Decisión de Juzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 22 de Abril de 2008

Fecha de Resolución22 de Abril de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoSeparación De Cuerpos

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

Barinas, 22 de Abril del 2008

196º y 147°

Vista la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS con recaudos acompañados interpuesta de mutuo acuerdo por los cónyuges C.A.S.A. y YOLEIDA DEL C.T.Q., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.063.059 y V-13.882.677 respectivamente, padres de la adolescente y niños (se omiten), de 14, 14 y 04 años de edad, asistidos en este acto por la abogado en ejercicio G.T.G., Inpreabogado N° 54.730, en la que solicitan por las razones en ellas vertidas, su separación de Cuerpos de conformidad con las previsiones del articulo 189 del Código Civil Venezolano en función a las bases consensuadas en ellas también contenidas, de conformidad con el artículo 341 del Código de procedimiento Civil, SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, y de conformidad con el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 351 de la LOPNA, respetando los términos de las bases Propuestas en la separación de Cuerpos que no afectan el orden Público o las buenas costumbres se decreta: PRIMERO: SU SEPARACION DE CUERPOS y en consecuencia la suspensión de la vida en común de los cónyuges, y el derecho a vivir por separado, fijando su domicilio en cualquier parte del País, con la debida participación del Guardador de los adolescentes y niños al otro progenitor a los fines del debido ejercicio de los restantes atributos de la P.P. que ambos conservan. SEGUNDO: En relación a la CUSTODIA de la adolescente y niños (se omiten), se acuerda a la madre ciudadana YOLEIDA DEL C.T.Q., quien ejercerá la misma en los términos previstos en el articulo 358 de la LOPNA. TERCERO: La P.P. será ejercida por ambos padres conjuntamente. CUARTO: Con relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION: EL TRIBUNAL INSTA A LAS PARTES A QUE DE MANERA CONSENSUADA SE ESTABLEZCAN UN MONTO MENSUAL Y ADICIONALES DE AGOSTO Y DICIEMBRE PARA GASTOS ESCOLARES Y DECEMBRINOS QUE SATISFAGAN EL DERECHO A UN NIVEL DE V.D.D. LA ADOLESCENTE Y NIÑOS EN CUESTIÓN, DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 30, 365 Y 375 LOPNA SO PENA DE QUEDAR ESTE TRIBUNAL HABILITADO A FIJAR LOS ADICIONALES EN LA SENTENCIA DEFINITIVA QUE HABRA DE DICTAR: QUINTO: Se establece un Régimen de convivencia familiar Amplio entre la adolescente, niño y el progenitor no Custodio preferiblemente ejercido en los términos acordados por los Padres. Notifíquese del inicio del presente procedimiento al Fiscal Especializado del Ministerio Público a los f.d.L.. Expídanse las copias certificadas solicitadas. Diarícese y Cúmplase. Sigue firmas ilegibles de la Juez Unipersonal N° 2 Temporal Abog. M.B. y la Secretaria Abog. L.A.. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Abg. L.A.. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abg. L.A., en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_________ del Expediente C-.9919.08, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

La Secretaria

Abg. L.A. .

Exp. Nº C-9919.08

YFGG/Mm.-

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