Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Delta Amacuro, de 17 de Junio de 2013

Fecha de Resolución17 de Junio de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteVilma Teresa Martorelli Betancourt
ProcedimientoSeparación De Cuerpos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado D.A.

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del

Estado D.A..

Tucupita, diecisiete (17) de junio de dos mil trece (2013)

203º y 154º

ASUNTO: YP11-J-2012-000146

Solicitantes: S.D.V.J.F. y M.E.V.R., Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.789.657 y V-13.057.776, plenamente identificados y debidamente asistidos por la Abogada en Ejercicio M.J.L.D.N., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 162.152.

Causa: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.

II.-De las Actuaciones de las Partes y el Tribunal

En fecha 16 de abril de 2012, fue presentado por ante este Despacho Judicial, por los Ciudadanos S.D.V.J.F. y M.E.V.R., Escrito de Separación de Cuerpos la cual fue declarada en fecha 25-04-2012, y en fecha 07-05-2013, comparecen por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., los Ciudadanos S.D.V.J.F. y M.E.V.R., plenamente identificados en autos y solicitan que se decrete la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, por auto de fecha 09-05-2013, se acuerda agregar la solicitud de conversión, por auto de fecha 16-05-2013 se insta a las partes a los fines de que consignaran copia debidamente certificada del acta de matrimonio y una vez constara en autos se emitiría pronunciamiento en relación a la conversión, en fecha 10-06-2013 comparece la Ciudadana S.D.V.J.F., a los fines de consignar copia debidamente certificada del matrimonio y por auto de fecha 10-05-2013 se acordó dictar sentencia en el lapso correspondiente.

III.-De los Alegatos de las Partes

Que en fecha 26 de diciembre de 2003, Contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Tucupita del Estado D.A., tal como se evidencia del acta de matrimonio que anexaron y que riela a los folios 20, 21 y sus vueltos, del presente asunto. Que fijaron su último domicilio en la Urbanización La Paz, calle Intercomunal Orinoco, casa S/N, Municipio Tucupita, Estado D.A.. Que de esa unión matrimonial, procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes en la actualidad cuentan con ocho (08) y cuatro (04) años de edad respectivamente.

IV.-Dispositiva del Presente Fallo

Cumplidos como han sido los extremos exigidos por el Código Civil, para la conversión solicitada; Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Juicio del Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De la Circunscripción Judicial Del Estado D.A., administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. Declara: CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los Cónyuges: S.D.V.J.F. y M.E.V.R., anteriormente identificados en autos. En consecuencia de ello, queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, celebrado, en fecha 26 de diciembre de 2003, por ante el Registro Civil del Municipio Tucupita del Estado D.A., tal como se evidencia del acta de matrimonio que anexaron y que rielan a los folios 20, 21 y sus vueltos, del presente asunto.

En virtud que los Ciudadanos S.D.V.J.F. y M.E.V.R., plenamente identificados en autos, en la solicitud convinieron lo que respecta a las instituciones familiares de sus hijos, por no ser manifiestamente ilegal o contrario a cualquier norma expresa de la Ley, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN en los siguientes términos:

PRIMERO

De la P.P. y la Responsabilidad de Crianza: Se declara que ambas serán ejercidas por ambos progenitores, ciudadanos S.D.V.J.F. y M.E.V.R., plenamente identificados en autos, conforme a lo dispuesto en los artículos 349 y encabezamiento del artículo 359 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así, se establece.-

SEGUNDO

De La Custodia: Conforme a lo dispuesto en los artículos 466 literal C, 359 y 360 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la CUSTODIA de sus hijos, (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes en la actualidad cuentan con ocho (08) y cuatro (04) años de edad respectivamente, será ejercida por su progenitora, Ciudadana: S.D.V.J.F., como hasta ahora se ha venido ejerciendo desde el momento de la separación. Y así, se establece.-

TERCERO

De la Convivencia Familiar: en cuanto al régimen de convivencia familiar ambas partes están de mutuo acuerdo convinieron que se ejerza de manera amplia respecto al padre, siempre y cuando este no interrumpa las labores educativas, recreacionales y de descanso, debiendo el padre avisar con anterioridad el día y hora cuando desee ejercerla, conforme a lo dispuesto en los artículos 27, 351, 385, 387 y 466 literal D de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así, se establece.-

CUARTO

En relación a la Obligación De Manutención; de común acuerdo establecieron el padre ha venido aportando la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 500,00) mensuales, en beneficio de sus hijos (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes en la actualidad cuentan con ocho (08) y cuatro (04) años de edad respectivamente, o sea el veinticinco por ciento (25%) de su sueldo, mas igual porcentaje de todos los beneficios que perciba, tales como aguinaldos, bonos vacacionales, prestaciones sociales, bono de útiles escolares y cualquier otro beneficio que perciba, lo cual será depositada en una cuenta de ahorros a nombre de la madre S.D.V.J.F., y será incrementada de forma automática y proporcional cada vez que perciba un aumento de sueldo. Y así, se establece.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes del de la Circunscripción Judicial Del Estado D.A., A LOS DIECISIETE (17) DIAS DEL MES DE JUNIO DE 2013. AÑOS 203° DE LA INDEPENDENCIA Y 154° DE LA FEDERACIÓN.

La Jueza Provisoria,

Abg. V.M.

El Secretario

Hora de Emisión: 11:42 AM

Asistente que realizo la actuación: V.M

YP11-J-2012-000146

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