Decisión nº 073-2010 de Tribunal Superior Contencioso Tributario de Zulia, de 16 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Superior Contencioso Tributario
PonenteRodolfo Luzardo Baptista
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su Nombre:

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN ZULIANA

Exp. Nº 995-09

Admisión del Recurso

Se inició el presente juicio en v.d.R.C.T. interpuesto en fecha 29 de abril de 2009, por el ciudadano YONARD F.K.R., portador de la cedula de identidad Nro. 13.362.104, en representación de la sociedad mercantil SUMINISTRO, SERVICIO Y FERRETERIA EL POLACO, COMPAÑÍA ANONIMA (S.S. FEPOCA), inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas del Estado Zulia, bajo el numero 17, Tomo 1-A en fecha 14 de julio de 2.006, e Inscrito en el Registro Único de Información Fiscal (R.U.I.F) Nº J-31616721-6, asistido por la abogada D.V.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 109.573, contra las planillas de Liquidación Nros. 0141001226007459, 0141001226007458, y 0141001226007457 todas de fecha 04/06/2008, confirmadas mediante la resolución Nro. SNAT/INTI/GRTI/RZ/DJT/CRJ/AB/2008-0000273 emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Z.d.S.N.I.d.A.A. y Tributaria (SENIAT), en fecha 29 de diciembre de 2008.

En fecha 07 de julio de 2009, el ciudadano YONARD F.K.R. otorgó poder apud acta a la abogada D.V.S.. Asimismo solicitó a este Tribunal se sirva enviar por correo certificado con aviso de recibo de las notificaciones dirigidas a la Procuraduría General de la Republica y al Contralor General de la Republica. Posteriormente en fecha 09 de julio del 2009 este Juzgador acordó remitir las notificaciones de la Procuradora General de la Republica y al Contralor General de la Republica mediante la Empresa de envíos mensajeros de radio y del Worldwide C.A. (M.R.W) con acuse de recibo.

El 25 de septiembre de 2009 libraron las notificaciones dirigidas a la Procuradora General de la Republica, al Contralor General de la Republica, Fiscal Vigésimo segundo del Ministerio Publico con Competencia especial y Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y Gerencia Regional de Tributos Internos del Seniat.

En fecha 02 de diciembre de 2009 fue practicada las notificaciones dirigidas al Fiscal Vigésimo segundo del Ministerio Publico con Competencia especial y Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y al Gerente Regional de Tributos Internos del Seniat.

Posteriormente en fechas 5 de diciembre de 2009 y 08 de febrero de 2010 fueron practicadas las notificaciones dirigidas a la Procuradora General de la Republica, y al Contralor General de la Republica; respectivamente.

Ahora bien, en la oportunidad a que se contrae el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, en razón de lo cual el Tribunal pasa a resolver sobre la admisibilidad del presente recurso, en los siguientes términos:

De la Competencia

El Recurso objeto de la presente causa fue interpuesto, contra la resolución antes identificada emanada de la Administración Tributaria Nacional a través de su sede Regional, donde declara Sin Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente.

Prevé el artículo 330 del Código Orgánico Tributario que “la jurisdicción y competencia de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario se ejercerán en forma excluyente de cualquier otro fuero, por lo que no podrá atribuirse la competencia a otra jurisdicción ni a otros Tribunales de distinta naturaleza”. Además prevé el artículo 333 eiusdem la creación de Tribunales Contenciosos Tributarios en diferentes ciudades del país, con la finalidad de garantizar la tutela judicial efectiva de las partes y el adecuado desenvolvimiento de los procedimientos judiciales.

En razón de ello, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en Resolución No. 2003-0001 de fecha 21 de enero de 2003, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.622 del día 31 del mismo mes y año, creó seis Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios en el interior del país, incluyendo este Órgano.

Posteriormente, el 25 de agosto de 2003 la Dirección Ejecutiva de la Magistratura dictó la Resolución No. 1.460 publicada en la expresada Gaceta Oficial el día 02 de septiembre de 2003, edición N° 37.776, en donde se estableció como ámbito territorial de competencia de este órgano al Estado Zulia.

En razón de lo cual este Tribunal resulta competente para el conocimiento de esta causa, conforme los artículos 330 y 333 del Código Orgánico Tributario en concordancia con el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil. En razón de lo expuesto, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana en nombre de la República y por autoridad de la ley, SE DECLARA COMPETENTE para el conocimiento del presente proceso y pasa a conocer el mismo.

Antecedentes

En fecha 17 de mayo de 2007 se realizó procedimiento de verificación de cumplimientos de deberes formales por parte del funcionario fiscal J.Á.V.G., quien en actas de verificación y recepción determino incumplimiento de deberes formales por parte del contribuyente, emitiendo así la Resolución de Imposición de Sanción Nro GRTI-RZU-DF-07-2505-2008-01062, y las planillas de liquidación Nro. 0141001226007459, 0141001226007458, y 0141001226007457.

En fecha 22 de septiembre de 2008 la Abogada D.V.S., asistiendo al ciudadano YONARD F.K.R. en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil SUMINISTRO, SERVICIO Y FERRETERIA EL POLACO, COMPAÑÍA ANONIMA (S.S. FEPOCA); presentó escrito de interponiendo Recurso Jerárquico, por disconformidad con las planillas de Liquidación que a continuación se describen:

Planilla Nº Fecha Periodo Concepto Monto

0141001226007459 04/06/2008 01/2007 Multa IVA 2.714,00

0141001226007458 04/06/2008 02/2007 Multa IVA 5.520,00

0141001226007457 04/06/2008 03/2007 Multa IVA 5.568,00

Total Bs. F. 813.892,00

Consideraciones para Decidir

Conforme el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, son causales de inadmisibilidad del recurso:

  1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.

  2. La falta de cualidad o interés del recurrente.

  3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.

    En virtud de no existir oposición a la admisión del Recurso por parte de los llamados a este juicio, este Tribunal debe examinar si está presente alguna de las causales previstas en el artículo 266 antes citado, ya que el artículo 267 del Código Tributario ordena al Juez pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso, sin sujetarlo a la oposición de la representación fiscal. En razón de lo cual pasa a efectuar el siguiente análisis:

  4. Tempestividad del recurso:

    Dispone el artículo 261 del Código Tributario, que el lapso para interponer el Recurso Contencioso será de veinticinco días hábiles contados a partir de la notificación del acto que se impugna.

    En consecuencia, con vista del Calendario Judicial, desde la fecha en que se considera consumada la notificación de la Resolución impugnada conforme al articulo 164 del COT (23-03-09) hasta la interposición del Recurso (29-04-2009), transcurrieron los siguientes días del lapso que el artículo 261 del Código Tributario concede para interponer el Recurso Contencioso Tributario, que debe contarse por días de despacho transcurridos en este Tribunal, así: 24, 25, 26, 27, 30 y 31 de marzo de 2009 y 1, 2, 6, 7, 13, 14, 15, 16, 17, 20, 21, 22, 23, 24, 27 y 28 de abril de 2009 por lo cual el recurso fue interpuesto en el vigésimo segundo día del lapso para intentarlo.

    Por todo lo expuesto anteriormente, este Tribunal considera que el presente recurso fue interpuesto intempestivamente y así se declara.

  5. Cualidad o interés del recurrente:

    La actora recurre contra los actos anteriormente identificados emanados de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Z.d.S.N.I.d.A.A. y Tributaria (SENIAT), donde se declara Sin Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por la recurrente en fecha 22 de septiembre de 2008.

    Conforme el artículo 255 y 259 del Código Tributario, contra la decisión que niegue o declara sin lugar el recurso jerárquico podrá interponerse el Recurso Contencioso Tributario. En el presente caso, la actora “SUMINISTRO, SERVICIO Y FERRETERIA EL POLACO, COMPAÑÍA ANONIMA (S.S. FEPOCA)”, recurre contra Resolución No. SNAT-GRTI-RSZU-DJT-CRJ-ICMF-2007-677 declaró Sin Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por la recurrente en fecha 22 de septiembre de 2008, donde declara sin lugar el Recurso Jerárquico, por lo cual la recurrente tiene cualidad o interés para interponer el presente Recurso Contencioso Tributario. Así se declara.

  6. Legitimidad de la persona que se presenta como representante del recurrente:

    En su escrito recursivo, la ciudadana D.V.S., actúa en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente actora “SUMINISTRO, SERVICIO Y FERRETERIA EL POLACO, COMPAÑÍA ANONIMA (S.S. FEPOCA)”, según consta en poder apud acta amplio y suficiente de representación en este juicio (Folios 43 y 44 de la pieza principal del expediente) otorgado ante esta sede judicial, en fecha 07 de julio de 2009, por el ciudadano YONARD F.K.R. quien funge como presidente de la referida sociedad mercantil.

    En consecuencia, no habiendo sido impugnada la representación que ostenta dicho abogado, este Tribunal estima que el Apoderado de la actora tiene legitimidad suficiente para representar judicialmente a la recurrente, y así se declara.

  7. En razón de lo expuesto, este Tribunal no observa de alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, y no observa que la acción deducida sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley (Art. 341 del Código de Procedimiento Civil), por lo cual debe declarar admisible la presente acción.

    Dispositivo

    Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMISISIBLE el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la recurrente “SUMINISTRO, SERVICIO Y FERRETERIA EL POLACO, COMPAÑÍA ANONIMA (S.S. FEPOCA)”, en contra las planillas de Liquidación Nros. 0141001226007459, 0141001226007458, y 0141001226007457 todas de fecha 04/06/2008, confirmadas mediante la resolución Nro. SNAT/INTI/GRTI/RZ/DJT/CRJ/AB/2008-0000273 emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Z.d.S.N.I.d.A.A. y Tributaria (SENIAT).

    No hay condenatoria en costas en razón del carácter de esta decisión.

    Aún cuando la decisión sale a término, notifíquese por oficio a la Procuraduría General de la República

    Publíquese. Notifíquese. Regístrese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los dieciséis (16) días del mes de marzo del año dos mil diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.

    El Juez,

    (HAY SELLO A TINTA DEL TRIBUNAL)

    Dr. R.L.B.. (FDO)

    La Secretaria Temporal,

    M.G. (FDO)

    En la misma fecha se dictó y publicó esta decisión interlocutoria y se dejó la copia ordenada. Se registró bajo No. ______ - 2010.-

    La Secretaria Temporal,

    (HAY SELLO A TINTA DEL TRIBUNAL)

    M.G. (FDO)

    RLB/jrs

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR