Decisión nº 725 de Juzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo de Barinas, de 15 de Diciembre de 2005

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2005
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo
PonenteFreddy Josue Duque Ramirez
ProcedimientoRecurso De Nulidad Con Amparo Cautelar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES.

BARINAS, 15 DE DICIEMBRE DE 2005.-

195° y 146°

En escrito presentado ante este Tribunal Superior, el día Jueves Diecisiete (17) Noviembre de Dos Mil Cinco (2005), por el Abogado JOFFRE R.G.R., titular de la cédula de identidad N° V-17.203.124, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 115.063, con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano L.A.R.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.838.561, comerciante, domiciliado en el Municipio Pedraza del Estado Barinas, ha interpuesto RECURSO DE NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD E ILEGALIDAD, conjuntamente con MEDIDA DE A.C. en contra del acto administrativo de retención preventiva de fecha 27 de Julio de 2005, realizado por el funcionario SUB-TENIENTE DE LA GUARDIA NACIONAL BARROSO RIVEROS EDDY.

En fecha 21 de Noviembre de 2005, se admitió el Recurso de Nulidad, de conformidad con lo dispuesto en el Décimo Segundo y Décimo Aparte, de los Artículos 19 y 21, de la Ley del Tribunal Supremo de Justicia. Asimismo, se ordenó librar el Cartel de emplazamiento, en la misma fecha.

Este Tribunal Superior, para decidir, observa:

El Artículo 21 aparte Undécimo de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece la facultad discrecional del Juez Contencioso Administrativo que conoce de un Recurso de Nulidad de acto administrativo de disponer en el mismo auto de admisión el emplazamiento de los interesados “mediante Cartel que será publicado en uno de los periódicos de mayor circulación nacional, para que

concurran a darse por notificados dentro de las diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de publicación de aquél”; disponiendo además la norma que “un ejemplar del periódico donde fuere publicado el Cartel será consignado por el recurrente dentro de los Tres (03) días siguientes

a su publicación; el incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del recurso, y se ordenará el archivo del expediente.

De acuerdo con la mencionada norma, para que el recurrente pueda dar cumplimiento a su obligación de la publicación y consignación del Cartel dentro del plazo fatal de Tres (03) días siguientes, es necesario el cumplimiento del siguiente trámite procesal: a) la orden de expedición o libramiento del Cartel, que debe aparecer en el mismo auto de admisión del recurso; b) la expedición o elaboración el Cartel, que debe hacerse constar por nota de secretaría o agregando el Cartel al expediente. El cumplimiento de este segundo trámite es fundamental, pues a partir de la fecha de la consignación, que se comprueba si efectivamente el cartel fue consignado en el expediente dentro de los tres (3) días que señala dicho Artículo.

Siendo evidente que en el caso de autos se ordenó la expedición del Cartel en el mismo auto de admisión del recurso de Nulidad, es decir en fecha 21 de Noviembre de 2005, y que efectivamente se libró dicho Cartel en la misma fecha del auto de admisión, como consta al final del auto de admisión y del mismo Cartel que en copia aparece agregado al expediente, y se evidencia además que dicho Cartel fue retirado por la parte recurrente, en el lapso de Treinta (30) días hábiles, conforme Jurisprudencia de la Sala Política-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 10 de Agosto de 2005; y el cual no fue debidamente consignado, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, aplicando supletoriamente lo dispuesto en el Ordinal 1° del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 Aparte undécimo –parte infine de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, DECLARA DESISTIDO EL RECURSO DE NULIDAD interpuesto

por el ciudadano L.A.R.F. en contra del SUB-TENIENTE DE LA GUARDIA NACIONAL BARROSO RIVEROS EDDY. Se ordena archivar el presente expediente.-

EL JUEZ TITULAR,

FDO

F.D.R..

LA SECRETARIA,

FDO

B.T.M..

FDR/Elena.-

Exp. N° 5894-2005.-

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