZ PARA DECIDIR OBSERVA:

La materia sometida al conocimiento de esta alzada versa sobre las apelaciones interpuestas por la abogada J.M.A., apoderada judicial de los codemandados J.Y.B.d.C., E.B.C., L.M.B.C., E.M.B.C., Suzan S.B.C., N.O.B.C., Garrison A.B.C., Y.A.B.C., Jhonn S.B.C. y Enson Y.B.C.; y por el abogado Audy A.L.Z., apoderado judicial de la parte actora, contra la decisión dictada en fecha 26 de febrero de 2008 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante la cual determinó lo siguiente:

PRIMERO

SE REPONE LA CAUSA, al estado de que el Partidor (sic) ciudadano FELIZ (sic) GUGLIELMI MEDINA, ya identificado, presente un informe complementario de Partición (sic), en la (sic) que deberá contener: 1.- Aclaratoria de sus Honorarios (sic) Profesionales (sic), ya que si bien es cierto esta (sic) reflejado en el Pasivo (sic) del Proyecto (sic) de Partición (sic), no es menos cierto que vista la diligencia presentada por el mismo Partidor (sic), que señala que ya le fue (sic) cancelado (sic) todos sus emolumentos; estos no han sido descontados del pasivo de la partición.

2.- Con respecto al “LOTE A”, debe señalar el partidor si se trata de un lote indivisible que deba permanecer en comunidad, o en su defecto adjudicar a los comuneros dicho Lote (sic), el cual a su decir, será destinado para la cancelación de las costas y costos del proceso; tomando en consideración que en la partición presentada no se adjudico (sic) a ninguna de las partes.

SEGUNDO

Dicho informe complementario deberá ser presentado dentro de diez (10) días de Despacho (sic) contados a partir de que conste en autos la última notificación de las partes. ... (fls. 580 al 590)

El apoderado judicial de la parte actora, en la oportunidad de presentar informes ante esta alzada, alegó como fundamento de su apelación que el a quo no se pronunció en la decisión recurrida sobre la extemporaneidad del informe presentado por el partidor y su petición de que el mismo sea declarado nulo y se nombre un nuevo partidor. Que tampoco se pronunció sobre las objeciones realizadas al proyecto de partición. Por las razones expuestas, solicita se anule la decisión de fecha 26 de febrero de 2008, objeto de apelación, se deje sin efecto el nombramiento del partidor F.G.M., se “declare sin lugar” por ser intempestivo el proyecto de partición de fecha 25 de julio de 2007, y se reponga la causa al estado de nombrar un nuevo partidor.

Por su parte, la abogada J.O.M. con el carácter acreditado en autos, repitió los argumentos de la representación judicial de la parte actora, señalando que el partidor no presentó el proyecto de partición dentro del lapso de diez días de despacho que le fue acordado a partir del día 20 de junio de 2007, que el a quo no se pronunció en la decisión recurrida acerca de la extemporaneidad del informe de partición, y que tampoco se pronunció acerca de las objeciones realizadas al proyecto de partición por la parte actora. Por esta razón, solicita se anule la decisión recurrida, se “declare sin lugar” el proyecto de partición de fecha 25 de julio de 2007, se deje sin efecto el nombramiento del partidor F.G.M., y se reponga la causa al estado de nombrar un nuevo partidor.

Como puede observarse, ambas apelaciones se fundamentan en que la sentencia recurrida no hizo pronunciamiento alguno sobre la extemporaneidad del informe de partición y nombramiento de un nuevo partidor, según lo alegado por la representación judicial de la parte actora; y que tampoco se pronunció sobre las objeciones al proyecto de partición, efectuadas por dicha representación judicial.

En consecuencia, pasa esta sentenciadora a examinar dichos alegatos en forma separada, así:

a.- Sobre la extemporaneidad del informe de partición y nombramiento de un nuevo partidor. Al examinar las actas procesales, se aprecia que sobre tal punto se pronunció el tribunal de la causa por auto de fecha 11 de mayo de 2007, inserto a los folios 394 al 395, en el que negó el pedimento formulado por el abogado Audy A.L.Z., apoderado judicial de la parte actora, de dejar sin efecto el nombramiento del partidor. Igualmente, que la apelación interpuesta por éste contra el referido auto, fue negada por el a quo mediante decisión de fecha 18 de mayo de 2007 (fl. 398), la cual quedó firme al ser declarado sin lugar el recurso de hecho ejercido por el mencionado abogado, tal como se evidencia de la decisión de fecha 04 de junio de 2007 proferida por el Juzgado Superior Primero en lo Civil de esta Circunscripción Judicial (fls. 452 al 457), adquiriendo también de esta forma firmeza el referido auto de fecha 11 de mayo de 2007, que negó el pedimento de la representación judicial de la parte actora, de dejar sin efecto el nombramiento del partidor.

Se aprecia, asimismo, que ante la insistencia del mencionado abogado para que se dejara sin efecto el nombramiento del partidor y se declarara extemporáneo el informe de partición, la juez a quo, por auto de fecha 15 de octubre de 2007 (fls. 552 al 553), indicó respecto a las prórrogas otorgadas al partidor para la presentación de su informe, que si bien es cierto que la norma rectora establece la prórroga por una sola vez, no es menos cierto que el partidor manifestó al Tribunal su imposibilidad de presentar el informe de partición mediante escritos de fechas 26-04-2007 y 19-06-2007, por lo que el Tribunal considerando justificadas las razones expuestas por él, otorgó la prórroga solicitada. Igualmente, que el auto de fecha 11 de mayo de 2007 por el que se negó el nombramiento de un nuevo partidor, quedó firme.

De igual forma, se aprecia que al celebrarse la reunión fijada por el tribunal de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 787 del Código de Procedimiento Civil, para tratar las objeciones hechas por el apoderado judicial de la parte actora al informe de partición, éste insistió nuevamente en su petición de que se dejara sin efecto el nombramiento del partidor, en virtud de la extemporaneidad de la presentación del informe, recordándole la juez a quo que por auto definitivamente se negó tal solicitud, todo lo cual se evidencia del acta de fecha 04 de diciembre de 2007 (fls. 559 y 560).

No obstante lo anterior, el apoderado judicial de la demandante insiste posteriormente en su pedimento (fls. 561 al 566), por lo que la juez de la causa, por auto de fecha 10 de enero de 2008 (fl. 572), le reitera que sobre tal pedimento ya se ha hecho pronunciamiento en varias oportunidades y le hace un llamado de atención para que evite ratificar pedimentos ya resueltos, con los cuales se obstaculiza la administración de justicia.

Así las cosas, es evidente que el punto referente a la supuesta extemporaneidad del informe de partición y nombramiento de un nuevo partidor, ya fue resuelto por el a quo mediante decisión firme, y así se establece.

b.- En cuanto a las supuestas violaciones en que a decir de la representación judicial de la parte actora incurrió el partidor, contra la sentencia de fecha 26 de julio de 2006, mediante la cual el tribunal de la causa declaró con lugar la partición y fijó oportunidad para el nombramiento del partidor, aprecia esta sentenciadora que fue el mismo apoderado judicial de la demandante quién por diligencia de fecha 28 de julio de 2006 (fl. 319), solicitó al a quo se declarara la cualidad legal de herederos de la demandante y de los demandados en el presente juicio, que se identificaran los mismos y se estableciera cuáles son los herederos directos y los representantes de los causantes R.M.R.D., P.A.B. y Á.d.J.R.D., lo cual no fue clarificado en el libelo de demanda. Igualmente, que por escrito de fecha 16 de enero de 2007 inserto al folio 358, solicitó al tribunal que autorizara al partidor, entre otras cosas, para que fueran identificados los herederos demandante y codemandados, señalando cuáles son los directos y cuáles los representantes de los mencionados causantes, así como para que hiciera una determinación real de la cuota parte de cada heredero en relación al vínculo establecido, lo cual fue acordado por el tribunal en fecha 08 de febrero de 2007 (fl. 360).

En consecuencia, mal puede alegar violaciones cometidas por el partidor contra la sentencia de fecha 26 de julio de 2006, y así se establece.

c.- En cuanto a las objeciones al proyecto de partición, el apoderado judicial de la parte actora manifestó en escrito de fecha 07 de diciembre de 2007, cursante a los folios 568 al 571, que acepta el proyecto de partición presentado por el partidor F.G.M., siempre y cuando éste rectifique y aclare lo siguiente:

1.- Respecto al Lote “B”, que se incluya en las adjudicaciones de los herederos los cuadros que en el plano presentado por el partidor se denominan “Parque” y “Zona Protectora”.

2.- Que el lote “A” se incluya, igualmente, en la adjudicación que debe hacerse a los herederos, aduciendo que no le es dado al partidor fijar el monto de las costas procesales y hacer reserva del referido Lote “A”, para el pago de las mismas. En este sentido, solicita que el partidor fije con exactitud el monto que por concepto de sus emolumentos corresponde pagar a cada heredero en proporción a su cuota hereditaria, y que se establezca que los honorarios de los abogados corresponde pagarlos a sus poderdantes.

Pasa la decisión de este punto, considera esta sentenciadora necesaria la formulación de las siguientes consideraciones:

El Código de Procedimiento Civil establece respecto al procedimiento de partición lo siguiente:

Artículo 783.- En la partición se expresarán los nombres de las personas cuyos bienes se dividen y de los interesados entre quienes se distribuyen, se especificarán los bienes y sus respectivos valores, se rebajarán las deudas; se fijará el líquido partible, se designará el haber de cada partícipe, y se le adjudicará en pago bienes suficientes para cubrirlo en la forma más conveniente, siguiendo a tal efecto las previsiones del Código Civil.

Artículo 787.- Si los reparos son graves emplazará a los interesados y al partidor para una reunión y si en ella se llega a un acuerdo, el Juez aprobará la partición con las rectificaciones convenidas.

Si no se llega a acuerdo, el Juez decidirá sobre los reparos presentados dentro de los diez días siguientes. De la decisión se oirá apelación en ambos efectos. (Resaltado propio).

En las normas transcritas ut supra el legislador indica las menciones que debe contener el informe de partición. Igualmente, que si se formulan reparos graves al referido informe, el juez emplazará a los interesados y al partidor para una reunión a fin de llegar a un acuerdo. De no haber acuerdo, el juez decidirá sobre los reparos efectuados dentro de los diez días siguientes, decisión esta susceptible de apelación, la cual debe ser oída en ambos efectos.

En el caso sub iudice, al revisar el informe de partición inserto a los folios 500 al 529, presentado por el ciudadano F.G.M. en fecha 25 de julio de 2007, se aprecia lo siguiente:

I I I

P A S I V O S

1.- Se establece una reserva para responder por las costas procesales, para cancelarle los honorarios de abogado, topografía, derechos del partidor, hasta la cantidad de trescientos cincuenta dos millones novecientos sesenta y cinco mil bolívares (Bs. 352.965.000,oo), lo que significa un 16,67% de la masa hereditaria, de conformidad con lo previsto en el Artículo (sic) 286 del Código de Procedimiento Civil.

2.- Derechos del Partidor (sic) en la presente causa, los cuales ascienden a la cantidad de veintiséis millones ochocientos diez y ocho mil bolívares (Bs. 26.818.000,oo) determinados en 462 unidades tributarias, tal como lo establece el Artículo 57 del Decreto con Fuerza y Rango de la (sic) Ley de Arancel Judicial.

TOTAL ACTIVO GRAVABLE..........Bs. 2.117.346.500,00

TOTAL PASIVO..................................Bs. 352.696.000,oo

LIQUIDO (sic) PARTIBLE...................... Bs. 1.764.381.500.oo

TOTAL PARTIBLE: un mil setecientos sesenta y cuatro millones seiscientos sesenta y un mil ochocientos bolívares (Bs. 1.764.381.500,oo)

I V

P A R T I C I O N (sic)

Total liquido (sic) partible: Bs. 1.764.381.500,oo

Esta cantidad será repartida en partes iguales entre todos los hijos legítimos del matrimonio.

...Omissis...

CONSIDERACIONES FINALES

PRIMERA

Se propone la venta en subasta publica (sic) del lote de terreno determinado como “LOTE A”, definido geográficamente desde la Carretera Nacional que de la población de la Fría conduce a la población de La Grita hasta llegar a C.S.; dicho lote de terreno tiene una vivienda principal y una superficie de dos hectáreas mil ciento treinta y dos metros cuadrados (2 Has. 1.132 M2), suficientemente identificado dentro del Plano de Lotificación y Partición en lo que respecta a su poligonal, coordenadas UTM y medidas; todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 1071 del Código Civil.

SEGUNDO

La venta en subasta pública debe ser por su valor, o sea, por la cantidad de TRECIENTOS (sic) CINCUENTA DOS MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 352.956.000,oo); cantidad esta para responder por las costas y costos del proceso, tal como se determino (sic) en el Pasivo (sic) del proyecto de Partición. … (Resaltado propio)

El apoderado judicial de la parte actora realizó a dicho informe las objeciones antes señaladas, manifestando que de ser corregidas las mismas por el partidor, aceptaría el referido informe.

Cabe destacar al respecto, que la sentencia de fecha 26 de julio de 2006 (fls. 312 a 318), que declaró con lugar la demanda de partición y ordenó el nombramiento de partidor, no hizo condenatoria en costas, razón por la cual, encontrándose firme dicha decisión, ya no es posible establecer costas procesales en el presente juicio, correspondiéndole al partidor únicamente especificar los gastos de la partición, los cuales deben ser sufragados por todos los herederos en proporción a sus cuotas hereditarias, incluyendo dentro de tales gastos los emolumentos del partidor.

En este sentido, el Dr. F.L.H., señala:

140. TERMINACIÓN DE LA PARTICIÓN –ENTREGA DE TÍTULOS- GASTOS DE LA DIVISIÓN

En tratándose de partición judicial, la misma termina cuando el juez respectivo la declara concluida y sellada (art. 1.078 CC y art. 785 CPC), siempre que tal declaratoria quede firme.

Terminada la partición –dice el art. 1.080 CC- se entregará a cada uno de los copartícipes, los documentos relativos a los bienes y derechos que les hayan sido adjudicados.

...Omissis...

Los gastos de la partición de la herencia deben ser sufragados por todos los herederos, en proporción a sus respectivas cuotas sucesorales, salvo que ellos – de común acuerdo- resuelvan otra cosa. Tales gastos son los concernientes al inventario y avalúo de los bienes objeto de la división; a los honorarios del partidor, a la remuneración de contadores y demás auxiliares que hayan intervenido en la misma; y las demás expensas comunes determinadas por el trámite extrajudicial o judicial de la partición.

En cambio son del exclusivo cargo del respectivo copartícipe que los haya causado, los gastos particulares en que haya incurrido con motivo de la división de la herencia, tales como los honorarios de sus propios abogados y las expensas efectuadas en su exclusivo interés.

...Omissis...

152. LINEAMIENTOS GENERALES DEL PROCEDIMIENTO DE PARTICIÓN JUDICIAL DE LA HERENCIA

...Omissis...

En caso de que los interesados opongan reparos fundados, pero leves a juicio del juez, éste debe ordenar al partidor que efectúe las debidas rectificaciones y una vez que ello se haya hecho y así lo haya verificado la autoridad judicial, ésta aprueba y sella la partición (art. 786 CPC).

Pero si los reparos son graves, el juez debe emplazar a los copartícipes y al partidor a una reunión: si en ésta se llega a un acuerdo al respecto, la autoridad judicial procede a aprobar la partición con las rectificaciones convenidas (art. 787 CPC); pero de no lograrse tal acuerdo, dicha autoridad debe decidir los reparos dentro de los diez días siguientes y, en caso de encontrarlos procedentes, la partición tiene que reformarse en el sentido que indique la sentencia. Contra esa decisión cabe apelación, que debe oírse en ambos efectos (ap. del art. 787 CPC y art. 1.079 CC); y contra la sentencia de segunda instancia procede el recurso de casación. (Resaltado propio)

(Francisco L.H., Derecho de Sucesiones, Tomo II, Tercera Edición, Universidad Católica A.B., Caracas, 2003, ps. 303, 386)

Del criterio doctrinal transcrito ut supra, se evidencia que la función del partidor consiste en realizar una adecuada división de los bienes dejados por los causantes, señalando cuáles lotes o hijuelas corresponden a cada heredero. Igualmente, que los gastos de la partición de la herencia deben ser sufragados por todos los herederos en proporción a sus cuotas sucesorales, incluyendo dentro de tales gastos los concernientes al inventario y avalúo de los bienes objeto de la partición, los emolumentos del partidor y demás auxiliares que hayan intervenido en la misma, así como los demás gastos comunes determinados por el trámite judicial de la partición; señalando como de cargo exclusivo del respectivo copartícipe que los haya causado, los gastos de honorarios de sus propios abogados y los efectuados en su exclusivo interés.

Conforme a lo expuesto, es forzoso para esta sentenciadora concluir que en el presente caso el partidor debe reformar el informe de partición, tomando en cuenta las siguientes indicaciones: 1.- Incluir en el activo hereditario que debe ser repartido entre los mencionados coherederos, demandante y demandados, el lote de terreno determinado como Lote “A”, definido geográficamente desde la Carretera Nacional que de la población de la Fría conduce a la población de La Grita hasta llegar a C.S.; dicho lote de terreno tiene una vivienda principal y una superficie de dos hectáreas un mil ciento treinta y dos metros cuadrados (2 Has. 1.132 M2), suficientemente identificado dentro del Plano de Lotificación y Partición en lo que respecta a su poligonal, coordenadas UTM y medidas. 2.- Señalar los fundamentos legales para la determinación de la superficie y medidas del Lote “B”, indicando las razones legales que privan para el establecimiento de la ZONA PROTECTORA y del PARQUE, a que hace referencia el apoderado judicial de la demandante. 3.- En cuanto al pasivo, debe especificar con sus respectivos soportes, los gastos en que incurrió a los efectos de la partición, incluyendo sus emolumentos calculados de conformidad con lo previsto en el artículo 57 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arancel Judicial, gastos estos que deben ser sufragados por todos los herederos en proporción a sus cuotas hereditarias, debiendo tomar en cuenta en cuanto a sus emolumentos la suma recibida de la abogada A.T.O.R. con el carácter de autos, según diligencia de fecha 04 de diciembre de 2007 inserta al folio 567. Quedan excluídos del pasivo hereditario los honorarios de abogados, cuyo pago corresponde a sus respectivos poderdantes. Así se decide.

En orden a las anteriores consideraciones este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO

DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR las apelaciones interpuestas por la abogada J.O.M.A. actuando con el carácter acreditado en autos, mediante diligencia de fecha 02 de mayo de 2008; y por el abogado Audy A.L.Z., apoderado judicial de la parte actora, mediante diligencia de fecha 05 de mayo de 2008.

SEGUNDO

ORDENA al partidor designado, F.G.M., reformar el informe de partición, tomando en cuenta las siguientes indicaciones: 1.- Incluir en el activo hereditario que debe ser repartido entre los mencionados coherederos, demandante y demandados, el lote de terreno determinado como Lote “A”, definido geográficamente desde la Carretera Nacional que de la población de la Fría conduce a la población de La Grita hasta llegar a C.S.; dicho lote de terreno tiene una vivienda principal y una superficie de dos hectáreas un mil ciento treinta y dos metros cuadrados (2 Has. 1.132 M2), suficientemente identificado dentro del Plano de Lotificación y Partición en lo que respecta a su poligonal, coordenadas UTM y medidas. 2.- Señalar los fundamentos legales para la determinación de la superficie y medidas del Lote “B”, indicando las razones legales que privan para el establecimiento de la ZONA PROTECTORA y del PARQUE, a que hace referencia el apoderado judicial de la demandante. 3.- En cuanto al pasivo, debe especificar con sus respectivos soportes, los gastos en que incurrió a los efectos de la partición, incluyendo sus emolumentos calculados de conformidad con lo previsto en el artículo 57 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arancel Judicial, gastos estos que deben ser sufragados por todos los herederos en proporción a sus cuotas hereditarias, debiendo tomar en cuenta en cuanto a sus emolumentos la suma recibida de la abogada A.T.O.R. con el carácter de autos, según diligencia de fecha 04 de diciembre de 2007 inserta al folio 567. Quedan excluídos del pasivo hereditario los honorarios de abogados, cuyo pago corresponde a sus respectivos poderdantes.

TERCERO

Se concede al partidor un plazo único de treinta (30) días continuos, para que consigne ante el tribunal de la causa el informe de partición con las reformas indicadas en el particular SEGUNDO del presente dispositivo, contado a partir de la fecha del auto en que le dé entrada al expediente en dicho tribunal, una vez haya quedado firme la presente decisión.

CUARTO

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.

QUINTO

Queda MODIFICADA la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 26 de febrero de 2008.

Al margen del fallo se insta al abogado Audy A.L.Z., para que se abstenga en adelante de efectuar pedimentos que ya han sido resueltos por el Tribunal, ya que ello constituye un irrespeto a la majestad del Poder Judicial y un entrabamiento a la administración de justicia.

Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada, sellada y refrenda por la Secretaria del Juzgado Superior Segundo en lo civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los diecisiete días del mes de marzo del año dos mil nueve. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Juez Titular,

A.M.O.A.

La Secretaria,

Abg. F.R.S.

En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión previas las formalidades de Ley, siendo las once y veinte minutos de la mañana (11:20 a.m.), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.

Exp. N° 5791

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