Decisión nº 8.455-16 de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda. de Falcon, de 27 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda.
PonenteJuan Esteban Millier Sarmiento
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN

S.A.D. CORO, VEINTISIETE (27) DE OCTUBRE DEL AÑO 2016.

AÑOS: 206º Y 157º

SOLICITUD Nº 8.455-2.016

SUCESORES: M.A.G.S. y L.M.G.C..

CAUSANTE: L.G.A..

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada personalmente por los ciudadanos: M.A.G.S. y L.M.G.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.510.771 y V-26.197.369, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada L.V.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 132.792, quienes consignaron los documentos necesarios y promovieron testimoniales con la finalidad que se les declare a ellos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto ciudadano L.G.A., quien era venezolano, de 92 años de edad, viudo, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.514.544, quien falleció ab-intestato en fecha catorce (14) de enero de 2016, en la Clínica Dr. N.G., Parroquia Puerto Cumarebo, Municipio Z.d.E.F., según consta de Acta de Defunción Nº 05, emitida por el Registro Civil del Municipio Zamora, Parroquia Puerto Cumarebo del Estado Falcón.

Los solicitantes consignaron los siguientes recaudos:

1) Copias simples de las cédulas de identidad de los sucesores.

2) Copia Certificada de Partida de Nacimiento N° 1329, del ciudadano M.A.G.S., emitida por el Registro Principal del Estado Falcón.

3) Copia Certificada de Partida de Nacimiento N° 507, del ciudadano L.M.G.C., emitida por la Oficina de Registro Civil Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Zamora, del Estado Falcón.

4) Copia Certificada de Acta de Defunción N° 05, del ciudadano L.G.A., emitida por el Registro Civil de la Parroquia Puerto Cumarebo, Municipio Z.d.E.F..

5) Copia simple de la cédula de identidad del causante.

6) Copia simple del acta de Defunción N° 78, de la ciudadana M.S.D.G., emitida por el registro Principal del Estado Falcón.

7) Copia Certificada de Acta de Defunción N° 94, del ciudadano L.F.G.S., emitida por el Registro Civil de la Parroquia Puerto Cumarebo, Municipio Z.d.E.F..

8) Copia simples de las cédulas de identidad de los testigos promovidos.

Fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: D.F.T.M., OSKARINA A.G.D.G. y N.T.M.D.T., venezolanos, mayores de edad, y titulares de la cédulas de identidad números V-13.203.875, V-7.100.541 y V-734.257, respectivamente, quienes de forma conteste y pertinente respondieron favorablemente a la pretensión de los solicitantes, las SEIS (06) preguntas contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio al presente expediente, según se desprende de las actas levantadas en fecha 26-10-2016, cursantes al expediente.

Del análisis de las declaraciones de los testigos promovidos, así como de los documentos relacionados, en el cual pretenden se les declare como únicos y universales herederos, y publicado como fue el Edicto en el diario “NUEVO DIA”, de circulación Regional, sin que compareciera cualquier interesado; se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido por los solicitantes. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del mencionado de cujus, ciudadano L.G.A., quien era venezolano, de 92 años de edad, viudo, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.514.544, quien falleció ab-intestato en fecha catorce (14) de enero de 2016, en la Clínica Dr. N.G., Parroquia Puerto Cumarebo, Municipio Z.d.E.F., según consta de Acta de Defunción Nº 05, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Puerto Cumarebo del Municipio Z.d.E.F., a favor de su hijo y su nieto, ciudadanos: M.A.G.S. y L.M.G.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.510.771 y V-26.197.369, respectivamente.

Regístrese. Publíquese, inclusive en la página web. De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal.

Expídanse las copias certificadas requeridas por la parte solicitante en el acto de evacuación de los testigos, previa consignación de las copias simples de los recaudos pertinentes, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil

Dada, firmada y sellada a los VEINTISIETE (27) días del mes de OCTUBRE del año dos mil dieciséis (2016), en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ABG. J.E.M.S.

LA SECRETARIA

ABG. QUERILIU RIVAS HERNANDEZ

NOTA: En la misma fecha, siendo las 10:40 a.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia y se dejó copia certificada de la misma para el archivo. Se certificó copia de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud y se archivó la misma. Asimismo, se expidieron los juegos de copias certificadas requeridos y se entregaron a la parte interesada. Constante de TREINTA Y OCHO (38) folios útiles, se devuelve la presente solicitud a la parte interesada. De conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil, se deja constancia que fueron enmendados los folios 06 al 11, 18, 19 y 20, tachándose los folios que fueron objeto de corrección. Conste.-

LA SECRETARIA

ABG. QUERILIU RIVAS HERNANDEZ

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR