Decisión nº S-N de Juzgado Quinto de Municipio de Caracas, de 1 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Quinto de Municipio
PonenteYeczi Pastora Faria Duran
ProcedimientoCobro De Bolívares (Intimación)

Expediente No. AP31-M-2013-000279

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR

DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

PARTE ACTORA:

VENEZOLANA DE SUMINISTROS OCJ, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 29 de abril de 2.009, bajo el No. 46, tomo 899-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA:

J.G.S.C. y A.S.C., abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 111.903 y 65.690, respectivamente.

PARTE DEMANDADA:

CORPORACIÓN OFITODO 2008, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 14 de febrero de 2.008, bajo el No. 64, tomo 11- Acto.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:

CIOLI Y.O.D., abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 50.802.

MOTIVO:

COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN).

EXPEDIENTE:

AP31-M-2010-000279

MATERIA:

MERCANTIL

-I-

- ANTECEDENTES-

Verificada la insaculación de causas en fecha 25 de noviembre de 2.013, fue asignado el conocimiento y sustanciación de la presente controversia a este Juzgado, siendo recibidas dichas actuaciones en fecha 28 de noviembre de 2.013.

Por auto de fecha 29 de noviembre de 2.013, cursante a los folios 14 y 15, este Tribunal admitió la demanda y ordenó la intimación de la empresa demandada, en la persona de su representante legal, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada para dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos su intimación, a fin que, apercibida de ejecución, pagara o acreditara haber pagado a la parte accionante las cantidades reclamadas.

Mediante diligencia de fecha 08 de enero de 2.014, la representación judicial de la parte actora, consignó las copias fotostáticas requeridas a los fines de la elaboración de la compulsa, así como suministró los emolumentos para la práctica de laintimación de la parte demandada por el Alguacil respectivo.

En fecha 10 de enero de 2.014, se libró compulsa.

A través de diligencia de fecha 29 de enero de 2.014, el ciudadano A.D., Alguacil adscrito a la Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, consignó recibo de citación debidamente firmado por la representante legal de la empresa demandada.

Por medio de escrito de fecha 12 de febrero de 2.014, la ciudadana M.I.O.H., quien no es parte en el presente juicio toda vez que la demandada es la sociedad mercantil CORPORACIÓN OFITODO 2008, C.A., presentó escrito alegando un punto previo y dio contestación a la demanda, debidamente representada por su apoderada judicial.

Mediante diligencia de fecha 19 de febrero de 2.014, la representación judicial de la parte actora solicitó el esclarecimiento del lapso probatorio para consignar escrito de promoción de pruebas.

Por auto de fecha 21 de febrero de 2.014, este Tribunal señaló que el procedimiento intimatorio se encuentra claramente establecido en el Código de Procedimiento Civil, y que los abogados deben conocer los lapsos y secuencias en los que tiene lugar cada acto procesal.

A través de diligencia de fecha 25 de marzo de 2.014, la representación judicial de la parte actora hizo señalamientos con relación a la falta de oposición de la parte demandada al presente procedimiento intimatorio, así como que en el presente juicio la parte demandada, se encuentra constituida por la empresa CORPORACIÓN OFITODO 2008, C.A.

En fecha 27 de marzo de 2.014, la ciudadana M.I.O.H., antes identificada y quien no es parte en el presente juicio, debidamente representada por su apoderada judicial, presentó escrito de promoción de pruebas.

El 28 de marzo de 2.014, la representación judicial de la parte actora presentó escrito de promoción de pruebas.

Por auto de fecha 31 de marzo de 2.014, fue negada la admisión de los escritos de promoción de pruebas presentados por las partes.

- SÍNTESIS DE LOS HECHOS –

La presente controversia se inició mediante demanda por COBRO DE BOLIVARES (VÍA INTIMATORIA), presentada en fecha 25 de noviembre de 2.013, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, por los ciudadanos J.G.S.C. y A.S.C., antes identificados, actuando en representación de la parte actora, VENEZOLANA DE SUMINISTROS OCJ, C.A., mediante la cual procedió a demandar a la sociedad mercantil CORPORACIÓN OFITODO 2008, C.A., representada por su Presidente, ciudadana M.I.O.H., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-10.470.522, al pago de:

PRIMERO, la cantidad de SESENTA MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 65.497,65), por concepto del precio de las facturas aceptadas por el demandado.

SEGUNDO, La cantidad de SIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 7.259,71), por concepto del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) del monto de las facturas adeudadas. TERCERO, la suma de NUEVE MIL CUATROCIENTOS TRECE BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 9.413,67), por concepto de intereses moratorios calculados a la tasa del doce por ciento (12%) anual.

CUARTO, en virtud de la pérdida del valor de nuestro signo monetario, solicitaron la indexación del capital adeudado, mediante experticia complementaria del fallo.

La representación judicial de la parte accionante estimó la cuantía de la demanda en la cantidad de SETENTA Y SIETE MIL CIENTO SETENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTITRÉS CÉNTIMOS (Bs. 77.171,23), equivalentes a SETECIENTOS VEINTIUNO CON VEINTITRÉS UNIDADES TRIBUTARIAS (721,23 U.T.).

Alegó la representación judicial de la parte demandante que vendió y distribuyó a la parte demandada, productos de limpieza, siendo emitidas 3 facturas, la primera identificada con el No. 14224, de fecha 10 de julio de 2.012, número de control 00-00010396, con fecha de vencimiento el 25 de Julio de 2012, por un monto de Bs. 23.232, oo, más el I.V.A. calculado al 12%. Por un monto de Bs. 2.787,92, para un total de Bs. 26.020,82; así como los correspondientes intereses de mora, los cuales ascienden a TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 3.639,91), los cuales todos sumados asciende a VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 29.660,73).

La segunda factura es la número 14251, número de control 00-00010423, de fecha 12 de julio de 2.012, con vencimiento el 27 de julio de 2.012, por un monto de DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS VEINTITRES BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 17.423,20), más el correspondiente I.V.A. al 12% para un monto de DOS MIL NOVENTA BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 2.090,78), para un total de DIECINUEVE MIL QUINIENTOS TRECE BOLÍVARES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 19.513,98), más los intereses de mora calculados al 1% mensual, los cuales ascienden a DOS MIL SETECIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs. 2.718,05), todo lo cual asciende a VEINTIDOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON TRES CÉNTIMOS (Bs. 22.232,03).

La tercera factura es la número 14320, número de control 00-00010495, de fecha 18 de julio de 2.012, con fecha de vencimiento el 02 de agosto de 2.012, por un monto de DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (BS. 19.841,75), más el correspondiente Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) por un monto de DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON UN CÉNTIMO (Bs.2.381,01), para un total de VEINTIDOS MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 22.222,76); más los intereses de mora calculados a la tasa del 1% mensual, los cuales ascienden a TRES MIL CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 3.055,71), todos los conceptos sumados ascienden a VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 25.278,47).

De modo que las totalidad de las facturas arrojan una deuda total de SETENTA Y SIETE MIL CIENTO SETENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTITRÉS CÉNTIMOS (Bs. 77.171,23), equivalente a SETECIENTOS VEINTIUN CON VEINTITRÉS UNIDADES TRIUBUTARIAS (721,23 u.t.).

Destacó que las tres facturas antes identificadas se encuentran aceptadas por la empresa deudora, las dos primeras fueron aceptadas por el ciudadano R.G., empleado de la empresa deudora; y la tercera o última aceptada por la ciudadana M.O., en su carácter de Presidenta de la demandada y accionista mayoritaria

Recalcó que a tratado en múltiplex ocasiones de llegar a un convenio de pago con la empresa demandada, lo cual le ha resultado infructuoso.

Fundamentó la demanda en los artículos 1.121, 1.264, 1474, 1527 del Código de Procedimiento Civil.

Solicitó medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad de la parte demandada.

-II-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

- ÚNICO -

Como se evidencia de autos, la intimación de la representante legal de la parte demandada, se verificó en fecha 29 de enero de 2.014, exclusive, fecha de la constancia en autos de la diligencia presentada por el ciudadano A.D., Alguacil adscrito a la Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio de esta Circunscripción Judicial, con sede el Edificio J.M.V., Esquina de Pajaritos, donde consta la efectiva práctica de la intimación de la parte demandada.

Ahora bien, a tenor de lo dispuesto en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, el Juez a solicitud del demandante decretará la intimación del deudor, para que pague o acredite haber pagado las cantidades de dinero que se le demandan, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos su intimación, o formule oposición de acuerdo a lo establecido en el artículo 651 eiusdem. En el caso de autos, se observa que en la oportunidad en que fue admitida la demanda, se decretó a solicitud de la parte actora la intimación de la parte demandada, en la forma prevista en la norma antes señalada, sin que conste en autos que la accionada hubiese acreditado en el lapso correspondiente, el haber pagado o no las cantidades de dinero adeudadas o hiciere oposición. En consecuencia, habiendo transcurrido en evidentemente más de los diez (10) días de despacho, a que se refiere el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, forzoso es para este Tribunal declarar como en efecto lo hace, pasado en autoridad de cosa juzgada el decreto intimatorio dictado en fecha 29 de noviembre de 2.013, cursante a los folios 14 y 15, por los montos establecidos en el mismo, Y ASÍ SE DECIDE.

Como corolario de lo expuesto es pertinente recalcar que en fecha 29 de enero de 2.014, exclusive, el Alguacil respectivo consignó en autos recibo de intimación debidamente suscrito por la representante legal de la empresa demandada, quedando a partir de esa fecha emplazada para pagar o acreditar haber pagado a la parte actora, las cantidades de dinero intimadas, o alegar el hecho eximente o extintivo de su obligación, o se opusiera al presente procedimiento intimatorio, sin que posterior a dicha fecha la empresa CORPORACION OFITODO 2008, C.A., realizara actuación alguna, de modo que automáticamente quedó firme el referido decreto intimatorio por imperio del artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, y ante esa consecuencia jurídica, considera esta Jurisdicente irrelevante hacer pronunciamiento alguno en cuanto a que si la contestación de la demanda, el instrumento poder o el escrito de promoción de pruebas emanan de la propia parte demandada, por actuar en uno de ellos la ciudadana M.I.O.H., de manera sola o autónoma, y en otros como representante legal de la empresa demandada, CORPORACIÓN OFITODO 2008, C.A., porque en todo caso la consecuencia jurídica es la misma, verbigracia, no existe en autos una tempestiva oposición al presente procedimiento intimatorio, y así se declara.

-III-

- DECISIÓN -

Por lo antes expuesto, este JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA el decreto intimatorio de fecha 29 de noviembre de 2.013, cursante a los folios 14 y 15 del presente expediente, PASADO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, y así se establece, todo de conformidad con el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se CONDENA a la parte demandada a cancelar a la parte actora las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: SESENTA MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (BS. 60.497,65), por concepto de las facturas aceptadas por la parte demandada. SEGUNDO: SIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SETENTA Y UN CENTIMO (Bs. 7.259,71), por concepto de Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.). TERCERO, NUEVE MIL CUATROCIENTOS TRECE BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE, (Bs. 9.413,67), por concepto de intereses de mora. CUARTO: Con respecto a la indexación solicitada y como quiera que la obligación por la cual la parte accionada es demandada deviene de una obligación de carácter mercantil, este Tribunal la acuerda, debiéndose practicar experticia complementaria a la presente decisión desde la admisión de la demanda, hasta la fecha en que se decrete firme la presente sentencia. QUINTO, DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 19.292,80), por concepto de costas y costos del procedimiento.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencia respectivo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en Caracas, al primer día del mes de abril de dos mil catorce (2.014). Años: 203° de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZ, EL SECRETARIO,

YECZI PASTORA FARIA DURAN AILANGER FIGUEROA

En esta misma fecha se registró y publicó la presente decisión, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de ley, dejándose copia certificada de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

EL SECRETARIO,

AILANGER FIGUEROA

YPFD/gustavo

Exp. AP31-M-2013-000279

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