Sentencia nº 01644 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 10 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2007
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEvelyn Margarita Marrero Ortiz
ProcedimientoApelación

MAGISTRADA PONENTE: EVELYN MARRERO ORTÍZ EXP. Nº 2006-1259

Mediante oficio N° CSCA-2006-2985, de fecha 30 de mayo de 2006, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo remitió a esta Sala copias certificadas del expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con amparo constitucional y solicitud de medida cautelar innominada, por los ciudadanos O.Z.L. y J.S.T., titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.664.925 y 2.937.906, respectivamente, actuando el primero de ellos con el carácter de Director de las sociedades mercantiles: BIENES INMUEBLES BIRIO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 30 de noviembre de 1987, bajo el Nº 18, Tomo 67-A-Sgdo, accionista de la sociedad mercantil CORPOFIN, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 16 de noviembre de 1981, bajo el N° 10, Tomo A-13; TÍTULOS ERAIREN, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 25 de agosto de 1989, bajo el Nº 73, Tomo 70-A-Pro., accionista de la sociedad mercantil CORPOFIN, C.A., ya identificada; PROMOTORA OSOCA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 28 de noviembre de 1989, bajo el Nº 11, Tomo 75-A-Sgdo, accionista de la sociedad mercantil CORPOFIN, C.A., ya identificada; y, a su vez, actuando con el carácter de accionista de la sociedad mercantil INVERSIONES GICA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 19 de junio de 1981, bajo el Nº 19, Tomo 51-A-Pro., accionista de la sociedad mercantil CORPOFIN, C.A., ya identificada, y de la sociedad mercantil INVERSIONES CASANZA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 30 de junio de 1989, bajo el N° 38, Tomo 114-A-Sgdo.; y el segundo, actuando con el carácter de accionista de la sociedad mercantil MULTINVERSIONES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 15 de diciembre de 1980, bajo el Nº 45, Tomo A-15, accionista de la sociedad mercantil CORPOFIN, C.A., ya identificada; y actuando a su vez con el carácter de accionista y Director de las sociedades mercantiles INVERSIONES CORPOHOLDING, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 3 de septiembre de 1991, bajo el Nº 31, Tomo 111-A-Pro; accionista de la sociedad mercantil DESARROLLOS S.F., C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 22 de diciembre de 1976, bajo el Nº 269, Tomo A-VII, que a su vez es propietaria de la sociedad mercantil KILGORE INMUEBLES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 30 de noviembre de 1987, bajo el N° 47, Tomo 66-A-Sgdo, que a su vez es accionista de la sociedad mercantil CORPOFIN, C.A., ya identificada; PROMOTORA LAS GARZAS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 22 de noviembre de 1976, bajo el Nº 201, Tomo A-VIII; accionista de la sociedad mercantil INVERSIONES PAOTI, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 30 de noviembre de 1987, bajo el N° 3, Tomo 63-A-Pro., que a su vez es accionista de la sociedad mercantil CORPOFIN, C.A., ya identificada; INVERSORA GUARAPICHE C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 22 de diciembre de 1976, bajo el Nº 270, Tomo A-VII, accionista de la sociedad mercantil INVERSIONES PARICHE C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 30 de noviembre de 1987, bajo el N° 4, Tomo 63-A-Pro., que a su vez es accionista de la sociedad mercantil CORPOFIN, C.A., ya identificada; y DESARROLLOS S.F., C.A., propietaria de la sociedad mercantil KILGORE INMUEBLES, C.A., que a su vez es accionista de la sociedad mercantil CORPOFIN, C.A., todas identificadas; asistidos por los abogados A.Q.M. y J.F.U., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 18.217 y 29.542, respectivamente, contra el acto administrativo contenido en el oficio N° SBIF-DSB-GGCJ-GALE-05716, de fecha 13 de abril de 2005, emanado de la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS, mediante el cual se declaró improcedente la solicitud de levantamiento de las medidas de intervención que pesan sobre las empresas recurrentes.

Dicha remisión se efectuó en virtud del recurso de apelación interpuesto por el abogado G.I.C.J.L., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 65.851, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, contra la sentencia N° 2006-00298, dictada el 22 de febrero de 2006 por la prenombrada Corte, mediante la cual se declaró competente para conocer del recurso antes señalado y, asimismo, lo admitió y declaró improcedentes las solicitudes de amparo constitucional y medida cautelar innominada interpuestas de manera conjunta.

El 18 de julio de 2006 se dio cuenta en Sala y, por auto de esa misma fecha, se designó ponente a la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz a los fines de decidir “…la apelación en acción de amparo”.

Mediante decisión N° 02025 de fecha 9 de agosto de 2006, esta Sala observó que se incurrió en un error material al tratar esta incidencia como un recurso de apelación ejercido con relación al amparo constitucional, ya que de autos se evidenció que “…el apoderado judicial de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras ejerció el recurso de apelación (…), en lo que respecta al punto de la declaratoria de admisibilidad del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto”, por tal razón ordenó reponer la causa al estado de aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en el aparte décimo octavo del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

El 10 de agosto de 2006 se libraron los oficios Nros. 4940, 4941 y 4942, dirigidos a los apoderados judiciales de la parte recurrente, a la Procuradora General de la República y al Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras, respectivamente.

En fecha 5 de octubre de 2006 se consignó el recibo de notificación dirigido a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, el cual fue firmado el día 3 de ese mismo mes y año.

El 25 de octubre de 2006 se consignaron recibos de notificación dirigidos a la Procuraduría General de la República y a la representación judicial de la parte recurrente, los cuales fueron firmados el día 24 de ese mismo mes y año.

Por escrito de fecha 26 de octubre de 2006 el apoderado judicial de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, consignó escrito para “…formalizar la apelación…”.

Mediante auto del 6 de marzo de 2007 se fijó el quinto (5°) de despacho para que tuviera lugar el acto de informes, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

En fecha 15 de marzo de 2007 se difirió el acto de informes para el día 27 de septiembre de 2007, lo cual fue ratificado mediante auto del 17 de abril de 2007.

Por auto del 31 de julio de 2007 la Sala señaló lo siguiente: “En virtud del escrito presentado por el representante de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras (SUDEBAN) en fecha 26.10.06, mediante el cual desiste del presente recurso; se revoca por contrario imperio de conformidad con el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, las actuaciones de fechas 06 y 15 de marzo de 2007, y 17 de abril del mismo año…”, en consecuencia, se ratificó ponente a la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz a los fines de decidir lo conducente.

I

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Mediante escrito de fecha 26 de octubre de 2006 el abogado G.I.C.J.L., ya identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, indicó lo siguiente:

…Siendo la oportunidad legal para FORMALIZAR LA APELACIÓN, no escapa a quien suscribe el contenido del artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente. En tal sentido igualmente conoce quien aquí suscribe la doctrina fijada por ese Honorable Tribunal (ad quem) con respecto a la defensa de la falta de cualidad y la oportunidad para ejercerla (…).

(…omissis…)

En virtud de lo expuesto pareciera forzoso concluir la inadmisibilidad de la apelación por [él] efectuada y en consecuencia la obligatoriedad de DESISTIR de tal recurso, sin embargo, con la venia del estilo, respetuosamente solicitó (sic) que de oficio el Tribunal se pronuncie sobre la admisión del recurso de nulidad antes identificado, por cuanto la misma es contraria a derecho en razón de la prohibición expresa de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (…).

(…omissis…)

[Del escrito libelar y de los anexos consignados en autos] se evidencia claramente que [los recurrentes] no probaron ni agregaron los documentos fundamentales para acreditar su legitimidad, requisito este que debió haber verificado el a quo previo a cualquier pronunciamiento sobre la admisibilidad del recurso. (…). Se trata de la existencia de una prohibición de Ley expresa de la Ley de admitir propuesta sino (sic) se acompaña de los documentos fundamentales, como son los que demuestran el derecho de pretensión.

(…omissis…)

En este último ejemplo o supuesto, por no poder apelar del auto de admisión, el Tribunal se vería forzado hacer parte (sic) en un juicio y seguirlo en todas sus etapas a conciencia de lo manifiestamente inadmisible la acción propuesta (…).

Si bien es cierto que la falta de cualidad es una defensa de fondo no es menos cierto que no se cumplieron los requisitos indispensables para admitir el presente recurso, en contravención a lo pautado en la norma antes transcrita.

En razón de lo expuesto solicitó (sic) se revoque el auto de admisión in limine.

En el supuesto negado de lo anterior, es forzoso para quien suscribe desistir del presente recurso.

. (Mayúsculas y negrillas del escrito).

Ahora bien, de la lectura efectuada al escrito parcialmente transcrito, esta Sala advierte que el apoderado judicial de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras fundamentó el recurso de apelación interpuesto mediante diligencia de fecha 4 de mayo de 2006, contra la sentencia N° 2006-00298, dictada el 22 de febrero de 2006 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, razón por la cual debe declararse la nulidad de todo lo actuado a partir del auto de fecha 31 de julio de 2007, y reponer la causa al estado de fijar la oportunidad para realizar el acto de informes, según lo previsto en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Así se declara.

II DECISIÓN Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REPONE LA CAUSA al estado de fijar la oportunidad para realizar el acto de informes, según lo previsto en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los nueve (09) días del mes de octubre del año dos mil siete (2007). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

La Presidenta - Ponente

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta

Y.J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

E.G.R.

La Secretaria,

S.Y.G.

En diez (10) de octubre del año dos mil siete, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 01644.

La Secretaria,

S.Y.G.

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