Decisión nº PJ602014000508 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Anzoategui, de 18 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2014
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonentePedro David Ramirez Perez
ProcedimientoJuicio Ejecutivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental

Barcelona, dieciocho de diciembre de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: BP02-U-2014-000152

Visto el escrito Contentivo de JUICIO EJECUTIVO, interpuesto en fecha veintidós 08 de Octubre de 2014, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D) Civil, por los Abogados, C.V.P., M.R., J.J.S.L. Y, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-8.286.260, V- 8.394.289 y V-8.967.889 debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros: 82.486, 27.097 y 43.709, actuando en sus caracteres de Representantes Legales de la República, Adscritos al (SENIAT) Región Insular, contra la contribuyente SUCESIÓN QUIJADA PATIÑO EUGENIO, inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.), con el Nº J-31207607-0, con domicilio Fiscal en Manzanillo, Sector Tarico, Calle Velásquez, Casa S/N, cerca de la Casa de la Cultura, Municipio A.d.C.d.E.N.E., Representada Legalmente por el ciudadano H.R.Q.L., Venezolano, mayor edad titular de la cédula de identidad N° V-4.046.124, domiciliado en Calle las Flores, Municipio Autónomo A.d.C.d.E.N.E., y recibido por ante este Juzgado en fecha 09/10/2014; Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental pasa a pronunciarse sobre la admisión de la misma en los siguientes términos:

Plantea el Representante de la República en su escrito libelar lo siguiente:

EXPOSICIÓN DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO

Mediante P.A.N.. SNAT/INTI/GRTI/RIN/DF/2008/2497 de fecha Catorce (14) de Octubre de 2008, que se anexa en copia marcada con la letra “B”, en donde se autoriza al funcionario(a) M.Á.S., titular de la cédula de identidad N° V-8.508.453, adscrito(a) a la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Insular a los efectos de realizar investigación fiscal al (la) causante QUIJADA PATIÑO EUGENIO, quien fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-456.180, con último domicilio en Manzanillo, Sector Tarico, Calle Velásquez, Casa S/N cerca de la Casa de la Cultura, Municipio A.d.C.d.E.N.E., fallecido en fecha dos (02) de Mayo de 2000, sucesión integrada por los ciudadanos, QUIJADA DE H.O.V., QUIJADA DE H.B.I., QUIJADA L.B.R., QUIJADA L.H.R., QUIJADA L.S., M.Q.L.R., M.Q.J.M., M.Q.W.J., M.Q.V.M., M.Q.R.E., M.Q.C.R., M.Q.Á.L., VALDEZ QUIJADA M.S., VALDEZ QUIJADA M.O., QUIJADA NATERA F.O., QUIJADA NATERA O.J., QUIJADA NATERA O.J., QUIJADA NATERA ZANITH RAQUEL, M.D.C.E.J., Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.822.280, V-4.655.532, V-8.389.225, V-4.046.124, V-3.513.967, V-10.202.635, V-10.202.636, V-9.306.939, V-11.854.102, V-10.202.632, V-9.304.121, V-8.393.465, V-12.762.143, V-15.149.780, V-5.480.416, V-9.420.199, V-9.423.165, V-11.145.184 y V-8.381.400, respectivamente, quienes tienen la cualidad de herederos y cuya declaración sucesoral cursa en el expediente Nro. 2011-01-0085.

Posteriormente la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Insular procedió a dictar de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 191 del Código Orgánico Tributario, la Resolución Jerárquica SNAT/INTI/GRTI/DJT/CRA/2012/157 de fecha veintinueve (29) de Octubre de 2012, notificada a H.Q.L., titular de la cédula de identidad N° V- 4.046.124, en su condición de heredero en fecha ocho (08) de Noviembre de 2012, la cual anexamos en copia certificada marcada “C” en relación con la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nro. SNAT/INTI/RIN/DSA/2010/041, de fecha 22 de Octubre de 2010, notificada en fecha 08 de Noviembre de 2012, al ciudadano H.R.Q.L., Venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad V-4.046.124, en su condición de heredero de la SUCESIÓN QUIJADA PATIÑO EUGENIO, sobre la declaración sucesoral presentada en fecha quince (15) de Noviembre de 2004 mediante los formularios Forma 32, H-10 N° 0060639 y 0060640, Formas 32-Anexo 1-f-02 N° 0034934, Anexo 3 H-01 0030178 en fecha quince (15) de Noviembre de 2004, anexadas en copias certificadas marcadas “D” insertas en el Expediente Sucesoral 2004-271, en donde se determino que los activos identificados; fueron declarados por debajo del valor del mercado, confirmado el acta de reparo, por la cantidad de DIECIOCHO MIL TRECIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bf 18.395,00), por concepto de diferencia de Impuesto a pagar.

DETERMINACIÓN DE LA MULTA.

Por cuanto se declaró los activos por debajo del valor del mercado, constituye una infracción que se encuentra prevista y sancionada en el Artículo 97 del Código Orgánico Tributario (1994) vigente a la fecha de la muerte del causante. Tomando en cuenta las circunstancias agravantes y atenuantes contempladas en los artículos 95 y 96 del mencionado Código, y visto que no se evidenciaron ninguna de ellas se procedió a imponer la multa, conforme lo dispuesto en el Artículo 37 del Código Penal, como sigue:

Tributo Omitido BsF. Porcentaje Aplicable Multa BsF.

18.395,00 105% 19.314,75

DETERMINACIÓN DE LOS INTERESES MORATORIOS.

En razón que el contribuyente omitió pagar dentro del lapso establecido, la diferencia determinada de Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y demás R.C., se procedió al cálculo parcial de los intereses moratorios generados desde el vencimiento del plazo establecido para la autoliquidación y pago, es decir, desde el plazo parea declarar y pagar, hasta la extinción total de la deuda. En consecuencia, dichos intereses se calcularon en base al monto del Tributo omitido determinado en la resolución detallada en auto, por la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES EXACTOS (Bs.F 45.578,00) desde el 17 de Enero de 2001 hasta el 31 de Marzo de 2010 (fecha de corte), quedando pendiente los intereses moratorios comprendidos desde 01/04/2010 hasta el pago total de la deuda, todo de acuerdo a lo previsto en el Artículo 191, parágrafo 1ro del Código Orgánico Tributario de 2001.

La decisión de la Resolución SNAT/INTI/GRTI/DJT/CRA/2010/041, de fecha 22 de Octubre del 2010, resolvió poner final al procedimiento que originó el Acta de Reparo N° SNAT/INTI/GRTI/RIN/DF/2009/09/211, de fecha 09 de Septiembre de 2009 y ordenó la emisión de la planilla de Liquidación, la cual fue emitida el 26 de Octubre de 2010 con el número 091001221000083 por los montos de DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 18.395,00), DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS QUINCE BOLÍVARES FUERTES (BsF. 19.315, 00) y CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES (BsF 45.578,00) por concepto de determinación de Impuesto, Multa e Intereses moratorios a cargo de la SUCESIÓN QUIJADA PATIÑO EUGENIO, que hasta la presente fecha no se ha efectuado el pago, y cuya copia certificada se anexa marcada “E” válidamente notificada a la sucesión el 28 del Octubre de 2010.

Ahora bien, la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en base a lo previsto en los Artículos 211 y siguientes del Código Orgánico Tributario, requirió la cancelación de las obligaciones Tributarias pendientes mediante la Intimación de Pago identificada SNAT/INTI/GRTI/RIN/DR/CCA/2013/0007, de fecha 25 de Enero de 2013, la cual anexamos en copia certificada marcada “F”, siendo notificada personalmente en fecha 01 de Febrero de 2013, en el cual se le requiere a la sucesión el pago de la obligación Tributaria según lo expuesto en la Resolución SNAT/INTI/GRTI/DJT/CRA/2010/041 de fecha 22 de Octubre de 2010 por concepto de Impuesto, Multa e Intereses Moratorios, POR MONTOS DE DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 18.395,00), DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS QUINCE BOLÍVARES FUERTES (19.315,00) Y CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 45.578,00).

OBJETO DE LA PRETENSIÓN DEMANDADA

Ahora bien, ciudadano Juez, por encontrarse liquida y exigible la obligación descrita, y por cuanto han resultado infructuosas las gestiones administrativas y extrajudiciales tendentes a lograr el pago de la suma adeudada, es por lo que acudimos ante su competente autoridad para demandar, como en efecto en este acto demandamos, a la SUCESIÓN QUIJADA PATIÑO EUGENIO, inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.), con el Nº J-31207607-0, con domicilio Fiscal en Manzanillo, Sector Tarico, Calle Velásquez, Casa S/N, cerca de la Casa de la Cultura, Municipio A.d.C.d.E.N.E., Representada Legalmente por el ciudadano H.R.Q.L., Venezolano, mayor edad titular de la cédula de identidad N° V-4.046.124, domiciliado en Calle las Flores, Municipio Autónomo A.d.C.d.E.N.E., para que, demuestre haber pagado, pague o sea a ello condenada por este Tribunal, la cantidad total de OCHENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 83.288,00) obligación Tributaria contenida en la Resolución SNAT/INTI/GRTI/RIN/DJTCRA/2012/157, de fecha 29 de Octubre de 2012, y en la Planilla de Liquidación N° 091001221000083, de fecha 26 de Octubre de 2010, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 289 y siguientes del Código Orgánico Tributario.

…Omissis…

Requerimos que este honorable Tribunal decrete la Intimación de la demandada en la persona del ciudadano H.R.Q.L., Venezolano, mayor edad titular de la cédula de identidad N° V-4.046.124, representante legal de la SUCESIÓN QUIJADA PATIÑO EUGENIO, inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.), con el Nº J-31207607-0, con domicilio Fiscal en Manzanillo, Sector Tarico, Calle Velásquez, Casa S/N, cerca de la Casa de la Cultura, Municipio A.d.C.d.E.N.E.; solicitamos que a los fines de la intimación se comisione al Tribunal de Municipio Arismendi, Gómez y A.d.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

Así también solicitamos que, de acuerdo con lo dispuesto en el Articulo 291 del Código Orgánica Tributario sea decretado Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de la deudora SUCESIÓN QUIJADA PATIÑO EUGENIO, inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.), con el Nº J-31207607-0, con domicilio Fiscal en Manzanillo, Sector Tarico, Calle Velásquez, Casa S/N, cerca de la Casa de la Cultura, Municipio A.d.C.d.E.N.E.; solicitamos que a los fines de la intimación se comisione al Tribunal de Municipio Arismendi, Gómez y A.d.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, los cuales se señalaran al momento de su practica.

Estimamos la presente demanda en la cantidad DE OCHENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 83.288,00).

…Omissis…

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Visto lo anterior, este Tribunal Superior pasa a pronunciarse sobre la admisión de la presente demanda de Juicio Ejecutivo, interpuesta por la Representación Fiscal contra la SUCESIÓN QUIJADA PATIÑO EUGENIO y a tal efecto considera relevante indicar que, tal y como lo ha sostenido la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, la actuación del Juez de instancia en la fase de admisión del Juicio Ejecutivo está circunscrita, no a la determinación de la legalidad del acto administrativo que se pretende ejecutar, sino a la verificación de la existencia de los presupuestos necesarios para su interposición, consagrados en el Artículo 289 y siguientes del Código Orgánico Tributario, referidos a “créditos líquidos y exigibles a favor del Fisco Nacional”.

En tal sentido, los Artículos 289 y siguientes del Código Orgánico Tributario disponen:

Artículo 289. Los actos administrativos contentivos de obligaciones líquidas y exigibles a favor del fisco por concepto de tributos, multas e intereses, así como las intimaciones efectuadas conforme al parágrafo único del artículo 213 de este Código, constituirán título ejecutivo, y su cobro judicial se aparejará embargo de bienes siguiendo el procedimiento previsto en este Capítulo.

Artículo 290. El procedimiento se iniciará mediante escrito en el cual se expresará la identificación del Fisco, del demandado, el carácter con que se actúa, objeto de la demanda y las razones de hecho y de derecho en que se funda.

Artículo 291. La solicitud de ejecución del crédito deberá interponerse ante el Tribunal Contencioso Tributario competente.

En la misma demanda el representante de Fisco solicitará, y el Tribunal así lo acordará, el embargo ejecutivo de bienes propiedad del deudor que no exceda del doble del monto de la ejecución más una cantidad suficiente estimada prudencialmente por el Tribunal para responder del pago de intereses y costas del proceso. Si el embargo se realiza sobre dinero en efectivo, se limitará al monto de la demanda más la estimación de los intereses y costas.

Parágrafo Único: En aquellos casos en que se hubiere iniciado el proceso contencioso tributario y no se hubieren suspendido los efectos del acto, la solicitud de ejecución deberá realizarse ante el mismo Tribunal que esté conociendo de aquél.

Igualmente, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nº 00317, de fecha 12 de marzo de 2008, caso: PDVSA PETRÓLEO S.A., se ha pronunciado respecto de la admisibilidad de las demandas de juicios ejecutivos, señalando lo siguiente:

…Asimismo, se desprende de los citados artículos que el elemento condicionante para que los actos administrativos dictados por la Administración Tributaria adquieran el carácter de títulos ejecutivos, es que los mismos sean líquidos y exigibles, vale decir, que la obligación contenida en ellos esté cuantificada y se haya vencido el plazo cierto para su pago, y a su vez, siempre que no se encuentren suspendidos sus efectos. Cumplidas las precedentes condiciones, nada obsta para que pueda solicitarse la ejecución de los créditos fiscales que de ellos se derive, a través del denominado juicio ejecutivo. En estos mismos términos lo ha sostenido esta Sala en sentencia N° 00238 de fecha 13 de febrero de 2007, caso: Operadora Binmariño, C.A.

…Omissis…

Con relación a lo planteado, esta Sala en sentencia 01939 del 28 de noviembre de 2007, realizó “una interpretación correctiva de la norma prevista en el artículo 214 del Código Orgánico Tributario y, en tal sentido, se debe entender de la referida disposición legal, que ella queda circunscrita al supuesto de gestión extrajudicial de cobro de obligaciones tributarias previamente determinadas y definitivamente firmes; siendo en consecuencia que aquellas actuaciones que impliquen una nueva determinación de tributos, accesorios y sanciones y, en general, que modifiquen o afecten mediante una nueva manifestación de voluntad de la Administración Tributaria la esfera subjetiva del contribuyente, serán susceptibles de ser impugnadas en sede jurisdiccional”. En atención al referido criterio, se hace imprescindible verificar, en el caso de autos, la firmeza de los actos administrativos utilizados como título ejecutivo.

Ahora bien, este Tribunal Superior observa que: tal y como lo establece la norma supra transcrita uno de los requisitos sine quanon para la procedencia o no de la demanda de Ejecución de Créditos Fiscales se circunscribe a determinar si se encuentran suspendidos los efectos del acto impugnado, y si la pretensión a favor de la República se encuentra liquida y exigible. A tal efecto vale decir que las obligaciones son liquidas y exigibles, cuando se encuentre vencido el lapso para su pago, sean cuantificables y no opere la suspensión de los efectos sobre ellas, así las cosas se desprende cursante en el presente asunto: Resoluciones de Imposición de Sanción Nro: SNAT/INTI/GRTI/RIN/DJTCRA/2012/157, de fecha 29 de Octubre de 2012, suscrita por el Jefe de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular contra la contribuyente SUCESIÓN QUIJADA PATIÑO EUGENIO.

Igualmente consta a los autos la Intimación de Pagos de Derechos Pendientes Nro: SNAT/INTI/GRTI/RIN/DR/CCA/2013/0007, de fecha 25 de Enero de 2013, suscritas por el Jefe de División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del SENIAT, contra la SUCESIÓN QUIJADA PATIÑO EUGENIO, por la cantidad total de OCHENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.F. 83.288,00), según se evidencia en la planilla de liquidación Nro: 091001221000083 de fecha 6 de Octubre de 2010.

En tal sentido, observa este Tribunal que: la mencionada Intimación de Pago, cumple con los requisitos establecidos en los artículos 211, 212 y 213 del Código Orgánico Tributario, ya que de su contenido se desprende lo siguiente: número de liquidación o declaración donde constan los montos por concepto de Multa, Impuesto e Interese Moratorios, así como también consta la identificación de la Resolución, órgano administrativo del cual emanó el acto, identificación de la Sucesión. Igualmente, se evidencia la identificación y firma del funcionario notificador la cual además fue debidamente notificada en fecha 01/02/2013. Así se declara.-

Visto lo anteriormente transcrito, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, observa que se encuentran llenos todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil; así como las disposiciones establecidas en el artículo 289 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, motivo por el cuál:

Se ADMITE la presente demanda de JUICIO EJECUTIVO intentada por la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGION INSULAR DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), contra la SUCESIÓN QUIJADA PATIÑO EUGENIO integrada por los ciudadanos, QUIJADA DE H.O.V., QUIJADA DE H.B.I., QUIJADA L.B.R., QUIJADA L.H.R., QUIJADA L.S., M.Q.L.R., M.Q.J.M., M.Q.W.J., M.Q.V.M., M.Q.R.E., M.Q.C.R., M.Q.Á.L., VALDEZ QUIJADA M.S., VALDEZ QUIJADA M.O., QUIJADA NATERA F.O., QUIJADA NATERA O.J., QUIJADA NATERA O.J., QUIJADA NATERA ZANITH RAQUEL, M.D.C.E.J., Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.822.280, V-4.655.532, V-8.389.225, V-4.046.124, V-3.513.967, V-10.202.635, V-10.202.636, V-9.306.939, V-11.854.102, V-10.202.632, V-9.304.121, V-8.393.465, V-12.762.143, V-15.149.780, V-5.480.416, V-9.420.199, V-9.423.165, V-11.145.184 y V-8.381.400, respectivamente, actuando en sus caracteres de herederos de la Sucesión antes mencionada. Se ordena la intimación a la SUCESIÓN QUIJADA PATIÑO EUGENIO representada por el ciudadano H.R.Q.L., Venezolano, mayor edad titular de la cédula de identidad N° V-4.046.124, con domicilio en la Calle las Flores, Municipio Autónomo A.d.C.d.E.N.E., a fin de que comparezca por ante este Tribunal Superior dentro de los cinco (05), días de despacho contados a partir de haberse practicado su intimación más dos (02) días del término de la distancia, para que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, pague o compruebe haber pagado a la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGION INSULAR DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), apercibido de ejecución las siguientes cantidades de dinero:

1. La cantidad total de OCHENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 83.288,00), monto determinado por concepto de impuesto, Multas e intereses moratorios contenidos en la Resolución SNAT/INTI/RIN/DSA/2010/041, de fecha 22 de Octubre de 2010, y la planilla de Liquidación N° 091001221000083.

2. Las costas del proceso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario; la cantidad de OCHO MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 8.328,80) equivalente al diez por ciento (10%) de la suma demandada o formulen oposición conforme a la Ley.

En relación a las boletas de intimación este Tribunal Superior insta a la parte demandante a consignar los fotostatos correspondiente al escrito libelar y de la presente decisión, a los fines de librar y ser anexadas a las mencionadas Boletas de Intimación.- Cúmplase.

En cuanto a la medida solicitada en el escrito libelar por la Representación Fiscal, referida al embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la SUCESIÓN QUIJADA PATIÑO EUGENIO, dispone el artículo 291 del Código Orgánico Tributario vigente:

Artículo 291. La solicitud de ejecución del crédito deberá interponerse ante el Tribunal Contencioso Tributario competente.

En la misma demanda el representante de Fisco solicitará, y el Tribunal así lo acordará, el embargo ejecutivo de bienes propiedad del deudor que no exceda del doble del monto de la ejecución más una cantidad suficiente estimada prudencialmente por el Tribunal para responder del pago de intereses y costas del proceso. Si el embargo se realiza sobre dinero en efectivo, se limitará al monto de la demanda más la estimación de los intereses y costas.

Ahora bien, una vez admitida la presente demanda y por cuanto se encuentran cumplidos los requisitos que exige el artículo 289 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con el artículo 291 eiusdem, este Tribunal, de conformidad con las normas anteriormente citadas, decreta MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de la SUCESIÓN QUIJADA PATIÑO EUGENIO integrada por los ciudadanos, QUIJADA DE H.O.V., QUIJADA DE H.B.I., QUIJADA L.B.R., QUIJADA L.H.R., QUIJADA L.S., M.Q.L.R., M.Q.J.M., M.Q.W.J., M.Q.V.M., M.Q.R.E., M.Q.C.R., M.Q.Á.L., VALDEZ QUIJADA M.S., VALDEZ QUIJADA M.O., QUIJADA NATERA F.O., QUIJADA NATERA O.J., QUIJADA NATERA O.J., QUIJADA NATERA ZANITH RAQUEL, M.D.C.E.J., Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.822.280, V-4.655.532, V-8.389.225, V-4.046.124, V-3.513.967, V-10.202.635, V-10.202.636, V-9.306.939, V-11.854.102, V-10.202.632, V-9.304.121, V-8.393.465, V-12.762.143, V-15.149.780, V-5.480.416, V-9.420.199, V-9.423.165, V-11.145.184 y V-8.381.400, respectivamente, actuando en sus caracteres de herederos de la Sucesión antes mencionada hasta cubrir la suma de CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 174.904,80), cantidad esta que comprende el doble de la suma demandada, más las costas del proceso las cuales se encuentran incluidas en el monto antes mencionado, calculadas prudencialmente en la cantidad de OCHO MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 174.904,80), correspondiente al 10% del monto demandado. En caso de tratarse de cantidades líquidas y exigibles de dinero, se embargará hasta la suma de NOVENTA Y UN MIL SEISCIENTOS DIECISÉIS BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 91.616,80), cantidad esta que comprende la suma líquida demandada más las costas antes indicadas las cuales se encuentran incluidas en el monto antes mencionado. Se le hace saber a las partes interesadas, que una vez que conste en autos debidamente practicada las Boletas de intimación libradas en el presente asunto, se procederá a librar el Mandamiento de Ejecución correspondiente, a los fines de la práctica y trámite de la mencionada medida, para lo que se ordena abrir el cuaderno separado de medidas. Cúmplase.-

Déjese copia de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior. Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en Barcelona a los dieciocho (18) días del mes de Diciembre del año 2014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. P.R..

LA SECRETARIA ACC.,

ABG. YARABIS POTICHE.

Nota: En esta misma fecha (18-12-2014), siendo las 02:57 p.m., se dictó y público la anterior decisión previa las formalidades de Ley. En esta misma fecha se expidió copia certificada para ser consignada en el archivo de este Tribunal Superior. Se le solicita a la parte interesada consigne fotostatos a los fines de librar la Boleta de Intimación ordenada. Conste.-

LA SECRETARIA ACC.,

ABG. YARABIS POTICHE.

PR/YP/cl

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