Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil de Lara, de 10 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2009
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil
PonenteSaul Dario Melendez Melendez
ProcedimientoRegulación De Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, diez de febrero de dos mil nueve

198º y 149º

ASUNTO: KP02-R-2008-000814

Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, se constata que a la fecha de interposición de la demanda (23 de noviembre de 2001), se encontraba la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, que regía la materia al respecto.

Cabe destacar que el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil establece que: “La jurisdicción y competencia se determinan conforme a la situación de hecho existente para el momento de la presentación de la demanda, y no tienen efecto respecto a ellas los cambios posteriores de dicha situación, salvo que la Ley disponga otra cosa…”, lo que tradicionalmente se llama a este principio general de “Perpetuatio jurisdictionis” donde la misma Ley ha abarcado en él a la jurisdicción y a la competencia.

En el caso analizado, suben las actuaciones a esta alzada para conocer del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia por el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito del estado Lara. Ahora bien, el artículo 183 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia atribuía la competencia para conocer de la apelación a los tribunales superiores civiles conforme al derecho común, si la parte demandada era un particular; sin embargo, la Sala de Casación Civil, ha establecido que son los Tribunales Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo Regionales, los competentes para conocer de las apelaciones en los juicios donde la parte demandada sea un Municipio, aun cuando se trate de un juicio en materia civil.

En razón de las anteriores consideraciones, quien juzga considera que este Juzgado Superior no tiene competencia para conocer el presente recurso de apelación, y en consecuencia declina la competencia en el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental de conformidad con lo establecido en los artículos 28 y 60 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.

Por tanto, al carecer este Superior de dicha competencia, se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente acción, y en consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA para conocer ante el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental y a tal fin se ordena remitir el expediente a dicho Tribunal.- Así se declara administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.-

Asimismo, me permito informarle que los días de despacho transcurridos en este Tribunal desde el 26-01-2009 hasta el 10-02-2009, ambas fechas inclusive, son los siguientes:

ENERO 2009: 26, 27, 28, 29 y 30.

FEBRERO 2009: 03, 04, 05, 06 y 10.

Dando un total de diez (10) días de Despacho.

De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta sentencia para se agregada al libro respectivo.-

Regístrese y publíquese.

El Juez Provisorio,

(fdo) El Secretario,

Abg. S.D.M.M. (fdo)

Abg. J.M.

Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expide copia certificada, conforme a lo ordenado.-

El Secretario,

(fdo)

Abg. J.M.

El suscrito Secretario del Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y de Menores del Estado L.C.: Que la anterior copia de sentencia es fiel y exacta a su original y se expide de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, y por mandato Judicial que dice: “De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta decisión para ser agregada al Libro respectivo... (L.S.) El Juez Provisorio (fdo) Dr. S.D.M.M., El Secretario. (fdo) Abg. J.M., en Barquisimeto, a los diez días del mes de febrero del año dos mil nueve.

Abg. J.M.

SDMM/JM*carola

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR