Decisión nº 132-2007 de Juzgado del Municipio Machiques y Rosario de Perijá de Zulia, de 11 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado del Municipio Machiques y Rosario de Perijá
PonenteCristina Rangel
ProcedimientoNulidad De Acta

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y

R.D.P. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ESTADO ZULIA

MACHIQUES ONCE (11) DE OCTUBRE DE 2.007

197º Y 148º

EXP. Nº 6828

PARTES:

DEMANDANTE: Z.M.G., domiciliada en el Municipio Machiques de Perijá, Estado Zulia.

DEMANDADOS: M.D.C.C., L.D.C.M. VARGAS, ZULEINYS M.D.T.P., C.M.M.S., N.Z. DE PIÑA, MORELA SALCEDO MACHO, 13.100.999, , L.B.C.V., I.Y.H.M., Y.E. ROJAS CARCAMO, ADJANIS E.M.P., C.P.M.P..

MOTIVO: NULIDAD DE ACTA

SENTENCIA Nº 132 -2007.

ANTECEDENTES

Se inicio el presente juicio con demanda por NULIDAD DE ACTA intentado por la ciudadana Z.M.G., mayor de edad, venezolana, soltera, titular de la Cédula de Identidad No. 10.677.514, asistida por la Abogada en ejercicio N.T., Inpreabogado No. 60.866, en contra de los ciudadanos M.D.C.C., C.I. 10.678.045, L.D.C.M. VARGAS, C.I. 13.101.114, SULEINYS M.D.T.P., C.I. 12.344.231, C.M.M.S., C.I. 14.946.376, N.Z. DE PIÑA, C.I. 14.682.093, MORELA SALCEDO MACHO, C.I. 13.100.999, , L.B.C.V., C.I. 14.374.353, I.Y.H.M., C.I. 15.391.194, Y.E. ROJAS CARCAMO, C.I. 16.550.652, ADJANIS E.M.P., C.I. 15.659.640 y C.P.M.P.; C.I. 16.109.808, respectivamente asociados de la COOPERATIVA LA VIRTUD 279, R.L., domiciliados en la ciudad y Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia.

Dicha demanda fue presentada ante este Juzgado de los Municipios Machiques y R.d.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha de Dieciocho (18) de Mayo del 2007, por la demandante, acompañando a la demanda los siguientes documentos: copia fotostática certificada de Acta Constitutiva de la Cooperativa La Virtud, R.L., Acta de Asamblea de fecha 30 de Marzo de 2007, Acta de Asamblea de fecha quince de Mayo de 2006 contentiva del reglamento interno de la asociación cooperativa .

En fecha Veintidós (22) de Mayo de 2007, se le dio entrada, ordenándose el emplazamiento de los demandados ciudadanos en contra de los ciudadanos M.D.C.C., L.D.C.M. VARGAS, ZULEINYS M.D.T.P., C.M.M.S., N.Z. DE PIÑA, MORELA SALCEDO MACHO, 13.100.999, L.B.C.V., I.Y.H.M., Y.E. ROJAS CARCAMO, ADJANIS E.M.P., C.P.M.P.; respectivamente de la COOPERATIVA LA VIRTUD 279, se libran los recaudos correspondientes y se entregan al Alguacil. (F.32)

En Fecha treinta y uno (31) de Mayo del 2007, la Alguacil del Tribunal mediante diligencia consigna boletas de notificación de los Demandados MORELA SALCEDO, ADJANIS MARTINEZ, C.M., N.Z. con ellas cumplidas. En la misma fecha el Tribunal provee y ordena agregar a las actas. (F.33 AL 38).

En Fecha Primero (01) de Junio del 2007, la Alguacil del Tribunal mediante diligencia consigna boleta de notificación de los Demandados M.C., y L.M., con ellas cumplidas. En la misma fecha el Tribunal provee y ordena agregar a las actas. (F.39 AL 42).

En la misma fecha la parte actora otorgó poder a la ciudadana N.T., Inpreabogado No. 60.866. En la misma fecha el Tribunal acuerda tener como parte en este juicio a la nombrada abogada. (F. 43 y 44).

En la misma fecha la actora presenta diligencia. (F. 45).

En fecha Cinco (05) de Junio de 2007, el Tribunal provee lo solicitado por la actora y acuerda la entrega de los recaudos de citación de los demandados. (F. 46).

En fecha Siete (07) de Junio la actora recibe los recaudos de citación solicitados por ante el Tribunal. (F. 47).

En fecha Veintiuno (21) de junio de 2007, la actora presenta diligencia. (F.48).

En fecha Veintiocho (21) de Junio de 2007, el Tribunal acuerda agregar los documentos consignados por la actora y acuerda hacerle entrega de los recaudos de citación de la ciudadana L.C.. (F.54).

En fecha diecisiete (17) de Julio de 2007, los demandados otorga poder apud acta a los abogados en ejercicio C.J.C.B., J.J.C.P., L.M. AÑEZ Y M.L. SUAREZ ORDOÑEZ, IPSA Nº 72.728, 81.809, 56.835 Y 105.481 respectivamente. (F.60) En la misma fecha el Tribunal acuerda tener como parte en este juicio a los nombrados abogados.

En la misma fecha presentan escrito contentivo de Contestación de Demanda y reconvención, acompañado de documentos. (F. 63) El Tribunal provee lo conducente y admite la reconvención propuesta.-

En fecha doce (12) de Julio de 2007, la parte actora reconvenida presenta Escrito de contestación a la reconvención planteada, anexando documentos. (F. 69)

En fecha treinta (30) de Julio de 2007, la parte actora presenta Escrito de Promoción de Pruebas, anexando documentos. (F. 77). El tribunal mediante auto admite y provee las pruebas promovidas.

En fecha treinta y uno (31) de Julio de 2007, la parte demandada presenta Escrito de Promoción de Pruebas, anexando documentos. (F. 82).- En fecha primero (01) de Agosto de 2007 tribunal admite y provee las pruebas promovidas.

En fecha tres (03) de Agosto de 2007, oportunidad fijada para tomar la declaración jurada del testigo R.E.P., el apoderado judicial de los demandados interviene y propone la tacha del testigo, la parte actora promovente insiste en que se tome esta declaración y el Tribunal resuelve ordenando la evacuación del testigo para ser decidida la tacha propuesta como punto previo en la sentencia definitiva. (F.116)

En fecha siete (07) de Agosto de 2007 la apoderada judicial de la parte actora reconvenida, siendo el quinto día de audiencia siguiente a la consignación en actas de escrito de tacha e impugnación de documentos presentados por la parte demandada reconviniente, acompaña a su escrito documentos a que hace referencia.(F.142).

En la misa fecha el Tribunal con vista al escrito presentado el Tribunal ordena el diferimiento de la Sentencia a los efectos de que se realicen los tramites legales relacionados con la tacha documental planteada.

En fecha catorce (14) de Agosto de 2007 la apoderada judicial de la actora presenta escrito de formalización de tacha e impugnación propuesta.

En fecha 25 de Septiembre de 2007 se realiza computo de audiencias por secretaria y se declara terminada la incidencia de tacha por la insistencia de los demandados en hacer valer los documentos tachados e impugnados. (F.-149)

En fecha ocho (08) de Octubre de 2007, el apoderado de la parte demandada reconviniente presenta escrito en forma extemporánea. (F151)

CONSIDERACIONES GENERALES

Del análisis de las actas se evidencia que cumplidas como fueron todas las diligencias de citación personal de los demandados y agregadas las mismas al expediente, los demandados presentaron Escrito de contestación a la demanda.

Ahora bien, considera necesario esta juzgadora establecer los términos en los que se trabó la litis en el presente juicio, a.a.m.t. los alegatos y probanzas traídas al juicio por ambas partes, para de esa forma establecer la realidad de los hechos y establecidos estos determinar si las partes cumplieron con la carga procesal que en los artículos 1.354 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil se materializa con la actividad probatoria realizada durante el debate procesal, esto es: “Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación.” Observa ésta juzgadora que la parte actora en su petitorio expone:

…solicito la nulidad del dicha acta de Asamblea General Extraordinaria La Virtud 279 R.L. de fecha 30 de Marzo de 2007, protocolizada por ante la oficina de registro público de perijá del estado Zulia, bajo el No.18, Tomo 5 protocolo primero segundo trimestre del 2007 la cual acompañamos a la siguiente demanda marcada con la letra B… Solicitito sea declarada la nulidad en base a los siguientes argumentos de hecho y derechos a).-Violación al artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia: 1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa… 6. Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes.

b) Violación a las disposiciones consagradas en el artículo 66 del Decreto con fuerza de Ley de las asociaciones cooperativas, “Artículo 66. Los asociados podrán ser excluidos o suspendidos en sus derechos por las causas previstas en el estatuto y sus reglamentos. El estatuto establecerá el procedimiento para adoptar la suspensión o exclusión y cuáles instancias podrán suspender a los asociados. En cualquier caso se garantizará siempre el debido proceso…” c).Violación al reglamento interno de la Asociación cooperativa La Virtud 279 R.L. d).Violación de la providencia administrativa emanada por la Superintendencia Nacional de Cooperativas (SUNACOOP) en gaceta oficial N.38298 de fecha 21 de octubre del 2005 providencia N.033-05”.

Alega que en fecha 30 de Marzo de 2007, se reunieron los asociados que menciona, todos pertenecientes a la asociación cooperativa La Virtud 279 R.L., acta que anexa en copia certificada marcada con la letra c, que esa asamblea general extraordinaria tenía como única finalidad excluir a la asociada Z.M.G., C.I. V-10.677.514, que para la realización e dicha asamblea se le violentó el debido proceso dado que desconocía que se le estuviese siguiendo un procedimiento disciplinario, no se practicaron las notificaciones en el lapso establecido en los estatutos y no se le entregó copia de su expediente personal de conformidad con el artículo 2 ordinal 2.1 del procedimiento disciplinario que rige en el reglamento interno; alega además que en el aparte 2.1. establece que la coordinación general propondrá en asamblea el estudio en cada caso especifico de acuerdo a la no observancia de los reglamentos internos, que la decisión tomada será firmada por la coordinación general entregándose por escrita a la asociada, pero que en esta asociación cooperativa no existe la figura de coordinación general; que no tuvo conocimiento en los días anteriores a la realización de la asamblea que se le fuera a sancionar de acuerdo al artículo 2, aparte 2.2 de los reglamentos internos que se refiere al procedimiento de exclusión directo …”es aquel donde se observa una falla de tal gravedad por un asociado que de acuerdo a la misma gravedad de la falta cometida se propone a la Asamblea la suspensión o retiro inmediato de algún asociado, sin necesidad de realizar más ninguna acción sino la contenida en este aparte. En tal sentido, el Asociado infractor de la norma tendrá derecho a expresar su punto de vista al respecto y por lo tanto a su defensa tal como lo establecen los estatutos correspondientes. Finalmente solicita la nulidad del acta de asamblea extraordinaria de fecha 30 de Marzo de 2007, la cual quedó registrada por ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario de Perijá del Estado Zulia con fecha 03 de Mayo de 2007, anotada bajo el Nº18, tomo 5 del protocolo primero, y demanda en los aspectos siguientes 1) Que el acta anteriormente descrita sea declarada nula a objeto de que le sean restituidos sus derechos dentro de la cooperativa.- 2) Solicita sea pedido por el ciudadano Juez el libro de actas, el libro de asistencia a las asambleas, el libro de asociados… Observando esta jurisdicente en este particular que la actividad solicitada no corresponde ejercerla al Juez directamente, dado que es la parte interesada la que debe solicitar la exhibición de los documentos que reposan en poder del adversario, en el momento procesal que corresponda y siguiendo las normas establecidas para ello.-Así se establece. Y 3 Solicita el pago de costas, costos y honorarios profesionales.-

En su escrito de contestación los demandados niegan, rechazan y contradicen los hechos alegados y el derecho invocado.

Exponen que ratifican en todo su contenido y alcance la Asamblea general Extraordinaria de la Asociación cooperativa La Virtud 279 R.L. celebrada el 30 de Marzo de 2007, en la cual se adoptó la decisión como punto único la exclusión de la asociada Z.M.G., quien según su dicho incurrió en diversas causas y situaciones de hecho, que justificaron su exclusión de la cooperativa; que estas causas se subsumen en disposiciones normativas de obligatorio cumplimiento por parte de los asociados, establecidas tanto en el Acta Constitutiva como en el reglamento Interno de la Cooperativa y se refiere a los Artículos:

Art.- 4 DEBERES Y DERECHOS DE LOS ASOCIADOS haciendo especial mención en el deber de cada miembro o socio de asistir con puntualidad a las asambleas de la Cooperativa y

Art.- 6 Literales “B”, “D” y “E”, CAUSAS DE EXCLUSIÓN Y SUSPENSIÓN DE LOS ASOCIADOS:

Son causas de exclusión:…

B) La enemistad manifiesta con los socios de la cooperativa…

D) El no cumplimiento de los deberes y derechos contemplados en el artículo 4º de la presente “Acta Constitutiva”…

E) Observar mala conducta o realizar actos que traduzcan un grave perjuicio moral o material a la Cooperativa.

En relación a la violación del reglamento interno plantea que la conducta de la actora se subsume en la disposición establecida en el artículo 34 literales “D” y “F”; esto es por faltar a las reuniones de la Asamblea convocadas por el órgano competente e incitar acciones o alteraciones que afecten el normal desenvolvimiento de las actividades laborales de la cooperativa, así como amenazas, enfrentamientos y actos de indisciplina…

Que el artículo 9 del Acta Constitutiva y Estatutos Sociales establece que la la Asamblea de Asociados es la autoridad suprema y sus acuerdos son obligatorios, que la exclusión de Z.M.G. se realizó cumpliendo con el proceso establecido estatutariamente, que en dicha asamblea participó el cien por ciento de los asociados incluyendo a la ciudadana Z.G. y su exclusión se acordó de forma unánime. Que el proceder de la Asamblea General de Asociados estuvo ajustado al marco normativo y legal que regula la cooperativa ya que para esta exclusión se siguió conforme a lo establecido en el artículo 2 del Reglamento Interno de la Cooperativa, que se refiere a las sanciones “Procedimiento Directo de Exclusión” y se decidió por mayoría absoluta (unánime), que se decidió en una asamblea general extraordinaria de socios la cual es la instancia más importante y representativa de la Cooperativa.

Que su exclusión no fue un hecho único y aislado, que su proceder y conducta dentro de la asociación cooperativa fue deficiente y contraria al espiritu cooperativista que debe reinar en este tipo de asociaciones, tuvo una actuación nula en el cumplimiento de sus deberes y en el desarrollo del objeto social y en ocasiones se dedicó a entorpecer actividades y proyectos de la cooperativa.

PRUEBAS DE LAS PARTES

PARTE ACTORA

Con su Escrito de Promoción de Pruebas presenta las siguientes:

Primero

Promueve el mérito favorable de las actas procesales y muy especialmente lo plasmado en el libelo de la demanda con los documentos que acompaña y que según su dicho impulsa la acción propuesta y el cual ratifica en todos sus términos.- Dejando establecido esta operadora de justicia que el merito de las actas no constituyen una prueba en si mismas, tal como lo ha sentado la jurisprudencia patria en forma reiterada, todas y cada una de las pruebas aportadas por las partes al proceso pasan a formar parte de las actas procesales y deben ser apreciadas según corresponda independientemente de cual de las partes las haya promovido, dado que una vez agregadas al expediente, lo que con ellas logre demostrarse o evidenciarse se hará a favor de la parte a quien corresponda la verdad que se logre establecer, todo en virtud del principio de la comunidad de la prueba. ASÏ SE ESTABLECE.

Segundo

a.- Invoca, reproduce y promueve la documentación acompañada a la demanda, constante de: Copias certificadas de:

a.1.- Acta Constitutiva y Estatutos de la Asociación Cooperativa La Virtud 279, registrada en fecha 08 de Abril de 2005 (F14), muy especialmente en lo que respecta a las normas sobre exclusión de los asociados, las cuales se pueden leer en los artículos 6, 7 y 8 en los folios vuelto del F.7, F8 y su vuelto;

  1. 2.- Acta de Asamblea Extraordinaria de fecha 12 de Noviembre de 2005 y registrada en fecha quince (15) de Mayo de 2006 (F.-29), de la Cooperativa La Virtud 279 contentiva del Reglamento Interno de esa Cooperativa; muy especialmente lo referido a los reglamentos internos y lo estipulado en los artículos 2.1 y 2.2 con lo cual manifiesta que demuestra que a la actora le transgredieron los procedimientos establecidos en dichos estatutos para la exclusión o retiro. Ya que le corresponde a la coordinadora general iniciar el procedimiento y como se puede evidenciar en el Acta Constitutiva de la Asociación Cooperativa La Virtud 279 R.L. no existe tal instancia, ni se siguió el procedimiento establecido y sancionado. En este particular considera necesario esta juzgadora establecer las dos vertientes que se mezclan en el planteamiento formulado, habida cuanta de que puede generar confusión para el establecimiento de la decisión final; esto es: en primer lugar: El Acta Constitutiva de la Cooperativa La Virtud 279 R.L. en su Sección Segunda, artículo 11(F10) le confiere la representación de la cooperativa a la Coordinación de Administración y lo define como el órgano ejecutivo de la Asamblea, debiendo ejecutar lo previsto en ella y tendrá a cargo y ejercerá la representación de la Cooperativa, entendiéndose que llámese coordinación general o coordinación de administración, sus funciones de representación han sido atribuidas por la Asamblea General en uso de sus atribuciones, siendo el nombre que se le asigne irrelevante, dado que su legitimidad es otorgada por la asamblea, por consiguiente si tiene la cualidad para convocar asambleas, además de todas las facultades atribuidas en los estatutos. En segundo lugar: Se trata es de establecer con los elementos que constan en actas y de conformidad con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil que establece “ Los jueces tendrán por parte de sus actos la verdad, que procurarán conocer en los límites de su oficio. En sus decisiones el Juez debe atenerse a las normas del derecho a menos que la Ley lo faculte para decidir con arreglo a la equidad. Debe atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos ni suplir excepciones o argumentos de hecho no alegados ni probados, El Juez puede fundar su decisión en los conocimientos de hecho que se encuentren comprendidos en la experiencia común o máximas de experiencia. En la interpretación de contratos o actos que presenten oscuridad, ambigüedad o deficiencia, los jueces se atendrán al propósito y a la intención de las partes o de los otorgantes, teniendo en mira las exigencias de la ley, de la verdad y de la buena fe.” Si realmente se trasgredió el procedimiento que se debía seguir para excluir a cualquier socio, sin menoscabo de sus derechos individuales, lo cual se determinará en la medida que se analicen las actas. Así se establece.

  2. 3.- Promueve providencia administrativa 03-05 de fecha 14 de Octubre de 2005, publicada en Gaceta Oficial de la república Bolivariana de Venezuela con el Nº 38298, de fecha 21 de Octubre de 2005 emanada de la Supeintendencia Nacional de Cooperativas, (consigna en copia simple.) Publicación esta que no fue impugnada, tachada o atacada de ninguna forma dentro de los lapsos establecidos por la Ley se le otorga todo el valor probatorio que de ella dimana, observándose que en su testo se dictan PARÁMETROS PARA LA APLICACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS EN LAS COOPERATIVAS Y ORGANISMOS DE INTEGRACIÓN y en su artículo segundo establece algunos documentos básicos para la verificación de la aplicación de la medida esto es.- 1. Copia certificada del acta de asamblea en la cual se acordó la medida; 2. Copia de la convocatoria a la Asamblea; 3. Copia del procedimiento aplicado en base a lo previsto en el estatuto o reglamento interno. Verificándose de actas que no existe constancia de haber cumplido con este requisito, ni fueron consignadas las actuaciones a que se refiere el reglamento interno de la Cooperativa en su Artículo 2, numeral 2.2 en su última parte que refiere “…El asociado infractor de la norma tendrá derecho a expresar su punto de vista y por o tanto a su defensa como lo establecen los estatutos correspondientes…”

Tercero

Prueba Testimonial

  1. Ciudadano J.M. C.I.4.157.680.

B) Ciudadano HECTOR TABORDA C.I. 7.930.296.

Los testigos promovidos no se presentaron a rendir declaración.

C) Ciudadano R.E.P. C.I. 15.661.596. En la oportunidad fijada para la evacuación de éste testigo se presentó el abogado L.M. AÑEZ IPSA 56.835 y tacho esta testimonial de conformidad con el artículo 499 del Código de procedimiento Civil , por haber sido socio y excluido de la Cooperativa La virtud 279 R.L., mediante un procedimiento interno y tiene interés manifiesto en las resultas de éste juicio. La abogada promovente insiste en que se tome la declaración del testigo y el Tribunal provee conforme a la Ley ordenando tomar la declaración correspondiente, ahora bien, revisada el acta constitutiva de la Cooperativa La Virtud 279 R.L. y ante la manifestación del testigo de que efectivamente fue excluido por no poder cumplir con las obligaciones que se le imponían como socio de la cooperativa en referencia, esta juzgadora considera que la objetividad de este testigo puede estar comprometida debido al vinculo mencionado, por consiguiente su testimonio no representa un grado de certeza para poder esclarecer o determinar los puntos que se discuten, razones estas por las que se declara con lugar La Tacha propuesta en contra del testigo que se analiza y se desecha este testimonio para el presente proceso. ASÍ SE DECIDE.

PARTE DEMANDADA

Con su escrito de promoción de pruebas presenta las siguientes:

Primero

Invoca el mérito favorable que se arrojan de las actas procesales.

a.- Promueve el Acta constitutiva de la Asociación cooperativa La Virtud 279 R.L. debidamente inscrita por ante el Registro publico de Perijá en fecha 08 de Abril de 2005, la cual fue acompañada con el escrito de demanda; la pertinencia de este prueba está dirigida a demostrar que la ciudadana Z.M.G., según su dicho, adoptó una conducta que atenta con las disposiciones normativas de obligatorio cumplimiento por parte de los asociados, establecidas tanto en el Acta Constitutiva como en el reglamento Interno de la Cooperativa y se refiere a los Artículos: 4 y 6 literales “B”, “C” y “D” que establece textualmente lo siguiente

Art.- 4 DEBERES Y DERECHOS DE LOS ASOCIADOS haciendo especial mención en el deber de cada miembro o socio de asistir con puntualidad a las asambleas de la Cooperativa que sean convocadas en la forma prevista en estos estatutos…

En cuanto a este deber de los asociados observa esta juzgadora que el promovente no acompaño con su alegato los cuadernos, libros u hojas de asistencia de los asociados a las Asambleas, actividades o programas de las instancias de la Cooperativa, para evidenciar cuales socios asistieron a esas actividades y cuales no lo hicieron, por consiguiente el alegato que se refiere al incumplimiento de lo preceptuado en este artículo de los Estatutos de la Cooperativa carece de fundamento y en consecuencia debe declararse improcedente en derecho. Así se establece.

Art.- 6 Literales “B”, “D” y “E”, CAUSAS DE EXCLUSIÓN Y SUSPENSIÓN DE LOS ASOCIADOS:

Son causas de exclusión:…

B) La enemistad manifiesta con los socios de la cooperativa…

D) El no cumplimiento de los deberes y derechos contemplados en el artículo 4º de la presente “Acta Constitutiva”…

E) Observar mala conducta o realizar actos que traduzcan un grave perjuicio moral o material a la Cooperativa.

Del análisis exhaustivo de las actas procesales se evidencia que no existen elementos de convicción que hagan presumir el incumplimiento de los deberes y derechos previstos en el artículo cuarto, ahora bien se observa de actas que en Asamblea de fecha 24 de Abril de 2006 (F.-96), se acordó la amonestación verbal de la actota por tomar decisiones sin autorización de la Asamblea, pero no explica que tipo de decisión fue tomada, ni si trajo algún perjuicio en particular, ni tampoco discrimina la actitud asumida por lo que no encuentra esta juzgadora elementos que la lleven a la convicción de la ocurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el literal “E” de este artículo. Así se establece.

C.- Promueve acta de Asamblea marcada con la letra “A”, la cual corre al folio 90, para evidenciar que la actora no asistió a la Asamblea cuya acta se encuentra registrada por ante el Registro Público de Perijá en fecha 15 de Mayo de 2006, bajo el Nº 19, Tomo 07, Protocolo 1º. No habiendo sido tacha, ni impugnada de ninguna forma esta acta, se le otorga todo el valor que de ella dimana. Así se establece.

D.- Promueve acta de Asamblea marcada con la letra “B”, la cual corre al folio 96, para evidenciar que la referida ciudadana no asistió a la Asamblea de fecha 15 de Mayo de 2006, bajo el Nº 20, Tomo 07, Protocolo 1º. No habiendo sido tacha, ni impugnada de ninguna forma esta acta, se le otorga todo el valor que de ella dimana. Así se establece.

E.- Promueve acta de Asamblea marcada con la letra “C”, la cual corre al folio 100, para evidenciar que la referida ciudadana asistió a la Asamblea de fecha 30 de Octubre de 2006, bajo el Nº 26, Tomo 08, Protocolo 1º y firmó la exclusión de dos socios, manifestando el promovente que en un procedimiento igual al que se le siguió a la actora. No habiendo sido tacha, ni impugnada de ninguna forma esta acta, se le otorga todo el valor que de ella dimana. Ahora bien, en el vuelto del folio 100, se evidencia que los socios que fueron objeto de exclusión, fueron notificados por escrito para que realizaran sus defensas y según el acto estuvieron conformes con lo decidido, observándose que el procedimiento en referencia es el contemplado en el artículo 2 núnero 2.1 y el que se impugna se refiere al numero 2.2 del reglamento interno.- Así se establece.

F.- Promueve acta de Asamblea marcada con la letra “D”, la cual corre al folio 103, para evidenciar que la referida ciudadana asistió a la Asamblea de fecha 27 de Abril de 2007, bajo el Nº 40, Tomo 05, Protocolo 1º y no firmó el acta que contenía como único punto la ampliación del objeto social por no estar de acuerdo con el mismo, conducta que según el promovente entorpeció las actividades y proyectos de la cooperativa que se tradujeron en graves daños y perjuicios para la misma, retrasandose la ejecución de proyectos y contratos. Observa esta juzgadora que en el planteamiento formulado no especifica el recurrente cuales fueron los daños y perjuicios ocasionados, ni cuales los contratos o proyectos que se retrasaron o no se cumplieron, así como tampoco especifica cual fue el aparte de la ampliación con la que la demandante no estuvo de acuerdo y en qué argumentos fundamentó esa negativa, aunado al hecho de que las decisiones según los estatutos en su Capitulo VII se toman por mayoría no por unanimidad, por lo que el argumento esgrimido se considera irrelevante a los efectos de demostrar algún tipo de conducta dañina, habida cuenta que las decisiones tomadas por mayoría deben ser respetadas por todos los asociados. Así se establece.

Marcados con las letras “E”, “F”,”G”, “H”, fueron promovidos documentos que en su debida oportunidad fueron tachados por la representación de la parte actora, y formalizada la tacha el promovente no insistió en hacer valer estos instrumentos debiendo por mandato legal desechar estos instrumentos para el presente juicio, todo de conformidad con lo establecido en el Procedimiento de Tacha previsto en el artículo 440 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.

Pruebas de informes, en relación a esta prueba se observa que se trata de actas policiales que se refieren a los instrumentos tachados y desechados, sin embargo, por haberla solicitado, en promoción de pruebas de informes esta juzgadora las aprecia en su justo valor y al ser examinadas se puede evidenciar que se trata de denuncia que la ciudadana HIRSCH M.I.Y. , C.I. Nº 15.391.194, formula en fecha 05 de Mayo de 2007 por ante la policía municipal de Machiques y la ciudadana ZULEINY B.M. C.I. 12.344.231 formuló denuncia por ante la policía municipales fecha 05 de Junio de 2007 y 19 de junio de 2007 se presenta para ampliar denuncia. Ahora bien, se evidencia de las actas que estas denuncias nunca fueron impulsadas, ni tramitadas debidamente por las denunciantes, no existiendo en las actuaciones declaraciones de testigos, ni de la persona denunciada, por consiguiente siendo las denunciantes partes de este proceso, teniendo un interés directo es por lo que esta juzgadora expresa una duda razonable sobre la veracidad de los hechos en ellas se expresan, por consiguiente no se les otorga ningún valor probatorio para este juicio. Así se establece.

K. Promueve acta de Asamblea General Extraordinaria de la Asociación cooperativa La Virtud 279 R.L. protocolizada el 03 de Mayo de 2007, anotada bajo el Nº 18, Tomo 05, Protocolo 1º, la cual fue acompañada con el escrito de demanda, en la cual se adoptó la decisión como punto único la exclusión de la asociada Z.M.G. la pertinencia de esta prueba está dirigida a demostrar fehacientemente que la referida ciudadana asistió a la Asamblea donde se tomó la decisión de excluirla, hecho que le garantizó su derecho a la defensa, teniendo la oportunidad en esa asamblea de expresar su punto de vista.-

Que el artículo 9 del Acta Constitutiva y Estatutos Sociales establece que la Asamblea de Asociados es la autoridad suprema y sus acuerdos son obligatorios, que la exclusión de Z.M.G. se realizó cumpliendo con el proceso establecido estatutariamente, que en dicha asamblea participó el cien por ciento de los asociados incluyendo a la ciudadana Z.G. y su exclusión se acordó de forma unánime. Que el proceder de la Asamblea General de Asociados estuvo ajustado al marco normativo y legal que regula la cooperativa ya que para esta exclusión se siguió conforme a lo establecido en el artículo 2 del Reglamento Interno de la Cooperativa, que se refiere a las sanciones “Procedimiento Directo de Exclusión” y se decidió por mayoría absoluta (unánime), que se decidió en una asamblea general extraordinaria de socios la cual es la instancia más importante y representativa de la Cooperativa.

Que su exclusión no fue un hecho único y aislado, que su proceder y conducta dentro de la asociación cooperativa fue deficiente y contraria al espiritu cooperativista que debe reinar en este tipo de asociaciones, tuvo una actuación nula en el cumplimiento de sus deberes y en el desarrollo del objeto social y en ocasiones se dedicó a entorpecer actividades y proyectos de la cooperativa.

PUNTO PREVIO

PRIMERO

OPOSICIÓN A LA ESTIMACIÓN DE LA DEMANDA

Plantea la representación de los demandados reconvincentes su oposición expresa a la estimación que realiza la parte actora en su escrito libelar, fundamentándose en el artículo Artículo 38.— Cuando el valor de la cosa demandada no conste, pero sea apreciable en dinero, el demandante la estimará. El demandado podrá rechazar dicha estimación cuando la considere insuficiente o exagerada, formulando al efecto su contradicción al contestar la demanda. El Juez decidirá sobre la estimación en capítulo previo en la sentencia definitiva…” Y pide que se haga pronunciamiento expreso sobre la estimación de la demanda, pero no establece las circunstancias de hecho o eventuales montos que pudieran según su argumento razonado establecer el verdadero valor de la estimación de la presente causa limitándose exclusivamente a formular la oposición a la estimación sin siquiera razonar el motivo por el cual la señala como temeraria, en este caso tendría que haber traído el representante de la parte demandada, una relación detallada de los montos que según sus dichos han sufrido menoscabo, perdida o deterioro, demostrando en actas el valor real de los proyectos, el momento en el que debieron ejecutarse, el retraso sufrido, la perdida ocasionada, para de esta manera poder estimar de manera más ajustada a la realidad el valor real de la demanda, pero no constando en actas ninguno de los elementos mencionados, ni referencias numéricas de los costos estimados en los trabajos desarrollados por la cooperativa La Virtud 279 R.L., es por lo que esta Juzgadora observando las cantidades de dinero que cada una de las partes ha expresado en sus alegatos establece el monto de la cuantía en el presente Juicio en la cantidad de SESENTA MILLONES DE BILÍVARES (Bs.60.000.000,00), esto es SESENTA MIL BIOLÍVARES FUERTES (Bs.-60.000,00), por ser esta la cantidad menor entre las señaladas por las partes y no existir elementos en actas que permitan hecr una determinación exacta de la cuantía. ASÍ SE DECIDE.

SEGUNDO

El planteamiento formulado por los demandados con respecto a la Notificación del Procurador General de la Republica, fue declarado improcedente en el mismo acto en el que se admitió la reconvención propuesta y se da por reproducido.

PARA RESOLVER AL FONDO

Observa esta juzgadora que la actora demanda la nulidad de un Acta de asamblea mediante la cual se le excluye en virtud del literal e) del Artículo 6 del Acta Constitutiva Estatutos Sociales de la Cooperativa La Virtud 279 R.L., el cual expresa “Observar mala conducta o realizar actos que traduzcan en grave perjuicio moral o material a la cooperativa tal como lo expresan en el acta en referencia que corre al vuelto del folio 18 , expone I.Y.H.M. “Zulma M.G. se da a la tarea de llamar a los contactos y decirles cosas malas de la cooperativa se le ha llamado la atención verbalmente y amonestado por escrito y no corrige su comportamiento agresivo, amenazo a la junta directiva en la casa de la asociada Morela Salcedo y Claudia se negó a firmar el Acta realizada con el objeto de la ampliación del objeto social de la cooperativa para poder contratar con PDVSA…se da a la tarea de difamar y llamar a los contactos para poner en mal a la cooperativa, nos cerraron las puertas por imprudencias de Zulma; toma la palabra Suleinnis y dice que le apliquen el reglamento porque manoteo y gritó a la coordinadora en la cara…” Se toma entonces la decisión de aplicarle el literal F del artículo 33 que establece .-Iniciar acciones que afecten el normal desenvolvimiento de las actividades laborales de la cooperativa, así como amenazas, enfrentamientos y actos de indisciplina a otros trabajadores de la cooperativa o en reunión general de Asamblea.

Ahora bien, de las probanzas traídas a las actas por las partes no se evidencia que la actora haya llamado a ningún contacto para poner en mal a la cooperativa, no se traen a las actas los contratos o proyectos con PDVSA que hayan sido frustrados por la actora, el hecho de que no haya estado de acuerdo con ampliar el objeto social de la cooperativa, no es motivo para excluir a un socio, el espíritu de cooperación y de crecimiento, de ayuda mutua no se traduce en sumisión y silencio, cada uno de los socios tiene derecho a discrepar y a manifestar su inconformidad, lo cual no significa que falte a la disciplina, la cooperativa es un medio de participación de todos los asociados y las decisiones no son exclusivas del coordinador principal, quien es solamente el brazo ejecutor de las funciones que le atribuye la Asamblea, pero no es quien en definitiva decide todo lo relacionado con el trabajo y la organización de la cooperativa, esto debe redundar en trabajo en conjunto para obtener beneficios para todos y no en pugnas por el mando y dirección.

En este mismo orden de ideas se tiene que en las actas no fueron consignados los libros de asistencia a las Asambleas, ni aparece determinado cual es el número de inasistencias a reuniones o Asambleas que se debe tomar en cuenta para plantear la exclusión de un socio; además no consta de actas que la actora se haya negado en algún momento a trabajar y cumplir con el rol asignado dentro de la cooperativa y para garantizar el debido proceso debe existir un expediente en el cual se determine cuales han sido los actos dañinos realizados por el socio que es acusado o imputado, cual ha sido la gravedad del daño, el monto que se ha puesto en riesgo, el tiempo del retraso en la ejecución del proyecto o trabajo, las perdidas que se hayan acarreado con esa actitud debidamente cuantificadas y especificadas para que el responsable responda de su negligencia ante el daño causado a los demás socios, pero en el presente caso nada de esto ha sido especificado, limitándose los demandados a realizar conjeturas sin elementos en concreto que puedan soportar y apuntalar la exclusión de la actora y sin otorgarle a la actora el tiempo necesario para su defensa, cercenando su derecho a no ser discriminada y al debido proceso conforme lo establece el acta constitutiva estatutaria en su artículo 7 y conforme a las garantías y derechos establecidos en la Constitución Nacional; razones estas que llevan a esta juzgadora a considerar carente de todo soporte legal la exclusión de la ciudadana Z.M.G.T.D.L. Cédula de Identidad número 10.677.517 y en consecuencia SE DECLARA LA NULIDAD DEL ACTA DE ASAMBLEA General Extraordinaria de la Asociación Cooperativa La Virtud 279 R.L. protocolizada el 03 de Mayo de 2007, anotada bajo el Nº 18, Tomo 05, Protocolo 1º, la cual fue acompañada con el escrito de demanda, en la cual se adoptó la decisión como punto único la exclusión de la asociada Z.M.G.. ASÍ SE DECIDE.

PLANTEAMIENTO DE RECONVENCIÓN

Los demandados plantean su pretensión reconvencional en los siguientes términos:

Que la ciudadana Z.M.G. mientras fue asociada en la asociación cooperativa La Virtud 279 R.L. causo graves daños y perjuicios a la cooperativa.

Que causo daño material que afecta notablemente su patrimonio porque dicha ciudadana se dedicó a entorpecer las labores de trabajo de la Asociación Cooperativa “LA VIRTUD 279 R.L.” y de sus asociados, lo que causó retraso en las actividades, retraso en la entrega de recursos por parte de los contratantes y retaso en la ejecución de los proyectos, LO CUAL SE TRADUJO EN CONSIDERABLES PERDIDAS ECONÓMICAS, SIENDO ESTA LA DESCRIPCIÓN DE LOS DAÑÓS, TENIENDO COMO ÚNICA CAUSA O RELACIÓN DE CAUSALIDAD LA CONDUCTA ASUMIDA POR LA REFERIDA CIUDADANA, TODO LO CUAL SE DEMOSTRARÁ EN SU DEBIDA OPORTUNIDAD LEGAL Y PROCESAL

De la misma forma, aducen que “con su conducta culposa, negligente e imprudente, incurrió en vías de hecho y por lo tanto hace procedente el resarcimiento de los daños y perjuicios que nos ha causado y los cuales han quedado suficientemente descritos en el presente escrito contentivo de demanda”… añaden que todos los daños y perjuicios ocasionados en su contra, ascienden a un total de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs.-150.000.000,00), los cuales demandan a dicha ciudadana.

CONTESTACIÓN DE LA RECONVENCIÓN

Niega, rechaza y contradice lo alegado por los demandados reconvincentes en la contestación de la demanda, niega que haya causado graves daños y perjuicios a la cooperativa ya que hasta que fue excluida cumplió cabalmente con sus obligaciones, manteniendo una actitud preactiva, que participó activamente en las actividades programadas por la cooperativa, que nunca entorpeció ni ocasionó retraso en las actividades, ni en la entrega de recursos, que la actora reconvenida fue convocada para la asamblea de fecha 30 de marzo de 2007 de forma fraudulenta y con dolo, pide se desestime la reconvención y el monto en ella demandado.

PARA RESOLVER SE OBSERVA

Que en su exposición la representación de los demandados expresa.- Que la ciudadana Z.M.G. mientras fue asociada en la asociación cooperativa La Virtud 279 R.L. causo graves daños y perjuicios a la cooperativa, que causo daño material que afecta notablemente su patrimonio porque dicha ciudadana se dedicó a entorpecer las labores de trabajo de la Asociación Cooperativa “LA VIRTUD 279 R.L.” y de sus asociados, lo que causó retraso en las actividades, retraso en la entrega de recursos por parte de los contratantes y retaso en la ejecución de los proyectos, lo cual se tradujo en considerables perdidas económicas, siendo esta la descripción de los daños, teniendo como única causa o relación de causalidad la conducta asumida por la referida ciudadana, todo lo cual se demostrará en su debida oportunidad legal y procesal.”

Ahora bien, realizado el estudio de las actas se evidencia que la parte demandada no trajo elementos al juicio para demostrar los graves daños y perjuicios que menciona, ni el daño material o moral que menciona, no demostró los retrasos en sus actividades, ni en la entrega de recursos, en conclusión la parte demandada no logro demostrar sus alegatos por lo que se declara sin lugar la reconvención planteada. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos, éste JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJA Y R.D.P. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Machiques, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

PRIMERO

CON LUGAR la demanda que por NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA incoada por Z.M.G., identificada en actas, contra los ciudadanos M.D.C.C., L.D.C.M. VARGAS, ZULEINYS M.D.T.P., C.M.M.S., N.Z. DE PIÑA, MORELA SALCEDO MACHO, 13.100.999, L.B.C.V., I.Y.H.M., Y.E. ROJAS CARCAMO, ADJANIS E.M.P., C.P.M.P., todos debidamente identificados en actas. ASÍ SE DECIDE

SEGUNDO

SIN LUGAR la RECONVENCIÓN PLANTEADA POR LOS ciudadanos M.D.C.C., L.D.C.M. VARGAS, ZULEINYS M.D.T.P., C.M.M.S., N.Z. DE PIÑA, MORELA SALCEDO MACHO, 13.100.999, L.B.C.V., I.Y.H.M., Y.E. ROJAS CARCAMO, ADJANIS E.M.P., C.P.M.P., todos debidamente identificados en actas. ASÍ SE DECIDE.

Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Actuaron en el presente juicio por la parte actora la Abogada N.T., Venezolana, mayor de edad, Inpreabogado Nos. 60.866 domiciliada el primero en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, y los abogados en ejercicio C.J.C.B., J.J.C.P., L.M. AÑEZ Y M.L. SUAREZ ORDOÑEZ, IPSA Nº 72.728, 81.809, 56.835 Y 105.481 respectivamente.

DADA, SELLADA Y FIRMADA, en la Sala del Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJA Y R.D.P. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Machiques, a los once (11) días del mes de Octubre de 2007. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

REGÍSTRESE en copia fotostática certificada el anterior fallo por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil vigente, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. PUBLÍQUESE dejándose constancia de la hora.

LA JUEZA

ABOG. C.R.H.

LA SECRETARIA

MARIA AUXILIADORA ROMERO VARGAS

En la misma fecha y previo anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, siendo las tres horas de la tarde; se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el No.132-007.

La Secretaria.

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