Decisión nº INTERLOCUTORIA de Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 26 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2011
EmisorJuzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario
PonenteBeatriz González
ProcedimientoContencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, veintiséis (26) de septiembre de 2011

201º y 152º

ASUNTO : AP41-U-2006-000468

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Se inicia el proceso mediante escrito y anexos presentado en fecha 23 de junio de 2003 (folios 1 al 45), por ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria y Aduanera (SENIAT), por la ciudadana M.N.T.D.G., venezolana, titular de la cédula de identidad N° 3.736.491, actuando en su condición de integrante de la SUCESIÓN C.A.G.R., asistida por la ciudadana OTTILDE PORRAS COHEN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 19.028; a través del cual interpuso recurso contencioso tributario subsidiario al recurso jerárquico contra las Resoluciones RCA-DSA-2003-000305 (folios 128 al 137) y RCA-DSA-2003-000306 (folios 138 al 157), ambas de fecha 09 de mayo de 2003, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital, en cuyo contenido se le determinó multa por la cantidad de Bs. 4.357,00 e intereses moratorios por la cantidad de Bs. 66.055,00; en la primera; e intereses moratorios por la cantidad de Bs. 523.034,44, en la segunda.

Por Oficio GGSJ-GR-DRJAT-2006-578-3410 del 27 de junio de 2006, la Gerencia de Recursos del SENIAT, remite a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el correspondiente recurso contencioso tributario, siendo recibido el 4 de agosto de 2006, y previa distribución asignó su conocimiento a este Tribunal Superior, por lo que se le dio entrada mediante auto del 08 de agosto de 2006, y se ordenó librar las respectiva boletas de notificaciones.

Con fecha 27 de noviembre de 2006, la ciudadana B.B.G., Jueza Provisoria, quien aquí decide, se aboca al conocimiento de la causa.

El 03-04-2008, previo cumplimiento de los requisitos legales, se admite el recurso contencioso tributario y se ordena tramitar conforme al procedimiento previsto en el Código Orgánico Tributario, y el 21 de abril de ese año, se deja constancia que ninguna de las partes hizo uso de ese derecho.

El 26 de mayo de 2008, se fijó al décimo quinto (15°) día de despacho siguiente para que tuviera lugar el acto de informes en el presente juicio.

El 17-06-2008, la Representación de la República consigna escrito de informes.

El 18 de junio de 2008, este Tribunal dijo Vistos.

El 21 de junio de 2008, la Representación de la recurrente consigna constancia de pago de la multa.

II

FUNDAMENTOS DEL ACTO RECURRIDO

A través de la Resolución GGSJ-GR-DRAAT-2006-351 del 21 de febrero de 2006 (folios 171 al 201) la Gerencia de Recursos del SENIAT declara Parcialmente con Lugar el recurso jerárquico interpuesto por la Sucesión contribuyente el 23-06-2003, y confirma la multa por la cantidad de Bs. 4.357,00 y anula los intereses moratorios por la cantidad de Bs. 66.055,00 determinada en la Resolución RCA-DSA-2003-000305, y anula los intereses moratorios establecidos en la Resolución RCA-DSA-2003-000306 por la cantidad de Bs. 523.034,44.

III

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Correspondería a esta Juzgadora pronunciarse respecto a la Improcedencia de la Multa impuesta a la SUCESIÓN C.A.G., sin embargo, previo a cualquier pronunciamiento sobre el particular, del examen efectuado a las actas procesales que conforman el expediente judicial, se destaca que la representante de la susodicha Sucesión, mediante diligencia del 21 de julio de 2008, consignaron ante este Órgano Jurisdiccional el original a effetum videndi de la Planilla para Pagar (Liquidación) Forma 9 N° 6015000466 (folio 377), demostrativa del pago del monto adeudado a la Administración Tributaria.

En la diligencia se lee lo siguiente:

Mis representados se encuentran conformes con la Decisión Administrativa GGSJ-GR-DRAAT-2006-351 mediante la cual se declaro parcialmente con lugar el Recurso Jerárquico ejercido en fecha 23 de junio de 2003 y se pago la multa por la cantidad de Bs. 4.357 según consta de la Planilla de Pago H-01-07 N° 0796396 en fecha 30 de junio de 2006 en el Banco Federal, la cual muestro la original a effetum-videndi y… por cuanto mis representados están conforme con la referida decisión solicito al Tribunal que no hay materia sobre la cual decidir y se declare la Decisión Administrativa GGSJ-GR-DRAAT-2006-351 definitivamente firme y se archive el expediente…

Sobre la base de las consideraciones expresadas y vista la diligencia del 21 de julio de 2008, mediante la cual la representación de los herederos contribuyentes solicitaron a esta Juzgadora declare no hay materia sobre la cual decidir, se pone de relieve la extinción de las deudas tributarias por parte de la Sucesión C.A.G. según la Planilla para Pagar (Liquidación) Forma 9 N° 6015000466, cancelada el 30 de junio de 2006 en el Banco Federal, por la cantidad total de Bs. 4.357,00, que corresponden a lo liquidado en la Resolución GGSJ-GR-DRAAT-2006-351 del 21 de febrero de 2006, emanada de la Gerencia de Recursos del SENIAT; y visto que hasta la presente fecha la Representación de la República no impugnó ni desconoció el pago de las mismas, este Tribunal las declara fidedignas, por lo que concluye quien aquí decide que como consecuencia del pago de las obligaciones tributarias -sanción de multa- por parte de los integrantes de la Sucesión contribuyente a favor de la Administración Tributaria, ha decaído de manera sobrevenida el objeto del recurso contencioso tributario ejercido. Así se declara.

III

DECISIÓN

Cumplidos los requisitos legales del presente juicio y, por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDO EL PROCESO por decaimiento del objeto del recurso contencioso tributario ejercido por los integrantes de la SUCESIÓN C.A.G., contra la Resolución GGSJ-GR-DRAAT-2006-351 del 21 de febrero de 2006, emanada de la Gerencia de Recursos adscrita a la Gerencia General de los Servicios Jurídicos del SENIAT, mediante la cual declaró parcialmente con lugar el recurso jerárquico ejercido contra las Resoluciones RCA-DSA-2003-000305 y RCA-DSA-2003-000306, de fechas 09 de mayo de 2003, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital, que determinó a cargo de los herederos contribuyentes la obligación de pagar por conceptos de sanción de multa e intereses moratorios por la cantidad de Bs. 4.357,00, Bs. 66.055,00 , y Bs. 523.034,44, respectivamente.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Notifíquese de esta decisión a la ciudadana Procuradora General de la República remitiendo copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, así como al Gerente General de los Servicios Jurídicos del SENIAT, y a la contribuyente, de conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código Orgánico Tributario. Líbrense boletas.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, en la ciudad de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes septiembre del año 2011. Año 201° de la independencia y 152° de la Federación.

LA JUEZA,

B.B.G., EL SECRETARIO ACC.,

B.M.

En esta misma fecha, se publicó la anterior Sentencia a las dos y veintidós de la tarde (02:22 p.m.).

EL SECRETARIO ACC.,

B.M.

»BBG/NLCV

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