Sentencia nº AVP-059 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 31 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2007
EmisorSala Político Administrativa
PonenteYolanda Jaimes Guerrero
ProcedimientoAuto de Vicepresidencia

VICEPRESIDENCIA

Exp. N° 2007-0919

La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, adjunto a Oficio N° 2007-5961, de fecha 25 de julio de 2007, remitió a esta Sala el expediente N° AP42-N-2001-025021, de la nomenclatura de esa Corte, contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con solicitud de medida cautelar, por los abogados H.R. deS., H.T.C., B.S. de Ramírez y D.L.A., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 1.927, 31.299, 31.984 y 60.433, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos T.P.D.D. y F.D. con cédulas de identidad Nros. 442.783 y 7.367.128, respectivamente, quienes actúan en nombre propio y en su carácter de Directora y Director Suplente de la empresa ADMINISTRADORA MODELO, C.A., sociedad de comercio inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 31 de marzo de 1992, bajo el N° 55, Tomo 19-A; y la empresa GOOLE OVERSEAS INC., domiciliada en la ciudad de Panamá e inscrita en la sección de Micropelícula (Mercantil) del Registro Público a ficha 31.6377, rollo 49860, imagen 0002, el 29 de mayo de 1996; contra la Resolución N° 069-01, emanada de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras en fecha 22 de marzo de 2001, mediante la cual se acordó la intervención de la empresa Administradora Modelo, C.A.

La remisión se efectuó en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, contra la sentencia dictada por esa Corte el 4 de septiembre de 2003, mediante la cual se declaró con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto y la nulidad de la resolución recurrida.

El 9 de octubre de 2007, se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado Hadel Mostafá Paolini. En esa misma oportunidad comenzó la relación de la causa y se fijó un lapso de quince (15) días de despacho para fundamentar la apelación.

En fecha 11 de octubre de 2007, la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz, manifestó su voluntad de inhibirse en la presente causa, a tenor de lo previsto en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

I

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Visto lo anterior, corresponde a la Vicepresidenta de esta Sala Político-Administrativa, Magistrada Y.J.G., de conformidad con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, decidir la inhibición presentada por la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz.

En tal sentido se observa, que la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz en fecha 11 de octubre de 2007, se inhibió para conocer de la presente causa, fundamentándose en lo siguiente:

…De conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, declaro que tengo impedimento para conocer de la presente causa, por cuanto con el carácter de Magistrada de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo adelanté opinión en el caso al suscribir las sentencias de fechas 31 de julio de 2001 y 4 de septiembre de 2003, relacionadas con el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, por los abogados Hidegard Rondón de Sansó, H.T.C., B.S. de Ramírez y D.L.A. (…), actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos T.P. deD. y F.D. (…), quienes actúan en su propio nombre y en su carácter de Directora y Director Suplente, respectivamente, de las sociedades mercantiles Administradora Modelo C.A. y Goole Overseas Inc., contra la Resolución N° 069-01, emanada de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras en fecha 22 de marzo de 2001, mediante la cual se acordó la intervención de la empresa Administradora Modelo, C.A.; circunstancia esta que configura la causal contenida en el ordinal 15 del artículo 82 del Código en referencia, aplicable al caso sub iudice por remisión expresa del artículo 11.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Es todo

.

Del examen de las actas que conforman el expediente se desprende, que en efecto se ha verificado la causal de inhibición alegada, esto es, la prevista en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a la controversia, a tenor de lo establecido en el primer aparte del artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz, en su carácter de miembro de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, adelantó opinión en el caso al suscribir las sentencias dictadas en fechas 31 de julio de 2001 y 4 de septiembre de 2003, relacionadas con el presente recurso de nulidad.

En consecuencia, es procedente declarar con lugar la inhibición propuesta por la mencionada Magistrada, en la presente causa. Así se declara.

II

DECISIÓN

En virtud de las consideraciones antes expuestas, se declara CON LUGAR la inhibición presentada por la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz el 11 de octubre de 2007.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítanse las presentes actuaciones a la Secretaría de la Sala, a los fines de que se constituya la Sala Accidental. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Vicepresidencia de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los treinta (30) días del mes de octubre de dos mil siete (2007). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

La Vicepresidenta,

Y.J.G.

La Secretaria

S.Y.G.

En treinta y uno (31) de octubre del año dos mil siete, se publicó y registró el anterior Auto de Vicepresidencia bajo el Nº AVP-059.

La Secretaria,

S.Y.G.

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