Decisión nº 156-2013 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Lara, de 23 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2013
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteMaria Leonor Pineda Garcia
ProcedimientoJuicio Ejecutivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, veintitrés (23) de septiembre de dos mil trece (2013)

203° y 154°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 156/2013

ASUNTO: KP02-U-2013-000074

DEMANDANTE: Abogados N.J.E.E. y E.R., titulares de las cédulas de identidad V-9.114.808 y V-7.360.024, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 34.596 y 23.692, respectivamente, procediendo en este acto con el carácter de Representantes de la República Bolivariana de Venezuela, adscritos a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), conforme se desprende de poder autenticado por ante la Notaría Pública Vigésima Quinta del Municipio Libertador, Distrito Capital, en fecha 10 de febrero de 2012, inserto bajo el Nº 7, Tomo 8 del Libro de Autenticaciones llevado por esa Notaría.

DEMANDADA: Sucesión N.P.O.d.B., identificada con el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-31446349-7, domiciliada en la urbanización la Lagunita, Sector Alto de las Flores, Quinta Popy Nº 1B-30, Barquisimeto, Estado Lara, sancionada por la administración tributaria según acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCO/600/DSA/2011/0051, de fecha 20 de julio de 2011, notificada el 6 de agosto de 2011, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

I

ANTECEDENTES

Se inicia la presente causa mediante juicio ejecutivo intentado en fecha 18 de julio de 2013, por los abogados N.J.E.E. y E.R., titulares de las cédulas de identidad V-9.114.808 y V-7.360.024, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 34.596 y 23.692, respectivamente, procediendo en este acto con el carácter de Representantes de la República Bolivariana de Venezuela, adscritos a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), conforme se desprende de poder autenticado por ante la Notaría Pública Vigésima Quinta del Municipio Libertador, Distrito Capital, en fecha 10 de febrero de 2012, inserto bajo el Nº 7, Tomo 8 del Libro de Autenticaciones llevado por esa Notaría, contra la sucesión N.P.O.d.B., identificada con el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-31446349-7, domiciliada en la urbanización la Lagunita, Sector Alto de las Flores, Quinta Popy Nº 1B-30, Barquisimeto, Estado Lara, sancionada por la administración tributaria según acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCO/600/DSA/2011/0051, de fecha 20 de julio de 2011, notificada el 6 de agosto de 2011, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). El 29 de julio de 2013, se procedió a darle entrada al presente juicio.

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda por vía de juicio ejecutivo, este Tribunal observa lo siguiente:

Los representantes de la República demandan mediante juicio ejecutivo, el pago de la suma indicada en el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCO/600/DSA/2011/0051, de fecha 20 de julio de 2011, notificada el 6 de agosto de 2011, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en virtud que la contribuyente presentó en fecha 8 de diciembre de 2005, ante la administración tributaria la declaración patrimonial contenida en el formulario de autoliquidación de impuesto Forma 32 F-03 Nº 0102543 expediente Nº 01087/05 correspondiente a la de cujus N.P.O.d.B., quien falleció el 22 de marzo de 2005, auto liquidándose un impuesto a pagar por la cantidad de Ochenta y Ocho Millones Setecientos Sesenta y Siete Mil Cuatrocientos Veinte Bolívares Exactos (Bs. 88.767.420,00) hoy Ochenta y Ocho Mil Setecientos Sesenta y Siete Bolívares con Cuarenta y Dos Céntimos (Bs. 88.767,42), los cuales según la administración tributaria fueron cancelados el 27 de julio del año 2006.

Indican igualmente que el 6 de septiembre de 2006, los representantes de la demandada presentaron declaración sustitutiva, bajo el formulario para autoliquidación de impuesto sobre sucesiones Nº F-04 Nº 0022861, donde reflejan y aparecen la cantidad de cinco (5) sucesores, a los cuales se les determinó su cualidad de herederos, en su carácter de hermanos y en la casilla de determinación del tributo, se determina el tributo previa deducción de impuestos pagados, y se fijó la cantidad de Ochenta y Ocho Mil Setecientos Sesenta y Siete Bolívares con Cuarenta y Dos Céntimos (Bs. 88.767,42).

Asimismo, según el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCO/DR/AS/2006/501298 del 13 de octubre de 2006, se determinó, sancionó y liquidó única planilla signada con el Nº 031001231000190 del 20 de octubre de 2006, por la cantidad de Once Mil Trescientos Cincuenta y Cuatro Bolívares con Cincuenta y Ocho Céntimos (Bs. 11.354,58), la cual se encuentra cancelada en fecha 7 de noviembre de 2006, según se evidencia en el reporte (SIVIT).

Ahora bien; en fecha 20 de julio de 2011, fue nuevamente sancionada la sucesión según acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCO/600/DSA/2011/0051, de fecha 20 de julio de 2011, notificada el 6 de agosto de 2011, en virtud del rechazo del desgravamen del valor del activo 1, en razón que a los hermanos de la causante no les correspondía disfrutar del beneficio fiscal previsto en el artículo 10 de la Ley de Impuesto Sobre Sucesiones, Donaciones y demás R.C., emitiéndose las siguientes planillas de liquidación: Nº 031001233002489, 031001233002488 y 031001233002487, todas del 20 de julio de 2011, notificadas el 6 de agosto de 2011, las cuales se encuentra debidamente intimadas según se desprende de acta de intimación SNAT-INTI-GRTI-RCO-DR-AC-MIP-2013-001 de fecha 18 de febrero del año 2013 y notificada en fecha 06 de marzo del año 2013, en consecuencia conforme a estos últimos actos administrativos la representación fiscal interpone demanda de juicio ejecutivo y solicitan de conformidad con lo previsto en el artículo 291 del Código Orgánico Tributario, se decrete medida ejecutiva de embargo sobre un inmueble propiedad de la Sucesión de N.P.O.d.B., constituido por un (01) apartamento signado con el número “PH-B”, situado en el séptimo piso, del Edificio Residencias La Llovizna, construido sobre una parcela de terreno distinguida con el Nº 5, de la Manzana 3, de la Urbanización Valles del Este, de la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, Municipio Catedral (hoy Parroquia), Distrito Iribarren (hoy Municipio), según consta del documento registrado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 23 de abril de 1998, bajo el N° 32, Protocolo Primero, Tomo 4, Segundo Trimestre del año 1998.

Visto lo anterior esta Juzgadora realiza las siguientes consideraciones para decidir:

Se observa que tanto los actos administrativos como la planilla de autoliquidación cuya ejecución se demanda, fueron acompañados al libelo, así como intimación de pago de derechos pendientes Nº SNAT-INTI-GRTI-RCO-DR-AC-MIP-2013-001, de fecha 18 de febrero de 2013, notificada el 6 de marzo de 2013, emitida por la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). A.l.a.e. Tribunal concluye que la demanda incoada no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, por lo cual se admite cuanto ha lugar en derecho y en consecuencia se ordena la intimación de la parte demandada. Así se determina.

En consecuencia, en virtud de lo previamente decidido y con base en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCO/600/DSA/2011/0051, de fecha 20 de julio de 2011, notificada el 6 de agosto de 2011, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y demás actos cursantes en el expediente, SE DECRETA MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO sobre un inmueble propiedad de la Sucesión de N.P.O.d.B., constituido por un (01) apartamento signado con el número “PH-B”, situado en el séptimo piso, del Edificio Residencias La Llovizna, construido sobre una parcela de terreno distinguida con el Nº 5, de la Manzana 3, de la Urbanización Valles del Este, de la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, Municipio Catedral (hoy Parroquia), Distrito Iribarren (hoy Municipio), según consta del documento registrado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 23 de abril de 1998, bajo el N° 32, Protocolo Primero, Tomo 4, Segundo Trimestre del año 1998, hasta cubrir la cantidad de Novecientos Ochenta y Un Mil Noventa y Siete bolívares con Cincuenta y Tres Céntimos (Bs. 981.097,53), si la medida recayese sobre sumas líquidas de dinero en efectivo y hasta por la cantidad de Un Millón Novecientos Sesenta y Dos mil Ciento Noventa y Cinco Bolívares con Seis Céntimos (Bs.1.962.195,06), si recayese sobre bienes propiedad de la demandada, de conformidad con lo previsto en el artículo 291 del Código Orgánico Tributario, más la cantidad de Cuarenta y Nueve Mil Cincuenta y Cuatro Bolívares con Ochenta y Siete Céntimos (Bs. 49.054,87) por concepto de costas y costos del proceso, calculadas por este Tribunal al cinco por ciento (5%) de la obligación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario, discriminados en las siguientes cantidades: Primero: La cantidad de Quinientos Treinta y Ocho Mil Quinientos Trece Bolívares con Veinte Céntimos (Bs. 538.513,20), por concepto de multa contenida en la planilla Nº 031001233002489, de fecha 20 de julio de 2011. Segundo: La cantidad de Doscientos Cincuenta y Siete Mil Cuatrocientos Once Bolívares con Treinta y Siete Céntimos (Bs. 257.411,37), por concepto de intereses moratorios, contenidos en la planilla Nº 031001233002488, de fecha 20 de julio de 2011. Tercero: La cantidad de Ciento Ochenta y Cinco Mil Ciento Setenta y Dos Bolívares con Noventa y Seis Céntimos (Bs. 185.172,96), por concepto de impuesto contenida en la planilla Nº 031001233002487, de fecha 20 de julio de 2011. Así se decide.

III

DECISIÓN

Sobre la base de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, admite cuanto ha lugar en derecho, la demanda vía juicio ejecutivo incoada por los abogados N.J.E.E. y E.R., titulares de las cédulas de identidad V-9.114.808 y V-7.360.024, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 34.596 y 23.692, respectivamente, procediendo en este acto con el carácter de Representantes de la República Bolivariana de Venezuela, adscritos a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), conforme se desprende de poder autenticado por ante la Notaría Pública Vigésima Quinta del Municipio Libertador, Distrito Capital, en fecha 10 de febrero de 2012, inserto bajo el Nº 7, Tomo 8 del Libro de Autenticaciones llevado por esa Notaría, contra la sucesión N.P.O.d.B., identificada con el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-31446349-7, domiciliada en la urbanización la Lagunita, Sector Alto de las Flores, Quinta Popy Nº 1B-30, Barquisimeto, Estado Lara, sancionada por la administración tributaria según acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCO/600/DSA/2011/0051, de fecha 20 de julio de 2011, notificada el 6 de agosto de 2011, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.

En consecuencia, intímese a la sucesión N.P.O.d.B., identificada con el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-31446349-7, en las personas de A.T.O.M., C.G.O.M., F.d.J.O.M., M.M.O.M. y C.E.O.M., titulares de las cédulas de identidad Nos. V-2.156.229, V-2.985.600, V-3.224.211, V-3.806.364 y V-3.727.110, en su carácter de herederos de la sucesión demandada, de conformidad con el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, para que concurran ante este Tribunal dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su intimación, en horas de despacho comprendidas desde las 8:30 a.m. hasta las 3:30 p.m., a efectuar el pago o comprobar haber pagado bajo apercibimiento de ejecución de la cantidad de Novecientos Ochenta y un Mil Noventa y Siete Bolívares con Cincuenta y Tres Céntimos (Bs. 981.097,53), discriminados en las siguientes cantidades: Primero: La cantidad de Quinientos Treinta y Ocho Mil Quinientos Trece Bolívares con Veinte Céntimos (Bs. 538.513,20), por concepto de multa contenida en la planilla Nº 031001233002489, de fecha 20 de julio de 2011. Segundo: La cantidad de Doscientos Cincuenta y Siete Mil Cuatrocientos Once Bolívares con Treinta y Siete Céntimos (Bs. 257.411,37), por concepto de intereses moratorios, contenidos en la planilla Nº 031001233002488, de fecha 20 de julio de 2011. Tercero: La cantidad de Ciento Ochenta y Cinco Mil Ciento Setenta y Dos Bolívares con Noventa y Seis Céntimos (Bs. 185.172,96), por concepto de impuestos contenida en la planilla Nº 031001233002487, de fecha 20 de julio de 2011, Cuarto: La cantidad de Cuarenta y Nueve Mil Cincuenta y Cuatro Bolívares con Ochenta y Siete Céntimos (Bs. 49.054,87) por concepto de costas y costos del proceso, estimadas por este Tribunal al cinco por ciento (5%) de la obligación o, en su defecto, para que formule oposición al decreto intimatorio, advirtiéndole que ante la falta de oposición o de pago, se procederá a la ejecución forzosa en el presente juicio. Comisiónese para la práctica de la medida al Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, al cual se acuerda librar Despacho y remitir con Oficio, señalándose que de conformidad con el artículo 292 del Código Orgánico Tributario, se nombrará como depositario de los bienes embargados al Fisco Nacional. Ábrase cuaderno de medidas con copia certificada del presente auto. Líbrese Oficio, comisión y boletas de intimación con copia certificada de la compulsa.

Notifíquese a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza,

Abg. M.L.P.G..

El Secretario,

Abg. F.M..

En horas de despacho del día de hoy, veintitrés (23) días del mes de septiembre del año dos mil trece (2013), siendo las dos y ocho minutos de la tarde (02:08 p.m.), se publicó la presente sentencia.

El Secretario,

Abg. F.M..

ASUNTO: KP02-U-2013-000074

MLPG/fm/lsca.-

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