Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 18 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteAlfredo José Peña Ramos
ProcedimientoApelacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, Dieciocho (18) de Mayo de dos mil diez (2010)

200º y 151º

JURISDICCIÓN CIVIL – BIENES

I

IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Asunto: BP02-R-2010-000233.

Parte demandante: Sucesión “M.S.” RIF Nº: J-30211544-2.

Apoderada Judicial de la parte demandante: Abogada en ejercicio L.S.G., de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.014.874 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 8.588, actúa igualmente en su nombre y representación.

Parte demandada: Sociedad Mercantil “ELECTROMANÍA PUERTO LA CRUZ, C.A.” inscrita en el Registro Mercantil Tercero de esta Circunscripción Judicial en fecha 22 de agosto de 2003, representada por su primer y segundo Vice-Presidente, ciudadanos E.L.H., A.J.S., cédulas de identidad Nros. 9.736.355 y 10.285.390, respectivamente.

Apoderados Judiciales de la parte demandada: Abogados en ejercicio C.B., P.G., Yubelia Guillén, R.B., P.B., R.M. y P.M., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 10.164, 17.557, 36.468, 80.669, 87.261, 85.211 y 120.542, respectivamente.

Juicio: INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

Motivo: Apelación.

II

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA.

Ha subido a esta Instancia, el presente Expediente, mediante Oficio Nº 0921-218-2010, de fecha 16 de Abril de 2010, y recibido por este Tribunal en fecha 21 de Abril de 2010, procedente del Juzgado Segundo del Municipio J.A.S. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, contentivo de Recurso de Apelación, interpuesto en el juicio de Incumplimiento de Contrato de Arrendamiento, incoado por la Abogada en ejercicio L.S.G., de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.014.874 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 8.588, actúa igualmente en su nombre y representación, contra la Sociedad Mercantil “ELECTROMANÍA PUERTO LA CRUZ, C.A.” inscrita en el Registro Mercantil Tercero de esta Circunscripción Judicial en fecha 22 de agosto de 2003, representada por su primer y segundo Vice-Presidente, ciudadanos E.L.H., A.J.S., cédulas de identidad Nros. 9.736.355 y 10.285.390, respectivamente.

Manifiesta en su decisión en Tribunal que

: “…El Tribunal a fin de pronunciarse sobre la admisión o no de la misma observa: En el libelo de la demanda la parte demandante señala su poderdista que en representación de la Sucesión “M.S.”, suscribió contrato de arrendamiento autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Puerto la Cruz, en fecha 09/03/2009, bajo el Nº 62, Tomo 25, de los libros de Autenticaciones (…omissis…), por el cual se dio en alquiler a la demandada los locales comerciales distinguidos M-1 y M1-A, que forman parte del Centro Comercial “M.S.”, situado en la Avenida Municipal de Puerto la Cruz, por el término de 1 año, contado a partir del 15/12/2008. Que en la cláusula quinta del referido contrato se le prohibió servirse de las paredes exteriores o techos del local arrendado o del inmueble y romper las paredes, colocar letreros, pancartas, propaganda o aviso sin la previa autorización escrita dada por la propietaria y que así mismo en la cláusula décima se les prohibió realizar modificaciones, remodelaciones y/o mejoras en el local arrendado, sin el consentimiento escrito de la propietaria

Que el término de duración del contrato ha fenecido y que la arrendataria se encuentra haciendo uso de la prorroga legal de 180 días, vigente desde el 16/12/2009.

Que la arrendataria en comunicación que le enviara el 09/07/2009, la cual anexó en original marcada “F” y cuya exhibición solicitó, le requirió permiso para realizar remodelaciones en la parte exterior e interior del local arrendado, acompañándole a esta una copia fotostática del permiso obtenido por parte de la Dirección de Planeamiento Urbano de este Municipio, el cual consignó marcado “G” y cuya exhibición también solicitó.

En fecha 12/08/2009, la arrendadora le comunicó a la arrendataria que no les autorizaba ara realizar modificaciones, remodelaciones y/o mejoras en los locales arrendados. Anexó copia de la comunicación marcada “H” y solicitó su exhibición.

Que no obstante el inquilino continuó incumpliendo sus obligaciones contractuales procediendo a hacer las remodelaciones, perforando paredes de banda a banda, levantando paredes del patio interno de la conserjería dejándola sin friso protector ni protección, introduciendo cables conectores de electricidad dejando los orificios abiertos a la intemperie, colocando ducto de material plástico a lo largo de la pared interna de la sala, comedor y patio interno de la conserjería para introducir 2 cable conductores de electricidad, atornillando al portón de entrada al inmueble un ducto, haciéndole perforaciones para fijar las abrazaderas, abrió un hueco en la pared externa de la fachada principal y de entrada de los locales cedidos en alquiler, fracturando uno de los ladrillos ornamentales de ventilación, cerró los ventanales ubicados a cada lado de la pared de la fachada externa de los locales arrendados, eliminando así los vidrios de seguridad que allí existían, eliminó la reja de hierro protectores de las mismas y la reja Santamaría, tapó los orificios de los ventanales para colocar propaganda, colocó una estructura metálica en la entrada de los locales alquilados.

Que en fecha 19/08/2009, la arrendadora le notificó al inquilino de no prorrogar el contrato y como quiera que había incumplido sus obligaciones contractuales por las razones señaladas supra, no tiene derecho a la prorroga legal, razón por la cual demanda el incumplimiento de contrato de arrendamiento a la demandada para que: Primero: 1.- Desmonte los 12 objetos de tamaño regular de aproximadamente unos 25 a 30 cms. De largo por 20 de ancho, en forma de letras mayúsculas y a manera de publicidad, que atornilló a las paredes externas e internas de la sala comedor y patio interno de la conserjería del Centro Comercial “M.S.” y sanear técnicamente las perforaciones que realizó para su atornillamiento, cerrarlas y señalarlas a fin de evitar daños mayores a las paredes indicadas; 2.- Eliminar la pared que levantó con ladrillos y pedazos de estos de 1,30 de alto por 4,50 de ancho aproximadamente que construyó sobre los bloques de la pared del patio interno de la conserjería que da hacia la Av. Municipal; 3.- Sanear técnicamente, cerrar y sellar los 8 orificios que les inflingió a los viejos y cansados bloques de la pared interna y externa de la conserjería del Centro Comercial “M.S.”, previamente retirados los 2 cables eléctricos uno amarillo y el otro negro que introdujo en los mismos; 4.- Retirar el ducto retirar el ducto de material plástico gris que adhirió a la pared interna de la sala, comedor y patio interno del Centro Comercial, previamente extraer los 2 cables de conducción eléctrica uno negro y otro rojo que introdujo en el ducto y permanece amarrado a un gancho atornillado a la pared del patio interno señalado, manifestando que la conserjería del Centro Comercial esta ubicada a lo largo y ancho de la parte alta de los locales arrendados; 5.- retirar el ducto y las abrazaderas que atornilló en lo mas lato del portón de entrada al Centro Comercial “M.S.”, y proceda a sanear técnicamente, cerrar y sellar las 14 perforaciones que le hizo a la pared de entrada; 6.- Restaurar el fracturado bloque de ventilación instalado a manera de decoración útil, previo retiro del ducto tipo gusano color plateado que introdujo por el; 7.- Sanee técnicamente tape y selle el hueco que le hizo en la parte superior de la pared del local M-1, previo retiro del ducto tipo gusano y plateado que lo atraviesa; 8.- Retirar de los locales arrendados al armatoste de estructura metálica, color negro y techo en forma de semi-cúpula invertida y en su lugar vuelva a instalar la estructura existente antes de deformar la fachada-entrada de los locales arrendados; 9.- Abrir los ventanales que cerró y que en medida de 3,50 de ancho por 3,00 mts. de alto constituyeron conjuntamente a la puerta de la entrada a los locales, la fachada externa de los mismo y coloque los vidrios protectores de los ventanales, la reja de hierro y la Santamaría que ofrecen protección a los locales arrendados tal como lo solicito en correspondencia de fecha 14/08/2009; 10.- pagar los gastos extrajudiciales, judiciales, costas procesales y personales de este proceso. Segundo: Que en razón de encontrarse vencido en fecha 16/12/2009 el plazo fijo convenido, incursa la inquilina el incumplimiento de sus obligaciones contractuales, se le prive del goce del beneficio de prorroga legal con fundamente en el artículo 40 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y en consecuencia se le ordene entregar de forma inmediata los inmuebles arrendados en los términos convenidos y pagar a la propietaria en cumplimiento de la cláusula penal convenida, además de las mensualidades que por la mora en entrega de los inmuebles pudieren generarse y la cantidad de Bs. 3.000,00 por cada día de atraso en su cumplimiento.

Fundamenta la acción en los artículos 1159 y 1160 del Código Civil, 33, 39, 40 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y 881 del Código de Procedimiento Civil.

Que solicitó la citación de los demandados y estimó la acción en Bs. 165.000,00 equivalentes a 3000 Unidades Tributarias.

El alguacil de este Despacho Judicial hizo constar en fecha 11 de febrero de 2010, haber efectuado la acción personal de la demanda del día anterior...”

En fecha 17 de febrero de 2010, la demandada a través de su apoderado judicial abogado A.J.M.R., presentó escrito de contestación a la demanda en donde:

…Negó, rechazó y contradijo en todas y cada una de sus partes la misma. Negó, rechazó y contradijo todos y cada uno de los hechos alegados por la demandante y que en consecuencia niega, rechaza y contradice que deba proceder a realizar los indicados en el libelo de demanda desde el Nº 1 al Nº 10, y que así mismo niega, rechaza y contradice que haya incumplido sus obligaciones contractuales que den origen a esta demanda y que por ello niega, rechaza y contradice que sea privada del derecho a prorroga legal a la cual tiene derecho.

Convino en que suscribió contrato de arrendamiento identificado en el libelo de la demanda por el objeto allí determinado, por el lapso de un año contado a partir del 15/12/2008 con prórroga de 6 meses, a menos que se manifestare lo contrario con 2 meses de anticipación mediante telegrama con acuse de recibo.

Que en fecha 19/08/2009, recibió telegrama donde la arrendadora le manifestaba su voluntad de no prorrogarle el contrato. Que en fecha 09/07/2009, la arrendataria le envió comunicación a la arrendadora solicitándole autorización para efectuar remodelaciones a los locales arrendados, dándose el consentimiento verbal en un principio y que luego mediante comunicación de fecha 12/08/2009 la arrendadora negó la misma, paralizándose las mejoras que se venían haciendo en los referidos locales comerciales.

Que el ciudadano A.J.S.N. arrendó a la Sucesión “M.S.” los inmuebles objeto del presente contrato en el año 1999, actuando como fiador el ciudadano E.L.H., para que funcionara allí la empresa “Electromanía, C.A.”, propiedad de A.J.S.B., E.L.H., A.J.S.N. y P.M.S.B. y así sucesivamente durante los años 2002 al 2008, por lo cual en atención al Principio de primacía de la realidad sobre las apariencias debe privar la realidad sobre las apariencias y así demostrar que la relación arrendaticia es superior a 5 años.

En fecha 18 de febrero de 2010 la demandante contradijo, rechazó y negó los alegatos esgrimidos por la parte demandada en su escrito de contestación.

En fecha 22 de febrero de 2010, la parte demandante promovió como pruebas:

…Capitulo I:

1.- Mérito favorable de autos;

2.- Contrato de arrendamiento autenticado (omissis).

3.- Comunicación de fecha 09/07/2009, que le hizo llegar la demandada.

4.- Comunicación que por medio de la Notaría Pública Segunda de Puerto la Cruz, entregó formalmente el 14/08/2009 a la demandada. (omissis).

Capitulo II:

A.- Inspección Judicial a efectuarse a la entrada de los inmuebles arrendados a los efectos de dejar constancia de:

1-A.- La existencia o no de 12 objetos de tamaño regular aproximadamente unos 25 a 30 cms. De largo por 20 de ancho, en forma de letras mayúsculas y a manera de publicidad que en su conjunto forman la palabra “Electromanía” ubicados a una altura aproximada de 4 a 5 mts., atornillados a la parte mas alta de la pared del local donde funciona la empresa demandada.

2-A.- La existencia o no del lado izquierdo de la entrada de los locales arrendados, una estructura metálica color negro y techo en forma de semi-cúpula invertida.

3-A.- la existencia o no a ambos extremos de la puerta de entrada de los locales arrendados de 2 gigantes foto-afiches-propaganda, color azul, negro y blanco con impresión que anuncia bienvenida y venta de neveras, cocinas, lavadoras, aires, televisores, topes, hornos y campanas.

4-A.- la existencia o no en la pared de la fachada principal de los locales arrendados que da hacia la avenida, 2 grandes ventanales de 3 mts. de alto por 3,5 de ancho aproximadamente, con vidrios, protectores de hierro y reja Santamaría.

5-A.- la existencia o no a la altura máxima del portón de entrada, cara interna del inmueble, un ducto a todo lo largo y alto que en su inicio es de color negro, liso y de material plástico que termina en material metálico de color plata, de los llamados gusanos, sostenido a la pared del mismo por 7 abrazaderas y que sale hacia fuera, es decir, hacia la avenida a través de unos bloques de ventilación ornamental existente en el extremo superior del portón de entrada y penetra en su fase final a los locales arrendados a través de su pares extrema.

6-A.- Si puede apreciar o no que las 7 abrazaderas que sostiene el ducto referido en el punto 5-A están sostenidas por 2 tornillos atornillados a la pared de la estructura de cemento que constituye la base final del portón de entrada del Centro Comercial “M.S.”, donde se encuentra constituido el Tribunal.

B.- Inspección Judicial a Efectuarse en la sala, comedor y patio interno de la conserjería del Centro Comercial M.S., donde se encuentran los inmuebles descritos en autos, a los efectos de dejar constancia de:

B-1.- De la existencia o no de la pared que da hacia la Av. Municipal de 5 perforaciones penetradas por 5 objetos sujetados por 5 tuercas.

B-2.- La existencia o no adherido a la pared inspeccionada un ducto de forma cuadrada, plástico, color gris, de unos 2 cms. de ancho aproximadamente que se inicia desde la altura del techo a la pared a la cual esta adherido y termina abruptamente a la pared interna que da hacia la avenida del patio interno de la conserjería donde se constituye el Tribunal.

B-3.- si puede apreciarse o no que al interior del ducto de material plástico de color gris de unos 2 cms. de ancho aproximadamente que se encuentra adherido a la pared interna que se inspecciona se encuentran introducidos desde su parte mas alta a la altura del techo 2 cables para conducción de energía eléctrica, uno negro y otro rojo, cuya trayectoria a través del interior del ducto en referencia, termina abruptamente a la intemperie en un gancho metálico atornillado a la pared interna que da hacia la avenida del patio interior de la conserjería.

C.- En el patio interno:

C-1.- La existencia o no en la pared que da hacia la Avenida de 19 perforaciones penetradas por 19 objetos por 19 tuercas.

C-2.- la existencia o no de una pared de ladrillos rojos y pedazos de estos de aproximadamente 1,35 de alto por 4,50 de ancho sin frisar, construida sobre el loo de los bloques pintados de blanco que en su conjunto forman la pared interna que da hacia la Avenida del patio donde se constituye el Tribunal evacuando la inspección solicitada.

C-3.- La existencia o no en la pared interna que da hacia la Avenida de 8 orificios abiertos penetrados desde adentro hacia fuera por 2 delgados cables de los utilizados como conductores de electricidad uno amarillo y otro negro.

C-4.- Si desde el ángulo de la esquina formado por la pared del patio interno de la conserjería donde se encuentra constituido el Tribunal, pared que da hacia la avenida y la pared que da a la entrada principal del interior del Centro Comercial “M.S.”, se puede apreciar o no que el ducto que en un inicio es de color negro, liso y de material plástico y termina en material metálico de color plata de los llamados gusanos, instalado a todo lo alto y largo de la entrada principal sale hacia fuera, hacia la Avenida, a través de uno de los bloques de ventilación ornamentales existentes en el extremo superior mas alto del portón de entrada.

C-5.- si se puede apreciar o no, desde el ángulo señalado en el particular anterior C-4, la existencia de los restos, trozos o pedazos de bloque ornamental de ventilación por donde pasa, de adentro hacia fuera, parte del ducto (…omissis…)…

El Tribunal en fecha 24 de febrero de 2010, agregó y admitió las pruebas presentadas por la representación actora y fijó la oportunidad para la evacuación de la inspección judicial promovida.

En fecha 25 de febrero de 2010, la representación demandada abogado A.J.M.R. promovió como pruebas:

…Mérito favorable de autos y la comunidad de las pruebas en especial el escrito de contestación a la demanda.

En copia simple, contrato de arrendamiento autenticado por ante la notaría Publica Segunda de Puerto La Cruz en fecha 09/03/2009 y suscritos entre la representada “ELECTROMANÍA PUERTO LA CRUZ, C.A.” y La demandante en cuya cláusula décima se estableció que el inquilino no podrá hacer modificaciones y/o mejoras en el local arrendado sin el consentimiento de la propietaria dado por escrito, lo cual cumplió el arrendatario mediante comunicación recibida por la arrendadora en fecha 09/07/2009 y obteniendo el consentimiento en forma verbal, no obstante ello el 12/08/2009 la arrendadora le notifica que no autorizará los trabajos a realizarse.

En copia simple, contrato de arrendamiento suscrito entre el ciudadano A.J.S.N., (…omissis…), y la demandante, autenticado por ante la Notaría Pública Primera de este Municipio en fecha 17/12/1999 por el local M-1 descrito en autos para depósito y venta de mercancía seca al mayor y detal, cuyo plazo de duración fue de 2 años fijos, contados a partir del mismo día de la carta de habitabilidad expedido por el Cuerpo de Bomberos de este Municipio, siendo que en el contrato suscrito se estableció que el inquilino se obliga a entregar el inmueble arrendado desocupado y en las mismas y buenas condiciones y estado de mantenimiento en que lo recibe y la carta da habitabilidad refleja que el local no estaba en condiciones de ser arrendado, siendo que el enunciado ciudadano convino a encargarse de las mejoras y obtener la habitabilidad para el mejor ejercicio económico en beneficio de su empresa. Que el ciudadano E.L.H., supra identificada, se constituyó en fiador solidario y principal pagador del cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato suscrito por el arrendatario ciudadano A.J.S.N..

En copia simple, estatutos sociales de la empresa “ELECTROMANÍA PUERTO LA CRUZ, C.A.”.

En copia simple, contrato de arrendamiento suscrito entre la empresa “ELECTROMANÍA PUERTO LA CRUZ, C.A.” y la Sucesión “M.S.”, siendo el primero de ellos de fecha 30/01/2004 y el último el 15/02/2008, para demostrar la data de la relación arrendaticia.

En copia simple los recibos (facturas) de cobro de cánones de arrendamiento desde los años 2000 a 2009 y copia simple de las consignaciones de arrendamiento efectuadas en el expediente Nº 233-09 que cursa por ante este Juzgado para probar con ello la solvencia de los cánones de arrendamiento.

Copia simple de los últimos recibos de pago correspondientes a los servicios públicos presentados por las empresas Eleoriente y Coservas.

Solicita se oficie al Registro Mercantil Tercero de esta Circunscripción Judicial a los efectos de que informe a este Despacho Judicial si la empresa “ELECTROMANÍA, C.A.”, domiciliada en Puerto La Cruz, esta debidamente registrada ante esa Oficina Pública en fecha 17/02/2000, bajo el Nº 12, Tomo A-10, e igualmente para que informe si la empresa “Electromanía Puerto La Cruz, C.A.”, se encuentra allí registrada en fecha 22/08/2003 bajo el Nº 2, Tomo A-42.

Solicita se oficie a la Notaría Pública Segunda de Puerto La Cruz en este Estado con relación a la autenticación de los contratos de arrendamiento suscritos por la empresa “ELECTROMANÍA, C.A.”, con la demandante en fecha 31/01/2003, bajo el Nº 12, Tomo 01, y para que informe sobre las autenticaciones de los contratos de arrendamiento suscritos por la empresa “ELECTROMANÍA PUERTO LA CRUZ, C.A.” con la Sucesión “M.S.” en fecha 30/01/2004 , 28/02/2005, 02/02/2006, 26/03/2007, 15/02/2008, anotados con los Nros. y Tomos 27-08, 61-15, 66-08, 01-33 y 21-09, respectivamente.

Inspección Judicial en el Centro Comercial M.S., Avenida Municipal Nº 163 de Puerto La Cruz de este Municipio, Locales M-1, M-1A, a los fines de evacuar los particulares que solicita: Primero: De la empresa que ocupa dichos locales; Segundo: Del tipo de mercancía que se encuentra dentro de los mismos; Tercero: Del acceso a la parte superior de los locales donde se encuentra instalada la razón social de la empresa, reservándose para esa oportunidad cualquier otro que surja al momento de su evacuación…

El Tribunal en fecha 02 de marzo de 2010, se evacuó la prueba de inspección judicial promovida por la parte demandante. Constituido el Tribunal en el local objeto de la inspección se notificó al ciudadano A.J.S., en su carácter de Presidente del fondo de comercio “Electromanía Puerto La Cruz, C.A.”. Se dejó constancia con relación a los particulares:

1-A.- La existencia de 12 letras publicitarias en mayúsculas que en su conjunto forman la palabra “Electromanía” ubicadas en la parte alta de la fachada principal de los locales inspeccionados;

2-A.- Se observa estructura metálica, color negro y techo en forma de semi-cúpula invertida;

3-A.- Se observa en los laterales derecho e izquierdo propaganda publicitaria de colores azul, negro y blanco con impresión que anuncia bienvenida y venta de neveras, cocinas, lavadoras, aires, televisores, topes, hornos y campanas;

4-A.- No se observan ventanales;

5-A.- Se observan a la altura máxima del portón de entrada, cara interna del inmueble, un ducto sostenido a la pared del inmueble con 7 abrazaderas de color negro, liso que termina en ducto de color plata, tipo gusano flexible, atornillado a lo largo del portón que sale hacia fuera a la Av. Municipal a través de los bloques de ventilación ornamentales en posición superior más alta del portón de entrada y que penetra hacia el interior del local M-1 de la fachada donde se lee “Electromanía”;

6-A.- Se observan 7 abrazaderas que sostiene el ducto referido en el punto 5-A están sostenidas por 2 tornillos atornillados a la pared de la estructura de cemento que constituye la base final del portón de entrada del Centro Comercial “M.S.”, donde se encuentra constituido el Tribunal;

B-1.- Se observa en la pared que da hacia la Av. Municipal de 5 perforaciones penetradas por 5 objetos sujetados por 5 tuercas;

B-2.- Se observa adherido a la pared inspeccionada un ducto de forma cuadrada, color gris, que se inicia desde la altura del techo y baja hacia la pared a la cual esta adherido y termina en la pared interna que da hacia la avenida y patio interno de la parte alta de los locales a inspeccionar, de forma abrupta sostenida con un tornillo tipo “L”;

B-3.- Se observan por las ventanillas del ducto plástico de color gris, 2 cables uno rojo y otro negro, introducidos de la parte alta de la altura del techo cuyos extremos concluyen de forma abrupta y a la intemperie enrollados un tornillo tipo “L” de la pared que da hacia la avenida y parte de los locales;

C-1.- En el área del patio interno y alto de los locales se observan en la pared que da hacia la Avenida, 19 perforaciones con 19 objetos sujetos con 19 tuercas;

C-2.- Se observa pared de ladrillo roja y pedazos de estos sobre pared pintada de blanco que en su conjunto forman la pared interna hacia la Avenida y altos de los locales;

C-3.- Se observa en la pared interna 8 orificios abiertos y desde adentro hacia fuera 2 cables de color amarillo y negro;

C-4.- Se observa desde el ángulo que forma la pared del patio interno y alto de los locales pared que da hacia la avenida y a su vez a la entrada principal de la edificación y al ducto al cual se ha hecho referencia, que este sale hacia fuera en dirección hacia la Avenida, a través de unos bloques de ventilación;

C-5.- Se observan los restos del bloque ornamental de ventilación por donde pasa el ducto…”

…Intervino la representación de la parte demandada y solicitó al Tribunal dejara constancia que en la sala, comedor y patio interno de la conserjería que constituyen los altos de los locales arrendados que el acceso al mismo es por la puerta que también sirve de acceso a la administración del Centro Comercial. Intervino la parte actora y expuso que eso no significa que se le haya realizada con la autorización dada por escrito de la propietaria.

El Tribunal en fecha 03 de marzo de 2010, oportunidad fijada para la evacuación de la prueba promovida por la representación demandada, presente el mismo en el local inspeccionado, manifestó que renuncia a la prueba promovida en virtud que el particular tercero que había solicitado que dejara constancia fue solicitado y practicado por la parte demandante.

En fecha 05 de marzo de 2010, la representación Demandada abogado A.M.R., solicitó del Tribunal fije acto conciliatorio.

El Tribunal en fecha 08 de marzo de 2010, y a los efectos de establecer certeza procesal en el presente expediente, ordenó cómputo de los días de despacho transcurridos a partir del 11/02/2010 exclusive al 03/03/2010, efectuado en esta misma oportunidad.

El Tribunal en fecha 08 de marzo de 2010, dejó establecido que el desarrollo de las actividades judiciales en estas instancia han sido efectuadas por el Plan de Ahorro Energético Nacional que comprende de 9:00 a.m. a 12:00 m. aplicado en forma alterna, una semana durante los días lunes, miércoles y viernes, la semana siguiente Marte y jueves y así sucesivamente en el mismo horario conforme consta de Decretos Nros. 02-2009 y 03-2009, los cuales fueron ordenados agregar en copia certificadas a los efectos de que formen parte de las presentes actuaciones, lo cual se cumplió.

El Tribunal en esa misma fecha, estableció que hará uso del lapso para dictar sentencia previsto en el artículo 890 del Código de Procedimiento Civil, una vez curse en autos las resultas de la prueba de informe promovidas por la representación demandada en resguardo de los derechos y garantías procesales del derecho a la defensa y debido proceso.

El Tribunal en esa misma fecha, con fundamentos en los artículos 26, 27, 334, 257 de la Carta Magna, 6 del Código Civil, 258 y 257 del Código de Procedimiento Civil fijó la oportunidad para fijar acto conciliatorio, dejando establecido con fundamento en el artículo 260 ejusdem que la causa no se suspende por tal determinación.

En fecha 10 de marzo de 1020, el acto conciliatorio fue declarado desierto por ausencia de la representación demandada, no así la de la demandante.

El Tribunal en fecha 10 de marzo de 2010, estableció el lapso de tres (3) días de despacho siguientes a este fecha dentro de los cuales la parte demandada deberá consignar los fotostatos correspondientes a la prueba de informe que promoviera en su oportunidad y de los cuales se hicieron mención en los oficios librados a tal fin, ello en razón de no contar con presupuesto ni fotocopiadora asignados a tal fin, siendo que una vez fenecida dicha oportunidad el Tribunal dispondrá lo que considere conducente.

En fecha 17 de marzo de 2010, la representación Demandante solicitó computo de días de despacho, la cual fue acordada por el Tribunal el 22 de marzo del mismo año.

El Tribunal en fecha 18 de marzo de 2010, declaró desistida la prueba de informe promovida por la parte demandada en consideración al auto anterior, toda vez que la promoverte no consignó en su oportunidad los fotostatos necesarios a tales fines.

En fecha 23 de marzo de 2010, compareció el abogado P.G. identificado ut-supra-consignó poder de representación la cual ejerce conjuntamente con los abogados igualmente enunciados ut-supra.

En esta misma oportunidad, el abogado P.G., en representación de la Demandada, consignó: copias certificadas del documento constitutivo y estatutaria de su representada y del contrato de arrendamiento suscrito con la demandante, documentos a los cuales se refiere la prueba de informes promovidos en su oportunidad por su mandante y siendo que los mismo son documentos públicos, solicita se aprecien en le sentencia definitiva.

El Alguacil de este Despacho Judicial en fecha 22 de marzo de 2010, consignó a los autos los oficios librados Nros. 0921-109-2010, 0921-108-2010 y 0921-107-2010, en razón de no haberse proveído en su oportunidad los fotostatos necesarios que debían acompañarles…

“… Para dictar sentencia este Tribunal observa:

Se inició la presente causa por demanda presentada por la parte ACTORA en contra de la demandada, en donde aquella alega que suscribió un contrato de arrendamiento con esta fecha 09/03/2009, teniendo como objeto los locales comerciales distinguidos con las letras y números M-1 y M-1A del Centro Comercial M.S., por el término de 1 año, contado a partir del 15/12/2008, habiéndose convenido en el mismo que el inquilino no podría hacer remodelaciones, mejoras o bienhechurías, colocar letreros y similares, romper paredes sin la autorización dada por escrito por la propietaria. Que no obstante la prohibición, el inquilino las efectuó sin ninguna autorización, razón por la cual no tiene derecho a la prórroga legal al vencimiento del plazo fijo convenido, es decir, el 16/12/2009. Que tampoco existe prórroga convencional porque en fecha 19/08/2009 le notificó que el contrato no se prorrogaría. En vista de ello pide que se remuevan todas las adiciones hechas sin su consentimiento, sanee y repare los daños causados, coloque los ventanales con los vidrios protectores, rejas de hierro y Santamaría, pague los gasto extrajudiciales y costos procesales; que se le prive del derecho a gozar de la prórroga legal y se le ordene entregar los locales arrendados en los términos convenidos y pagar como cláusula penal además de las mensualidades que por la mora en la entrega pudieran generarse, la cantidad de Bs. 3.000,00 diarios.

Citada la DEMANDADA, rechazó todos y cada uno de los alegatos del libelo de demanda, convino en que celebró el contrato consignado a los autos por la parte demandante, por el objeto allí especificado y por el tiempo allí establecido, admitiendo además el hecho de haber recibido el telegrama donde la arrendadora le manifestaba su voluntad de no prorrogar el contrato de arrendamiento. Alegó que había solicitado en fecha 09/07/2009, el permiso para realizar las obras descritas, recibiendo después la negativa por parte de la arrendadora en fecha 12/08/2009, alegó que la relación arrendaticia que lo une con la arrendadora data desde el año 1999 cuando el ciudadano A.J.S.N. arrendó dichos locales donde funcionó en principio la empresa “Electromanía, C.A.” y así se fue sucesivamente renovando durante los años 2002 al 2008, por lo cual esta tiene una vigencia de mas de 5 años, por lo tanto, vigente como se encuentra la prórroga legal la demanda debe declararse inadmisible por prohibición expresa de la ley.

Para demostrar sus respectivos alegatos de hecho, las partes promovieron las que consideraron pertinentes y que este Tribunal analizará:

En el presente caso la parte ACTORA promovió el contrato de arrendamiento suscrito con la parte demandada cuya existencia fue admitida por esta; en consecuencia, tiene pleno valor probatorio por lo que respecta a loa convenido por estas. Así se establece. Del análisis del dicho instrumento jurídico se observa que el mismo fue suscrito por la empresa “Electromanía Puerto La Cruz, C.A.”, representada por su Primer Vice-Presidencia ciudadano A.J.S.B. y su Segundo Vice-Presidente E.L.H.; es decir, que la relación jurídica arrendaticia fue suscrita con la firma comercial y no con quienes la representan. Así se establece.

Observa el Tribunal que el tiempo del plazo de duración fue fijado por 1 año contado a partir del 15/12/2008, con una prórroga de 6 meses, a menos que una de las partes manifestare lo contrario con 2 meses de anticipación al vencimiento, mediante telegrama con acuse de recibo.

Promovió la demandante la comunicación que con asistencia de la Notaría Pública Segunda de esta ciudad, le entregó a la demandada en fecha 14/08/2009, en donde le manifiesta su voluntad de no renovar el contrato al vencimiento del mismo, ratificarle la comunicación que le entregara el día 12/08/2009, en donde le manifestaba que no les autorizaba para realizar remodelaciones, mejoras en los locales arrendados ya señalados y abstenerse de realizarlos, solicitando volver de inmediato al estado en como se encontraba el local arrendado, se abstenga de colocar espacato o laja en la fachada exterior, luces empotrada en el piso, hacer piso nuevo y colocar caico y gravilla en el frente del local, abstenerse de hacer sustitución alguna del portón que divide los 2 locales, el de ellos y el de la sucesión. Admitió la demandada que la “Sucesión M.S.” le comunicó en fecha 19/08/2009 su voluntad de no prorrogar el contrato. Este hecho admitido co-relacionado con la actuación realizada por la Notaría Pública Segunda de Puerto La Cruz, por medio de la cual da fe pública de entregar correspondencia al representante de la demandada, manifestándole que no renovaría el contrato y cuya actuación notarial no fue impugnada, teniendo por tanto pleno valor probatorio merece plena prueba a este Tribunal y en consecuencia queda demostrado que el contrato de arrendamiento no fue objeto de prórroga convencional y que en consecuencia el período fijo del mismo terminó el 15/12/2009. Así se establece. Observa este Tribunal que lo que aquí se discute no es la temporalidad de la prórroga legal sino el incumplimiento de cláusulas contractuales; a saber: las que prohíben la realización de reformas, mejoras, bienhechurías, sin contar con la debida autorización de la arrendadora. Así se establece.

Alegó la demandante que la demandada le comunicó por escrito en fecha 09/07/2009 que estaba realizando mejoras en el inmueble, promoviendo a tal efecto la referida correspondencia, cuyo hecho fue admitido igualmente por la demandada. Sin embargo, la demandada agregó, que la parte actora le manifestó verbalmente su consentimiento para ello, más sin embargo en fecha 12/08/2009, también por escrito decide no autorizarlo, lo que ocasionó que se paralizaran las mejoras que se venían acometiendo en los referidos locales.

Dispone el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil:

…Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla y quien pretenda que ha sido libertada de ella debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación…

En este sentido correspondía a la parte demandada demostrar que la parte demandante le había manifestado su consentimiento, lo cual no ocurrió en el presente caso. Así se establece.

Consta en autos inspección judicial extra-item promovida por la parte actora ratificada durante la secuela del juicio, en donde el Tribunal dejó constancia de la existencia de letras de gran tamaño colocadas en la fachada frontal del inmueble que identifican a la empresa que allí opera. Igualmente, dejó constancia de la estructura metálica con techo semi-circular invertido colocado en la puerta que da acceso a los inmuebles; de los afiches colocados igualmente en donde se anuncia la venta de los artículos que allí se expenden, no se observan ventanales, se observan varias perforaciones con remaches en las paredes, pared de ladrillo sin frisar, extendiendo a una pared ya existente, cables, introducidos en las paredes sin ningún tipo de revestimiento, ductos adosados a una pared de bloques de ventilación, todo lo cual demuestra lo alegado por la demandante y que el demandado no desvirtuó y que constituye la violación de la cláusula quinta y décima del contrato de arrendamiento. Así se establece.

Dispone el artículo 40 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, que:

…Si al vencimiento del término contractual el arrendatario estuviere incurso en el incumplimiento de sus obligaciones contractuales o legales, no tendrá derecho a gozar del beneficio de la prórroga legal…

Considera quien aquí sentencia, que durante el período fijo de vigencia del contrato de arrendamiento, la arrendataria realizó remodelaciones y construcciones sin la debida autorización, lo cual conlleva a un incumplimiento de sus obligaciones contractuales que acarrea como consecuencia la pérdida del beneficio de la prórroga legal, es decir, que al finalizar el período fijo de fecha 15/12/2009 y estando incursa en tal incumplimiento, es procedente la acción por cumplimientos de contrato y así se establece. En consecuencia, debe entregar los locales arrendados en los términos convenidos en el contrato de arrendamiento suscrito, pagar las mensualidades que por la mora en la entrega de los inmuebles pudieren generarse y pagar como cláusula penal la cantidad de Bs. 3000,00 diarios por cada día de atraso o demora en la entrega de los inmuebles a partir de la fecha de culminación del contrato. Así se establece…”

“… DECISIÓN

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO J.A.S. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, de conformidad con el artículo 253 de la Carta Magna, en nombre de la República, en concordancia con los artículos 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil declara CON LUGAR la demanda que por INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO interpuso la SUCESIÓN “M.S.”, representada judicialmente por la abogada L.S.G., contra la sociedad mercantil “ELECTROMANÍA PUERTO LA CRUZ, C.A.”, representada por su primer y Segundo Vice-Presidente, ciudadanos E.L.H., A.J.S., representados judicialmente por los abogados C.B. quijada, P.G.R., Yubelia G.R., R.B. quijada, P.B.N., R.M.H. y P.M.R., todos identificados ut-supra. Así se decide.

En consecuencia se condena a la DEMANDADA a: Primero: 1.- desmonte los 12 objetos de tamaño grande regular de aproximadamente unos 25 a 30 cms. de largo por 20 de ancho, en forma de letras mayúsculas y a manera de publicidad, que atornilló a las paredes externas e internas de la sala, comedor y patio interno de la conserjería del Centro Comercial “M.S.” y sanear técnicamente las 24 perforaciones que realizó para su atornillamiento, cerrarlas y señalarlas; 2.- Eliminar la pared que levantó con ladrillos y pedazos de estos de 1,30 de alto por 4,50 de ancho aproximadamente que construyó sobre bloques de la pared del patio interno de la conserjería que da hacia la Av. Municipal; 3.- Sanear técnicamente, cerrar y sellar los 8 orificios que le inflingió a los bloques de la pared interna y externa de la conserjería del Centro Comercial “M.S.”, previamente retirados los 2 cables eléctricos uno amarillo y el otro negro que introdujo en los mismo; 4.- Retirar el ducto de material plástico gris que adhirió a la pared interna de la sala, comedor y patio interno del Centro Comercial, previamente extraer los 2 cables de conducción eléctrica uno negro y otro rojo que introdujo en el ducto y que permanece amarrado a un gancho atornillado a la pared del patio interno señalado; 5.- Retirar el ducto y las abrazaderas que atornilló en lo más alto del portón de la entrada al Centro Comercial “M.S.” y proceda a sanear técnicamente, cerrar y sellar las 14 perforaciones hechas a la pared de entrada; 6.- Restaurar el fracturado bloque de ventilación instalado de manera de decoración útil, previo retiro del ducto tipo gusano color plateado introducido por este; 7.- Sanee técnicamente, tape y selle el hueco que hecho en la parte superior de la pared del local M-1, previo retiro del ducto tipo gusano y plateado que lo atraviesa; 8.- Retirar de los locales arrendados el armatoste de estructura metálica, color negro y techo en forma de semi-cúpula invertida y en su lugar vuelva a instalar la estructura existente antes de deformar la fachada-entrada de los locales arrendados; 9.- Abrir los ventanales que cerró y que en medida de 3,50 de ancho por 3,00 mts. de alto constituyeron conjuntamente a la puerta de entrada a los locales, la fachada externa de los mismos y coloque los vidrios protectores de los ventanales, la reja de hierro y la Santamaría que ofrecen protección a los locales arrendados conforme solicitud en correspondencia de fecha 14/08/2009. Segundo: que en razón de encontrarse vencido en fecha 16/12/2009 el plazo fijo convenido, incursa la inquilina en el incumplimiento de sus obligaciones contractuales, no tiene derecho al goce del beneficio de prórroga legal con fundamento en el artículo 40 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios; por consiguiente, se le ordena entregar los inmuebles arrendados en los términos convenidos y ordenados; pagar a la propietaria en cumplimiento de la cláusula penal convenida, además de las mensualidades que por la mora en la entrega de los inmuebles pudieren generarse y la cantidad de Bs. 3.000,00 por cada día de atraso en su cumplimiento conforme cláusula penal contractual. Así se decide…”

Mediante diligencia presentada en fecha 09 de Abril de 2010, el apoderado judicial de la demandada, apela de la decisión de fecha 09 de Abril de 2010 dictada del Tribunal Segundo del Municipio J.A.S. de esta misma Circunscripción Judicial.

Para decidir la apelación interpuesta, pasa este Tribunal a dictar sentencia conforme a las consideraciones que serán expuestas en el capitulo siguiente.

III

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR:

El caso sub-examine se refiere al juicio de Incumplimiento de Contrato de Arrendamiento interpuesto por la Sucesión “M.S.” a través de su Apoderada Judicial, Abogada en ejercicio L.S.G., de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.014.874 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 8.588, actúa igualmente en su nombre y representación, contra la Sociedad Mercantil “ELECTROMANÍA PUERTO LA CRUZ, C.A.” inscrita en el Registro Mercantil Tercero de esta Circunscripción Judicial en fecha 22 de agosto de 2003, representada por su primer y segundo Vice-Presidente, ciudadanos E.L.H., A.J.S., cédulas de identidad Nros. 9.736.355 y 10.285.390, respectivamente, representados por sus Apoderados Judiciales, Abogados en ejercicio C.B., P.G., Yubelia Guillén, R.B., P.B., R.M. y P.M., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 10.164, 17.557, 36.468, 80.669, 87.261, 85.211 y 120.542, respectivamente.

En este sentido el Artículo 1.159 del Código Civil expresa:

…Los contratos tienen fuerza de Ley entre las partes. No pueden revocarse sino por mutuo consentimiento o por las causas autorizadas por la Ley…

Por su parte el Artículo 1.160 ejusdem dispone:

…Los contratos deben ejecutarse de buena fe y obligan no solamente a cumplir lo expresado en ellos, sino a todas las consecuencias que se derivan de los mismos contratos, según la equidad, el uso o la Ley…

Asimismo el Artículo 1.167 ejusdem, contempla:

…En el contrato bilateral, si una de las partes no ejecuta su obligación, la otra puede a su elección reclamar judicialmente la ejecución del contrato o la resolución del mismo, con los daños y perjuicios en ambos casos si hubiere lugar a ello…

El Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil establece:

…Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente, en ambos efectos…

Alega la parte actora en el libelo de la demanda, que el arrendatario incumplió la cláusula décima del contrato de arrendamiento, realizándole modificaciones, remodelaciones y/o mejoras a los inmuebles sin autorización de la arrendadora, razón por la cual demanda por incumplimiento de contrato de arrendamiento y solicita que le entreguen los locales arrendados en el mismo estado en que los arrendó, sin ningún tipo de modificaciones, que realice el pago de los costos y costas procesales, que como esta incurso en un incumplimiento de contrato de arrendamiento se le prive el derecho de gozar del beneficio de la prórroga legal, y que pague a la arrendadora los cánones de arrendamiento insolutos y la cláusula penal establecida, vale decir, la cantidad de Bs. 3.000,00 diarios por cada día de retraso en la entrega de los inmuebles.

Por su parte la demandada se excepciona alegando que no hubo tal incumplimiento por cuanto obtuvo una autorización verbal por parte de la arrendadora, pero que posteriormente esta le comunicó por escrito que le negaba dicha autorización, asimismo manifestó que le correspondía la prórroga legal por cuanto la relación arrendaticia databa de mas de 5 años, aun cuando los contratos firmados establecían períodos menores, y por tanto no estaban obligados a cancelar las cantidades correspondientes a la cláusula penal alegado por la arrendadora ni a hacer entrega de los inmuebles antes del vencimiento de la prórroga legal.

Abierto el lapso aprobatorio ambas partes hicieron uso de tal derecho.

En efecto mediante escrito de fecha 22 de febrero de 2010, la parte actora promovió los meritos favorables de los autos, las documentales: contrato de arrendamiento autenticado y comunicación entregada por medio de la notaria a la demandada; inspección judicial a practicarse a la entrada de los locales, en la sala, comedor y patio interno de la conserjería de los inmuebles y en el patio interno de los mismos.

El Tribunal procede a valorar dichas pruebas en los siguientes términos: en cuanto al merito favorable de los autos el Tribunal no le concede ningún valor probatorio por cuanto no es un medio de prueba contemplado en nuestro ordenamiento jurídico venezolano, así se declara; en lo concerniente al contrato de arrendamiento autenticado el mismo es apreciado por el Tribunal por ser un instrumento publico emanado de un ente con facultad de dar fe publica de las firmas de quienes lo suscriben, así se declara; en lo que respecta a la comunicación entregada a la demandada en fecha 14/08/2009 con asistencia de la Notaría Pública Segunda de Puerto La Cruz, el Tribunal le concede valor probatorio por emanar de un funcionario público con facultad para dar fe pública de dicho acto, así se declara. En lo relativo a la Inspección Judicial promovida, a los folios 298 al 303 del presente expediente consta Acta levantada a efectos de dejar constancia del traslado y constitución del Tribunal para la realización de la misma, la cual es apreciada por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, por emanar de un Tribunal con facultad para verificar o esclarecer hechos que interesen par la decisión de la causa, así se declara.

Asimismo la parte demandada, mediante escrito de fecha 25 de febrero de 2.010 promovió los siguientes medios probatorios: Reprodujo el mérito favorable de los autos que emana a favor de su representado y otorgó el carácter de prueba común a todo cuanto favorezca a sus representados: Promovió documentales: Copia simple del contratos de arrendamiento autenticados, Estatutos Sociales de su representada, copias simples de los recibos (facturas) de cobro de cánones de arrendamiento correspondientes a los años desde el año 2.000 al año 2.009 y copia simple de los vaucher de depósito de los cánones de arrendamiento consignados en el expediente Nº 233-09 que cursa por ante el Tribunal de la causa; copias simples de los recibos de pago de servicios públicos del local arrendado; Promovió prueba de informes para que se oficiara al Registro Mercantil Tercero del Estado Anzoátegui y a la Notaría Pública Segunda de Puerto La Cruz; Promovió Inspección Judicial en el Centro Comercial M.S. deP.L.C.. Procede el Tribunal a valorar dichas pruebas en los siguientes términos: En cuanto al merito favorable de los autos el Tribunal no le concede ningún valor probatorio por cuanto no es un medio de prueba contemplado en nuestro ordenamiento jurídico venezolano, así se declara; en relación a las copias simple del contratos de arrendamiento autenticados y los Estatutos Sociales de su representada, adicionalmente solicitó prueba de informes para que se oficiara a la oficina de Registro Mercantil y Notaría respectiva a los fines de su verificación, aun cuando se libraron lo referidos oficios, no se recibió respuesta de los mismos, sin embargo el Tribunal aprecia estas copias de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto las mismas no fueron impugnadas por la parte actora, además la parte presentante consigno copia certificada de los mismos, así se declara; en cuanto a las copias simples de los recibos (facturas) de cobro de cánones de arrendamiento correspondientes a los años desde el año 2.000 al año 2.009 y copia simple de los vaucher de depósito de los cánones de arrendamiento consignados en el expediente Nº 233-09 que cursa por ante el Tribunal de la causa; copias simples de los recibos de pago de servicios públicos del local arrendado, el Tribunal aprecia estas copias de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto las mismas no fueron impugnadas por la parte actora; Promovió Inspección Judicial en el Centro Comercial M.S. deP.L.C., . En lo relativo a la Inspección Judicial promovida, a los folios 304 al 305 del presente expediente consta Acta levantada a efectos de dejar constancia del traslado y constitución del Tribunal para la realización de la misma, la cual es apreciada por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, por emanar de un Tribunal con facultad para verificar o esclarecer hechos que interesen par la decisión de la causa, así se declara.

De todo lo anteriormente destacado, esta alzada observa que la controversia suscitada entre las partes se circunscribe a lo alegado por la parte actora en cuanto a que la arrendataria incumplió con lo establecido en la cláusula décima del contrato de arrendamiento, al efectuar modificaciones en el inmueble arrendado sin la autorización escrita de la arrendadora, y lo alegado por la parte demandada en cuanto a que si se materializó una autorización por parte de la arrendadora, pero que posteriormente negó la misma mediante escrito. Siendo que según los medios probatorios presentados, la parte demandada no probó que dicha autorización se hubiese verificado ni expresa ni tácitamente, así se declara.

En este orden de ideas la decisión del Tribunal a quo, declara con lugar la demanda por Incumplimiento de Contrato de Arrendamiento intentada por la arrendadora, y ordena a la arrendataria a restablecer los inmuebles arrendados al estado en que los recibió, vale decir, antes de las modificaciones efectuadas sin consentimiento de la arrendadora, así como a la entrega de los inmuebles en los términos convenidos y ordenados, de igual manera a pagar a la arrendadora las mensualidades generadas por la mora en la entrega de los inmuebles y la cantidad de Bs. 3.000,00 por cada día de atraso en cumplimiento de la cláusula penal contractual, y que la arrendataria no tiene derecho al goce del beneficio de prorroga legal, de conformidad con el artículo 40 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Una vez revisado dicho pronunciamiento, este Tribunal considera que el mismo está ajustado a derecho y por tanto debe ser ratificado en todos y cada uno de sus términos, y así se declara.

IV

DECISIÓN

Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de

la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara

Primero

Se declara Sin lugar el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandada contra la decisión de Fecha 08 de Abril de 2010 dictada por el Juzgado Segundo del Municipio J.A.S. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Así se decide.

Segundo

Como consecuencia de lo decidido por este Tribunal se Ratifica la sentencia de fecha 08 de Abril de 2010 dictada por el Juzgado Segundo del Municipio J.A.S. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Así se decide.

Tercero

En consecuencia se condena a la parte demandada a: 1.- Desmontar los 12 objetos de tamaño grande regular de aproximadamente unos 25 a 30 cms. de largo por 20 de ancho, en forma de letras mayúsculas y a manera de publicidad, que atornilló a las paredes externas e internas de la sala, comedor y patio interno de la conserjería del Centro Comercial “M.S.” y sanear técnicamente las 24 perforaciones que realizó para su atornillamiento, cerrarlas y señalarlas; 2.- Eliminar la pared que levantó con ladrillos y pedazos de estos de 1,30 de alto por 4,50 de ancho aproximadamente que construyó sobre bloques de la pared del patio interno de la conserjería que da hacia la Av. Municipal; 3.- Sanear técnicamente, cerrar y sellar los 8 orificios que le inflingió a los bloques de la pared interna y externa de la conserjería del Centro Comercial “M.S.”, previamente retirados los 2 cables eléctricos uno amarillo y el otro negro que introdujo en los mismo; 4.- Retirar el ducto de material plástico gris que adhirió a la pared interna de la sala, comedor y patio interno del Centro Comercial, previamente extraer los 2 cables de conducción eléctrica uno negro y otro rojo que introdujo en el ducto y que permanece amarrado a un gancho atornillado a la pared del patio interno señalado; 5.- Retirar el ducto y las abrazaderas que atornilló en lo más alto del portón de la entrada al Centro Comercial “M.S.” y proceda a sanear técnicamente, cerrar y sellar las 14 perforaciones hechas a la pared de entrada; 6.- Restaurar el fracturado bloque de ventilación instalado de manera de decoración útil, previo retiro del ducto tipo gusano color plateado introducido por este; 7.- Sanee técnicamente, tape y selle el hueco que hecho en la parte superior de la pared del local M-1, previo retiro del ducto tipo gusano y plateado que lo atraviesa; 8.- Retirar de los locales arrendados el armatoste de estructura metálica, color negro y techo en forma de semi-cúpula invertida y en su lugar vuelva a instalar la estructura existente antes de deformar la fachada-entrada de los locales arrendados; 9.- Abrir los ventanales que cerró y que en medida de 3,50 de ancho por 3,00 mts. de alto constituyeron conjuntamente a la puerta de entrada a los locales, la fachada externa de los mismos y coloque los vidrios protectores de los ventanales, la reja de hierro y la Santamaría que ofrecen protección a los locales arrendados conforme solicitud en correspondencia de fecha 14/08/2009. Así se decide.

Cuarto

Igualmente se declara que, en razón de encontrarse vencido en fecha 16/12/2009 el plazo fijo convenido, incursa la inquilina en el incumplimiento de sus obligaciones contractuales, no tiene derecho al goce del beneficio de prórroga legal con fundamento en el artículo 40 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios; por consiguiente, se le ordena entregar los inmuebles arrendados en los términos convenidos y ordenados; pagar a la propietaria en cumplimiento de la cláusula penal convenida, además de las mensualidades que por la mora en la entrega de los inmuebles pudieren generarse y la cantidad de Bs. 3.000,00 por cada día de atraso en su cumplimiento conforme cláusula penal contractual. Así se decide.

De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas a la demandada. Así también se decide.

Por cuanto la presente decisión se dicta fuera del lapso legal establecido, se ordena notificar del mismo a las partes. Así se decide.

Remítase el presente expediente a su tribunal de origen, cumplidas como hayan sido las formalidades de ley. Cúmplase.

Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los dieciocho (18) días del mes de Abril de 2.010, Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Juez Temporal,

A.J.P.R.L. Secretaria,

J.M.M.S.

En esta misma fecha, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), se dictó y publicó la anterior Sentencia, previas las formalidades de ley. Conste.

La Secretaria

J.M.M.

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