Decisión nº 0215-2007 de Tribunal Tercero de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 26 de Julio de 2007

Fecha de Resolución26 de Julio de 2007
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteMarvelys Elisa Soto
ProcedimientoOrden De Allanamiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

EXTENSION S.B.D.Z.

S.B.d.Z., 26 de Julio de 2007.-

197º y 148º

SOLICITUD DE ORDEN DE ALLANAMIENTO

C03-2109-2007.-

RESOLUCION N° 0215-07.-

Vista y analizada solicitud de orden de Allanamiento N° C03-2109-2007, proveniente del departamento de Alguacilazgo de este mismo Circuito y Extensión penal, contentiva de Orden de Allanamiento presentada por el ciudadano comisario T.S.U. O.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Su Delegación Caja Seca, Municipio Sucre Estado Zulia, previa información y autorización por parte del Abogado J.A.C.R., en su condición de Fiscal (E) Vigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Caja Seca para el registro de los siguientes inmuebles: 1.- Hacienda El Rosario, vía la Población de Gibraltar Municipio Sucre Estado Zulia, residencia del Ciudadano H.V.G., natural de Colombia, venezolano por naturalización, de 75 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° 22.985.570, Y 2.- Quinta N° 1-132, avenida N° 3 , Sector El Caracolí, Vía San C.d.Z., Municipio Colón, Estado Zulia, residencia del Ciudadano C.J.G., titular de la Cédula de Identidad N° 23.205.869, por presumir que en dichos lugares se encuentran evidencias de interés criminalistico tales como: Armas de fuegos, municiones, documentos varios, teléfonos celulares, vehículos, así como cualquier otra evidencia que guarde relación con las Actas procesales de la investigación signada bajo el N° H-469.160, de fecha 05-06-2007, por uno de los delitos Contra las Personas , donde figuran como victimas los ciudadanos J.F.M.M. (conocido como Felo) MERCKYS CALERWIS E.M., la adolescente L.E.P.M., (occisos) y L.C.M.M. (Lesionada) y por la Fiscalia Vigésima Primera del Ministerio Público, bajo N° 24-F21-0283-2007, por considerar que de la practicas de investigaciones se desprenden suficientes elementos de convicción que les permite establecer que los ciudadanos arriba indicados, guardan relación y tienen responsabilidad en el hecho investigado, señalando que actuaran el la practica de la orden de allanamiento los funcionarios: Comisario A.P., C.I. 4.886.284, credencial 9071, Inspectores: D.Á., C.I. 10.978.433, credencial N° 21.795, Euro González, C.I. 9.777.273, Sub Inspectores: O.H., C.I. 9.794.027, credencial 24. 339, F.P. C.I. 12.195.682, credencial 26.226, Detectives: Osmer Galea, C.I. 13.593.758, credencial 26.2638, R.C. C.I. 10.790.836, credencial 19.313, Osky Moncayo C.I. 10.790.836, credencial 27.828, J.O., C.I. 11.405.008, credencial 30.163 y Agentes: R.C. C.I. 16.285.768, credencial 28.765 y L.R. C.I. 14.755.146, credencial 30.186, todos adscritos a la División Nacional de Investigaciones de Homicidios, actualmente de Comisión en la Sub Delegación Caja Seca del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. Ahora bien, del análisis efectuado a la solicitud de Orden de Allanamiento, se evidencia que el mismo cumple con los requisitos contemplados en los Artículos 210 y 211 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, siendo importante para verificar la investigación realizada por Funcionarios adscritos a la División Nacional de Investigaciones de Homicidios, actualmente de Comisión en la Sub Delegación Caja Seca del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. Ahora bien, como quiera que escrito de Solicitud de orden de allanamientos se desprende que en el mismo consta que la Fiscalia Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Caja Seca, tiene el conocimiento y la autorización, y surge la urgencia y necesidad de por la presunción de la evidencias señaladas por dicho funcionarios y que puedan ser desaparecidas, dicha solicitud cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, ello considera quien aquí juzga que lo pertinente y ajustado a derecho es declarar con lugar la Orden de Allanamiento solicitada por el Ministerio Público, la cual será realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo Policial antes mencionado para la entrada y registro del referido inmueble, haciéndole del conocimiento a dichos funcionarios que se le deberá dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 202, 212 y 227, todos del Código Orgánico Procesal Penal, la cual tendrá una duración máxima de siete (7) días, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 211 eiusdem. Y así se decide.

Por todo lo antes expuesto de hecho y de derecho, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, ORDEN DE ALLANAMIENTO, para los inmuebles: 1.- Hacienda El Rosario, vía la Población de Gibraltar Municipio Sucre Estado Zulia, residencia del Ciudadano H.V.G., natural de Colombia, venezolano por naturalización, de 75 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° 22.985.570, Y 2.- Quinta N° 1-132, avenida N° 3 , Sector El Caracolí, Vía San C.d.Z., Municipio Colón, Estado Zulia, residencia del Ciudadano C.J.G., titular de la Cédula de Identidad N° 23.205.869, por presumir que en dichos lugares se encuentran evidencias de interés criminalistico tales como: Armas de fuegos, municiones, documentos varios, teléfonos celulares, vehículos, así como cualquier otra evidencia que guarde relación con las Actas procesales de la investigación signada bajo el N° H-469.160, de fecha 05-06-2007, por uno de los delitos Contra las Personas , donde figuran como victimas los ciudadanos J.F.M.M. (conocido como Felo) MERCKYS CALERWIS E.M., la adolescente L.E.P.M., (occisos) y L.C.M.M. (Lesionada) y por la Fiscalia Vigésima Primera del Ministerio Público, bajo N° 24-F21-0283-2007, comisionando para la realización de la orden de allanamiento en los inmuebles antes indicados los Funcionarios: Comisario A.P., C.I. 4.886.284, credencial 9071, Inspectores: D.Á., C.I. 10.978.433, credencial N° 21.795, Euro González, C.I. 9.777.273, Sub Inspectores: O.H., C.I. 9.794.027, credencial 24. 339, F.P. C.I. 12.195.682, credencial 26.226, Detectives: Osmer Galea, C.I. 13.593.758, credencial 26.2638, R.C. C.I. 10.790.836, credencial 19.313, Osky Moncayo C.I. 10.790.836, credencial 27.828, J.O., C.I. 11.405.008, credencial 30.163 y Agentes: R.C. C.I. 16.285.768, credencial 28.765 y L.R. C.I. 14.755.146, credencial 30.186, todos adscritos a la División Nacional de Investigaciones de Homicidios, actualmente de Comisión en la Sub Delegación Caja Seca del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. la entrada, y registro, de los inmuebles: con fundamento en los artículos 202, 210, 211, 212 y 227, todos del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo respetar la dignidad de los habitantes de las referidas haciendas conforme con el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual tendrá una duración máxima de siete (7) días. Remítase la respectiva Orden de Allanamiento al órgano policial antes señalado, mediante oficio. Devuélvase la solicitud de orden de allanamiento al Ministerio Público que sea agregada a respectiva investigación bajo oficio al departamento de alguacilazgo de este circuito y extensión. Regístrese la presente decisión bajo Resolución N° 0215-2007. Ofíciese Cúmplase.-

LA JUEZ TERCERO DE CONTROL, (S)

ABG. MARVELYS E.S.G.

LA SECRETARIA,

ABG. C.O.H.

En la misma fecha y conforme a lo ordenado se registró la presente decisión bajo Resolución N° 0215-07, se remite la Orden de Allanamiento al C.I.C.P.C, bajo oficio N° 1367-07 y se remite la solicitud N° C03-2109-2007 al departamento de alguacilazgo de esta Extensión bajo oficio N° 1368 -2007.-

LA SECRETARIA,

ABG. C.O.H..

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