Case nº 09 of Supreme Court - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa of January 14, 2009

Resolution DateJanuary 14, 2009
Issuing OrganizationJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
JudgeJuzgado de Sustanciación
ProcedureDemanda

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 14 de enero de 2009

198º y 149º

Visto el escrito consignado por diligencia de fecha 3 de diciembre de 2008, mediante la cual la abogada E.P.R.P., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 85.378, actuando con el carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, promueve pruebas en la demanda que incoaran los ciudadanos R.B.B., D.B.B., E.B. deM., M.I.B., J.G.B., B.D.B. y G.B. deB., en su condición de sucesores y únicos herederos del ciudadano R.B.C., contra la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio del Poder Popular para las Industrias Básicas y Minería, por indemnización de daño patrimonial; este Juzgado, siendo la oportunidad legal de su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en los CAPITULOS I y III (que corresponde al II) del escrito de promoción de pruebas, el cual se contrae a reproducir el mérito favorable de los autos; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

Visto el pronunciamiento respecto de la admisión de las pruebas promovidas, este Juzgado ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de las decisiones admitiendo las pruebas.

Finalmente, se ordena la notificación de las partes, por cuanto el presente pronunciamiento se efectuó vencido como se encontraba el lapso de tres (3) días previsto en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, y, como quiera que en toda causa debe seguirse un orden procesal, cuya conducción corresponde al Juez como Director del proceso y, a su vez, velar por su correcto desenvolvimiento, considera este Sustanciador que una vez que conste en autos la notificación de las partes se llevara a cabo la prosecución del juicio, esto es, el lapso de evacuación de las pruebas promovidas. Líbrense boletas.

La Jueza,

María L.A.L.

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. N° 2007-0795/dp.

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