Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 22 de Enero de 2009

Fecha de Resolución22 de Enero de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJosué Manuel Contreras Zambrano
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 22 de enero de 2009.

198º y 149º

Por cuanto la presente demanda interpuesta por la PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO TACHIRA contra la EMPRESA “SERVICIOS Y SUMINISTROS INTEGRALES M.M. C.A., (SERSIMCA” y La Empresa Mercantil “FINANCIERA DE SEGUROS S.A”, por CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION MEDIANTE CONTRATO DE FIANZA DE ANTICIPO y FIEL CUMPLIMIENTO; encontrándose enmarcado dentro de la jurisdicción contencioso – administrativo; tal como lo establece el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Político Administrativa, en fecha 27 de octubre de 2004, en Sentencia 01900, Expediente Nº 2004-1462 y criterio acogido por el M.T. , en Sala Constitucional, en decisión del 27 de mayo de 2005, Sentencia 1031-270505-04-0144 y ratificado por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, el 31 de agosto de 2004, expediente Nº 2004-,0848, sentencia Nº 01209 y el 16 de enero de 2008, en sentencia Nº 00068, expediente Nº 2007-1088, en las que se establece:

… mientras se dicta la Ley que organice la jurisdicción contencioso-administrativa, será competencia de los Tribunales Superiores de lo Contencioso-Administrativo:

1º. Conocer de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estados o los Municipios, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía no excede de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T), que actualmente equivale a la cantidad de doscientos cuarenta y siete millones de bolívares con cero céntimos (Bs. 247.000.000,00), ya que la unidad tributaria equivale para la presente fecha a la cantidad de veinticuatro mil setecientos bolívares sin céntimos (Bs. 24.700,00), si su conocimiento no está atribuido a otro tribunal.

2º. Conocer de todas las demandas que interpongan la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estados o los Municipios, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere contra los particulares o entre sí, si su cuantía no excede de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T), que actualmente equivale a la cantidad de doscientos cuarenta y siete millones de bolívares con cero céntimos (Bs. 247.000.000,00), ya que la unidad tributaria equivale para la presente fecha a la cantidad de veinticuatro mil setecientos bolívares sin céntimos (Bs. 24.700,00), si su conocimiento no está atribuido a otro tribunal.

3º. Conocer de las acciones o recursos de nulidad, por razones de inconstitucionalidad o de ilegalidad, contra los actos administrativos emanados de autoridades estadales o municipales de su jurisdicción.

4º. De la abstención o negativa de las autoridades estadales o municipales, a cumplir determinados actos a que estén obligados por las leyes, cuando sea procedente, de conformidad con ellas.

5º. De las impugnaciones contra las decisiones que dicten los organismos competentes en materia inquilinaria.

6º. De los recursos de hecho cuyo conocimiento les corresponda de acuerdo con la Ley.

7º. De las cuestiones de cualquier naturaleza que se susciten con motivo de la interpretación, cumplimiento, caducidad, nulidad, validez o resolución de los contratos administrativos en los cuales sea parte la República, los estados o los municipios, si su cuantía no excede de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T), que actualmente equivale a la cantidad de doscientos cuarenta y siete millones de bolívares con cero céntimos (Bs. 247.000.000,00), ya que la unidad tributaria equivale para la presente fecha a la cantidad de veinticuatro mil setecientos bolívares sin céntimos (Bs. 24.700,00), si su conocimiento no está atribuido a otro tribunal;

8º. Conocer de las cuestiones de cualquier naturaleza que se susciten con motivo de la interpretación, cumplimiento, caducidad, nulidad, validez o resolución de los contratos administrativos en los cuales sea parte cualquier entidad administrativa regional distinta a los estados o los municipios, si su cuantía no excede de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T), que actualmente equivale a la cantidad de doscientos cuarenta y siete millones de bolívares con cero céntimos (Bs. 247.000.000,00), ya que la unidad tributaria equivale para la presente fecha a la cantidad de veinticuatro mil setecientos bolívares sin céntimos (Bs. 24.700,00), si su conocimiento no está atribuido a otro tribunal.

9º. De las reclamaciones contra las vías de hecho imputadas a los órganos del Ejecutivo Estadal y Municipal y demás altas autoridades de rango regional que ejerzan Poder Público, si su conocimiento no está atribuido a otro tribunal.

10. De las acciones de reclamo por la prestación de servicios públicos estadales y municipales, si su conocimiento no está atribuido a otro tribunal.

11. De cualquier otra acción o recurso que le atribuyan las leyes (Ejemplos de ellos son las acciones de nulidad por motivos de inconstitucionalidad o de ilegalidad, contra los actos administrativos concernientes a la carrera administrativa de los funcionarios públicos nacionales, estadales o municipales, atribuida por la Ley Orgánica del Estatuto de la Función Pública.)

Contra las decisiones dictadas con arreglo a los numerales 1, 2, 3, 4, 7, 8, 9, 10 y 11, podrá interponerse apelación dentro el término de cinco días, por ante las Cortes de lo Contencioso-Administrativo…

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Doctrina que acoge éste Órgano Administrador de Justicia, de conformidad con el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil.

Por la doctrina jurisprudencial, anteriormente expuesta, visto que el presente caso se subsume en los supuestos establecidos en la jurisprudencia supra reseñada; este jurisdicente se declara incompetente para conocer de la presente causa, y en consecuencia, de acuerdo a la cuantía de la demanda, la cual fue establecida en total en UN MILLON TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.300.000,00), le es competente el Tribunal Superior de lo Contencioso Administrativo Región Los Andes, en consecuencia éste Órgano Administrador de Justicia declina la competencia al Tribunal Superior de lo Contencioso Administrativo Región Los Andes. Y así se decide.

Una vez Transcurrido el lapso a que alude el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, remítase original del presente expediente al Juzgado competente, Tribunal Superior de lo Contencioso Administrativo Región Los Andes, con sede en la ciudad de Barinas Estado Barinas, a los fines de su conocimiento.

J.M.C.Z.

El Juez Norelia Quintero Ferrer

La Secretaria Temporal

JMCZ/mr.-

Exp. 20064

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