Decisión nº 5C-5452-08 de Tribunal Quinto de Control Los Teques de Miranda, de 30 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Quinto de Control Los Teques
PonenteHerminia Bravo de Freites
ProcedimientoQuerella

Los Teques, 30 de Octubre de 2008

198º y 149º

Causa No. 5C 5452 08-

Visto el escrito contentivo de la QUERELLA presentada por los ciudadanos MAJJED SUKKAR SUKKAR y MIKHAEL TOFIC SUCCAR SUCCAR, titulares de la Cédula de Identidad Nº E-893-407 y V12.400.660, respectivamente, asistidos por los ciudadanos abogados J.V.A. y LOLIMAR SUKKAR SUCCAR, en contra de los ciudadanos T.R.P.M., J.J.R.L. y F.M.B.B., titulares de la Cédula de Identidad Nº V-4.055.414 y Nº E-81.082.084, E-81.358.193, respectivamente, por la presunta comisión del Delito de FALSEDAD DE ACTOS PUBLICOS, previsto y sancionados en el artículo 319 del Código Penal vigente.

Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actuaciones que conforman el presente escrito, observa este Tribunal que la QUERELLA interpuesta por los ciudadanos MAJJED SUKKAR SUKKAR y MIKHAEL TOFIC SUCCAR SUCCAR, titulares de la Cédula de Identidad Nº E-893-407 y V12.400.660, respectivamente, asistidos por los ciudadanos abogados J.V.A. y LOLIMAR SUKKAR SUCCAR, en contra de los ciudadanos T.R.P.M., J.J.R.L. y F.M.B.B., titulares de la Cédula de Identidad Nº V-4.055.414 y Nº E-81.082.084, E-81.358.193, por la presunta comisión del Delito de FALSEDAD DE ACTOS PUBLICOS, previsto y sancionados en el artículo 319 del Código Penal vigente, cumple con los requisitos exigidos en los artículos 292, 293 y 294 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que los hechos denunciados se enmarcan dentro de uno de los delitos de acción pública, como lo es el delito de FALSEDAD DE ACTOS PUBLICOS, previsto y sancionados en el artículo 319 del Código Penal vigente, cuya acción penal corresponde ejercerla el Estado, a través del Ministerio Público, de oficio como titular de la misma en atención a lo dispuesto en el artículo 11 en relación con el articulo 24 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por lo anterior y dada la competencia funcional de esta instancia de conformidad con lo establecido en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado a derecho es ADMITIR LA QUERELLA, por encontrarse cumplidos los requisitos formales a que se contraen los artículos 292, 293 y 294 del Código Orgánico Procesal Penal y como consecuencia de ello se confiere a los ciudadanos MAJJED SUKKAR SUKKAR y MIKHAEL TOFIC SUCCAR SUCCAR, titulares de la Cédula de Identidad Nº E-893-407 y V12.400.660, respectivamente, la condición de victimas querellantes, conforme a lo previsto en los artículos 292 y 296 en relación con el 119 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con Sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos. PRIMERO: Se Admite la Querella presentada por los ciudadanos MAJJED SUKKAR SUKKAR y MIKHAEL TOFIC SUCCAR SUCCAR, titulares de la Cédula de Identidad Nº E-893-407 y V12.400.660, respectivamente, asistido por los ciudadanos abogados J.V.A. y LOLIMAR SUKKAR SUCCAR, en contra de los ciudadanos T.R.P.M., J.J.R.L. y F.M.B.B., titulares de la Cédula de Identidad Nº V-4.055.414 y Nº E-81.082.084, E-81.358.193, respectivamente, por la presunta comisión del Delito de FALSEDAD DE ACTOS PUBLICOS, previsto y sancionados en el artículo 319 del Código Penal vigente. SEGUNDO: Se le confiere a los ciudadanos MAJJED SUKKAR SUKKAR y MIKHAEL TOFIC SUCCAR SUCCAR, titulares de la Cédula de Identidad Nº E-893-407 y V12.400.660, respectivamente, la condición de Querellantes a tenor de lo previsto en el articulo 292 y 296 en relación con el 119 todos del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se Ordena la remisión de la QUERELLA y sus recaudos a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 280, 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, Publíquese, Notifíquese al querellado y a su apoderado. Ofíciese lo conducente. CUMPLASE.

LA JUEZA

H.B.D.F.

LA SECRETARIA

ABG. ROSANNA CONSTANTINO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo aquí acordado y así lo certifico

LA SECRETARIA

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