Decisión nº 130-2008 de Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 6 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2008
EmisorJuzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario
PonenteMaría Ynés Cañizalez León
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 6 de Agosto de 2008

198º y 149º

EXPEDIENTE N° AP41-U-2008-000188 SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 130/2008.-

En fecha 08 de abril de 2008, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, remitió a este Órgano Jurisdiccional, el recurso contencioso tributario interpuesto por el abogado J.V.d.O., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 1.685, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos F.A.S. y A.D.A.S., integrantes de la SUCESION DE A.S.D.A., contra la Resolución No. GGSJ/GR/DRAAT72007-2899 de fecha 29 de noviembre de 2007, emanada de la Gerencia de Recursos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por monto total de Bs. 43.586.683,15 equivalente a Bs. F 43.586,68, que declaró parcialmente con lugar el recurso jerárquico previamente ejercido por dicha contribuyente contra la Resolución No. RCA-DSA-2006-000126 del 02 de mayo de 2006, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital, en materia de Impuesto Sobre Sucesiones, Donaciones y Demás R.C..

Mediante auto emanado en fecha 09 de abril de 2008 el Tribunal dio entrada al recurso interpuesto y ordenó las notificaciones de los ciudadanos Procurador General, Contralor General, Fiscal General de la República y al Gerente General de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT, a quien se le solicitó el envío del respectivo expediente administrativo.

Estando las partes a derecho y, en la oportunidad legalmente establecida, el ciudadano I.G.U., Abogado Sustituto de la Procuradora General de la República, presentó escrito mediante el cual se opuso a la admisión del referido recurso; en virtud de ello, este Tribunal fundamentado en lo dispuesto en el Artículo 267 del Código Orgánico Tributario, en fecha 22 de julio de 2008, se abrió articulación probatoria, a objeto de que las partes promuevan y evacuen las pruebas que consideren conducentes para la sustanciación de la mencionada incidencia.

Transcurrido el lapso previsto en el citado artículo, este Órgano Jurisdiccional, a los fines de pronunciarse sobre la admisión o no del referido recurso, ordenó oficiar a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que, suministre a este Juzgado, información sobre el cómputo de los días hábiles transcurridos en dicha dependencia auxiliar desde el 26 de febrero de 2008 (exclusive) hasta el 08 de abril del mismo año (inclusive), así como la razón por la cual el presente asunto fue recibido en la última de las fechas mencionadas, “a las 3:49 p.m.,” conforme se evidencia del comprobante de recepción emitido por dicha Unidad.

Mediante oficio N° 066/2008 de fecha 05 de agosto de 2008, el Tribunal recibió respuesta, con el siguiente contenido:

Me dirijo a Usted, en ocasión de dar respuesta al Oficio No. 276/2008 de fecha 31 de julio de 2008, mediante la cual solicita cómputo de días hábiles transcurridos en esta Unidad entre el día 26 de febrero de 2008 (exclusive) y el 08 de abril de 2008 (inclusive). Cumplo con informarle que entre el día 26 de febrero de 2008 (exclusive) y el 08 de Abril de 2008 (inclusive), han transcurrido veintisiete (27) días hábiles y en cuanto a la hora de presentación a las 3:49 P.M. del día 08/04/2008 del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por los ciudadanos F.J.A.S. y A.D.A.S., actuando en su carácter de apoderado judicial de la recurrente SUCESION DE ANGEL (sic)SENOSIAIN DE AZANZA en contra de la Resolución No. GGSJ/GR/DRAAT/2007/2899 de fecha 29 de noviembre de 2007, le informo que como Unidad Receptora de Documentos, no podemos rechazar la presentación de cualquier documento aunque salga después de finalizada la hora de despacho por lo que sería negar el acceso a la Justicia violando el derecho consagrado en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y quedando a discreción del Órgano Jurisdiccional la admisión o Inadmisión (sic) de dicho recurso

Siendo la oportunidad para proveer sobre la Admisión o no del presente Recurso Contencioso Tributario, debe el Tribunal hacer las siguientes consideraciones:

I

ALEGATOS DE LAS PARTES

1) De la Administración Tributaria:

Sostiene el Abogado de la República, la extemporaneidad del referido recurso contencioso tributario, por cuanto a los fines de interponer dicha acción, la contribuyente fue notificada de la Resolución No. GGSJ/GR/DRAAT/2007/2899 de fecha 29 de noviembre de 2007, el 26 de febrero de 2008 y, agrega que el lapso para su ejercicio, conforme lo previsto en el Artículo 266 del Código Orgánico Tributario, venció el 04 de Abril de 2008. “Sin embargo, el escrito recursorio contra la Resolución in comento, fue presentado por el representante Judicial (sic) de la contribuyente por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), el día 08 de Abril de 2008 (folio 106 del expediente de la causa) es decir cuatro (04) días después de haber vencido el plazo que otorga la ley para recurrir según el calendario antes citado, y además fue recibido según consta en el oficio emanado de la URDD, siendo las 3:49 p.m. fuera del horario establecido por las normas que rigen dicha oficina para la recepción de documentos, …” (Negrillas, paréntesis y subrayado de la transcripción).

2) De la recurrente:

Por su parte, la Representación Judicial de la impugnante en el escrito recursorio, reconoce el 26 de febrero de 2008 como la fecha de la notificación de la Resolución No. GGSJ/GR/DRAAT/2007/2899 de fecha 29 de noviembre de 2007 y, menciona, que el día 07 de marzo de 2008, en ocasión del “hecho notorio” ocurrido en esa oportunidad, de hechos vandálicos de agresión y riesgo a personas y cosas, que ponían en riesgo su integridad física, para“… luego, al final de la tarde, resultó que ´solamente´ sucedió en los Tribunales que se encuentran en el edificio de la esquina de ´Pajaritos´, sin que se hubiera ´generalizado´y menos por ´solidaridad´ del personal, a todos los Tribunales, entre los que se encuentran los Tribunales Contencioso Tributarios.

POR TANTO, solicito de esta Superioridad que, a los efectos del contéo (sic) de los veinticinco (25) días hábiles para intentar el Recurso Contencioso Tributario, que no se contabilice, a tales efectos el día siete (7) de Marzo de 2008.” (Negrillas, paréntesis, mayúsculas y subrayado de la transcripción).

II

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Planteada la controversia en los términos antes expuestos, observa este Tribunal que la litis de la presente incidencia se concentra en la revisión de la temporalidad o no del recurso contencioso tributario ejercido por la SUCESION DE A.S.D.A..

De esta manera, es menester referirnos a lo dispuesto en el Código Orgánico Tributario, en los Artículos 259 y 261, los cuales copiados a la letra son del tenor siguiente

Artículo 259: “El Recurso Contencioso Tributario procederá:

  1. - Contra los mismos Actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante el Recurso Jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho Recurso.

  2. - Contra los mismos Actos a que se refiere el numeral anterior, cuando habiendo mediado Recurso Jerárquico éste hubiere sido denegado tácitamente conforme al Artículo 255 de este Código.

  3. - Contra las Resoluciones en las cuales se deniegue total o parcialmente el Recurso Jerárquico, en los casos de Actos de efectos particulares.

PARÁGRAFO ÚNICO: El Recurso Contencioso Tributario podrá también ejercerse subsidiariamente al Recurso Jerárquico, en el mismo escrito en caso de que hubiere expresa denegación total o parcial, o denegación tácita de dicho Recurso Jerárquico.”

Artículo 261: “El lapso para interponer el Recurso Contencioso Tributario será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del Acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el Recurso Jerárquico en caso de denegación de éste.”

Y, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 266 del Código Orgánico tributario, las causales de inadmisibilidad del recurso contencioso tributario son:

… Son causales de inadmisibilidad del recurso:

1) Caducidad del plazo para ejercer el recurso.

2) Falta de cualidad o interés del recurrente y

3) Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener la capacidad necesaria para comparecer en Juicio por no tener la representación que se atribuye o porque el poder no este otorgado en forma legal o sea insuficiente.

(Artículo 192 del Código Orgánico Tributario).

Así las cosas este Órgano Jurisdiccional observa:

La contribuyente al ejercer el referido Recurso Contencioso Tributario, sostuvo que la Resolución No. GGSJ/GR/DRAAT/2007/2899 de fecha 29 de noviembre de 2007 emanada de la Gerencia de Recursos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), objeto de impugnación, le fue notificada el día 26 de febrero de 2008, en la persona de su Representante Judicial, Abogado J.V.d.O., titular de la Cédula de Identidad No. E-718268 y matriculado en el IPSA bajo el No. 1.685.

Ahora bien, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 261 del Código Orgánico Tributario, la recurrente disfruta de veinticinco (25) días hábiles para ejercer el Recurso Contencioso Tributario.

Igualmente, observa el Tribunal que el articulo 261 eiusdem utiliza el términos “días hábiles” para indicar el lapso de los 25 días, razón por la cual se hace necesario precisar sí son días hábiles para la Administración Pública o para el Órgano Jurisdiccional, ante quien se interpone y procesará el referido recurso.

El Código Orgánico Tributario, establece:

Artículo 10.- “Los plazos legales y reglamentarios se contarán de la siguiente manera:

Omissis

2. Los plazos establecidos por días se contarán por días hábiles, salvo que la ley disponga que sean continuos.

4. En todos los casos los plazos establecidos en días hábiles se entenderán como días hábiles de la Administración Tributaria.

No obstante, la claridad de esta expresión gramatical, en el vigente Código Orgánico Tributario, considera este Juzgador que el lapso referido en el artículo 261 del citado Código, debe ser entendido como de naturaleza procesal, como así lo ha reiterado pacíficamente la jurisprudencia del Alto Tribunal y de la extinta Corte Suprema de Justicial y que, por tanto, debe computarse según los días hábiles transcurridos ante el órgano que deba conocer el asunto en vía judicial.

No obstante, ante la eliminación de la función de distribución de causas que estaba asignada al Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, del Área Metropolitana de Caracas, de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en el Decreto 1.750, de fecha 16 de diciembre de 1982, por la Revocatoria de dicho Decreto; ante quien debía hacerse el referido cómputo de los días hábiles, teniendo en cuenta los días de despacho del mencionado Tribunal, de acuerdo con su calendario, obviándose el calendario judicial, según lo dejó asentado la Sala Político Administrativa, de la extinta Corte Suprema de Justicia, en sentencia de fecha 07-10-1999, encuentra este Tribunal que, ante la aplicación del Modelo Organizacional y el Sistema Integral de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, el cual deberá obligatoriamente ser utilizado para el desarrollo de las actividades y ejercicio de las funciones de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributarios, del Área Metropolitana de Caracas, según se establece en el Decreto No. 95, de fecha 08-10-2004, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, No. 5.733 Extraordinario, de fecha 29-10-2004, interpreta el Tribunal que el referido cómputo debe hacerse teniendo en cuenta los días hábiles en los cuales haya laborado la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), del mencionado Modelo Organizacional y del Sistema Integral de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000.

En efecto, establece el Decreto 95, antes mencionado:

Artículo 1º .- “Se crea la estructura organizativa y funcional necesaria para implantar y desarrollar en los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas el Modelo Organizacional y el Sistema Integral de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, el cual deberá obligatoriamente ser utilizado para el desarrollo de sus actividades y ejercicio de sus funciones”.

Artículo 10.- “La oficina de Apoyo Directo a la Actividad Jurisdiccional serán dirigidas y supervisadas y controladas por el Coordinador Judicial y estarán integradas por las siguientes Oficinas, que podrán ser denominadas por sus correspondientes siglas, las cuales se expresan en este mismo artículo, a continuación de cada una de ellas: La Unidad de Recepción y Distribución de Documentos;…” (Negrillas del Tribunal).

Luego, acogiendo la información suministrada por la U.R.D.D., ésta certificada, que desde el 26 de febrero de 2008, (exclusive) fecha de notificación del acto administrativo recurrido, hasta el 08 de abril de 2008, fecha de interposición del referido Recurso Contencioso Tributario por parte de la SUCESION DE A.S.D.A. han transcurrido Veintisiete (27) días hábiles.

En este orden de ideas, se le aclarara a la parte recurrente, respecto a su solicitud de no incluya en lapso in comento el día 07 de marzo de 2008 por las razones por ella aducidas, que dicha defensa no puede se considerada por esta Juzgadora como legalmente válida ni aceptada como excepción para la interposición oportuna del recurso de nulidad tributario; toda vez que los sucesos ocurridos en esa fecha no afectaron de ninguna manera las labores de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, además que tampoco, en esa fecha, culminaba el lapso previsto en el transcrito Artículo 261 para ejercer su constitucional derecho a la defensa, pudiendo verse perjudicado por tal hecho, disfrutando con el resto del período legalmente establecido para esos efectos.

Entonces, recapitulando si la contribuyente fue notificada de la Resolución, objeto del recurso, el 26 de febrero de 2008, los veinticinco (25) días hábiles para presentar el recurso contencioso tributario, de acuerdo a la información suministrada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de esta Jurisdicción, vencieron el 04 de abril de 2008 habiendo sido consignado el 08 de abril de 2008; por lo que este Tribunal constata que la recurrente lo ejerció en forma EXTEMPORANEA, pues se había consumado el lapso del que disponía para su interposición, conforme lo dispuesto en el Artículo 261 del Código Orgánico Tributario; y, en consecuencia, incurso en el numeral 1 del Articulo 266 eiusdem, para su INADMISIBILIDAD. Así se declara.

III

DECISION

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE POR EXTEPORANEO el recurso interpuesto por el abogado J.V.d.O., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 1.685, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos F.A.S. y A.D.A.S., integrantes de la SUCESION DE A.S.D.A., contra la Resolución No. GGSJ/GR/DRAAT72007-2899 de fecha 29 de noviembre de 2007, emanada de la Gerencia de Recursos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por monto total de Bs. 43.586.683,15 equivalente a Bs. F 43.586,68, que declaró parcialmente con lugar el recurso jerárquico previamente ejercido por dicha contribuyente contra la Resolución No. RCA-DSA-2006-000126 del 02 de mayo de 2006, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital, en materia de Impuesto Sobre Sucesiones, Donaciones y Demás R.C..

De la presente decisión se oirá apelación en razón de la cuantía.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese a los ciudadanos Procurador General, Contralor General de la República y a la contribuyente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana. Caracas a los seis (06) días del mes de agosto del 2008. Año 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Juez Provisoria,

M.Y.C.L..

La Secretaria,

K.U..

La anterior decisión se publicó en su fecha a las 11:30 a.m.

La Secretaria,

K.U..-

Asunto No. AP41-U-2008-000188.-

ASUNTO: AP41-U-2008-000188.-

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