Decisión nº S-No. de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Tucacas. de Falcon (Extensión Tucacas), de 3 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Tucacas.
PonenteFreddy Alejandro Pernía Candiales
ProcedimientoParticion Y Liquidacion De La Comunidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN

EXPEDIENTE No.: 2938

DEMANDANTE: S.E.H.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.277.663, domiciliado en Tucacas, Municipio S.d.E.F..

APODERADO JUDICIAL: L.B.Z.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 66.364.

DEMANDADA: J.C.B.L. Y F.M.B.L., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 1.144.841 y 3.138.351, domiciliados en Tucacas, Municipio S.d.E.F..

MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD ORDINARIA.

I

Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado, en fecha 26 de marzo de 2010, por el ciudadano S.E.H.C., asistido por el abogado L.B.Z.R., en la cual demanda a los ciudadanos J.C.B.L. Y F.M.B.L., para que convengan o ha ello sean condenados por el Tribunal en la partición y liquidación de la comunidad ordinaria existente entre ellos, en los porcentajes de OCHENTA Y UN ENTERO CON OCHOCIENTOS DIECIOCHO MIL CIENTO OCHENTA Y UNO POR CIENTO (81,818.181%) para el ciudadano S.E.H.C., y DIECIOCHO ENTEROS CON CIENTO OCHENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE MILLONESIMOS POR CIENTO (18,181.819%), para los ciudadanos J.C.B.L. Y F.M.B.L., compuesto el bien inmueble constituido por dos (02) casas de habitación contiguas, construidas de tal forma que constituyen una unidad, es decir, una casa de habitación de dos (02) puertas hacia la calle, así como el terreno donde están construidas, el cual tiene una superficie total de seiscientos OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (688m2) aproximadamente y sus linderos particulares son los siguientes: NORTE, que es su frente, con casa que es o fue de F.L. y Avenida Libertador, antes avenida Miranda de por medio; SUR, con terrenos municipales vacantes; ESTE, con bienhechurías que son o fueron de O.M.; y, OESTE, con bienhechurías que son o fueron de M.B., hoy de A.T.C.d.E.; el cual formó parte de una parcela de mayor extensión, cuya superficie total era de Un Mil Ciento Cuarenta y Ocho Metros Cuadrados (1.148m2), siendo sus linderos generales los siguientes: NORTE, que es su frente, con casa que es o fue de L.L., hoy de F.L. y Avenida Libertador, antes avenida Miranda; SUR, con terrenos municipales vacantes; ESTE, con bienhechurías que son o fueron de Á.L., hoy de O.M.; y, OESTE, con casa que es o fue de J.F.; ubicada en el perímetro u.d.T., en la Avenida Miranda, hoy Libertador del Estado Falcón.

Admitida la demanda, cuanto ha lugar en derecho, el 12 de abril de 2010, se ordenó la citación de los demandadas, ciudadanos J.C.B.L. Y F.M.B.L., para que comparecieran al Tribunal, dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, para que dieran contestación a la demanda.

En fecha 13 de abril de 2010, compareció el ciudadano S.E.H.C., asistido de abogado, y confirió poder Apud Acta al abogado L.B.Z.R..

En fecha 13 de abril de 2010, compareció el abogado L.B.Z.R., y diligenció dejando constancia de haber puerto a la orden del Alguacil los medios y recursos necesarios para lograr la citación de los demandados, y consignó los fotostatos necesarios para la elaboración de las compulsas.

En fecha 15 de abril de 2010, compareció el Alguacil de este Tribunal, ciudadano KENDER O.Q., y diligenció dejando constancia de haber recibido de la parte actora los medios y recursos necesarios para lograr la citación de los demandados.

En fecha 16 de abril de 2010, compareció el Alguacil de este Tribunal, ciudadano KENDER O.Q., y diligenció dejando constancia de haber acudido en varias oportunidades a practicar la citación de los demandados, donde le informaron que la ciudadana J.C.B.L., residía en la ciudad de V.E.C., y que el ciudadano F.M.B.L., no se encontraba porque éste se la pasa fuera trabajando, siéndole imposible practicar la citaciones, y consignando los recibos con las compulsas.

En fecha 26 de abril de 2010, compareció el abogado L.B.Z.R., y diligenció a fin de solicitar al Tribunal se libre comisión al Juzgado Distribuidor de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de practicar la citación de la J.C.B.L., en la urbanización Las Acacias, Residencias parque Kerdel, Torre Charlie, Pent-House, apartamento 16-B, Valencia, Estado Carabobo.

En fecha 30 de abril de 2010, se libró nueva compulsa, y comisión al Juzgado Distribuidor de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de practicar la citación de la J.C.B.L..

En fecha 15 de junio de 2010, compareció el abogado L.B.Z.R., y diligenció a fin de solicitar al Tribunal se libre nueva compulsa y comisión al Juzgado Distribuidor de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de practicar la citación de la ciudadana J.C.B.L., por cuanto la anterior comisión librada correspondió por distribución al Juzgado Tercero, el cual se encuentra sin Juez, ya que el titular esta de reposo y no se tiene fecha cierta de su reintegro.

En fecha 17 de junio de 2010, se libró nueva compulsa, y comisión al Juzgado Distribuidor de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de practicar la citación de la ciudadana J.C.B.L..

En fecha 20 de enero de 2011, compareció el abogado L.B.Z.R., y diligenció a fin de consignar comisión contentiva de las resultas de la citación de la ciudadana J.C.B.L., y solicitó la citación por carteles de los demandados.

En fecha 25 de enero de 2011, se ordenó la citación por carteles de los ciudadanos J.C.B.L. Y F.M.B.L., librándose el respectivo cartel, y comisión al Juzgado Distribuidor de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

En fecha 03 de febrero de 2011, compareció el abogado L.B.Z.R., y diligenció a fin de dejar constancia de haber retirado cartel de citación para ser publicado en los diarios La Costa y El Carabobeño.

En fecha 25 de febrero de 2011, compareció el abogado L.B.Z.R., y diligenció a fin de consignar un ejemplar del diario El Carabobeño, donde aparece publicado el cartel de citación librado en fecha 25 de enero de 2011, a los ciudadanos J.C.B.L. Y F.M.B.L..

En fecha 28 de febrero de 2011, compareció el abogado L.B.Z.R., y diligenció a fin de consignar un ejemplar del diario La Costa, donde aparece publicado el cartel de citación librado en fecha 25 de enero de 2011, a los ciudadanos J.C.B.L. Y F.M.B.L..

En fecha 28 de abril de 2011, se recibió comisión No. 12947, procedente del Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la cual se agregó a los autos del expediente en fecha 29 de abril de 2011.

En fecha 29 de abril de 2011, por auto del Tribunal se ordenó abril una nueva pieza.

En fecha 09 de agosto de 2011, se recibió comisión No. 13.012, procedente del Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la cual se agregó a los autos del expediente en fecha 10 de abril de 2011.

II

Siendo la oportunidad para dictar sentencia, este Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones:

Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:

Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.

Por su parte, el artículo 269 ejusdem establece:

La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente

De la revisión que este Tribunal hace de las actas procesales que forman el presente expediente 2938, se determina que desde el día 28 de febrero de 2011, que la parte actora consignó publicación del cartel de citación de los demandados, ha transcurrido más de un (1) año sin que el demandante haya ejecutase ningún acto del procedimiento, por lo que tal situación fáctica se subsume en la norma del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

El autor patrio A.R.R., en su obra “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano”, Tomo II, página 373 nos enseña que:

…La jurisprudencia nacional ha venido sosteniendo que la perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de éstas entraña una renuncia a continuar la instancia…

De manera que, ante la falta de impulso procesal de la parte demandante, quien no ha hecho lo necesario para llevar al juicio a su terminación natural, mediante una sentencia de fondo; por aplicación de las normas contenidas en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal encuentra que la presente causa se encuentra perimida por el transcurso de más de un año sin actividad procesal de las partes. Así se decide.

III

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el juicio por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD ORDINARIA incoada por el ciudadano S.E.H.C., asistido por el abogado L.B.Z.R., contra la ciudadana J.C.B.L. Y F.M.B.L., todos plenamente identificados en el texto del presente fallo.

De conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.

Déjese copia certificada de la presente sentencia en el copiador de sentencias del Tribunal.

Publíquese, regístrese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas. En Tucacas, a los tres (03) días del mes de agosto del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

El Juez Provisorio

Abg. F.A. PERNÍA CANDIALES

La Secretaria

Abg. DÉLIDA YÉPEZ DE QUEVEDO

En esta misma fecha de hoy, 03/08/2012, se registró y publicó la presente sentencia.

La Secretaria

Abg. DÉLIDA YÉPEZ DE QUEVEDO

Exp. No. 2938.

/mzr.

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