Sentencia nº 550 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 5 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2012
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 5 de diciembre de 2012

202º y 153º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 20 de noviembre de 2012, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Mediante decisión N° 01251, publicada en fecha 30 de octubre de 2012, la Sala aceptó la competencia para conocer la presente demanda intentada por el abogado J.S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 33.480, actuando con el carácter de apoderado judicial de la empresa SUCESIÓN MINERA A.I. LONDON, S.A., contra la sociedad mercantil MINERA HECLA VENEZOLANA, C.A., (hoy MINERA VENRUS, C.A.), por concepto de resolución de contrato e indemnización de daños y perjuicios.

Igualmente, en dicho fallo la Sala ordenó la remisión del expediente a este Juzgado, a los fines de su admisión, es por ello que, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa —salvo la referida a la competencia, ya examinada en el aludido fallo—, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admite cuanto ha lugar en derecho la demanda incoada.

En consecuencia, a tenor de lo previsto en los artículos 57 y 61 eiusdem, se ordena emplazar a la sociedad mercantil MINERA HECLA VENEZOLANA, C.A., (hoy MINERA VENRUS, C.A.), en la persona de su representante legal, para que comparezca por ante este Juzgado a la audiencia preliminar, la cual se fijará una vez que consten en autos la citación practicada y la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, la que se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio, remitiéndole a dicha funcionaria copia certificada de la presente decisión.

Compúlsese el libelo, la presente decisión, y el auto de comparecencia, y entréguese al Alguacil de este Juzgado, a fin de que practique la citación ordenada.

Notifíquese a la empresa SUCESIÓN MINERA A.I. LONDON, S.A., en su condición de parte actora en la presente demanda. Líbrese boleta y anéxese copia certificada del libelo, de la sentencia N° 01251 y de la presente decisión.

Asimismo, se deja establecido que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la contestación de la demanda deberá realizarse por escrito dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la celebración de la audiencia preliminar.

Finalmente, en lo que respecta a la solicitud de secuestro y embargo sobre bienes propiedad de la demandada (vto. folio 3 de la pieza N° 1 de este expediente), este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acuerda abrir el respectivo cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, de la presente decisión, demás documentos pertinentes y remitirlo a la Sala a los fines de su decisión. Líbrese oficio.

La Jueza Suplente,

S.Y.G.

La Secretaria,

N.d.V.A.

Exp. N° 2012-1244/DA-JS

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