Decisión nº 310-2010 de Tribunal Superior Contencioso Tributario de Zulia, de 1 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Superior Contencioso Tributario
PonenteRodolfo Luzardo Baptista
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN ZULIANA

Exp. Nos. 1164-10

Admisión de Recurso

Contencioso Tributario

En fecha 16 de julio de 2010, se recibió y se le dio entrada a escrito contentivo de Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la Abogada H.M.U.M. inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 18.172 actuando en su carácter de apoderada Judicial de la Sucesión URDANETA LEON G.E., en contra de la Resolución No. SNAT-GGSJ-GR-DRA-AT-2010-0129 de fecha 30 de abril de 2010 emanada de la Gerencia de Recursos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en la cual se declara Parcialmente Con Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto.

El 03 de agosto de 2010, se libraron los oficios de notificación respectivos, dirigidos a la Procuradora General de la República, Contralor General de la República, Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público con Competencia Especial Contencioso Administrativo, Contencioso Administrativo Tributario, Contencioso especial Agrario y Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Z.d.S..

En fecha 30 de septiembre de 2010, el Alguacil de este Tribunal manifestó haber efectuado la notificación de la Procuradora General de la República, Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público con Competencia Especial Contencioso Administrativo, Contencioso Administrativo Tributario, Contencioso especial Agrario y Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y del Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Z.d.S..

En tal sentido, pasa el Tribunal pasa a decidir sobre la admisibilidad del Recurso en los siguientes términos:

De la Competencia

El presente Recurso Contencioso Tributario se interpone en contra de actos administrativos de efectos particulares y de contenido tributario, emanados de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Z.d.S. y la contribuyente se encuentra domiciliada en el Municipio Maracaibo del estado Zulia. Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial N° 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia; por lo que conforme los artículos 330 y 333 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 28, 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal es competente para el conocimiento de la presente causa. Así se declara.

De la admisibilidad de la acción

Conforme el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, son causales de inadmisibilidad del recurso:

  1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.

  2. La falta de cualidad o interés del recurrente.

  3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.

    En virtud de no existir oposición a la admisión del Recurso por parte de los llamados a este juicio, este Tribunal debe examinar si está presente alguna de las causales previstas en el artículo 266 antes citado, ya que el artículo 267 del Código Tributario ordena al Juez pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso, sin sujetarlo a la oposición de la representación fiscal. En razón de lo cual pasa a efectuar el siguiente análisis:

  4. Tempestividad del recurso:

    Dispone el artículo 261 del Código Tributario, que el lapso para interponer el Recurso Contencioso será de veinticinco (25) días hábiles contados a partir de la notificación del acto que se impugna.

    En tal sentido, de actas consta que la Resolución impugnada identificada con el No. SNAT-GGSJ-GR-DRA-AT-2010-0129 de fecha 30 de abril de 2010 emanada de la Gerencia de Recursos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), fue notificada a la parte recurrente en fecha 15 de junio de 2010, en la persona de la ciudadana L.G.C.P. , quien se identifico como secretaria. ; por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 163 del Código Tributario de 2001 en concordancia con el numeral 1º del artículo 162 ejusdem, dicha notificación surte efectos el quinto día hábil siguiente después de practicada.

    Ahora bien, desde la fecha en que se considera consumada la notificación de la Resolución impugnada (15-06-2010) y el despacho de este Tribunal se reinició el 16 de septiembre de 2009, hasta la fecha en que se interpuso el Recurso Contencioso Tributario por ante este Tribunal (16/07/2010), conforme al artículo 262 de Código Orgánico Tributario el lapso que el artículo 261 persevera del Código Tributario concede para interponer el Recurso Contencioso Tributario debe contarse por días de despacho transcurridos en este Tribunal, los cuales conforme el Libro Diario y el Calendario Judicial fueron los siguientes: 6,7,8,9,12,13,14 y 15 de julio de 2010 por lo cual el recurso fue interpuesto en el octavo (08°) día del lapso para intentarlo. Por lo expuesto anteriormente, este Tribunal considera que el presente recurso fue interpuesto tempestivamente y así declara.

    Por lo expuesto, el Recurso Contencioso Tributario fue interpuesto TEMPESTIVAMENTE y así se declara.

  5. Cualidad o interés del recurrente:

    En el presente Recurso Contencioso Tributario, la contribuyente recurre en contra de de la resolución No. SNAT-GGSJ-GR-DRA-AT-2010-0129 de fecha 30 de abril de 2010 emanada de la Gerencia de Recursos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) emanada de la Gerencia de Recursos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en la cual se declara Parcialmente Con Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto.

    En tal sentido, el artículo 250 del Código Orgánico Tributario establece las causales de inadmisibilidad del recurso jerárquico, y en su parte in fine señala, que la resolución que declare la inadmisibilidad del recurso jerárquico será motivada y contra la misma podrá ejercerse el recurso contencioso tributario previsto en este Código; por lo cual la recurrente tiene cualidad o interés para interponer el presente recurso y así se declara.

  6. Legitimidad de la persona que se presenta como representante del recurrente:

    En el presente Recurso, la abogada H.M.U.M. se presenta como de apoderada judicial de la recurrente, y al efecto consigna documento poder que acredita su representación (folio 46 al folio 49), donde se observa la capacidad.

    En consecuencia el Tribunal estima suficiente la facultad con la que actúa la abogada M.G.G.V., en representación de “Sucesión G.E.U.L..”, y así se declara.

  7. En razón de lo expuesto, este Tribunal no observa se de alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, y no observa que la acción deducida sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley (Art. 341 del Código de Procedimiento Civil), por lo cual debe declarar admisible la presente acción.

    Se ordena notificar de esta decisión a la Procuradora General de la República, una vez consten en actas la notificación aquí ordenadas, comenzará a contarse el lapso de ocho (8) días de despacho, para considerarse consumada la notificación de la Procuraduría General de la República; vencido dicho lapso y por cuanto no hubo oposición a la admisión del presente recurso, quedará el juicio abierto a pruebas sin necesidad de decreto o providencia. Todo de conformidad con lo previsto en el parágrafo único del artículo 267 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con lo previsto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica.

    Cabe advertir, que este Tribunal se abstiene de notificar al Contralor General de la República de la presente decisión, en virtud de lo establecido en la Ley Derogatoria de la Ley de Hacienda Pública Nacional de fecha 10 de agosto de 2009.

    Dispositivo

    Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en nombre de la República y por autoridad de la Ley en el expediente No. 1142-10 resuelve:

  8. Se ADMITE el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por Sucesion G.G.E.U.L. , en contra de la Resolución Administrativa No. . SNAT-GGSJ-GR-DRA-AT-2010-0129 de fecha 30 de abril de 2010 emanada de la Gerencia de Recursos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) emanada de la Gerencia de Recursos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

  9. No hay condena en costas en razón de la naturaleza de la decisión.

    Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Notifíquese. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, (01) día del mes de noviembre del año de 2010. Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

    La Juez,

    Dra. M.I.A.. La Secretaria

    Abg.Yusmila Rodríguez

    En la misma fecha se dictó y publicó esta decisión interlocutoria y se dejó la copia ordenada. Se registró bajo No. _____-2010.

    La Secretaria ,

    Abg. Yusmila Rodríguez.

    RLB/an.-

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