Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Merida (Extensión Mérida), de 14 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteAlbio Antonio Contreras Zambrano
ProcedimientoReivindicación

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, catorce de agosto de dos mil ocho.

198º y 149º

Visto el contenido del fallo repositorio dictado en fecha 08 de octubre de 2008, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y a los fines de dar cumplimiento al dispositivo “TERCERO” de dicha decisión, este Tribunal ordena de conformidad con el trámite procedimental previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, abrir una articulación probatoria de ocho días previa notificación, mediante boleta, de ambas partes, haciéndoles saber que en el día de despacho siguiente a aquel en que conste en autos la última notificación, deberán promover las pruebas que consideren convenientes con respecto a la solicitud formulada mediante escrito presentado ante este Tribunal, en fecha 05 de diciembre de 2006 (folios 139 y 140), por la representación judicial de la parte actora, abogada M.E.Q.D.M., en el sentido de que no se de por concluida la incidencia de tacha, toda vez que su inasistencia en la oportunidad fijada para que la parte demandante hiciera valer el documento fundamental de la acción, se debió a razones de fuerza mayor; a saber, graves trastornos de salud que ameritaron reposo médico, conforme a la constancia médica presentada junto con el escrito en referencia (folio 141) y que señala que la ciudadana M.E.Q.d.M. “…recibió quimioterapia sistémica el día 20/11/2006 , segundo ciclo, ameritando reposo médico por quince (15) días a partir del 24/11/2006 para control y maneo de efectos colaterales que se presentaron después de la quimioterapia…” (sic). Se advierte a las partes que, con vista a las resultas de dicha incidencia, se determinará si resulta o no procedente en derecho fijar de nuevo la oportunidad para que la parte actora insista en hacer valer el documento fundamental de la pretensión deducida, tachado incidentalmente por la parte demandada.

Líbrense las Boletas y entréguense al Alguacil de este Tribunal para que cumpla con la notificación ordenada en los domicilios procesales indicados por las partes.

EL JUEZ TITULAR,

A.C.Z.

LA…

… SECRETARIA TITULAR,

S.Q.Q.

En la misma fecha se libraron boletas de notificación, y se entregaron al Alguacil para que las deje en el domicilio procesal. Conste,

LA SECRETARIA TITULAR,

S.Q.Q.

ACZ/SQQ/yp.-

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