Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio y del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 23 de Enero de 2012

Fecha de Resolución23 de Enero de 2012
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio y del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo
PonenteAna Trina Padrón
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Beneficios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Apure

San F.d.A., veintitrés de enero de dos mil doce

201º y 152º

MEDIACION POSITIVA:

N° DE EXPEDIENTE: CP01-L-2011-000328

PARTE ACTORA: S.M.B.T.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: D.G.P.

PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA BATALLA EL YAGUAL 725 RL

REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: H.L., en su condición de Presidente de la Cooperativa

ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: L.C.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES

En el día hábil de hoy, lunes veintitrés (23) de enero de dos mil doce (2012), siendo las diez (10:00 a.m.) hora de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE PROLONGACION en el JUICIO POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, compareciendo ante este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Apure, por una parte, la ciudadana S.M.B.T., titular de la cédula de identidad N° 10.618.175, asistida por el Abogado D.G.P. e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 145.595, quien en lo sucesivo se denominará “DEMANDANTE”. Igualmente, compareció el representante de la demandada, COOPERATIVA EL YAGUAL 725 RL, ciudadano H.L., titular de la cédula de identidad N° 8..631.724 en su condición de Presidente de la Cooperativa, asistido por el Abogado L.C. e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 145.763, quien en lo sucesivo se denominará “DEMANDADA”. En este estado, el representante de la parte demandada acepta que la demandante S.M.B.T., fue trabajadora de la Cooperativa El Yagual 725 RL, desde la fecha 07 de diciembre de 2009 hasta el 29 de octubre de 2010, devengando durante la relación de trabajo salarios mínimos y finalizó por despido injustificado; por tanto, le corresponde prestación de antigüedad, vacaciones y bono fraccionados, utilidades fraccionadas y salarios caídos. Por tal razón, en este acto el representante de la cooperativa quien se encuentra asistido de abogado, a los fines de dar por terminada la presente audiencia le ofrece a la trabajadora demandante, cancelar la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 10.000,00), pagadero de la siguiente manera: Para el Tres (3) de febrero del 2012 la cantidad de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,00), y para la fecha 23 de febrero de 2012, la cantidad de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,00), cancelación de las prestaciones sociales que se realiza de conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y articulo 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Seguidamente, la trabajadora demandante, ciudadana SULIEMA M.B.T., quien se encuentra asistida de abogado, acepta para el ofrecimiento que hace en este acto la representación de la cooperativa así como en la oportunidad para dar cumplimiento al pago.

El Tribunal procede agregar el Escrito de Promoción de Pruebas consignando por las partes en la oportunidad del inicio de la audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En consecuencia, el Tribunal de lo antes expuesto, y debido que la conciliación por concepto de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral celebrada por las partes versa sobre derechos disponibles y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia declara: PRIMERO: SE IMPARTE HOMOLOGACIÓN DÁNDOLE EL CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, al acuerdo alcanzado por las partes. SEGUNDO: Se acuerda archivar una vez conste en los autos, el cumplimiento de pago a la demandante de autos, al cual se obliga la demandada mediante el presente acuerdo.

El Tribunal le advierte a la parte demandada, que el incumplimiento del pago antes señalado, dará derecho a pedir la ejecución voluntaria del presente acuerdo de mediación.

La Juez Titular,

Abog, A.T.P.A.

Demandante

Abogado asistente del Actor

Demandado

Abogado asistente de la demandada

La Secretaria,

Abog. M.A.C.

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