Sentencia nº AMP-200 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 10 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2015
EmisorSala Político Administrativa
PonenteBárbara Gabriela César Siero

Numero : AMP-200 N° Expediente : 2013-1075 Fecha: 10/12/2015 Procedimiento:

Auto para mejor proveer

Partes:

Sucesión de A.M.d.P. apela sentencia de fecha 09.04.2013, dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del recurso contencioso tributario ejercido contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2011-000282 de fecha 12.07.2011, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Decisión:

La Sala ORDENA solicitar a los representantes de la Sucesión de A.M.d.P., la remisión a esta Sala del documento que esta autenticado ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda en fecha 7 de octubre de 2010, bajo el N° 9, Tomo 167, que acredita a los ciudadanos M.E.P. de Daly y R.A.P.M., otorgar poder especial amplio a los abogados H.R.-Muci, A.B.B., M.C.F.M., M.C.H., J.D.P., J.M.V., Burt Steed Hevia, L.L. e I.R., para que en actuación conjunta o separadamente representen a la Sucesión de A.M.d.P. en la defensa de sus derechos, acciones e intereses en el ejercicio del recurso contencioso tributario interpuesto contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA-72011-000282 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital en fecha 12 de julio de 2011.

Ponente:

Bárbara Gabriela César Siero ----VLEX----

Caracas, nueve (09) de diciembre de 2015 205° y 156°

El Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adjunto al Oficio N° 161/2013 de fecha 28 de junio de 2013, recibido el 4 de julio de ese mismo año, remitió a esta Sala el expediente contentivo del recurso de apelación ejercido el 29 de abril de ese año, por la abogada I.R.L., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 178.196, actuando en su carácter de apoderada judicial de los herederos de la SUCESIÓN DE A.M.D.P., inscrita ante el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-29909556-7, contra la sentencia definitiva N° 019/2013 del 9 de abril de 2013, dictada por el aludido Juzgado, mediante la cual declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto.

El referido recurso contencioso tributario fue incoado contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2011-000282 de fecha 12 de julio de 2011, emanada de la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN CAPITAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/STIB/AR/2010/000371 del 6 de diciembre de 2010 y las Planillas de Liquidación Nros. 01-50-01-2-2-000239, 01-50-01-2-22-000249, ambas del 9 de ese mismo mes y año emitida por un monto de diez mil doscientos noventa y siete unidades tributarias (10.297 U.T.) y quinientas catorce con ochenta y cinco unidades tributarias (514,85 U.T.), equivalentes a la fecha a Bs. 669.305,11 y Bs. 33.465,25, respectivamente, para un monto total de Bs 702.770,36 e intereses moratorios por la suma de Bs. 454.353,79 en materia de impuesto sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos.

Por auto del 30 de abril de 2013, el Juzgador de instancia oyó en ambos efectos la apelación ejercida y ordenó remitir el expediente a esta Alzada conforme al citado Oficio N° 161/2013.

El 9 de julio de 2013, se dio cuenta en Sala y en esa misma fecha se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se designó ponente al Magistrado Emilio Ramos González y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho para la fundamentación de la apelación.

En fecha 30 de julio de 2013, los apoderados de los herederos de la Sucesión de A.M.d.P., según se desprende del documento poder que cursa en los folios 35 al 37 de la primera pieza del expediente judicial, presentó escrito de fundamentación de la apelación ejercida.

La representación judicial del Fisco Nacional, consignó el 17 de septiembre de 2013, escrito de contestación a la fundamentación de la apelación.

El 24 de septiembre de 2013, se dejó constancia que, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la presente causa entró en estado de sentencia.

La parte recurrente el 29 de abril de 2014, mediante escrito ratificado el 8 de junio de 2015, solicitó que esta Sala dictara sentencia en el presente caso.

Por auto del 10 de junio de 2015, se dejó constancia que el 11 de febrero de ese mismo año, fue elegida la Junta Directiva de acuerdo a lo contemplado en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, quedando integrada esta Sala de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Emiro García Rosas; Vicepresidenta, Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel; las Magistradas Evelyn Marrero Ortíz y Bárbara Gabriela César Siero y el Magistrado Inocencio Figueroa Arizaleta. Asimismo, se reasignó la ponencia a la Magistrada B.G.C.S..

El 25 de junio de 2015, la abogada N.M.P., antes identificada, solicitó a esta Sala dicte sentencia en la presente causa.

La abogada I.R.L., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 178.196, actuando en su carácter de apoderada judicial de los herederos de la Sucesión de A.M.d.P., el día 2 de julio y 27 de octubre de 2015 manifestó su voluntad de “…desistir formalmente del recurso de apelación ejercido por [su] representada contra la sentencia definitiva N° 019/2013 dictada el 9 de abril de 2013 por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Región Capital…”.

Correspondería ahora a esta M.I. conocer de la solicitud de homologación de desistimiento planteada por la parte recurrente; sin embargo, de la revisión de las actas procesales se advierte la inexistencia en los autos del original o copia certificada del instrumento poder en el cual se autorizaron a los ciudadanos M.E.P. de Daly y R.A.P.M., titulares de las cédulas de identidad N°. V- 4.768.263 y V- 6.822.631, respectivamente, de parte los demás herederos de la SUCESIÓN DE A.M.D.P., que los acreditó para transigir o desistir en el caso de autos, circunstancia esta que restringe a la Sala el análisis a los fines de emitir su pronunciamiento para decidir la controversia.

Por tanto, este Alto Tribunal siempre orientado a garantizar una tutela judicial efectiva y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual el Juez podrá “en cualquier estado de la causa … solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes”, estima necesario dictar auto para mejor proveer con el objeto de solicitar a los representantes de la Sucesión de A.M.d.P., la remisión a esta Sala del documento que esta autenticado ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda en fecha 7 de octubre de 2010, bajo el N° 9, Tomo 167, que acredita a los ciudadanos M.E.P. de Daly y R.A.P.M., otorgar poder especial amplio a los abogados H.R.-Muci, A.B.B., M.C.F.M., M.C.H., J.D.P., J.M.V., Burt Steed Hevia, L.L. e I.R., inscritos en el INPREABOGADO bajo los N° 25.739, 72.831, 86.568, 130.003, 117.237, 127.074, 1179.225, 149.627 y 178.195, respectivamente, para que en actuación conjunta o separadamente representen a la Sucesión de A.M.d.P. en la defensa de sus derechos, acciones e intereses en el ejercicio del recurso contencioso tributario interpuesto contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA-72011-000282 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital en fecha 12 de julio de 2011 y notificada el 27 de junio de 2012.

A tal efecto, se ORDENA oficiar a la parte recurrente, para que en un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la fecha en que conste en el expediente la última de las notificaciones, cumpla con lo requerido supra.

Vencido el plazo antes señalado, se otorgará a las partes a fin de exponer lo que estimen pertinente en el proceso, un lapso de cinco (5) días de despacho.

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente E.G.R.
La Vicepresidenta M.C.A.V.
E.M.O. Las Magistradas
B.G.C.S. Ponente
El Magistrado INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA
La Secretaria, Y.R.M.
En diez (10) de diciembre del año dos mil quince, se publicó y registró el anterior Auto para Mejor Proveer bajo el Nº 200.
La Secretaria, Y.R.M.

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