Decisión de Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de Aragua, de 21 de Abril de 2006

Fecha de Resolución21 de Abril de 2006
EmisorJuzgado Primero de Juicio del Trabajo
PonenteNidia Hernandez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

DE JUICIO DEL TRABAJO

DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 21 de Abril de 2006

195° y 147°

ASUNTO: DP11-L-2005-000128

PARTE ACTORA: E.A.C.N., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.517.068, y de éste domicilio.-

APODERADO JUDICIAL: N.M.G. y otros, Abogado inscrito en el IPSA bajo el N°67.311, y de este domicilio.-

PARTE DEMANDADA: SUCESIÓN HEREDITARIA Y LEGITIMOS HEREDEROS DE D.J. GUEVARA DE HERNANDEZ, conformada por los ciudadanos A.H., su cónyuge y sus hijos A.R., P.F., R.A., E.J. y K.B.H.G., todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números 952.061, 5274288,7217023, 7264823 y de este domicilio.-

APODERADOS JUDICIALES: R.H.G., Abogado inscrito en el IPSA bajo el número 83.837, y de este domicilio.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

DE LAS ACTAS DEL PROCESO

Con fecha 11 de Febrero de 2005 se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, demanda incoada por el ciudadano E.A.C.N., contra la Sucesión Hereditaria y Legítimos Herederos de la extinta ciudadana D.J. GUEVARA DE HERNANDEZ, por cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos, que ascienden a la cantidad de Bs.17.914.006, 36, por cada uno de los conceptos que detalla en su libelo de demanda.

Consta en autos que en fecha 21 de Febrero de 2005 el Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Aragua admite la demanda y ordena las notificaciones de Ley.-

En fecha 18 de Marzo de 2005 se lleva a cabo la audiencia preliminar donde fueron consignadas las pruebas de cada una de las partes y prolongada la misma en varias oportunidades hasta que en fecha 15 de Junio de 2005 se dio por concluida la misma y se ordenó su remisión a este Juzgado Primero de Juicio, donde fue recibido el 12 de Julio de 2005, y admitidas las pruebas el 13 de Julio de 2005.-

El 18 de Julio de 2005 se fija la audiencia de juicio para el día 24 de agosto de 2005 a las 9.00 a.m., y en esta misma oportunidad la Parte Actora apela del auto de admisión de pruebas.-

El 19 de Julio de 2005 se oye la apelación y se fija lapso de tres días para que señale las copias.-

El 24 de Agosto de 2005 se lleva a cabo la audiencia de juicio y por cuanto faltaban pruebas documentales por evacuar se prolonga la misma para el 19 de Diciembre de 2005 y luego para el 08 de Febrero de 2006 hasta el día 05 de Abril de 2006 cuando es prolongada para el martes 11 de Abril de 2006 a las 11 de la mañana, efectuándose la y misma en esa oportunidad y dejándose constancia de la no comparecencia de la Parte Actora, por lo que el tribunal declaro DESISTIDA LA ACCION y se reservó 5 días para la publicación de la presente sentencia.-

DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES

DE LA PARTE ACTORA:

Expresa en el libelo de la demanda que en fecha 10 de Agosto de 1984 comenzó a prestarle sus servicios por cuenta ajena y bajo la dependencia de D.J. GUEVARA DE HERNANDEZ, hoy fallecida, desempeñándose como Obrero General encargado de mantenimiento y administrador de dos inmuebles, que realizaba labores de diferente índole en especial labores de mantenimiento de los inmuebles, reparaciones menores, manejo, control, y administración de inmuebles, laboraba días hábiles y en los descanso, feriados los cuales no le cancelaban, no disfrutó de vacaciones, utilidades, que todo transcurrió en forma armónica hasta el 23 de Marzo de 2004 cuando fue despedido injustificadamente por los miembros de la sucesión, adeudándole todas sus prestaciones sociales , por ello acude a demandarlas ante este tribunal.

Indemnización de antigüedad: Bs.975.000,00

Compensación por transferencia: Bs.150.000,00.

Prestación de antigüedad: Bs.3.106.701,84.

Vacaciones no disfrutadas: Bs.1.565.104,41

Vacaciones Fraccionadas: Bs.1.801.248,30.

Utilidades Legales: Bs.568.791,95.

Utilidades Fraccionadas: Bs.599.679,95

Indemnización de Antigüedad: Bs.1.355.640,00

Indemnización Sustitutiva: Bs.813.384,00

Días de Descansos laborados: Bs.5.840.200,00

Feriados laborados no cancelados: Bs.883.197,00

PARA UN MONTO TOTAL DE Bs.17.914.006,36

Demanda las costas y costos del proceso, la corrección monetaria, mediante experticia complementaria del fallo.-

DE LA PARTE DEMANDADA.

En el escrito de contestación de la demanda exponen los demandados que rechaza y contradice lo expuesto por el actor porque nunca prestó servicios personales, ni vínculo de carácter laboral, no devengaba salario alguno, que mantenía una relación de carácter mercantil por ser socio de su madre en el Restaurant AMALIA, del cual es el administrador del negocio.

Que la Parte Actora miente cuando señala relación laboral, porque no hay prueba de ello.-

Que pretende a través de un recibo demostrar la existencia de tres cargos obrero, encargado de mantenimiento y administrador.

Que el recibo no puede probar que existió una relación laboral , y por ello debe probar por los recibos.

Que las reparaciones de los inmuebles eran mantenidas por sus hermanos y las labores de alquiler, y arrendamiento eran realizadas por su finada madre.-

Que nunca le prestó servicios a su señora madre, sino que eran socios, por lo que no hay subordinación, no cumplía jornada de trabajo, no ejecutaba actividades bajo supervisión, que pernoctaba y vivía en el Restaurant Amalia, donde alquilaban habitaciones, por lo que percibía ganancias.-

Que el 23 de Marzo de 2004, haya sido despedido injustificadamente por la Sucesión de la finada, porque no existe prueba alguna de ello, sino ha existido no puede existinguirse.-

Que no se generaron prestaciones sociales de ninguna índole.-

Que sea acreedor de todos y cada uno de los beneficios que específica detalladamente en su libelo, y que se dan por reproducidos.

DEL LAPSO PROBATORIO

DE LA PARTE ACTORA.

De las presunciones.

Comunidad de la Prueba

Documentales.

Testimoniales

DE LA PARTE DEMANDADA.

Mérito de los autos

  1. deT.

Instrumentales

Exhibición de Documentos.

Testimoniales

Documentales

CONSIDERACIONES PREVIAS

Es importante determinar y analizar en primer lugar lo relativo a la NO COMPARECENCIA de la PARTE ACTORA a la prolongación de la Audiencia de Juicio, tal como se evidencia del Acta levantada en fecha 11 de Abril de 2006 que riela a los folios 307 y 308, por lo que de conformidad con lo establecido en el Articulo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se tiene por DESISTIDA LA ACCION y como consecuencia de ello no podrá volver a intentar la demanda.-

En este caso cuando el demandante no asiste a la audiencia de juicio o a sus prolongaciones, el Juez no decide con base a las pruebas de autos, sino que se condena por aplicación de la disposición adjetiva que se le impone, no se hace ningún tipo de examen o consideración sobre la demostración de los hechos, solo que en este caso, se aplica la consecuencia jurídica establecida por nuestro legislador patrio, cual es el desistimiento de la acción.-

La inasistencia del demandante acarrea el desistimiento de la acción, o sea el desistimiento de la demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, cuyos efectos son iguales a los de la cosa juzgada.-

Ya lo dice el maestro Rengel Romberg. “El desistimiento es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual este renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

O sea el desistimiento puede efectuarse en cualquier estado y grado de la causa hasta tanto no se haya proferido sentencia firme o haya culminado el juicio por cualquier otro medio que tenga fuerza de tal. Sin embargo las partes pueden renunciar a la sentencia, mejor dicho, a ejecutarla, hacer dejación o apartamiento voluntario de los derechos derivados de ella, no se puede desistir de una sentencia, sino renunciar a sus efectos, o sea el desistimiento es unilateral, o sea no requiere el asentimiento de la parte demandada, porque implica la renuncia de la pretensión, en todos los casos en que se hubiere dictado sentencia, esta habría hecho tránsito a cosa juzgada.-

Existe en nuestra legislación, dos tipos de desistimiento con diferentes efectos, el de la acción tiene sobre la misma efectos preclusivos, y deja canceladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, en forma tal que el asunto debatidota no podrá plantearse en el futuro nuevamente, que es el caso de autos, y el ultimo que es el desistimiento del procedimiento.-

Siendo ello así y no habiendo comparecido la parte actora a la prolongación de la audiencia de juicio, quien sentencia declara que la misma ha desistido de la acción. ASI SE ESTABLECE.-

DECISIÓN

Por todas las razones y consideraciones aquí expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara: DESISTIDA LA ACCION por la Parte Demandante Ciudadano E.A.C.N. en el Juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales siguen contra de la SUCESIÓN HEREDITARIA Y LEGITIMOS HEREDEROS DE D.J. GUEVARA DE HERNANDEZ, conformada por los ciudadanos A.H., su cónyuge y sus hijos A.R., P.F., R.A., E.J. y K.B.H.G., ambas partes debidamente identificados en autos.-

No hay condenatoria en costas por cuanto la actora no devenga más de 3 salarios mínimos de conformidad con lo establecido en el Artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-

Se deja constancia que la presente audiencia de juicio, fue reproducida por los medios audiovisuales del Circuito.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SENTENCIA PARA SER AGREGADA AL LIBRO RESPECTIVO.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Maracay, a los veintiun (21) días del mes de Abril de dos mil seis.-

LA JUEZ

Dra. N.H.

EL SECRETARIO

Abog° CARLOS VALERO

En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las 1:55 p.m.

EL SECRETARIO

Abog° CARLOS VALERO

NH/CV.

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