Decisión de Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 12 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2014
EmisorJuzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteFrancisco Merlo
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, doce (12) de agosto de dos mil catorce (2014).

204º y 155º

AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2013-001117

PARTE ACTORA: STIWART R.R.T., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-13.504.579.

ABOGADA APODERADA DE LA PARTE ACTORA: FREDCY E. C.G., y A.M.O.P., de este domicilio, inscritas en el I.P.S.A., bajo el Nº 102.004 y 66.168, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: CHARCUTERIA VENEZONALA C.A. (CHARVENCA).

ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: M.M. y F.Z., de este domicilio, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 99.335 y 126.029, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En horas de despacho del día de hoy, 12 de agosto de dos mil catorce (2014), siendo las 11:00 AM., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente asunto, se anuncia la misma por parte del Alguacil del Tribunal, y comparece por la parte demandante, su apoderada judicial, Abogada FREDCY CASTILLO; por la parte demandada comparece su apoderada judicial, Abogada F.Z. Y M.M.. Seguidamente, el tribunal, verificada la legitimación de las partes y su representación, da inicio a la audiencia preliminar. El juez procedió a impartir las bases por las cuales se iba a llevar a cabo la audiencia. Seguidamente, las partes manifiestan sus defensas tanto en hechos como en derecho, posiciones que se avalan con el cúmulo probatorio que cada uno de ellos posee, sin embargo, la juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían dentro de sus atribuciones tomando como referencia los mismos elementos probatorios a.p.l.p. obteniendo de las partes que alcanzaran un ACUERDO, con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; 5, 6, 11, 133 y demás que le sean aplicables de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; 1.713 y siguientes del Código Civil y 255 del Código de Procedimiento Civil que se regirá por las cláusulas siguientes:

Entre CHARCUTERÍA VENEZOLANA, C. A., sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 29 de octubre de 1963, bajo el Nº 55, Tomo 29-A (en lo adelante y a los efectos del presente escrito denominada “CHARVENCA”), representada en este acto por la abogada M.M.H., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 14.176.248 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 99.335, suficientemente facultada para actuar en este acto según se evidencia de instrumento poder que corre inserto en los autos de este expediente, por una parte; y, por otra parte, el ciudadano STIWART R.R.T., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 13.504.579 (en lo sucesivo y a los efectos del presente escrito denominado “EL ACTOR”), debidamente representado por la abogada FREDCY CASTILLO, han convenido en celebrar el siguiente acuerdo transaccional en sede jurisdiccional, en conformidad con lo previsto en el ordinal 2° del artículo 89 de la Constitución, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (LOTTT), concatenado con el artículo 10 del Reglamento, así como también lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, con base en la siguientes estipulaciones:

I

CONTENIDO DEL ACUERDO

PRIMERA – LA DEMANDA: El veinticinco (25) de octubre de 2013, EL ACTOR demando a CHARVENCA solicitando el pago de: a) “LA ANTIGÜEDAD Y DE SUS INTERESES”; b) “LAS VACACIONES VENCIDAS, NO PAGADAS NI DISFRUTADAS, DIAS ADICIONALES, BONO VACACIONAL y BONO VACACIONAL EMPRESA” en los períodos 2008-2009, 2009-2010, 2010-2011, 2011-2012 y fracción 2012-2013; c) “LAS UTILIDADES” de los años 2008, 2009, 2010, 2011, 2012 y fracción 2013; d) “HORAS EXTRAORDINARIAS” diurnas; e) La “INDEMNIZACIÓN POR TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO”; y, f) Una “DIFERENCIA DE SALARIO” no percibida por días domingos y feriados; todo lo cual estimó en la cantidad demandada de Bs. 763.579,50.

SEGUNDA – POSICIÓN DE LA DEMANDADA: CHARVENCA -no obstante que hasta la fecha no ha habido lugar a la contestación de la demanda- negó todas y cada una de las reclamaciones explanadas por EL ACTOR en su libelo, alegando que en el presente caso no adeuda concepto ni suma alguna por ningún beneficio laboral derivado de la relación de trabajo que la vinculó con EL ACTOR, ya que en el presente caso a EL ACTOR no se le adeuda indemnización alguna derivada de la terminación de la relación laboral por presunto retiro justificado, le fueron canceladas todas y cada una de las incidencias derivadas de la porción variable de su salario sobre los días domingo y feriados (días de descanso), y -además- disfrutó y le fueron pagadas todas y cada una de las vacaciones anuales mientras perduró su relación de trabajo con CHARVENCA, así como las utilidades correspondientes a cada año de servicio; no debiéndole –entonces- indemnización por despido alguna, ni ninguna diferencia por concepto de “DIFERENCIA DE SALARIO”, Prestaciones Sociales (antigüedad) e intereses, vacaciones vencidas (no pagadas ni disfrutadas) -conjuntamente con sus bonos vacacionales para cada período y/o fracción-, ni en el pago de las utilidades canceladas durante su prestación de servicio. Asimismo, niega y rechaza que EL ACTOR haya laborado y/o se le adeuden horas extras diurnas porque no las laboró y, si lo hizo, les fueron pagadas en la oportunidad en que efectivamente las laboró. En virtud de los razonamientos expuestos, CHARVENCA rechaza todas y cada una de las pretensiones contenidas en la demanda y niega adeudar cantidad alguna a favor de EL ACTOR por los conceptos demandados.

TERCERA

A pesar de los puntos de vista contradictorios existentes entre EL ACTOR y CHARVENCA especificados en las cláusulas anteriores y, no obstante, las diferencias en sus apreciaciones, interpretaciones y aplicación de la normativa laboral en el presente caso, haciéndose recíprocas concesiones y de común acuerdo, luego de haber celebrado negociaciones sobre los asuntos en discusión, con el fin de dar por terminado el presente juicio, poner fin a las eventuales diferencias y precaver o evitar cualquier reclamo o juicio futuro por cualesquiera de los conceptos demandados y/o por cualquier otro concepto o diferencia que pudiere pretender EL ACTOR, con ocasión de la relación laboral que lo vinculó con CHARVENCA o como consecuencia del cálculo y pago de los conceptos que serán referidos en las cláusulas subsiguientes, las partes en la presente causa convienen, de forma libre y espontánea, en celebrar el presente acuerdo transaccional.

CUARTA

CHARVENCA declara y reconoce que EL ACTOR mantuvo una prestación de servicios para ella y a tiempo indeterminado desde el primero (1º) de diciembre de 2008 y hasta el quince (15) de mayo de 2013, oportunidad en la que éste se retiró de su cargo de “Asesor Comercial” que venía desempeñando para CHARVENCA, mediante el pago de un salario básico mensual de DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTITRÉS BOLIVARES (Bs. 2.423,00).

QUINTA

CHARVENCA conviene en pagar a EL ACTOR la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,00), monto convenido con carácter transaccional y que incluye íntegramente los derechos y beneficios laborales solicitados y rechazados en las cláusulas anteriores, los que se mencionan en las cláusulas siguientes y cualquiera otro que pudiera corresponder por causa de la relación de trabajo que sostuvieron las partes, y por cualquier otra circunstancia, sea cual fuere su naturaleza.

SEXTA

EL ACTOR acepta en este acto que la cantidad convenida en la cláusula anterior sea pagada por CHARVENCA en tres (3) pagos, honrados de la siguiente forma: a) un primer pago por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), mediante la entrega de un cheque de gerencia con posterioridad a la firma del presente acuerdo, el catorce (14) de agosto de 2014 ante esta circunscripción judicial; b) un segundo pago por la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 52.565,53), correspondientes a la liberación del Fideicomiso de EL ACTOR, pagaderos entre los meses de agosto y septiembre de 2014; y, finalmente, c) un tercer pago por la cantidad de CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 147.434,47), mediante la entrega de un cheque de gerencia el dieciocho (18) de septiembre de 2014 ante esta circunscripción judicial. Con la entrega de los pagos establecidos en la presente cláusula, las partes expresamente declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno que hubiere podido derivar de las relaciones de trabajo que las vinculó ni por ningún otro concepto conforme al derecho común y, en consecuencia, se otorgan mutuo y recíproco finiquito.

SÉPTIMA

El primer pago transaccional al cual se hace referencia en la cláusula anterior, se efectuará ante esta Circunscripción Judicial el catorce (14) de agosto de 2014 con la entrega al ciudadano STIWART R.R.T., anteriormente identificado y debidamente asistido de abogado, de la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), mediante cheque de gerencia librado a su favor, identificado con el N° 06014271 y girado el 11/08/2014, contra el Banco Exterior. Dicha cantidad es recibida por EL ACTOR a su entera y cabal satisfacción. El incumplimiento o falta de provisión de fondos del cheque dará derecho a la parte actora a solicitar la ejecución forzosa y costas de ejecución.

OCTAVA

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN Y LIBERACIÓN TOTAL: En atención a la naturaleza transaccional del presente acuerdo que se celebra, EL ACTOR declara estar plenamente satisfecho con el pago efectuado y, por tanto, reconoce expresamente en este acto que nada queda a deberle CHARVENCA por los conceptos señalados en las cláusulas anteriores, ni por algún otro vinculado directa o indirectamente de la relación de trabajo que mantuvieron las partes. En consecuencia, EL ACTOR reconoce que con dichos pagos quedan incluidos -sin que ello implique aceptación o convenimiento por parte de CHARVENCA- todos y cada uno de los derechos que se originen o puedan originarse en su favor por virtud de la relación de trabajo o su terminación, dado que las partes reconocen expresamente que el presente acuerdo transaccional constituye un arreglo total y definitivo. En consecuencia, EL ACTOR libera de toda responsabilidad a CHARVENCA y/o a sus respectivos accionistas o entidades de trabajo relacionadas, sin reservarse acción, pretensión ni derecho alguno, por los conceptos anteriormente mencionados, ni por alguno de los conceptos que se mencionarán de seguidas, ni por cualquier otro que, no habiendo sido objeto de mención expresa, se encuentre vinculado en forma directa o indirecta con la relación de trabajo que mantuvieron las partes. Por ende, EL ACTOR declara que nada queda a deberle CHARVENCA por remuneraciones pendientes, salarios, honorarios y/o participaciones pendientes, salarios caídos, anticipos y/o aumentos de salarios, incentivos, bonos por desempeño o comisiones de cualquier naturaleza, vacaciones, vacaciones vencidas y/o vacaciones fraccionadas, bono vacacional, vacaciones pagadas pero no disfrutadas, licencias o permisos, utilidades contractuales o legales, diferencias de utilidades; cualquier pago, beneficio o derecho, ya sea en efectivo o en especie o en cualquier otra forma, previsto o no en su contrato de trabajo o convención colectiva de trabajo, en las políticas de CHARVENCA y/o entidades de trabajo relacionadas, y/o en cualesquiera acuerdos; gastos y asignaciones de transporte, comida y/o alojamiento; asignación y gastos de vehículo; asignación de teléfono celular y pago de consumo telefónico; sobretiempo, diurno o nocturno; bono nocturno; pagos de días de descanso y feriados generados por su salario variable y/o sus incidencias; bonos anuales, semestrales, trimestrales y con cualquier otra periodicidad; prestaciones e indemnizaciones; diferencias de salarios por trabajos efectuados en días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, contractuales o legales, o por cualquier otro motivo; gastos de representación, viáticos, reembolso de gastos, independientemente de su naturaleza; diferencias y/o complementos de cualquiera de los conceptos antes mencionados y el impacto de éstos en el cálculo de cualquiera de los conceptos o beneficios que se mencionan en el presente acuerdo o cualquier otro, incluyendo su impacto sobre las utilidades y/o la indemnización o prestación de antigüedad y/o cualquier otro concepto, derecho o beneficio; por los servicios prestados a cual(es)quiera de las entidades de trabajo relacionadas; el pago de las indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica del Trabajo (“LOT”) u/o la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (“LOTTT”) y en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (“LOPCYMAT”), daños materiales y morales, directos, indirectos y consecuenciales, lucro cesante, daño emergente, demás conceptos, derechos y beneficios previstos en la normativa laboral y civil venezolana, por virtud de cualquier circunstancia imputable a CHARVENCA y/o entidades de trabajo relacionadas, o a sus representantes, suscitada durante la relación de trabajo o a su terminación; indemnizaciones por accidentes de trabajo o enfermedades ocupacionales; indemnizaciones por hecho ilícito; daños a la propiedad y/o por responsabilidad civil; p.d.s. pensiones de cualquier índole; cotizaciones, indemnizaciones, pensiones y derechos bajo el Sistema de Seguridad Social; gastos médicos; honorarios médicos; tratamientos y rehabilitación; pagos, derechos y beneficios previstos en el contrato individual de trabajo de EL ACTOR y/o en cualquier otro plan de beneficios establecido por CHARVENCA y/o entidades de trabajo relacionadas; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la LOT, la LOTTT, la Ley del Seguro Social, la LOPCyMAT, la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, la Ley del Régimen Prestacional de Empleo, sus respectivos reglamentos, la Ley de Alimentación para los Trabajadores, el Código Penal, el Código Civil; cualesquiera otras normas de vigencia anterior a éstas; y, en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con el servicio prestado por EL ACTOR a CHARVENCA y/o entidades de trabajo relacionadas, con cualquier contingencia surgida durante la relación laboral y/o con la terminación de las mismas.

EL ACTOR conviene y reconoce, igualmente, que mediante las ventajas económicas inmediatas del presente acuerdo, y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener con CHARVENCA, ha celebrado la presente transacción de forma definitiva e irrevocable. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de mas, si la hubiere, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida.

NOVENA

Queda entendido entre las partes que los honorarios profesionales de abogados causados con ocasión del presente procedimientos judicial serán cancelados por cada una de ellas a sus respectivos apoderados u asistentes judiciales.

DÉCIMA

En virtud del contenido y alcance del presente acuerdo transaccional, y satisfechas como han sido en su totalidad las pretensiones de EL ACTOR -sin que ello implique aceptación o convenimiento alguno por parte de CHARVENCA respecto a ningún concepto-, éste desiste formalmente de cualquier procedimiento que haya incoado en sede administrativa y/o judicial en su contra por cualquier concepto que tengan o pudieran haber tenido en su contra, motivado a la terminación de la relación de trabajo que vinculó a las partes.

DÉCIMA PRIMERA

CHARVENCA declara estar plenamente satisfecha con todos los términos y condiciones del presente acuerdo, por lo que expresamente reconoce que nada queda a deberle a EL ACTOR por ningún concepto.

DÉCIMA SEGUNDA

Las partes declaran que el presente acuerdo transaccional constituye el más amplio y formal finiquito de todos los derechos y acciones que puedan o hayan podido originarse en favor de cualquiera de ellas, como consecuencia directa o indirecta de la relación de trabajo que las vinculó, por lo que expresamente reconocen que nada más tienen que reclamarse mutuamente por ningún concepto.

DÉCIMA TERCERA

Las partes reconocen expresamente el carácter de cosa juzgada que emerge del presente acuerdo transaccional, para con ello llegar a un arreglo total y definitivo respecto de los conceptos, hechos y demás extremos mencionados en este documento, así como respecto de aquellos que, no habiendo sido objeto de mención expresa, se encuentren vinculados directa o indirectamente a la relación de trabajo que mantuvieron las mismas.

DÉCIMA CUARTA

Las partes solicitan al Juzgado Quinto (5) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, le imparta la respectiva homologación al presente acuerdo transaccional y provea conforme a lo previsto en el ordinal 2° del artículo 89 de la Constitución, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (LOTTT), concatenado con el artículo 10 del Reglamento, así como también lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil.

Acto seguido, el Juez, en vista que la Mediación y Conciliación ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho convenio tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y que el mismo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, se ha fundamentado en la revisión de las pruebas presentadas y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un p.d.M. y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de Cosa Juzgada. En este acto la ciudadana Juez ordena agregar a los autos copia fotostática del cheque, antes identificado. Se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas en el presente acto. Se devuelven las pruebas presentadas por las partes. Es todo, se leyó y conformes firman.

El Juez Temporal

Abg. F.M.V.

La Secretaria

Abg. Rosalux Galíndez Mujica

El demandante

La parte demandada

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