Decisión nº PJ0142014000131 de Tribunal Superior Tercero del Trabajo de Carabobo, de 29 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2014
EmisorTribunal Superior Tercero del Trabajo
PonenteYudith Sarmiento
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 29 de Septiembre de 2.014

204° y 155°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

RECURSO

GP02-R-2014-000239

ASUNTO PRINCIPAL

GP02-L-2012-000733

DEMANDANTE (Recurrente) C.R.S., Titular de la Cédula de Identidad Nº 5.560.087; C.S.S., Titular de la Cédula de Identidad Nº13.011.438, L.S., Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.514.334.

Abogado asistente E.P., Titular de la Cédula de Identidad Nº 3.582.364, inscrito en el IPSA bajo el N° 9.149.

DEMANDADAS CONSTRUCCIONES SUMINISTROS DAEL C.A Y PRODUCTOS DE VIDRIOS PRODUVISA

TRIBUNAL A- QUO

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

MOTIVO DE LA APELACION: Apelación contra Auto de fecha 25 de junio de 2014, emitido por el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO .

ASUNTO:

Cobro de Prestaciones Sociales.

Fueron recibidas de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Valencia, en este Juzgado Superior, las presentes actuaciones en consideración del recurso de apelación interpuesto por la Abogada: E.G. , inscrita en el IPSA bajo el N° 118.399, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora recurrente, contra el Auto de fecha 25 de junio de 2014, emitido por el TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

.

Recibidos los autos y enterado la Juez de la causa, en fecha 26 de septiembre de 2014, y se tiene para proveer.

En fecha 17 de septiembre de 2014, hay un comprobante de la URDD de la cual se l.c.:

En la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Valencia en fecha 16 de septiembre de 2014 siendo las 11:26AM, Se recibió de los ciudadanos S.C.C., C.I. 13.011.438; S.C.R., C.I. 5.560.087 y S.C.L., C.I. 14.514.334, asistidos por el ABG. E.P., IPSA Nº 9.149, Diligencia constante de 01 folio sin anexo, mediante la cual Desisten de la Apelación. Se deja constancia que se ingresa el día de hoy 17/09/2014, a las 2:41 PM, conforme Acta de fecha 16/09/2014, emanada de la U.R.D.D., de este Circuito Judicial Laboral. …..” fin de la cita

En diligencia de fecha 16 de septiembre de 2014, comparecieron los ciudadanos S.C.C., C.I. 13.011.438; S.C.R., C.I. 5.560.087 y S.C.L., C.I. 14.514.334, asistidos por el ABG. E.P., IPSA Nº 9.149, donde exponen cito “… Desistimos de la apelación que consta en el presente expediente …..…... (Fin de la Cita).

CAPITULO I

OBJETO DEL PRESENTE “RECURSO DE APELACIÓN”

Cursa a los folios 88 al 93 cito “….

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL

TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, veinticinco de junio de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: GP02-L-2012-000733

Visto el escrito presentado en fecha 16 de junio de 2014, esta misma fecha por los abogados E.J.G.C. y A.J.V., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 118.399 y 121.528, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, mediante el cual exponen:

… (omissis) … Así las cosas conviene destacar que esta representación judicial en la oportunidad del medio probatorio realizó una reserva, en cuanto a los particulares en los cuales recaería la misma; en principio en razón de las circunstancias que rodearían la constatación de los documentos y lugar inspeccionado. Es el caso, que una de esas circunstancias, por ejemplo lo fue la solicitud de inspección sobre las ORDENES DE COMPRA emanadas de la empresa “Productos de Vidrio, S.A:” a nombre de la empresa “Construcciones y Suministros Dael C.A. “(Contratante-Contratista), respecto de las cuales se solicitó en este proceso a la parte actora su exhibición, pese a que no fue un documento emanado de ninguno de los actores, ni mucho menos suscrito por ninguno de estos.

Pues bien, en aplicación del Principio de la Comunidad Jurídica de la Prueba, esta representación judicial solicito la práctica de la Inspección Judicial sobre tales órdenes de compra, requiriéndoles su presentación ante el Tribunal comisionado, y además su cotejo con las solicitudes de requisiciones m estos últimos documentos a los cuales se contrae el contenido de las propias órdenes de compra.

Ciudadana Juez, en modo alguno tal solicitud de inspección, refiere a lo que la doctrina ha denominado un particular abierto, el cual la Sala Constitucional, ha señalado que tal promoción es ilegal, ...

(omissis)

Ciudadana Jueza, en nuestro ordenamiento prevalece el sistema de libertad de los medios de prueba, siendo que el mismo, es absolutamente incompatible con cualquier tendencia restrictiva de admisibilidad del medio probatorio escogido por las partes, salvo de aquellos legalmente prohibidos o que resulten ajenos a los hechos debatidos, ya que cualquier negativa a admitir una prueba que no fuese calificada como manifiestamente ilegal o impertinente, pudiera vulnerar en definitiva el derecho a la defensa del promovente. En el caso, particular de la prueba de Inspección Judicial promovida por esta representación judicial en modo alguno fue inadmitida, y en su oportunidad la representación judicial de las co-demandadas formulo alguna oposición, como si lo hizo respecto a otros de los medios probatorios promovidos por esta representación judicial. Por lo que mal puede, señalar la representación judicial de la empresa “Productos de Vidrio S.A:” que la inspección sobre las órdenes de compra, promovidas en el juicio, se trata de un nuevo hecho, ajeno alo debatido.

(omissis)

En resumen de lo antes expuesto, solicito a usted ciudadana Jueza, un pronunciamiento antes de la apertura de la audiencia de juicio correspondiente; en el sentido de que, se sirva ordenar la continuación de la evacuación de la Inspección Judicial promovida por ésta representación judicial admitida por el Tribunal, sin que operase oposición de la parte contraria, y se sirva dejar del contenido de las órdenes de compra emanadas de la empresa “productos de Vidrio S.A:” y de las requisiciones o solicitudes de prestación de servicio realizadas por ésta, a la empresa contratante “Construcciones y Suministros Dael, C.A:”….”

Asimismo, visto el escrito presentado en fecha 18 de junio de 2014, por elaborado LUIS GARCÍA D´ LIMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 54.758, en su . carácter de apoderado judicial de la empresa PRODUCTOS DE VIDRIO S.A. (PRODUVISA), en el cual se expone:

… (omissis) … Se evidencia del extenso escrito, que la parte actora fundamenta su solicitud, en el hecho de que al momento de evacuarse la prueba de inspección judicial, la representación de la co-demandada PRODUCTOS DE VIDRIO S.A. se opuso a una exhibición de un documento que en este mismo momento presentó para ello la parte actora, cuya oposición fue acordada por el Tribunal comisionado.

En el mismo orden de ideas, ene. aludido escrito señaló la parte actora que en la oportunidad de la promoción de ese medio probatorio se realizó una reserva, en cuanto a posparticulares en los cuales recaería la misma…

(omissis)

Pues bien, ante las aseveraciones de la parte actora en relación a la continuación de la prueba de inspección que promovió y con fundamento a la jurisprudencia de la Sala Constitucional que ella misma citó en su escrito de marras, señalamos que tal petitorio es improcedente por lo siguiente:

1) En ninguna parte de la prueba de inspección judicial promovida por la parte actora se solicita se deje constancia de la existencia o contenido de alguna Orden de Compra, por lo tanto no existe relación entre el objeto señalado en la promoción y los hechos que se pretendieron evidenciar durante la evacuación de la inspección judicial.

2) El pedimento de la parte actora durante la evacuación de la inspección judicial versó sobre circunstancias ajenas o extrañas a las indicadas en su escrito de promoción y por tanto tal pedimento deviene como otra prueba distinta, que no puede evacuarse porno haber sido promovida en su oportunidad procesal. Tal solicitud es una violación expresa al artículo 73 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

3) No puede pretender la parte actora que el Tribunal comisionado para la inspección judicial dejare constancia de hechos o sobre el contenido de un documento que la propia actora pretendió presentar o exhibir en ese momento de la inspección judicial, pues tal solicitud es absurda y mas aún cuando de ese tipo de documento no existe mención alguna en la promoción de esa prueba.

4) No puede la parte actora, como ahora extemporáneamente pretende, pues asilo señala Ens. escrito de fecha 16 de junio de 2014, probar o demostrar hechos no alegados en el libelo de la demanda, comos lo sería el supuesto y negado origen de la demandada CONSTRUCCIONES Y SUMINISTROS DAEL, C.A.

(omissis)

En conclusión, solicito as la ciudadana Juez se sirva declarar sin lugar la solicitud de la parte actora contenida en el escrito presentado en fecha 16 de junio de 2014,en razón de que la misma es violatoria de las normas que rigen el proceso, así como del derecho a la defensa de mi representada, pues la parte actora lo que pretende es que se le permita evacuar en forma ilegal pruebas nuevas no incluidas en su escrito de promoción y de paso para tratar de demostrar hechos no alegados en el libelo de la demanda…

Conforme a lo peticionado este Tribunal a objeto de emitir el correspondiente pronunciamiento considera menester las consideraciones siguientes:

En nuestro ordenamiento jurídico rige el principio de libertad de medios probatorios, conforme a lo previsto en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

Son medios de prueba admisibles en cualquier juicio aquellos que determina el Código Civil, el presente Código y otras leyes de la República.

Pueden también las partes valerse de cualquier otro medio no prohibido expresamente por la ley, y que consideren conducente a la demostración de sus pretensiones. Estos medios se promoverán y evacuarán aplicando por analogía las disposiciones relativas a los medios de pruebas semejantes contemplados en el Código Civil, y en su defecto, en la forma que señale el Juez.

Con respecto a la Inspección Judicial, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, regula dicha probanza conforme a lo establecido en los artículos siguientes:

Artículo 11. El Juez de Juicio, a petición de cualquiera de las partes o de oficio, acordará la inspección judicial de cosas, lugares o documentos, a objeto de verificar o esclarecer aquellos hechos que interesen para la decisión de la causa.

…Artículo 112. Para llevar a cabo la inspección judicial, el juez concurrirá con el secretario o quien haga sus veces y uno o más prácticos de su elección, cuando sea necesario, previa fijación del día y la hora correspondiente, si la parte promovente no concurre a la evacuación de las pruebas, se tendrá por desistida la misma.

Parágrafo Único: En caso de no poder asistir, el juez podrá comisionar a un tribunal de la jurisdicción para que practique la inspección judicial, a la que haya lugar.

Artículo 113. Durante la práctica de la inspección judicial, las partes, sus representantes o apoderados, podrán hacer al Juez, de palabra, las observaciones que estimaren conducentes, las cuales se insertarán en el acta, si así lo pidieren.

En consonancia con lo contemplado en la normativa adjetiva laboral en cuanto a la prueba de inspección judicial y revisado el escrito de promoción de pruebas de la parte actora constata este Tribunal que ninguno de los particulares a que se contrae la inspección judicial promovida alude a órdenes de compra emanadas de la empresa “Productos de Vidrio, S.A:” a nombre de la empresa “Construcciones y Suministros Dael C.A. “, (Contratante-Contratista).

En igual sentido, este Juzgado constata que del contenido del acta de inspección judicial, de fecha 25 de abril de 2014, levantada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del a Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que riela del folio 169 al 173, no emerge que en la práctica de la inspección judicial surgieran hechos relacionados con las mencionadas órdenes de compra.

Consta en el acta de inspección judicial levantada que la parte promovente –actora- peticionó lo siguiente: “Se solicitó a la empresa Produvisa la presentación de las órdenes de compra y de las requisiciones que allí aparecen promovidas por la misma empresa Produvisa, negándose a su presentación…”.

Por lo que este Tribunal concluye que lo requerido por la parte promovente al momento de ser evacuada la inspección judicial no se corresponde con el objeto de la inspección judicial, toda vez que no se solicita dejar constancia de hechos algunos a ser constatados, sino de un requerimiento formulado a la co-demandada PRODUVISA, en razón de lo cual se estaría desnaturalizando dicha probanza.

Aunado a lo anterior, al pretender la parte promovente mediante el uso de reserva realizada en el escrito de promoción de pruebas, realizar requerimientos ajenos al objeto y naturaleza de la prueba de inspección judicial promovida, se incurriría en violación al derecho a la defensa de la contraparte, violentándose el principio de control de dicha probanza.

Por las razones antes expuestas, este Tribunal NIEGA la solicitud formulada por los abogados E.J.G.C. y A.J.V., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 118.399 y 121.528, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, mediante escrito presentado en fecha 16 de junio de 2014, por lo que se tiene por evacuada la inspección judicial promovida por la parte actora, al haber sido agotados por el Juez exhortado los particulares a que se contare dicha probanza. Se advierte que este Tribunal procederá mediante auto expreso a fijar oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia de juicio.……Fin de la cita

CAPITULO II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En fecha 16 de septiembre de 2014, comparecieron los ciudadanos S.C.C., C.I. 13.011.438; S.C.R., C.I. 5.560.087 y S.C.L., C.I. 14.514.334, asistidos por el ABG. E.P., IPSA Nº 9.149, donde exponen cito “… Desistimos de la apelación que consta en el presente expediente….” (Fin de la Cita).

El desistimiento señala P.B., en su obra Código de Procedimiento Civil Venezolano 2010-2011, Pág. 330 que, se l.c.:

..El desistimiento tal y como enseña la doctrina de nuestro procesalista clásico (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado, para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o en fin, de un recurso que hubiese interpuesto. Sentencia SCC, 09 de Mayo de 1996 Ponente Conjuez Dra M.P.d.P.J.N. A R.C.V.. Constructora Bordones Chacon…

. (Fin de la Cita).

Dicho criterio fue reiterado, en decisión emanada de la Sala Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha veintisiete (27) de Febrero de 2.003, con ponencia del magistrado Dr. A.R., caso F.G. contra Inversiones Export Import Bienes y Raices L.F.

Ahora bien, vista la manifestación de voluntad de la parte actora recurrente asistido de abogado, esta alzada declara desistido el recurso interpuesto por la parte actora, ciudadanos S.C.C., C.I. 13.011.438; S.C.R., C.I. 5.560.087 y S.C.L., C.I. 14.514.334 Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVO

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: DESISTIDO el Recurso de Apelación aquí propuesto por la parte actora recurrente ciudadanos S.C.C., C.I. 13.011.438; S.C.R., C.I. 5.560.087 y S.C.L., C.I. 14.514.334. ASI SE DECLARA.

No hay condena en costas dada la naturaleza del fallo.

Notifíquese al TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, del desistimiento del presente recurso, por parte de los ciudadanos S.C.C., C.I. 13.011.438; S.C.R., C.I. 5.560.087 y S.C.L., C.I. 14.514.334.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los veintinueve (29) días del mes de Septiembre del año dos mil Catorce (2.014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

ABG Y.S.D.F.

LA JUEZ TEMPORAL

ABG. M.D.V.

LA SECRETARIA

En la misma fecha y previo el cumplimiento de las formalidades legales, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión, siendo las 2:05 p.m

ABG. M.D.V.

LA SECRETARIA YSDF/MD/ysdf

GP02-R-2014 000239

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