Decisión nº 283 de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Carupano), de 3 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2006
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteAzucena Mata de Zabala
ProcedimientoExtincion De La Obligacion Alimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

EXP. N° 4.604.-

DEMANDANTE: YSMERDO J.S.

DEMANDADA: C.L.M.L.

MOTIVO: REVISION OBLIGACIÓN ALIMENTARIA

SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 24 de Marzo 2006, el ciudadano YSMERDO J.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.874.968, domiciliado en este Municipio Bermúdez del Estado Sucre, representado por el abogado en ejercicio F.R.Z., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 13.324, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, contra la ciudadana C.L.S.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª 6.958.898, domiciliada en Casa Zinder, cerca del Mercal Guayacán de Las Flores de este Municipio, a favor de los hermanos L.J., J.C. Y C.L.M.L., en virtud de que los mencionados jóvenes son mayores de edad y actualmente no realizan ninguna actividad pues dejaron los estudios y mi hija se encuentra embarazada. E igualmente hago del conocimiento que la madre de mis hijos también trabaja en el Ministerio de Educación y devenga un salario igual que el mío.-

La presente solicitud se admitió en fecha 29 de Marzo del 2.006, y se ordenó citar a la demandada para que comparezca ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente para el acto de mediación entre las partes. Se notificó al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.

Corre inserta al folio 34 y 36 del expediente, boleta de notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Pùblico y la citación al demandado, las cuales fueron cumplidas por el Alguacil de este Tribunal.-

En fecha 07 de Abril del dos mil seis, siendo el día fijado por el Tribunal para el acto de la contestación a la demanda y previo acto de Mediación entre las partes se anunció el acto y no comparecieron las partes y la ciudadana C.M.L., tampoco contestó la demanda ni por si ni por apoderado. El Tribunal declara el procedimiento abierto a pruebas por el lapso de ocho días.-

Abierto el juicio a pruebas, la parte demandante asistida por el abogado F.R., hizo uso de ese derecho, según escrito de pruebas que corre inserta a los folios 39 del expediente.-

En fecha 21 de Abril del 2.006, se acordó agregar a los autos el escrito de prueba y se admitió la misma y se fijo para el día Lunes 24 de Abril del presente año, para la evacuación de los mismos.-

En fecha 24 de Abril del presente año, día fijado por este Tribunal para tener lugar el acto oral de las pruebas en el presente juicio, se anuncio el mismo y no comparecieron los testigos, a rendir sus declaraciones.

En fecha 26 de Abril del 2.005, el Tribunal ordenó realizar el cómputo de los días de despacho transcurrido desde el día de la contestación hasta la presente fecha, la Secretaria dejo expresa constancia que transcurrieron ocho (8) días de despacho.-

ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

PRIMERO

Está demostrada la relación paterno filial de los ciudadanos L.J., J.C. Y C.G.S.M., con su padre ciudadano YSMERDO J.S., con las partidas de nacimiento las cuales se le da valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser un documento público.

SEGUNDO

La parte demandada no compareció ni por si ni por medio de apoderado ni tampoco demostró nada que la favoreciera lo cual opera la confesión ficta de conformidad con el artículo 362 del Código de procedimiento civil.-

TERCERO

Los mencionados ciudadanos no estudian y ya cumplieron la mayoría de edad.-

Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de EXTINCIÓN DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA solicitada por el ciudadano YSMERDO J.S., contra la ciudadana C.L.M.L., suficientemente identificado en el encabezamiento de esta sentencia, a favor de los jóvenes SUBERO MARTINEZ, en consecuencia se suspende la medida de embargo que pesa sobre el sueldo devengado por el demandante. Todo de conformidad con el artículo 383 de la LOPNA.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los tres (03) días del mes de Mayo del dos mil seis.-

ABG. A.M.D.Z..

JUEZ TITULAR DE PROTECCION- SALA DE JUICIO.

LA SECRETARIA,

ABG. P.D.M..

Exp. N° 4.604.-

AMZ/pdm/fg.-

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