Decisión nº PJ0762013000064 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Ciudad Bolivar de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 10 de Junio de 2013

Fecha de Resolución10 de Junio de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Ciudad Bolivar
PonenteOlga Vede Ruiz
ProcedimientoAmparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE

JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL

ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR.

AÑOS 203º Y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: FP02-O-2012-000013

PARTE ACTORA: J.R.R., J.C.S., L.C., G.R., A.N., J.B., D.M., C.P., G.P. y F.P., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº: 12.628.197, 17.155.809, 8.948.306, 7.877.922, 16.500.772, 14.652.891, 19.167.396, 17.047.517, 16.222.230 y 17.749.956, respectivamente.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: A.S.A. y A.I.S.A., Abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nº: 119.200 y 171.076, respectivamente.

PARTE DEMANDA: PDVMARINA CA, ORINOKIA CONSUKTING TRANING AND MARINE SERVICE, C.A.

MOTIVO: ACCION DE A.C.

ANTECEDENTES PROCESALES

Se inició la presente Acción de A.C. incoada por los ciudadanos: J.R.R., J.C.S., L.C., G.R., A.N., J.B., D.M., C.P., G.P. y F.P., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº: 12.628.197, 17.155.809, 8.948.306, 7.877.922, 16.500.772, 14.652.891, 19.167.396, 17.047.517, 16.222.230 y 17.749.956, respectivamente, en contra de las empresas PDVMARINA CA, ORINOKIA CONSUKTING TRANING AND M.S.C., siendo la misma admitida en fecha Siete (07) de Marzo de 2012, ordenándose las notificaciones respectivas. Iniciciandose inmediatamente el trámite para la practica de las referidas notificaciones para convocar a las empresas presuntamente agraviantes para que participen en la celebración de la audiencia de Amparo. Evidenciándose del informe presentado por el Alguacil del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas la imposibilidad de lograr la notificación de la empresa PDV MARINA, C.A., ya que en esa dirección no funciona la misma. En tal sentido, este Tribunal en fecha dos (02) de Octubre de 2012, se dictó Auto instando a la parte Accionante a suministrar la dirección correcta donde esta la sede de la empresa PDV MARINA, C.A., a los fines de librar nuevamente el Oficio, pero en vista de la ausencia de la información requerida hasta la fecha no se ha podido continuar con la misión establecida procedimentalmente. A este respecto el Tribunal pasa analizar las actuaciones efectuadas por la parte actora, en los términos siguientes:

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Revisadas como ha sido las actas que integran el presente expediente, se hace necesario destacar, que la representación judicial de la parte actora desde la fecha en que interpuso la demanda (Seis (06) de Marzo de 2012) hasta hoy (Diez(10) de junio de 2013) nunca ha diligenciado en este Asunto, ni siquiera para aportar los datos requeridos por esta Juzgadora, aún cuando si facilitó las copias fotostáticas indispensables para practicar las notificaciones respectivas en esta Acción.

Ahora, bien siendo que en fecha Dos (02) de Octubre de 2012, este Tribunal procedió a instar a la parte Accionante, para que facilitara la dirección necesaria a los fines de notificar a la empresa PDV MARINA, C.A., por ser una de las Accionadas, observándose que hasta ahora no se tienen los datos para lograrlo, resaltando que este Juzgado en todo momento a tratado de dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, impulsando personalmente el juicio a fin de darle la continuidad a esta causa, sin que se haya podido materializar la practica de las notificaciones establecidas en la Ley, ya que el cuerpo de Alguacilazgo en varias oportunidades se trasladó sin lograr el cumplimiento de la misión encomendada, es por lo que procedieron a consignar las boletas, vista la imposibilidad que manifiestan en sus informes.

Del análisis se desprende que efectivamente la parte accionante no la ha impulsado, ya que al no facilitar un dato fundamental para darle continuidad a la causa como lo es la nueva dirección, donde se pudiese practicar la notificación de la empresa PDV MARINA, C.A., como parte Accionada se paraliza la Acción, es decir, el juicio queda inactivo por el lapso de OCHO (08) MESES, en donde no se produjo ningún acto de actuación que impulsara la causa.

A este respecto, se resume el contenido del artículo 25 Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece:

…El desistimiento malicioso o el abandono del trámite por el agraviado será sancionado por el Juez de la causa o por el Superior, según el caso, con multa de Dos Mil Bolívares (BS. 2.000,00) a Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,00)…

. (Negrillas y cursivas de este Tribunal).

De conformidad con lo establecido en este artículo 25 Ejusdem y a criterio de esta Juzgadora, efectivamente no se produjo en el proceso desde el día Dos (02) de Octubre de Dos Mil Doce (2012) hasta la presente fecha un acto procesal que tuviere por efecto impulsar el juicio para que tenga efecto interruptivo, es decir, impulsar el proceso por la paralización de un acto procesal que impone instar, impulsar, progresar o remontar el proceso.

En este caso, se evidencia que la inactividad se ha producido por más de Seis (06) meses, incurriendo en el abandono o el decaimiento del interés de la parte Accionante, ya que no a efectuado un acto capaz de interrumpirlo, sea para gestionar o impulsar el procedimiento durante el lapso previsto en el ordenamiento legal.

Ahora bien, de la revisión efectuada a las actas procesales se pudo constatar el abandono del trámite, iniciado para restablecer por vía judicial la situación que se denuncia como infringida, adicionalmente se evidencia que en los alegatos planteados por los Accionantes no se encuentra involucrado el orden público, dado que no se demuestra la existencia de una infracción constitucional, que afecte a colectivo alguno o al interés general.

Conlleva todo lo expuesto a que esta Juzgadora declarare, Terminado el Procedimiento por Abandono de Trámite en la presente Acción de A.C., siguiendo el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº: 982, de fecha 06 de Junio del año 2001, reiterado en Sentencia 395 de fecha 14 de Marzo de 2008 y conforme a lo preceptuado en el artículo 25 Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En tal sentido y analizados los argumentos de hecho y de derecho SE DECLARA TERMINADO EL PROCEDIMIENTO. Así se Establece.

PARTE DISPOSITIVA

En razón de lo que antecede, este Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad B.A.J. en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO en la Acción de Amparo interpuesta por los ciudadanos J.R.R., J.C.S., L.C., G.R., A.N., J.B., D.M., C.P., G.P. y F.P., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº: 12.628.197, 17.155.809, 8.948.306, 7.877.922, 16.500.772, 14.652.891, 19.167.396, 17.047.517, 16.222.230 y 17.749.956, respectivamente, en contra de las empresas PDVMARINA CA, ORINOKIA CONSUKTING TRANING AND MARINE SERVICE, C.A., ambos identificados en autos, por abandono del trámite.

Notifíquese mediante oficio al ciudadano Procurador (a) General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con el artículo 86 del decreto con Fuerza de Ley Orgánica Procuraduría General de la República y al ciudadano Fiscal (a) General de la República anexando copia certificada de la presente decisión.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dado, firmado y sellado en la Sala del Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, a los Diez (10) días del mes de Junio de Dos Mil Trece (2013). Años: 203º y 154º de la Independencia y Federación de la República Bolivariana de Venezuela, respectivamente.

LA JUEZ,

ABG. O.V.R.

EL SECRETARIO,

ABG. E.B.C.

NOTA: En la misma fecha se dictó la anterior decisión previo cumplimiento de las formalidades de Ley.

EL SECRETARIO,

ABG. E.B.C.

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